Detalle de la norma IG-7-2007-DGA
Instrucción General Nro. 7 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Sistema Mercurio. Dictámenes, criterios técnicos jurídicos
Boletín Oficial
Fecha: 12/04/2007
Detalle de la norma
Instrucción General 7-2007-DGA

Instrucción General 7-2007-DGA

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2007

Ampliación de la Instrucción General N° 8/05 (DGA), vinculada con la agregación de Despachos de Importación (Sistema Tradicional) en pedidos de repetición.

I) INTRODUCCION.

Conforme surge de los antecedentes obrantes en la Actuación SIGEA Nº 12128 –180 –2005, resulta necesario ampliar los lineamientos establecidos en la Instrucción General N° 8 DGA de fecha 22 de julio de 2005, respecto de los casos donde no es posible la reconstrucción y/o agregación de la documentación aduanera original o en copia autenticada, en el marco de las actuaciones administrativas por las cuales tramitan el procedimiento de repetición en los términos de los artículos 1068 y siguientes del Código Aduanero.

En tal aspecto cabe tener presente que la emisión de los dictámenes técnicos por las áreas competentes, se produce una vez incorporado a las actuaciones administrativas, la documentación aduanera respectiva en original o copia autenticada, siendo necesario establecer pautas precisas para el caso de que tales instrumentos revistan la calidad de copias simples, en forma total o parcial, a los fines de producir el informe correspondiente en función del resultado de lo reconstruido y/o agregado dentro de la sustanciación del procedimiento de repetición.

En dicho contexto, cabe destacar que el desarrollo del trámite reglado y las conclusiones a las que se arriben, deben concebirse en resguardo de los principios que imperan en el procedimiento administrativo.

En ese orden y a los fines del esclarecimiento de la verdad material, adquirirá eficacia práctica los postulados de lealtad, buena fe y agilidad en las actuaciones procesales, admitiéndose todo tipo de prueba legítima y apta. La misma deberá ser valorada en forma adecuada mediante los principios de la lógica jurídica y de la experiencia, bajo las reglas de la sana crítica, así como el informalismo administrativo en cuanto a los aspectos meramente formales, evitando la aplicación de un rigorismo exagerado o solemne, de manera de superar aquellos defectos que resulten subsanables, y así, salvar la cuestión de fondo que es la que realmente importa esclarecer.

II) NORMATIVA.

Las pautas aquí establecidas se vinculan a la aplicación del procedimiento de repetición establecido en los artículos 1068 y siguientes del Código Aduanero, concordante con los principios generales de derecho, vinculados a la valoración de la prueba en el marco de la regla de la sana critica, ampliando los términos de la Instrucción General Nº 8/2005 (DGA) en la materia en trato.

III) AMBITO DE APLICACION.

Esta Instrucción se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 6º punto 2) inciso e) y 9º punto 2) incisos a) d) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, estableciendo los lineamientos a seguir por las áreas técnicas que intervienen en la substanciación del procedimiento de repetición aludido.

IV) ACCIONAR DE LAS AREAS INVOLUCRADAS.

Las áreas técnicas competentes deberán emitir obligatoriamente el informe de rigor, aún en los casos que la documentación reconstruida y/o agregada sea sobre la base de copias simples en reemplazo total o parcial de la original, toda vez que al momento de expedirse se deberá ponderar la misma como principio de prueba por escrito y en orden a los principios rectores ya mencionados, en concordancia con los indicios y probanzas recolectadas en autos, todo ello sin perjuicio de su resultado, reservas del caso y lo que en definitiva se considere en oportunidad de emitirse el dictamen jurídico y la resolución por medio del cual se admitirá o rechazará la repetición pretendida.

V) VIGENCIA.

Las disposiciones de la presente Instrucción General entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y archívese.-

Dr. RICARDO ECHEGARAY
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

Nota: Publicada en el BDGA Nº 21 del 12/04/07

 

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