Instrucción
General 7-2007-DGA
Buenos Aires, 28 de Marzo
de 2007
Ampliación de la Instrucción
General N° 8/05 (DGA), vinculada
con la agregación de Despachos de Importación (Sistema Tradicional) en pedidos
de repetición.
I)
INTRODUCCION.
Conforme
surge de los antecedentes obrantes en la Actuación SIGEA Nº 12128 –180 –2005,
resulta necesario ampliar los lineamientos establecidos en la Instrucción General N° 8 DGA de fecha 22 de julio de
2005, respecto de los casos donde no es
posible la reconstrucción y/o agregación de la documentación aduanera original
o en copia autenticada, en el marco de las actuaciones administrativas por las cuales
tramitan el procedimiento de repetición en los términos de los artículos
1068 y siguientes del Código Aduanero.
En tal
aspecto cabe tener presente que la emisión de los dictámenes técnicos por las
áreas competentes, se produce una vez incorporado a las actuaciones
administrativas, la documentación aduanera respectiva en original o copia
autenticada, siendo necesario establecer pautas precisas para el caso de que
tales instrumentos revistan la calidad de copias simples, en forma total o
parcial, a los fines de producir el informe correspondiente en función del
resultado de lo reconstruido y/o agregado dentro de la sustanciación del
procedimiento de repetición.
En dicho
contexto, cabe destacar que el desarrollo del trámite reglado y las
conclusiones a las que se arriben, deben concebirse en resguardo de los
principios que imperan en el procedimiento administrativo.
En ese
orden y a los fines del esclarecimiento de la verdad material, adquirirá
eficacia práctica los postulados de lealtad, buena fe y agilidad en las
actuaciones procesales, admitiéndose todo tipo de prueba legítima y apta. La
misma deberá ser valorada en forma adecuada mediante los principios de la
lógica jurídica y de la experiencia, bajo las reglas de la sana crítica, así
como el informalismo administrativo en cuanto a los aspectos meramente
formales, evitando la aplicación de un rigorismo exagerado o solemne, de manera
de superar aquellos defectos que resulten subsanables, y así, salvar la
cuestión de fondo que es la que realmente importa esclarecer.
II)
NORMATIVA.
Las pautas
aquí establecidas se vinculan a la aplicación del procedimiento de repetición
establecido en los artículos
1068 y siguientes del Código Aduanero,
concordante con los principios generales de derecho, vinculados a la valoración
de la prueba en el marco de la regla de la sana critica, ampliando los términos
de la Instrucción General Nº 8/2005 (DGA) en la materia en trato.
III)
AMBITO DE APLICACION.
Esta
Instrucción se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 6º
punto 2) inciso e) y 9º punto 2) incisos a) d) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, estableciendo los lineamientos a seguir por las áreas
técnicas que intervienen en la substanciación del procedimiento de repetición
aludido.
IV)
ACCIONAR DE LAS AREAS INVOLUCRADAS.
Las áreas
técnicas competentes deberán emitir obligatoriamente el informe de rigor, aún
en los casos que la documentación reconstruida y/o agregada sea sobre la base
de copias simples en reemplazo total o parcial de la original, toda vez que al
momento de expedirse se deberá ponderar la misma como principio de prueba por
escrito y en orden a los principios rectores ya mencionados, en concordancia con
los indicios y probanzas recolectadas en autos, todo ello sin perjuicio de su
resultado, reservas del caso y lo que en definitiva se considere en oportunidad
de emitirse el dictamen jurídico y la resolución por medio del cual se admitirá
o rechazará la repetición pretendida.
V)
VIGENCIA.
Las
disposiciones de la presente Instrucción General entrarán en vigencia a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS.
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y archívese.-
Dr. RICARDO ECHEGARAY
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en el BDGA
Nº 21 del 12/04/07