Detalle de la norma IG-4-2008-DGA
Instrucción General Nro. 4 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Sistema Mercurio. Dictámenes, criterios técnicos jurídicos
Boletín Oficial
Fecha: 13/05/2008
Detalle de la norma
Instrucción General Nº 4-2008-DGA

Instrucción General Nº 4-2008-DGA

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2008.

Archivo temporal de cargos por créditos de exiguo monto a favor del Organismo

I. – GENERALIDADES

La Instrucción General N° 14/97 (AFIP), estableció que como resultado de la fusión de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, se imponía la necesidad de fijar pautas operativas para diversas funciones que debía asumir la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de maximizar la utilización de los recursos materiales y humanos disponibles.

En virtud de ello, se dictó la Instrucción General N° 2/07 (AFIP), la cual prevé las pautas procedimentales tendientes a que los Jueces Administrativos a cargo de las distintas áreas, dispongan el archivo de las actuaciones que signifiquen aplicación de sanciones o reclamos administrativos de créditos a favor del Organismo, cuyos bajos montos tornen antieconómico instrumentar o continuar las medidas implementadas tendientes a lograr su cobro, sin contemplar un metodología similar para las liquidaciones complementarias o cargos de exiguo monto.

Considerando que dicho procedimiento no se encuentra definido en la legislación aduanera vigente, resulta necesario implementar un mecanismo aplicable ante aquellos reclamos administrativos que adopten la figura descripta en el última parte del párrafo anterior, a fin de evitar el dispendio innecesario de recursos materiales y humanos en la resolución de los mismos.

En tal sentido, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos se expidió al respecto a través de su Dictamen N° 1095/07, indicando que no existirían objeciones para que la normativa receptara el mecanismo establecido por la presente Instrucción General toda vez que el archivo temporal de los cargos formulados por las áreas intervinientes en la fiscalización expost de las destinaciones aduaneras no implica la condonación de tributos aduaneros, en los términos del artículo 802 del Código Aduanero.

Las circunstancias aludidas han sido evaluadas por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera, coincidiendo ambas en que, a los fines de la determinación del monto mínimo para el archivo temporal de los cargos, a través de los cuales se cursen los reclamos administrativos originados en ajustes de valor, diferencia de derechos y demás tributos, debería adoptarse un criterio similar al previsto en la Instrucción General N° 4/07 (AFIP) para el inicio de la ejecución judicial de deudas aduaneras.

A tenor de ello, y en virtud de las facultades conferidas a esta DIRECCION GENERAL mediante el artículo 6°, punto 2, inciso a) del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997, se establece que los jefes a cargo de las distintas áreas de fiscalización, previa evaluación de cada caso, dispondrán el archivo temporal de los cargos a través de las cuales se gestionen liquidaciones suplementarias originados en ajustes del valor declarado, diferencia de derechos y demás tributos, cuyos bajos montos tornen antieconómico implementar o continuar medidas tendientes a lograr su cobro.

Teniendo en cuenta la necesidad de adecuar la normativa vigente a la realidad imperante, maximizando la utilización de los recursos existentes; corresponde que esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS imparta los lineamientos pertinentes.

II – OBJETIVO

Establecer pautas procedimentales tendientes a que los jefes a cargo de las distintas áreas de fiscalización dispongan el archivo temporal de los cargos formulados en razón de liquidaciones suplementarias originadas en ajustes del valor declarado, diferencia de derechos y demás tributos, cuyos bajos montos tornen antieconómico implementar o continuar medidas tendientes a lograr su cobro.

III – AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Instrucción General resulta de aplicación obligatoria para las siguientes áreas:

a) División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera correspondiente, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

b) Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

IV – CASOS COMPRENDIDOS

Cargos por créditos a favor del Organismo, formulados por las áreas de fiscalización en razón de liquidaciones suplementarias originadas en ajustes del valor declarado, diferencias en concepto de derechos y demás tributos, cuyos monto no supere el importe de PESOS DOS MIL ($2,000.-). Ello siempre que el importador/exportador involucrado no presentare antecedentes de casos similares archivados, que en su conjunto superen el monto aludido.

V – PAUTAS DE APLICACIÓN

La evaluación de los jefes a cargo de las áreas de fiscalización deberá contemplar la acumulación de cargos por montos inferiores hasta lograr el señalado, llevando el respectivo registro.

La presente Instrucción se aplicará a los cargos que formulen las áreas competentes a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Instrucción General.

En tal sentido y hasta tanto se encuentre en aplicación un desarrollo informático que permita la unificación de este tipo de cargos, formulados por parte de la totalidad de las Aduanas del país, las áreas involucradas en el punto III de la presente deberán instrumentar los mecanismos para unificar la información respecto de los importadores/exportadores con cargos archivados temporalmente.

En caso de haber remitido uno o varios cargos al archivo con carácter temporal y posteriormente se genere otro cargo con identidad de sujeto, superando entre ellos el monto que se establece en la presente, se procederá a su desarchivo a fin de continuar con su trámite, dejando constancias de tal circunstancia en los mismos.

A tales efectos, deberá observarse de manera especial los plazos y términos establecidos por los artículos 803 y 804 del Código Aduanero, a fin de evitar la prescripción de la acción fiscal sobre los montos exigidos.

VI – VIGENCIA

La presente entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su dictado.

Regístrese y Publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

ABOG. SILVINA TIRABASSI
DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

Nota: Publicada en el BDGA Nº 53/08

 

 

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