Detalle de la norma NO-55-2006-OMA
Nota Nro. 55 Organización Mundial de Aduanas
Organismo Organización Mundial de Aduanas
Año 2006
Asunto Operadores Económicos Autorizados
Boletín Oficial
Fecha: 09/06/2006
Detalle de la norma

 

WORLD CUSTOMS ORGANIZATION

ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES

 

Established in 1952 as the Customs Co-operation Council

Créée en 1952 sous le nom de Conseil de coopération douanière

 

 

comisiÓN de

PolÍTICA  general

SP0218F1a

-

 

55° sesion

 

 

 

 

 

Bruselas, 9 de junio 2006.

 

 

OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS

 

(Punto V b) del orden del día)

 

 

1.                                Las administraciones encontrarán para su análisis, el documento fusionado relativo a Operadores Económicos Autorizados, finalizado teniendo en cuenta los trabajos efectuados por el Grupo Estratégico de Alto Nivel, en su reunión de abril 2006, en Shanghai y gracias a la contribución complementaria que aportaron los miembros del GSHN.

 

2.                                La Comision de política general está invitada a examinar este documento y eventualmente recomendar su adopción al Consejo.

 

 

 

 

         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


WORLD CUSTOMS ORGANIZATION

ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES

 

Established in 1952 as the Customs Co-operation Council

Créée en 1952 sous le nom de Conseil de coopération douanière

 

 

 

 

LG0013F1

 

 

 

 

 

Bruselas,  9 de junio 2006.

 

 

 

 

aNEXO aL DOC. SP0218F1a

 

OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS

 

 

I.     ModaliDADES, OBLIGACIONES Y VENTAJAS

 

Introducción

       La OMA ha concebido normas destinadas a asegurar y facilitar el movimiento del flete en tráfico internacional, que no cesa de crecer. Estas normas figuran en el Marco de normas SAFE tendiente a asegurar y facilitar el comercio mundial (le Cadre SAFE) que fuera adoptado por el Consejo de la OMA en ocasión de su sesión de 2005.  La mayor parte de las administraciones miembro han manifestado su intención de poner en marcha las disposiciones del Marco SAFE. Reconociendo que es urgente lanzar este nuevo programa en los menores tiempos, el Consejo ha adoptado el documento relativo al Marco que contiene los grandes principios de base relativos a la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional. El Marco SAFE comprende la noción de Operador económico autorizado y el Consejo ha encargado a la OMA elaborar las modalidades de la puesta en marcha más detalladas del principio de OEA.

       El presente documento aporta las orientaciones técnicas de base a fin de poner en marcha a escala mundial los programas relativos a los OEA entre los miembros de la OMA y los medios comerciales internacionales.  Está concebido para servir de punto de partida de la puesta en marcha de los programas nacionales relativos a los OEA y apoya la aplicación eficaz de las normas que se enuncian en el Pilier II (Sociedad aduana-empresas) del Marco SAFE.  Estas orientaciones tratarán de la aplicación a largo plazo de las normas significativas que se aplicarán tanto a la aduana como a los OEA a escala mundial.  Estas normas internacionales claves constituirán una  “base” a seguir por todas las partes que están comprometidas en el proceso.  El presente documento permite además incluir los criterios nacionales complementarios que podrian ser fijados por toda administración de aduanas.

       Las aduanas reconocen que la cadena logística internacional no es una entidad identificable de manera aislada. Se trata de una serie de componentes ad hoc que comprenden los actores que representan diferentes sectores comerciales. Ciertas “cadenas logísticas” poseen un grado de permanencia, en la medida que un mismo grupo de actores pueden jugar roles recurrentes a largo plazo en nombre de un importador regular de mercaderías, hacia un país dado. En otras cadenas, los participantes cambian frecuentemente o se reúnen para ejecutar una sola transacción de importación. Que una cadena logística dada sea de naturaleza regular o puntual, la aduana es consciente que no « posee » ninguna parte.  La cadena logística pertenece a los múltiples actores del sector privado que trabajan en el marco de una cadena o de otra. Es la razón por la cual el sostén y la participación de las empresas del sector privado son indispensables para el éxito del principio del Marco SAFE. 

       A fin de alcanzar los objetivos últimos del Marco SAFE en materia de seguridad y facilitación, las administraciones de aduana deben adoptar una actitud transparente y abierta tratándose de las operaciones aduaneras que pueden aún modernizarse, ajustarse y mejorarse en el interés de los medios comerciales internacionales. La aduana debería encarar los medios que le permitan, teniendo en cuenta los recursos actuales o previstos, ayudar a los operadores comerciales a realizar sus actividades de la manera más eficaz posible. Los sectores internacionales del comercio y los transportes poseen una experiencia y los conocimientos, de los cuales se pueden beneficiar las aduanas para administrar sus responsabilidades en materia de facilitación y seguridad.  El sector privado debería, por su parte, aprovechar esta oportunidad para crear nuevas alianzas con la aduana a fin de ayudarlas a cumplir su misión en el tema de la seguridad.

       En pos de obtener y conservar el sostén de los medios comerciales, conviene enunciar claramente lo establecido en el estatuto del OEA.  Las condiciones y obligaciones del OEA, que deben estar expresamente enumeradas en detalle en los programas nacionales relativos a los OEA, deben ser objeto de una interpretación común. Más importante aún, en un primer tiempo, las ventajas concretas  de las que podrán beneficiarse los participantes al programa del Marco SAFE, deben estar claramente especificadas. La apreciación por el sector privado de las ventajas que pueden ofrecer las aduanas miembros de la OMA, así como las ventajas ligadas a su participación activa en los esfuerzos desplegados para reforzar la seguridad  de la cadena logística mundial, constituye un elemento esencial que permite al sector privado compensar los costos suplementarios del proceso de refuerzo de las medidas de seguridad actuales. Ventajas claras y concretas contribuirán a ofrecer los estímulos necesarios a los medios comerciales.

       Es evidente que los Miembros de la OMA se verán confrontados a ciertas dificultades para lanzar los programas relativos a los OEA en su administración nacional; de todas maneras, es cierto que llegó el momento de elevar el perfil dela aduana a nivel mundial, en tanto que actor clave en la securización del bienestar económico y material de las naciones a las que sirve, protegiendo la circulación de los intercambios a lo largo de la cadena logística mundial. Si los Miembros de la OMA pueden concebir los pasos para elaborar los programas relativos a los OEA, sería bueno también que administren el desarrollo y las modificaciones necesarias de dichos programas elaborados a escala nacional. El presente  documento debería servir de base para alcanzar este objetivo

       Finalmente, conviene reconocer que se necesitaría un cierto tiempo para alcanzar un sistema mundial de reconocimiento mutuo y, a este respecto, los Miembros de la OMA y la Secretaría han sugerido que el Marco SAFE sea puesto en marcha por etapas, según un método progresivo, tal como deberían ser los tiempos de espera en cuanto a la futura aplicación del reconocimiento mutuo de los sistemas aduaneros de control de los programas relativos a los OEA. La aduana y los socios comerciales podrían tornarse más eficaces en la seguridad y facilitación de la cadena logística internacional, hasta tanto saquen partido del impulso impartido por el Marco SAFE y tomen las medidas positivas para poner en funcionamiento las disposiciones, ni bien ello sea posible.

 

 

 

 

 

 

                                               *        *        *
Principales definiciones

Operador económico autorizado (OEA) : definido en el Marco SAFE como “ … una parte interviniente en el movimiento internacional de las mercaderías  a cualquier título y que fue reconocido por/o a nombre de una administración nacional de aduanas como respetando las normas de la OMA o equivalentes en materia de seguridad de la cadena logística. Los OEA pueden ser fabricantes, importadores, exportadores, despachantes, transportistas, intermediarios, administradores de puertos, aeropuertos o terminales, operadores de transportes integrados, explotadores de depósitos o distribuidores”.

 

Envío o medio de transporte : comprende los contenedores comerciales marítimos, aéreos, camiones remolques o trenes.

 

Terceros que participan de la validación : entidad  exterior a la aduana, de toda naturaleza, a la cual se llama para asistir a una aduana en la evaluación de riesgos en materia de seguridad y otros procedimientos de validación conexos.  El poder de una aduana para acordar el estatuto de OEA, así como los niveles de ventajas aplicables, no se delega a ningún tercero que participe.

 Acuerdo : reconocimiento del estatuto de OEA en un programa relativo a los OEA, reposando en una metodología estructurada que comprende los procedimientos consistentes, por ej. en examinar los documentos aportados por el solicitante, los bienes materiales que se encuentran en los locales y los dispositivos de seguridad, en pos de asegurar el respeto por las normas internacionales de base, del Marco SAFE.

 

« Approch » progresivo : puesta en marcha, etapa por etapa del Marco SAFE y del presente documento relativo a los OEA por una administración,  en función de sus capacidades y conforme al objectivo tendiente a obtener el reconocimiento mutuo del estatuto de OEA.

 

Validación : procedimiento en el marco del cual la cadena logística de un OEA y el conjunto de los procedimientos pertinentes que utiliza para obtener este estatuto, son objeto de un examen completo y transparente por parte de una aduana y/o un tercero participando a la validación, designado por la aduana y quien haya designado para asistirla en la práctica.

 

 

*      *     *

 

Modalidades y obligaciones para la aduana y los OEA

       El Marco SAFE reconoce la complejidad de las cadenas logísticas internacionales y aprueba la aplicación y la puesta en marcha de medidas de seguridad reposando sobre un análisis de riesgos. Ofrece entonces una cierta « souplesse » y permite personalizar los planos de seguridad, teniendo en cuenta el modelo de actividad de los OEA. A continuación se describen ciertas prácticas y normas aconsejadas en materia de seguridad identificadas por la aduana. Se trata de normas, prácticas y procedimientos que los socios de los medios comerciales deseosos de obtener el estatuto de OEA deben aplicar, en el marco de sus actividades corrientes, teniendo en cuenta la evaluación de los riesgos y sus modelos de actividad. El presente documento enuncia igualmente las esperas vis-à-vis de las aduanas y los medios comerciales. Todos estos elementos están reagrupados en subcategorías  que corresponden cada una, a un título.

       Las administraciones de aduana no deberían imponer a los medios comerciales internacionales juegos diferentes de reglas para segurizar y facilitar el comercio, y las otras normas internacionales deberían ser reconocidas. No debería existir más que un solo juego de normas aduaneras internacionales elaboradas por la OMA, que no se contrapondrían con las otras obligaciones intergubernamentales reconocidas en materia de seguridad.

       El respeto verificable de las normas y obligaciones  en materia de seguridad, fijadas por otras organizaciones intergubernamentales, tales que la OMI, la CEE/ONU u OACI, puede constituir un respeto parcial o completo de las normas aconsejadas y de las mejores prácticas en materia de seguridad aplicables, definidas por la aduana y enunciadas más abajo a pesar que estas obligaciones sean idénticas o comparables.

 

A.      Prueba de respeto de las prescripciones aduaneras

       La aduana tendrá en cuenta los antecedentes de un operador económico autorizado potencial en materia de respeto de las prescripciones aduaneras, cuando examine su solicitud de adherir al estatuto OEA.

 

         La presente disposición exige que :

 

         El OEA :

 

a.      No haya cometido, a lo largo de un período determinado por el programa nacional relativo a los Operadores, ninguna infracción de las definidas en la legislación nacional, que impediría designarlo como OEA.;

 

b.      Si se estableció desde un período inferior al de ‘’a’’, sea evaluado sobre la base de los antecedentes y las informaciones disponibles durante el período de solicitud;

 

c.      Que la persona designada posea antecedentes apropiados en materia de respeto por las prescripciones aduaneras y esto durante el período de ‘’a’’.

 

 

B.      Sistema satisfactorio de gestión de carpetas comerciales

 

       El OEA debe tener las carpetas actualizadas, precisas, completas y verificables, referidas a las importaciones y exportaciones. La actualización constituye un elemento esencial de la seguridad de la cadena logística internacional.

 

         La presente disposición exige que :

 

         El OEA :

 

a.      Mantenga al día los sistemas de archivo que permitan a la aduana proceder a todos los controles necesarios del movimiento del flete, tanto de importación como de exportación;
b.      Otorgue pleno acceso a la aduana sobre los archivos necesarios, bajo reserva de las condiciones fijadas por la legislación nacional;
c.      Disponga de sistemas de control interno y de acceso a las carpetas que habiendo otorgado el acuerdo la aduana, haya juzgado satisfactorios;
d.      Conserve y ponga a disposición de la aduana de manera apropiada, toda autorización, licencia o acto de procuración relativo a la importación o a la exportación de mercaderías;
e.      Dentro de los límites previstos llegado el caso -, archive de manera apropiada las carpetas que deben ser ulteriormente presentadas a la aduana;
f.       Aplique las medidas adecuadas para atender la seguridad de la tecnología de la información a fin de protegerla contra todo acceso de personas no autorizadas.

 

C.      Viabilidad financiera

 

       La viabilidad financiera de un OEA constituye un indicador importante de su capacidad de mantener y mejorar las medidas tendientes a asegurar la cadena logística.

 

         La presente disposición exige que :

 

         El OEA :

a.      Posea una buena situación financiera, suficiente para permitirle cumplir con sus compromisos de acuerdo con las características del tipo de actividad comercial en cuestión.

 


D.      Consulta, cooperación y comunicación

 

         A todos los niveles, a saber : internacional, nacional y local, la aduana, las otras autoridades competentes y el OEA deben consultarse regularmente sobre cuestiones que presenten un interés mutuo, especialmente aquellas relativas a la seguridad de la cadena logística y a las medidas de facilitación, de manera que no se contraponga con las actividades de lucha contra el fraude. Los resultados de esta consulta deben ayudar a la aduana a concebir y mantener al día su estrategia de gestión de riesgos.

       La presente disposición exige que :

 

         El OEA :

 

a.   Designe corresponsales locales claramente identificados y fácilmente accesibles, o un corresponsal en el seno de la administración encargada de asegurar un nexo inmediato con un corresponsal local, tratándose de todas las cuestiones que le puedan interesar a la aduana, a título de la aplicación de la ley (registros sobre las mercaderías, seguimiento de las mercaderías, información sobre el personal, etc.);

 

b.   Él mismo o por intermedio de su asociación profesional, instaure un intercambio abierto y permanente de datos con las aduanas, excluyendo los datos que no pueden ser divulgados en razón de su sensibilidad en materia de lucha contra el fraude, base legal o cualquier otro precedente;

 

c.   Gracias a los mecanismos particulares previstos en el programa nacional relativo a los OEA, informe al funcionario de aduanas competente, de todo documento inhabitual o sospechoso relacionado con las mercaderías o de datos sobre los envíos;

 

d.   Gracias a los mecanismos particulares previstos en el programa nacional relativo a los OEA, informe en los tiempos solicitados, a la aduana y toda otra autoridad competente en caso de descubrimiento por parte de los empleados, de cartas ilícitas, sospechosas o no contabilizadas. Estos sobres deberán estar revisados llegado el caso.

 

 

         La aduana :

 

a.      En consulta con el OEA o su agente, establezca los procedimientos a seguir en caso de queja o sospecha ligada a una infracción a las reglamentaciones aduaneras;

 

b.      En la medida de lo posible, instaure consultas regulares, tanto a escala nacional como local, con todas las partes implicadas en la cadena logística internacional, a fin de debatir cuestiones de seguridad que presenten un interés mutuo, especialmente aquéllas relativas a las reglamentaciones, procedimientos y exigencias de la aduana, así como aquellas legadas a la seguridad de las instalaciones y el flete;

 

c.      Ofrezca al OEA oportunidades adecuadas para compartir sus puntos de vista y de pronunciarse sobre el tema de la elaboración de una estraegia de la aduana sobre la gestión de riesgos;

 

d.      Provea al OEA o a su agente, los números de TE a los cuales los funcionarios de aduana podrían recurrir.

E.      Educación, formación e información

 

       La aduana y los OEA elaborarán los mecanismos tendientes a formar el personal en los principios aplicados en materia de seguridad  y a enseñarles cómo reconocer los comportamientos que se alejarían de estos principios y qué medidas tomar frente a una falla de esta naturaleza.

 

         La presente disposición exige que :

 

El OEA :

 

a.      Despliegue todos los esfuerzos razonables, basándose lógicamente en su modelo comercial, para formar su personal y, llegado el caso, sus socios comerciales, en los riesgos ligados al movimiento de las mercaderías en la cadena logística internacional;

 

b.      Ponga el material pedagógico, los consejos de expertos y la formación apropiada en lo referido a la identificación de mercaderías potencialmente sospechosas, a disposición del  conjunto del personal encargado de la cadena logística, por ej. personal encargado de la seguridad, de la manutención del flete y los documentos comerciaes, así como al personal de los servicios de expedición y recepción, siempre que estén bajo la responsabilidad del OEA;

 

c.      conserve las carpetas adecuadas indicando los métodos de formación utilizados, los consejos de expertos y los esfuerzos de formación aprobados para documentar los programas dispensados;

 

d.      haga coocer a sus empleados los procedimientos que ha puesto en marcha para identificar y señalar los incidentes sospechados;

 

e.      dispense una formación particular a sus empleados para ayudarlos a asegurar la integridad del flete, a reconocer las eventuales amenazas internas en materia de seguridad y a proteger los dispositivos de control de accesos;

 

f.       bajo pedido, y si eso es posible, familiarice a la aduana con los sistemas y los procedimientos de información y seguridad internos que utilice, y la ayude aportando una formación apropiada sobre los métodos de investigación adaptados a los locales, medios de transporte y operaciones comerciales del OEA.


            La aduana :

 

a.      se esfuerce en formar a los miembros de su personal vinculados a los riesgos emergentes de la circulación de mercaderías en la cadena logística internacional, en cooperación con los OEA;

 

b.      ponga el material pedagógico y de orientación especiaizado referido a la identificación del flete potencialmente sospechoso a disposición del conjunto del personal aduanero competente encargado de la seguridad;

 

c.      informe al corresponsal designado por el OEA los procedimientos puestos en funcionamiento por la administración de aduana para identificar los incidentes sospechosos y hacerles frente;

 

d.      dispense una formación específica al personal a fin de ayudar a asegurar la integridad del flete, a reconocer las amenazas potenciales en materia de seguridad y a proteger los controles de acceso;

 

e.      bajo pedido y si eso es posible, familiarise a los OEA con las informaciones y los procedimientos pertinentes de la aduana a fin de ayudar a ésta a dispensar una formación y efectuar investigaciones;

 

f.       bajo pedido, y si eso es posible, ayudar al OEA en sus iniciativas de elaboración y puesta en marcha de las directivas a aplicar voluntariamente por la empresa, de normas de seguridad y de prácticas recomendadas, de formación, de documentos y de métodos de acuerdo, etc., elaboradas con el objetivo de sensibilizar mejor las  partes interesadas y de facilitar las medidas destinadas a minimizar los riesgos en materia de seguridad;

 

g.      bajo pedido y si eso es posible, poner el material de formación y los consejos especializados referidos a la identificación de mercaderías potencialmente sospechosas, a disposición del conjunto de empleados de un OEA, especialmente (por ej.) los empleados encargados de la seguridad, del mantenimiento del flete y la documentación comercial. Estas orientaciones deberán cubrir la sensibilización a los riesgos como aquellos descriptos en las Directivas de l’OMA sobre la gestión de riesgos;

 

h.      bajo pedido y si eso es posible ayudar al OEA a reconocer las eventuales amenazas a la seguridad desde el punto de vista de la aduana.


F.      Intercambio de informaciones, acceso y confidencialidad

 

         La aduana y los OEA, en el marco de una estrategia completa global tendiente a asegurar las informaciones sensibles, elaborarán o mejorarán los medios  que permitan proteger las informaciones que les son confiadas de toda utilización abusiva o modificación no autorizada. 

 

         La presente disposición exige que :

 

EL OEA :

 

a.   garantice el carácter confidencial de las informaciones comerciales y sensibles en materia de seguridad y que las informaciones provistas no serán utilizadas a otros fines que aquéllos para los cuales han sido comunicadas;

 

b.   se esfuerce en alcanzar activamente el objetivo tendiente a poner en marcha completamente y en  tiempo útil, las capacidades de intercambio de datos por vía electrónica entre todas las partes competentes – informaciones utilizadas a los fines del manipuleo de mercaderías /del flete, bajo reserva del respeto por las leyes en vigor que rigen el carácter privado de ciertos datos. El hecho de continuar utilizando los documentos y firmas manuscritas será desalentado;

 

c.   aplique las normas internacionales elaboradas para el tema de la estructura de datos electrónicos, de la fecha en la cual deben ser transmitidas y del contenido de los mensajes. Los elementos de los datos exigidos por razones de seguridad deben ser compatibles con los límites y las prácticas comerciales del OEA y no deben exigir más que los elementos de datos relativos a la seguridad enumerados en el Marco SAFE;

 

d.   trabajará en conjunto para la realización del compromiso de comunicar por vía electrónica y de utilizar las informaciones necesarias para la evaluación de los riesgos

 

 

         El OEA:

 

a.      tratándose de un importador con estatuto de OEA, poner en marcha los procedimientos apropiados para asegurarse que todas las informaciones utilizadas en el marco del desaduanamiento de las mercaderías /del flete sean legibles, completas y precisas, y protegidas de todo intercambio, pérdida o introducción de informaciones erróneas.  Asimismo, los transportistas con estatuto OEA deberán poner en marcha los procedimientos apropiados para asegurarse que las informaciones que figuran sobre el manifiesto de carga reflejen con precisión las informaciones que haya brindado el expeditor o su agente, y que son transmitidas a la aduana en tiempo útil;

 

b.      aplique una política documentada en materia de seguridad  de la información y ponga en marcha los procedimientos y/o los controles en materia de seguridad tales como cortafuego, palabras de pase, etc., a fin de proteger sus sistemas electrónicos contra todo acceso no autorizado;

 

c.      ponga en marcha los procedimientos y las capacidades de salvaguarda para prevenirse sobre cualquier pérdida de información.

 

 

         La aduana :

 

a.   familiarise al personal competente del OEA con las exigencias pertinentes de sus sistemas electrónicos y cree sistemas específicos que permitan señalar las modificaciones y los envíos de último minuto;

 

b.   en la medida de lo posible, asegure la promoción ante los gobiernos, de la adopción del sistema de ventanilla única y de los procedimientos que permitan la comunicación, en una sola vez y en un solo punto designado, por los participantes internacionales de la cadena logística, comprendidos los operadores económicos autorizados, de todos los datos pertinentes referidos al transporte y las mercaderías. Esta transmisión a una autoridad gubernamental única designada a los fines de todos los controles oficiales y de la manipulación implica una notificación única de la misma;

 

c.   encare de no exigir que un OEA provea los documentos en papel y firmas manuscritas, además de la transmisión electrónica, o en su lugar.  Las autoridades que no están en condiciones de aceptar los datos por vía electronica podrían, por ej., aceptar documentos numéricos, a saber, documentos creados en un formato normalizado a partir de datos electrónicos como por ej. los UNeDOCS, provistos por un OEA en lugar de los documentos originales en papel;

 

d.   continue en todo momento ejerciendo su control y sus competencias relacionadas con los datos electrónicos que le proveen los OEA, elabore una política y procedimientos eficaces de conservación de carpetas a fin de asegurar la destrucción apropiada de todas las copias de sus datos, llegado el caso, y poner en marcha los procedimientos y las capacidades de salvaguarda para prevenirse de toda pérdida de información o todo acceso no autorizado a las informaciones


G.      Seguridad del flete

 

       La aduana y los operadores económicos elaborarán y/o reforzarán las medidas destinadas a asegurar la integridad del flete y a garantir el nivel más elevado posible de control en materia de acceso y establecerán los procedimientos de rutina que contribuirán a la seguridad del flete.

 

         La presente disposicion exige que :

 

         El OEA:

a.      elabore y tenga al día un manual estipulando las políticas en materia de seguridad y otros consejos concretos que se refieran a directivas relativas a la seguridad publicadas por la OMA, que contengan las directivas detalladas, con los procedimientos a seguir en materia de seguridad para preservar la integridad del flete mientras que está bajo su supervisión;
b.      velar por poner en marcha él mismo o sus socios comerciales de la cadena logística, que ejerzan responsabilidades en materia de precintos de seguridad, los procedimientos escritos que permitan sellar de manera adecuada y preservar la integridad de los envíos o de los medios de transporte durante su supervisión;
c.      velar por el uso, él mismo y/o sus socios comerciales, de los precintos que corresponden con las normas ISO en vigor en esa fecha;
d.      velar por la publicación y la aplicación de procedimientos escritos de procedimientos referidos a la manera como los precintos deben ser controlados y fijados sobre contenedores cargados, incluyendo los procedimientos que permitan reconocer la presencia de precintos o de contenedores que presentan una anomalía y de informar a la aduana o a la autoridad extranjera competente;
e.      a los fines de la integridad, asegurarse que sólo el personal designado pueda proveer los precintos para los contenedores en pos de proteger el uso lícito y apropiado ;
f.       poner en marcha los procedimientos para verificar la integridad material de la estructura de los medios de transporte, comprendidos la fiabilidad de los controles de acceso. Cuando se considere apropiado para el medio de transporte, se recomienda un proceso de inspección en 7 puntos :

 

·         parte frontal

·         lado izq

·         lado derecho

·         piso

·         techo

·         puertas interiores y exteriores

·         parte exterior /chasis;

g.      examine regularmente, gracias a mecanismos particulares previstos en el programa nacional relativo a los OEA, los procedimientos de control y seguridad a fin de asegurarse que las personas no autorizadas no tengan acceso a las mercaderías o, que las autorizadas procedan a manipulaciones no apropiadas;
h.      ubique el flete y los medios de transporte bajo su supervisión, en las zonas segurizadas y ponga en marcha los procedimientos para señalar a los funcionarios competentes de los servicios de prevención y represión, toda entrada no autorizada detectada en la zonas de stockage del flete y los medios de transporte;
i.        verifique la identidad del transportista comercial que libera la mercadería o de los medios de transporte hasta donde los procedimientos en vigor le permitan y si no está habilitado, tome las medidas que le permitan obtener esta tarea;
j.        en la medida de lo posible, compare el flete que se describe en los papeles o en en la información electrónica trasnmitida a la aduana, a fin de verificar la coherencia;
k.      establezca los procedimientos que permitan administrar y controlar el flete en las instalaciones de stockage;
l.        establezca los procedimietos que permitan controlar de manera positiva el conjunto del flete retirado de las instalaciones de stockage;
m.    establezca los procedimientos que permitan administrar, asegurar y controlar el conjunto del flete ubicado bajo su supervisión durante el transporte y  la carga y descarga de un medio de  transporte.

 

         La aduana :

 

a.   Cuando lo juzgue apropiado y lícito - y como eso puede ser descripto más en detalle en un programa nacional relativo a los OEA, reconociendo que puede ser necesario examinar el flete bajo cubierta, invite, llegado el caso -  un representante del OEA que controla el flete, a estar presente en el caso que el flete fuera materialmente inspeccionado o trasladado a los fines de la inspección. Cuando el OEA no pueda estar presente, por la razón que sea, el OEA responsable de la seguridad del flete, debería siempre estar informado que se realizó una inspección, en caso de eventuales acciones por daños.

 


H.     Seguridad de los medios de transporte

 

       La aduana y los OEA trabajan en conjunto para la elaboración de los sistemas de control eficaces, cuando no hayan sido ya previstos por algún otro texto reglamentario nacional o internacional, a fin de asegurarse que los medios de transporte pueden ser eficazmente asegurados y conservados.

 

         La presente disposición exige que :

 

         El OEA :

 

a.   vele, en la medida de lo posible y según sus facultades y su responsabilidad, por que todos los medios de transporte utilizados para el flete puedan ser asegurados de manera eficaz;

 

b.   en la medida de lo posible y según sus posibilidades y sus capacidades, asegure los medios de transporte en el seno de su cadena logística cuando permanezcan sin vigilancia y se asegure de la ausencia de todo ataque a la seguridad a su regreso;

 

c.   vele, en la medida de lo posible y según sus facultades y responsabilidad, por que todos los operadores de los medios de transporte utilizados, puedan garantizar en todo momento la seguridad del medio de transporte  y del flete durante el tiempo que están bajo su supervisión;

 

d.   exige de los operadores, como lo indicado en los programas nacionales relativos a los OEA, que señalen todo incidente real o sospechado al personal del servicio de seguridad designado por el OEA y la aduana para encuestas complementarias, y tenga un registro de informaciones señaladas a las cuales la aduana podrá tener acceso, sobre una base legal y necesaria;

 

e.   prevea los eventuales lugares que permitan disimular mercaderías ilícitas en los medios de transporte, se asegure que estos lugares se inspeccionan regularmente y asegure todos los compartimentos y paneles internos y externos, llegado el caso. Se deberán redactar los informes con los lugares inspeccionados y tenerlos aggiornados luego de las inspecciones realizadas;

 

f.    informe a la aduana, o todo otro órgano competente, de todo acto inhabitual o sospechoso o de toda infracción real a la seguridad de los medios de transporte. 

 

         La aduana :

 

a.   informe a los operadores de los medios de transporte los lugares susceptibles de disimular mercaderías ilícitas en dichos medios, sobre una base legal y teniendo en cuenta su conociemiento y su experiencia;

 

b.   investigue en caso de notificación de todo acto inhabitual o sospechoso o de toda infracción real a la seguridad de los medios de transporte.

 

 

I.       Seguridad de las instalaciones

 

       La aduana, teniendo en cuenta los puntos de vista de los OEA y del hecho que deben necesariamente respetar las normas internacionales en vigor, fijará las condiciones relativas a la puesta en marcha de los protocolos exhaustivos de refuerzo de la seguridad, de naturaleza propiamente aduanera, tendiente a asegurar los edificios, así como asegurar la supervisión y el control de los perímetros exteriores e interiores.

 

         La presente disposición exige que :

 

         El OEA :

 

a.     conforme a su modelo de actividad y el análisis de riesgos, ponga en marcha los procedimientos y las medidas de seguridad de los edificios, así como a supervisar y a controlar los perímetros exteriores interiores, a prohibir todo acceso no autorizado a las instalaciones, a los medios de transporte, a los muelles de carga y a las zonas reservadas al flete, que podría afectar razonablemente la seguridad de las zonas de la cadena logística de las que es responsable.  Si es imposible controlar los accesos, podrá hacerse necesario tomar las precauciones suplementarias en materia de seguridad en otros ámbitos. La seguridad de las instalaciones debería comprender llegado el caso y según los riesgos, los elementos siguientes :

 

·         Los materiales de construcción de los edificios deben resistir a toda intrusión.

·         La integridad de las estructuras debe estar preservada procediendo periódicamente a inspecciones y reparaciones.

·         Todas las ventanas, barreras y cerramientos exteriores e interiores deben estar aseguradas por medio de dispositivos de cerraduras o por medidas de control de acceso.

·         El personal permanente o el encargado de la seguridad, debe controlar el envío de todas las cerraduras y llaves. 

·         Una iluminación adecuada debe existir en el interior o exterior de las instalaciones, especialemente en : entradas y salidas, zonas de manutención y de stockage del flete,  zonas cerradas y áreas de estacionamiento.

·         Las barreras que franquean los vehículos y/o el personal a la entrada o salida deben estar vigiladas, supervisadas o controladas de alguna manera. El OEA debe velar por que los vehículos que deben acceder a las instalaciones con acceso restringido, se estacionen en zonas autoirizadas y controladas, y que se provean los números de patente a la aduana, si se lo solicitara.

·         Sólo las personas, vehiculos y mercaderías debidamente identificados y autorizados, pueden acceder a las instalaciones.

·         Cercos apropiados sobre todo el perímetro y alrededor de las instalaciones.

·         El acceso a las zonas de stockage de los documentos y del flete sea restringido y que se pongan en marcha los procedimientos para hacer frente a la presencia de personas no autorizadas o no identificadas.

·         Se instalen sistemas electrónicos para el acceso o alarmas, para la eventualidad de robos.

·         Las zonas de acceso restringido deberían estar claramente identificadas.

 

b.     si fuera necesario y bajo pedido, permita a la aduana acceder a los sistemas de control de la seguridad que utiliza para garantizar la seguridad de los locales.  

 

La aduana :

 

a.   además de toda prerrogativa legal autorizando a acceder a ciertos lugares y a las informaciones conexas, haga que las disposiciones de sociedad instauradas con los OEA, prevean el acceso a los sistemas de control de la seguridad y garanticen el acceso a las informaciones que les sean necesarias, a los fines de las actividades de lucha contra el fraude;

 

b.   autorice a los OEA a poner en marcha los medios alternativos para respetar las obligaciones específicas fijadas en materia de seguridad, que no serían prácticas ni compatibles con el modelo de actividad de un OEA dado, en tanto que estos medios alternativos ofrezcan ventajas idénticas o equivalentes en materia de seguridad.

 

J.      Seguridad relativa al personal

 

         La aduana y los OEA, teniendo en cuenta sus prerrogativas y sus competencias, examinarán con atención los antecedentes de sus empleados potenciales, en la medida posible sobre el plano legal.  Además, prohibirán el acceso no permitido a las instalaciones, a los medios de transporte, a los muelles de carga y a las zonas reservadas para el flete, que podrian razonablemente afectar la seguridad de la cadena logística, de la cual son responsables.

 

         La presente disposición exige que :

 

         El OEA:

 

a.   Tome todas las precauciones razonables a la hora de la incorporación de nuevos miembros de personal, a fin de asegurarse que estos nuevos miembros no hayan sido objeto de condenas anteriores por infracciones ligadas a la seguridad, a la reglamentación aduanera o a otras infracciones de naturaleza penal, en la medida que la legislación nacional lo permita;

 

b.   Verifique de manera periódica o por motivos precisos los antecedentes de los empleados que ocupan puestos sensibles en materia de seguridad, dando cuenta de todo cambio inhabitual en la situación socio-económica visible de un empleado;

 

c.   Prevea los procedimientos de identificación de los empleados y exija que todos los empleados lleven una credencial emitida por la empresa que los identifique de manera única, a ellos y a la empresa;

 

d.   Ponga en marcha los procedimientos que permitan identificar, consignar y tratar a las personas no autorizadas o no identificadas, por ej. la identificación fotográfica y la posición en un registro de la firma de visitantes y de vendedores en todos los puntos de entrada;

 

e.   Ponga en marcha los procedimientos que permitan retirar rápidamente los dispositivos de identificación y acceso a los locales y a los sistemas de información a los empleados cuyo contrato expiró

 

 

         La aduana :

 

a.   Provea los procedimientos de identificación y exija que todos los funcionarios de aduanas lleven la credencial que los identifique;

 

b.   Se asegure, llegado el caso, que las personas encargadas del control de acceso estén en condiciones de verificar de manera independiente los medios de identificación presentados por los funcionarios de aduana;

 

c.   Ponga en marcha los procedimientos que permitan retirar rápidamente el dispositivo de identificación y acceso a los locales y sistemas de información a los empleados y funcionarios cuyo contrato expire;

 

d.   Bajo reserva de la legislación nacional, haga lo necesario para concluir con los OEA  los acuerdos que prevean el acceso a las informaciones referidas a ciertos miembros del personal (comprendidos los subcontratados) que trabajen en los locales de los OEA durante períodos prolongados.

 


K.      Seguridad ligada a los socios comerciales

 

         La aduana fijará las obligaciones a cumplir por los OEA y los mecanismos que permitan reforzar la seguridad de la cadena logística mundial gracias al compromiso de los socios comerciales de incrementar voluntariamente sus medidas de seguridad, como se enuncia más en detalle en los criterios suplementarios fijados a escala nacional.

 

         La presente disposición exige que :

 

         El OEA :

 

a.      si fuera necesario, cuando se concluye los contratos negociados con un socio comercial, aliente a la otra parte contratante a evaluar y a reforzar la seguridad de la cadena logística y, en la medida de lo posible, en el marco de actividad, mencione estas disposiciones en las cláusulas de los contratos. Además, el OEA debe conservar los documentos con el apoyo de estas disposiciones a fin de probar los esfuerzos que despliega para hacer que sus socios comerciales satisfagan a sus obligaciones y pongan esta información a disposición de la aduana;

 

b.      antes de comprometer las relaciones contractuales, verifique los datos de naturaleza comercial pertinentes referidas a la otra parte contratante.

 

L.      Administración de las crisis y vuelta a las actividades luego de un incidente

 

         En pos de minimizar la incidencia de una catástrofe o de un acto terrorista, los procedimientos de administración de las crisis y de la vuelta a las actividades deben comprender la planificación correspondiente y la puesta en marcha de los procesos que permitan el funcionamiento en circunstancias extraordinarias.

 

         La presente disposición exige que :

 

       El OEA y la aduana :

 

a.      elaboren y documenten, en colaboración con las autoridades correspondientes, cuando eso sea recomendado o necesario, los planes de rescate para hacer frente a las situaciones de urgencia ligadas a la seguridad y garantizar la vuelta a las actividades luego de una catástrofe o un acto terrorista;

 

b.      prevean la formación periódica de los empleados y el ensayo de planes de rescate.

 


M.     Evaluación, análisis y mejoras a aportar

 

       El OEA y la aduana deberían planificar y poner en marcha los procedimientos de control, evaluación y análisis, así como los mecanismos que permitan aportar las mejoras a fin de :

 

   evaluar la conformidad con las presentes directivas

   asegurar la integridad y el carácter adecuado del sistema de gestión de la seguridad

   determinar los dominios en los cuales la eficacia del sistema de administración de la seguridad  podría ser reforzada.

 

         La presente disposición exige que :

 

         El OEA:

 

a.      proceda regularmente, como indicado expresamente en el programa nacional relativo a los OEA, a la evaluación de riesgos para sus operaciones y tome las medidas necesarias para eliminar estos riesgos;

 

b.      establezca y proceda regularmente a una autoevaluación de su sistema de gestión de la seguridad;

 

c.      documente plenamente su procedimiento de autoevaluación y las partes responsables;

 

d.      incorpore en los estudios efectuados de la evaluación de los resultados, el feedback de las partes designadas, las recomendaciones referidas a eventuales mejoras a aportar al plan del período siguiente, a fin de asegurar que el sistema de gestión de la seguridad es adecuado.

 

 

Ventajas ofrecidas a los OEA

       El Marco SAFE reposa sobre 4 elementos esenciales, y el último trata sobre las ventajas que la aduana ofrecerá a los operadores que apliquen las prácticas recomendadas y cumplan las normas mínimas de seguridad de la cadena logística (Marco SAFE, sección 1.3). La sección 3.3 del Marco SAFE provee además, ciertos ejemplos específicos para exámen. Finalmente, el mejor medio de poner eficazmente en marcha el Marco consistirá en establecer un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.  Este equilibrio puede ser medido con la vara de las ventajas concretas ofrecidas a los OEA.

       Debido a eventuales límites impuestos por la legislación nacional, toda ventaja emergente de la responsabilidad de la aduana, debe ser necesariamente definida y ofrecida por los miembros a título individual.  El Pilier 2, Norma 3 del Marco SAFE estipula que estas ventajas deben ser concretas y documentadas. Deben evidentemente representar las mejoras que van más allá de los procedimientos aplicados habitualmente en las relaciones con los operadores no autorizados y no deben contener la imposibilidad  de beneficiarse de procedimientos habituales ya puestos en funcionamiento.

       El objetivo último del Marco SAFE es la puesta en marcha de un juego mínimo o de base de normas internacionales de la OMA. Estas normas internacionales pueden ser completadas por las obligaciones a cumplir a escala nacional. Se debería velar por que las ventajas se correspondan con las exigencias, en la medida que los participantes al Marco SAFE apliquen estos programas de manera progresiva. Es importante que las ventajas puedan evolucionar durante este período de puesta en marcha. Los programas de refuerzo de las capacidades ofrecidas a los miembros deben versar sobre su capacidad de aportar ventajas, por ejemplo, mecanismos de facilitación para los envíos de bajo riesgo, y el refuerzo de la seguridad de la cadena logística a escala mundial.

       Las ventajas deben ser significativas, medibles y fáciles de definir. Los ejemplos de ventajas mencionadas en esta sección están divididos en categorías y provistas a las administraciones a fines de exámen. No constituyen un juego de ventajas requeridas que todas las admiinstraciones deben ofrecer;  Se trata de una lista indicativa de ejemplos de ventajas que la aduana debe expresamente encarar, ofrecer y aprobar. Estos ejemplos están extraídos de diferentes fuentes : estudios de la OMA, Convenciones, ciertos programas operacionales de las administraciones miembros de la OMA, reglamentos de la UE y contribuciones del sector privado.

 

A.     Medidas destinadas a acelerar el manipuleo del flete, a reducir la duración del tránsito y a disminuir los gastos de stockage :

 

1.      Juego de datos reducidos a los fines del manipuleo del flete;

2.      Tratamiento y manipuleo acelerado de los envíos;

3.      Número mínimo de inspecciones del flete a los fines de la seguridad;

4.      Empleo prioritario de técnicas de inspección no intrusivas cuando debe realizarse una verificación;

5.      Reducción de ciertas regalías o gastos para los OEA que han respetado las obligaciones establecidas;

6.      Apertura de oficinas de aduana continuas cuando tal necesidad hubiera sido expresamente identificada de manera concreta.

 

B.     Permitir a los OEA participantes tener acceso a las informaciones que revelen un interés para ellos :

 

1.      Nombre y datos de otros operadores participantes, con el consentimineto de estos últimos;

2.      Lista de todos los países que adoptaron el Marco SAFE;

3.      Lista de las prácticas recomendadas y normas de seguridad reconocidas.

 

C.     Medidas especiales en caso de interrupción de los intercambios o de alto nivel de amenaza :

 

  1. Tratamiento prioritario acordado por la aduana cuando el nivel de amenaza sea alto;
  2. Tratamiento prioritario acordado a continuación de un incidente que necesite el cierre y la reapertura de oficinas y/o fronteras;
  3. Prioridad a la exportación hacia países afectados luego de un incidente.

 


D.     Exámen prioritario de la participación en todo nuevo programa de tratamiento del flete:

 

  1. Tratamientos que recaigan sobre las cuentas, interviniendo transacción por transacción;
  2. Programas simplificados antes de entrar y a posteriori;
  3. Autorización para utilizar programas de autocontrol o autocontrol reducido;
  4. Tratamiento acelerado para responder a las solicitudes antes de la entrada y a posteriori;
  5. Atenuación favorable de la liquidación por la aduana, de indemnización o de penalidades administrativas de naturaleza no penal,  salvo en caso de fraude;
  6. Tratamientos cada vez más desmaterializados de los envíos comerciales de exportación y de importación;
  7. Respuesta prioritaria a las solicitudes de decisiones ante autoridades aduaneras nacionales
  8. Autorización para beneficiar de los procedimientos de desaduanamiento a distancia;
  9. Capacidad de tomar las medidas correctivas o de divulgar las informaciones antes que la aduana comprometa procedimiento de penalidad administrativa no penal, salvo en caso de fraude;
  10. Ninguna penalidad o indemnización en caso de pago tardío de derechos – sólo pago de intereses.

 

 

II.                 ValidaCIÓN Y ACUERDO

Introducción

El Marco SAFE tendiente a asegurar y facilitar el comercio mundial prevé la elaboración de procedimientos de validación y acuerdo.  La Norma 3 del Pilier 2 (Sociedad aduana empresas) del Marco SAFE estipula :

 

La administración aduanera, con los representantes de los medios comerciales, pone en marcha el proceso de validación o de acuerdo de la calidad que exigirán las empresas de los OEA.

En la medida en que la obligación de concebir tales procedimientos incumba a título individual a los miembros de la OMA que acepten adherir al Marco SAFE, las presentes disposiciones de validación y acuerdo tienen por objeto guiar a los miembros y proveerles eventuales orientaciones.

Las administraciones de aduana concebirán y pondrán en funcionamiento procedimientos de acuerdo y validación conformes a las normas descriptas en el documento del Marco SAFE y sus anexos, teniendo en cuenta las prácticas recomendadas que figuran en los programas nacionales aduana empresas de gestión de la seguridad de la cadena logística existentes. El proceso de acuerdo tendrá en cuenta los diferentes niveles de respeto al Marco SAFE al que un OEA puede acceder. Las normas de base se enuncian en la parte ‘Modalidades, obligaciones y ventajas’ del presente documento. El proceso de puesta en marcha debería comprender las ventajas que surgen de las incitaciones y tener en cuenta los diferentes niveles de riesgo ligadas a los diversos roles y actividades de las partes en el seno de la cadena logística internacional.

Esta parte del presente documento está dividida en temas principales, elegidos de un texto descriptivo y de las condiciones a cumplir. Un pantallazo del proceso susceptible de ser utilizado para administrar las solicitudes de los OEA, figura en el anexo.

 

 

Solicitud y acuerdo

       El OEA se comprometerá con su aduana en un proceso de solicitud y acuerdo, tendiente a poner en marcha las normas de seguridad de la cadena logística tales como las enunciadas en el Marco SAFE de la OMA. Estas normas deben ser incorporadas en las prácticas y procedimientos comerciales del OEA.  Creará un proceso de autoevaluación para administrar y controlar los resultados obtenidos.  En pos de proceder eficazmente a esta autoevaluación, el OEA designará en el seno de los cuadros superiores de su empresa, a una persona responsable de las medidas de seguridad en lo que respecta a un programa nacional específico de OEA.  La persona designada estará además encargada de las comunicaciones con la aduana, tratándose del sistema de acuerdo y de la aplicación de las normas. El acuerdo será dado por la aduana, luego que ésta se haya cerciorado que las modalidades y condiciones ligadas al estatuto del OEA se han cumplido.  Los sistemas y procedimientos que rigen la creación y la actualización del estatuto figuran, para referencia, en el presente documento en su integridad.

       Las condiciones y obligaciones enunciadas en la parte ‘Modalidades, obligaciones y ventajas’ del presente documento, deben ser cumplidas en los plazos prescriptos, fijados por la aduana que otorga el acuerdo.  Estos plazos pueden variar en función del rol preciso que juega el solicitante y otras especificaciones que estarán determinadas por la complejidad y la naturaleza del sector de actividad en cuestión.

       El acuerdo del OEA será válido hasta que sea suspendido, anulado o retirado, a continuación de una falta importante en los términos y condiciones del acuerdo. Los programas nacionales relativos a los OEA deben comportar un medio de recurso contra las decisiones tomadas por las aduanas sobre el tema del acuerdo de los OEA, sea que se trate de un rechazo, suspensión, anulación o retiro.

       Todas las normas y los programas de puesta en marcha del Marco SAFE son de aplicación voluntaria y la aduana no debe contraindicar ni obligar a las empresas que no sean OEA a participar.

       Las aduanas responderán a las demandas de los OEA en un plazo razonable, fijado en el programa relativo a los OEA. Este programa puede igualmente comprender disposiciones referidas a solicitudes aisladas de los OEA que pertenezcan a agrupamiento de filiales. 

 


Procedimiento de validación

               Los procedimientos en materia de seguridad y las mejores prácticas,  definidas por la aduana que figuran en el Marco SAFE, requieren un proceso de validación emprendido por la aduana.  La aduana será la autoridad competente como último recurso para aceptar un operador, suspender o anular su acuerdo, pero también puede designar un tercero participante a la validación del nivel de respeto que un OEA tiene por las mejores prácticas en materia de seguridad del Marco SAFE, y/o validará  el respeto por tales prácticas. El tercero participante en la validación deberá poseer una experiencia apropiada en materia de sistemas de acuerdo, conocer las normas de seguridad de la cadena logística, poseer un conocimiento suficiente y adecuado de las operaciones de los diferentes sectores económicos y comerciales, y disponer de los recursos adecuados para proceder a una validación en tiempo útil. El recurso a terceros participantes a la validación, no debe ser obstáculo para el reconocimiento mutuo por parte de las aduanas, de los acuerdos de los OEA en el marco de los programas nacionales relacionados con los mismos. Además, el OEA debería tener siempre la posibilidad de solicitar ser validado por la aduana.

 

       Las aduanas no deberían imponer a los medios comerciales internacionales varios juegos diferentes de reglas para asegurar y facilitar el comercio.

 

       La aduana o el tercero participante a la validación designado, debe velar por que los miembros del personal encargado de la misma, sean calificados y formados.

 

       Toda información obtenida en el curso del procedimiento de validación y dentro de los límites del acuerdo del OEA, debe permanecer confidencial entre la aduana y/o el tercero y el OEA, y no puede ser utilizada más que a los fines para los cuales se obtuvo.

 

       Las disposiciones tomadas por la aduana y el OEA en materia de acuerdo y de validación, deben comprender un sistema de feedback y un mecanismo que permita aportar  mejoras progresivas.

 

       Este proceso de control consistirá en auditorías sobre los riesgos y llegado el caso, en verificaciones aleatorias efectuadas in situ por la aduana o el 3 participante designado.  El OEA  tendrá al día y puestas a disposición, la información necesaria para las verificaciones, tal como lo previsto en el programa nacional de los operadores autorizados, referidos a los procedimientos de seguridad que ya tiene en vigencia o que avizora implementar.

 

 


Examen y actualización

 

       La aduana y el OEA deben instaurar las comunicaciones regulares y los exámenes conjuntos en pos de mantener el nivel de respeto por la ley y, siempre que sea posible, determinar las medidas posibles para mejorar el nivel de seguridad. Estos exámenes ayudarán al OEA a modificar tan pronto como sea posible su programa de seguridad y ofrecerá a la aduana un mecanismo que le permita asegurarse que el OEA  continua respondiendo a las normas fijadas.

 

       En el marco del proceso de acuerdo y en pos de asegurar las comunicaciones regulares y facilitar el proceso de validación, el OEA puede ser invitado por la aduana, conforme a los criterios fijados en el programa nacional relativo a los OEA, para establecer informes periódicos que contengan las informaciones que debe proveer en virtud de las normas de seguridad enunciadas en ‘Modalidades, obligaciones y ventajas’ del presente documento.

 

       En pos de crear y tener actualizado un progrma eficaz de acuerdo de los OEA, las aduanas podrían juzgar útil organizar seminarios para debatir la evolución de su programa nacional para OEA, definir y resolver los problemas comunes y compartir las mejores prácticas.

 

 

Evolución futura eventual

 

       Este método normalizado de acuerdo de los OEA, ofrece una base sólida para crear sistemas internacionales de reconocimiento mutuo del estatuto a escala bilateral, subregional, regional y en un futuro, mundial. Tal sistema implicaría que una aduana miembro de la OMA, reconozca el sistema de acuerdo de los OEA de otro miembro de la OMA que aplique un programa relativo a los OEA, como equivalente al suyo. El OEA beneficiaría así de las mismas ventajas, y en consecuencia, de la previsibilidad y de la eficacia operacional reconocidas en todos los países que se apliquen.

 

 

 

 

x       x       x


ANEXO

 

Idea general del proceso aplicable a las empresas que participan en la manutención del flete en el seno de la cadena logística internacional

 

1.      El solicitante y la aduana deben reconocer que se trata de un programa voluntario y convienen en cumplir con las condiciones de base relativas al rol de un OEA, descripto en el Marco SAFE.

 

2.      El solicitante pondrá en marcha, conforme a su modelo de actividad y al análisis de riesgos, los sistemas, procedimientos, condiciones y exigencias enunciadas en ‘Modalidades, obligaciones y ventajas’ del presente documento.

 

3.      El solicitante y la aduana trabajarán juntos en la realización del compromiso tomado, en cuanto a comunicar por vía electrónica y utilizar la información disponible para la evaluación de riesgos.

 

4.      Las aduanas examinarán la lista indicativa de los criterios de calidad de más abajo, cuando estudien las solicitudes de las empresas :

 

·   Antecedentes en materia de respeto a la ley vis-à-vis de la aduana y otras autoridades en materia de lucha contra el fraude.

·   Respeto por las leyes y reglamentaciones pertinentes

·   Comprobación de la constitución de sociedad legal

·   Informaciones indicando la permanencia de los locales comerciales.

·   Prueba de la existencia de sistemas de calidad

·   Ausencia de condena penal en los cuadros superiores de la empresa.

·   Prueba de la existencia de controles adecuados ejercidos por la empresa hacia su personal, locales,  materiales y otros bienes.

 

5.      La aduana debe validar el hecho que el solicitante reúna todas las condiciones fijadas en el Marco SAFE en el tema del estatuto de OEA, antes de acordar el acuerdo. La aduana puede designar un tercero participante para la validación para evaluar el respeto a las normas y las mejores prácticas en materia de seguridad. No obstante, en este caso, dejará a la aduana que tome las decisiones relativas al acuerdo seguido a la validación. La aduana y el tercero particiante designado, llegado el caso, concluirán el proceso de validación en un período razonable.  

 

6.      Toda información obtenida en el curso del procedimiento de validación y dentro de los límites del acuerdo del OEA, permanece confidencial entre la aduana y el OEA y no puede ser utilizada a otros fines que aquéllos para los que fue solicitada.

 

7.      Una vez validada la puesta en marcha con éxito de las medidas previstas por el OEA, el solicitante es debidamente acreditado como OEA por la aduana

 

 

8.      El proceso de validación será confiado a funcionarios designados de una aduana habilitada o a representantes de un tercero participante en la validación, designado  y será pasible de ser auditado bajo las normas reconocidas a escala internacional.

 

9.      El solicitante debe tener actualizados las escrituras especificadas en las leyes y reglamentos aduaneros en vigor a escala nacional, referido a las transacciones comerciales ligadas a las mercaderias comercializadas en la cadena logística internacional y acepta ponerlas a disposición de la aduana a los fines de la validación y de auditoría periódica.

 

10.  La integridad de los sistemas y procedimientos aplicados en el marco del acuerdo debe ser verificado por medio de exámenes periódicos efectuados por la aduana o en su nombre, de comunicaciones regulares entre los funcionarios designados y llegado el caso, por visitas y verificaciones aleatorias in situ.  

 

11.  El acuerdo de los OEA  permanece válido hasta que sea anulado, retirado o  suspendido por una falta sustancial a los términos y condiciones del acuerdo.

 

El acuerdo puede ser anulado, retirado o suspendido en los casos siguientes:

 

      si el solicitante o el operador no se atiene a las modalidades y condiciones del acuerdo;

 

      si la empresa y/o sus empleados no respetan las disposiciones del derecho penal o civil que rige la conducta de las empresas y/o si la naturaleza de los procesos judiciales en curso o no resueltos implicando dichas partes, impide toda participación directa de las administraciones de aduana;

 

      si la empresa no provee a la administración de aduanas los documentos apropiados y/o el acceso a las informaciones referidas al personal, los locales de la empresa, el material y los bienes, como se indica en la en la parte ‘Modalidades, obligaciones y ventajas’ del presente documento.

 

12.  Los procesos de control y de validación del acuerdo pueden estar adaptados a la discreción de la administración nacional de aduanas, especialmente, si el nivel de riesgo que presenta el sector de actividad del solicitante o si el comportamiento  profesional de este último, evoluciona. De todas maneras, todo ajuste de esta naturaleza no podrá ser aportado más que si se hubiera solicitado la contribución del OEA y  haberle dado la oportunidad de examinar los motivos invocados por la administración de aduanas y formular las observaciones sobre el tema.

 

 

*      *     *


III.    ReconOCIMIENTO MUTUO

 

Introducción

       La Resolución relativa al Marco SAFE invita a los miembros de la OMA y las Uniones adunaeras o económicas que han expresado su intención de poner en funcionamiento el mismo dentro de los mejores plazos, conforme a su capacidad de miembros de la OMA o de Uniones aduaneras o económicas.  Invita además a las aduanas a trabajar de acuerdo con la concepción de mecanismos que prevean el reconocimiento mutuo de la validación y del acuerdo de los OEA, así como los resultados de los controles aduaneros, y otros mecanismos eventualmente necesarios para suprimir o reducir las redundancias o dobles empleos en materia de validación y acuerdo.

       El reconocimiento mutuo es un principio amplio en el marco del cual una medida, decisión tomada o un acuerdo firmado de manera apropiada por una aduana, es reconocida/o por otra administración aduanera.  El « approche » normalizado relativo al acuerdo de los operadores económicos autorizados ofrece una plataforma estable para concebir a largo plazo sistemas internacionales de reconocimiento mutuo del estatuto de OEA, a escala bilateral, subregional y en un futuro, mundial.

       Para que un sistema de reconocimiento mutuo funcione, es esencial :

 

·    Que se haya aceptado un juego de normas comunes, comprendiendo disposiciones suficientemente sólidas en cuanto a las medidas a tomar, tanto por la aduana como por los operadores;

·    que las normas sean aplicadas de manera uniforme, a fin que una administración de aduanas tenga confianza en el acuerdo firmado por otra;

·    si el proceso de certificación se le confía a una autoridad designada por una administración de aduanas habilitada, es necesario que se asigne un mecanismo y normas para esta autoridad;

·    que la legislación permita la puesta en marcha de un sistema de reconocimiento mutuo.

       En el contexto del Marco SAFE, el reconocimiento mutuo se basa en 3 aspectos principales:

 

·    Pilier 2, Norma 3 – Acuerdo : La aduana debería convenir el reconocimiento mutuo de los operadores económicos autorizados.

 

·    Pilier 1, Norma 6 – Informaciones provistas por anticipado vía electrónica : Los OEA deberían igualmente beneficiar del reconocimiento mutuo de los certificados numéricos, que les permitirá enviar el conjunto de los mensajes electrónicos a las administraciones de aduanas a las que se convenga, de reconocer este certificado.

 


·    Pilier 1, Norma 7 – Focalización y comunicación : La aduana debería prevenir programas conjuntos de focalización y selección, la utilización de juegos normalizados de criterios de focalización, y mecanismos compatibles de comunicación y/o intercambio de informaciones; estos elementos facilitarán la futura concepción de un sistema de reconocimiento mutuo de los controles.

       El reconocimiento mutuo puede igualmente permitir evitar el doble empleo en materia de controles de seguridad y contribuir, en gran medida, a la facilitación y el control de las mercaderías que circulan en la cadena logísica internacional. Esta parte del documento sobre los OEA examina las posibiidades que se ofrecen para instaurar un reconocimiento mutuo. De todos modos, se entiende que las decisiones relativas al reconocimiento mutuo serán tomadas por cada administración de aduanas y/o Unión aduanera.

 

 

Reconocimiento mutuo de los OEA

       Las partes del presente documento tituladas «Modalidades, obligaciones y ventajas » y « Validación y acuerdo » proveen las orientaciones a las administraciones para poner en marcha el principio del reconocimiento mutuo conforme al Marco SAFE. Se incluye en anexo a la parte Validación y Acuerdo, un formulario tipo de solicitud y acuerdo. Estas disposiciones ofrecen excelentes bases para concebir un sistema internacional de reconocimiento mutuo. Conviene reconocer que se necesitará un cierto tiempo para concebir un sistema mundial de reconocimiento mutuo del estatuto de OEA.  A este efecto, conviene notar que, como los miembros de la OMA y la Secretaría han sugerido que el Marco SAFE sea puesto en marcha de manera progresiva, las esperas relativas al reconocimiento mutuo futuro de los sistemas de control aduanero en el marco de los programas de sociedad, serán también satisfechas progresivamente.  Las iniciativas bilaterales, subregionales o regionales se están elaborando como etapas útiles, hacia un tal sistema mundial.

 

 

Reconocimiento mutuo de los controles aduaneros

       Este dominio constituye un desafío para las aduanas. La asistencia mutua administrativa y el intercambio de informaciones referidas a las infracciones aduaneras, existen desde hace mucho tiempo, pero las condiciones fijadas por el Marco SAFE, a fin de intercambiar más regularmente las informaciones y los resultados de los controles, son relativamente nuevas.

       En el Marco SAFE, los elementos que pueden contribuir a un sistema de reconocimiento mutuo de los controles, cubren las actividades aduaneras más diversas tales como la Estrategia mundial de la OMA en materia de informaciones y datos, la evaluación de los riesgos normalizados de la OMA, Los indicadores generales de riesgo elevado de la OMA y el Manual de la OMA referido a los indicadores de riesgos destinados a los funcionarios de aduanas. Además, la Convención de Johannesburg y el Modelo de acuerdo bilateral contienen las disposiciones que pueden apoyar las actividades conjuntas de selección.

       Se recomienda crear, conforme a las orientaciones del Grupo estratégico de alto nivel (GSHN) y bajo su dirección, un grupo de expertos por un tiempo limitado si es posible, con el objetivo preciso de identificar todos los aspectos de las actividades aduaneras que podrían ser cubiertas por el reconocimiento mutuo de los controles. Este grupo debería también formular las propuestas al GSHN referidas al mejor medio para concebir y aplicar un sistema internacional de reconocimiento mutuo de los controles.

 

 

ROL de la OMA

       La Resolución relativa al Marco SAFE reconoce el valor que representan las reuniones de evaluación periódicas. Estas reuniones constituirían una plataforma para hacer avanzar el reconocimiento mutuo del estatuto del OEA, los resultados de los controles y los certificados numéricos. Los miembros deberían ser alentados por el GSHN y por la Secretaría, a participar activamente de estas reuniones, a suministrar los informes sobre los proyectos pilotos y los avances realizados en temas de reconocimiento mutuo. Podría resultar conveniente que la OMA participe en ciertos proyectos piloto seleccionados. Estos proyectos podrían facilitar el proceso de formación e identificación de los problemas prácticos con fines de análisis y discusión. La Secretaría de la OMA podria a continuación, elaborar los documentos de orientación apropiados para facilitar la puesta en marcha. 

 

DOCUMENTO TRADUCIDO POR :

Cont. NORA ETULAIN

DEPARTAMENTO MERCOSUR Y ASUNTOS DE FRONTERA

 

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