Resolución 6-2010
Prorrógase con carácter de excepción el período de captura para la especie de
calamar (Illex argentinus)
en la Zona Común
de Pesca.
Norma
prorrogando con carácter de excepción el período de captura de la especie
calamar (Illex argentinus)
en la Zona Común
de Pesca
Montevideo,
31/8/2010
VISTO:
La
necesidad de prorrogar el período de captura de la especie calamar (Illex argentinus)
en la Zona Común
de Pesca.
Considerando:
1º)
Que por Resolución 5/10 se resolvió establecer la fecha de cierre de captura de
la zafra 2010 del recurso calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca el 31 de agosto a las 24.00
horas.
2º)
Que se ha verificado en los últimos días la aparición de una importante biomasa
de ejemplares de la especie calamar (Illex argentinus) en áreas de la Zona Común de Pesca.
3º)
Que ello constituye un acontecimiento atípico en la temporada de este recurso,
verificándose máximos rendimientos en el desarrollo de la pesquería de la especie
por parte de la flota pesquera en el transcurso del presente mes.
4º)
Que las particularidades biológicas del recurso calamar con su ciclo vital
anual y migratorio hacia el talud continental, genera la necesidad de una
prórroga de la captura cuando las condiciones de su presencia, como en el caso,
así lo aconsejan, para garantizar la eficacia de la operatoria pesquera sin
afectar la sustentabilidad del recurso.
5º)
Que el Consejo Federal Pesquero de la República Argentina
autorizó la prórroga del cierre de la temporada de pesca del calamar al norte
del paralelo 44° S en la
Zona Económica Exclusiva argentina
6º)
Que la autoridad pesquera de la República Argentina por nota Nº 1978 del 30 de
agosto de 2010 solicita a la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo la
reapertura de la temporada de pesca del calamar (Illex
argentinus) en la Zona Común de Pesca.
ATENTO:
A
lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION
TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Prorrogar con carácter de excepción el período de captura para la especie
calamar (Illex argentinus)
en la Zona Común
de Pesca a partir del 1 de setiembre de 2010.
Art. 2º —
La Comisión
evaluará el estado del recurso a fin de establecer la fecha de cierre de
captura de la zafra 2010, sobre la base de la información técnica que aporten
las Partes.
Art. 3º —
Derógase la Resolución 5/10 de fecha 18 de agosto de 2010.
Art. 4º —
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 5º —
Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Carlos A.
Carrasco.