Resolución 297-2010
Apruébase el Programa Nacional de Lechería.
Bs.
As., 26/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0300083/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
320 de fecha 10 de diciembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, aprobó el
PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA, creando un ámbito jerarquizado de
gestión capaz de generar respuestas adecuadas a la problemática
técnico-económica que caracteriza al sector lácteo argentino, reconociéndole al
mismo el nivel que le corresponde dentro del concierto productivo nacional, en
atención a su importancia como generador de inversión, empleo y desarrollo
tecnológico, como asimismo, promoviendo la integración armónica de los
distintos sectores que componen la cadena láctea, con el objeto de asegurar el
desarrollo de la lechería en función del mercado interno y de la exportación
dentro del ámbito regional (MERCADO COMUN DEL SUR —MERCOSUR —) y
extra-regional.
Que
la Resolución Nº
255 de fecha 18 de abril de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
aprobó el PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO con el objetivo principal de
apoyar el desarrollo al sector tambero, incrementar la oferta de leche,
optimizar sus sistemas productivos y mejorar la rentabilidad del sector.
Que
los pequeños y medianos productores tamberos del país han sido fuertemente
golpeados por las sequías acontecidas y sus consecuencias directas, y en su
mayoría no se encuentran atendidos por los sistemas financieros normales.
Que
se toma sumamente necesario profundizar y agudizar las acciones para favorecer
al sector de pequeños y medianos productores tamberos, cuya preservación y
fortalecimiento es objetivo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
mediante la creación de un PROGAMA NACIONAL DE LECHERIA.
Que
entre otros aspectos se considera pertinente contemplar que las acciones del
mencionado Programa se orienten a la mejora de la competitividad, como la
calidad, la diferenciación, la diversificación de productos, certificaciones,
logística y comunicación, entre otros.
Que
para ello es fundamental proveer las herramientas necesarias para facilitar el
acceso a un financiamiento adecuado a la realidad productiva, a la vez de
desarrollar nuevos instrumentos y mecanismos complementarios de garantías que
permitan impulsar las inversiones.
Que
la realización de proyectos asociativos entre productores constituye un
mecanismo idóneo que apunta a mejorar la productividad, la comercialización y
el agregado de valor.
Que
es interés del Gobierno Nacional seguir apoyando la actividad de los pequeños y
medianos productores de leche y que estas acciones se dirijan también a las
pequeñas y medianas industrias lácteas.
Que
es también interés del Gobierno Nacional impulsar actividades vinculadas a la
promoción del sector y sus productos así como las de apoyo institucional a
iniciativas públicas provinciales, de organizaciones con participación público
privadas y/o del sector privado.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de
lo previsto en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una asignación
inicial de hasta PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 48.000.000.-), para el
Ejercicio Financiero 2010, Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro,
Programa 94 - Asistencia Financiera a Sectores Económicos, Fuente de
Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Inciso 519 - Subparcial
2272 – Productos Tamberos el que se ejecutará en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º —
Destínase hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
fondos disponibles al financiamiento del sector lácteo, para la ejecución de
los puntos a) y b) del Componente Económico - Financiero del mencionado
Programa, aplicándose el resto de los fondos asignados anualmente, a financiar
las demás acciones del Programa.
Art. 3º —
Establécese que será Autoridad de Aplicación del
PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA aprobado por el Artículo 1º de la presente
resolución, la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quedando facultada para dictar las normas de
instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos
que se requieran para la debida operatividad del mencionado Programa y el cabal
cumplimiento de sus objetivos.
Art. 4º —
Deróganse la Resolución Nº 255 de fecha 18 de abril de 2006
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 5º —
Las acciones que a la fecha se encuentren en ejecución en el marco de la citada
Resolución Nº 255/06 continuarán siendo atendidas con cargo al Programa que se
aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
ANEXO
PROGRAMA
NACIONAL DE LECHERIA
INTRODUCCION
El
PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA tiene como finalidad llevar adelante una serie de
acciones y medidas elaboradas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, con los siguientes Objetivos Principales y Específicos:
OBJETIVOS
PRINCIPALES
I.
Participación Activa del Estado.
II.
Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria
nacional.
III.
Incorporar mayor valor agregado a la producción.
IV.
Promover el Cooperativismo y Asociativismo mediante
la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como a su
personal.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
I.
Defensa de pequeños y medianos productores, especialmente los que ejercen su
actividad en tierras alquiladas.
II.
Garantizar el abastecimiento pleno del consumo interno. Promocionar el mismo;
como también la exportación.
III.
Crecimiento sostenido de la producción con medidas de salvaguarda, evitando los
ciclos de sobre y sub oferta.
IV.
Redacción del proyecto de ley de lechería consensuado con los actores de la
cadena.
V.
Desarrollo
a.
Incremento de la productividad.
b.
Proyecto ley de arrendamiento.
c.
Diferenciación impositiva por actividad.
d.
Derecho de exportación por actividad.
VI.
Transparencia de la
Cadena Láctea.
a.
Pago de leche por atributo de calidad.
b.
Leche promedio nacional comparativa.
c.
Red de laboratorios lácteos.
d.
Precio de referencia.
e.
Liquidación Unica.
f.
Cerificado de depósitos de leche.
g.
Costos de producción (Convenio INTA-MAGyP).
h.
Precio promedio pagado.
BENEFICIARIOS
Este
programa está orientado a aquellos productores e industriales pymes con impacto en el desarrollo regional y que cumplan
con los siguientes requisitos:
I.
Productores tamberos inscriptos en el RENSPA y en los Registros Provinciales
pertinentes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, ENTRE RIOS, LA PAMPA, SANTA FE, SANTIAGO
DEL ESTERO, y de las cuencas extrapampeanas.
II.
Las pequeñas y medianas industrias lácteas que se encuentren inscriptas en los
registros de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o
registros provinciales pertinentes.
INSTRUMENTACION
El
PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA se implementa a partir de la instrumentación de
las siguientes acciones:
I.
COMPONENTE ECONOMICO - FINANCIERO
a.
Créditos a tasas subsidiadas.
b.
Creación de un fondo de garantía que permita el acceso al crédito a pequeños y
medianos productores, no bancarizados.
El
Gobierno Nacional, a través del Programa, bonificará hasta SEIS (6) puntos
porcentuales anuales de la tasa de interés, que podrá ser variable dejando
habilitadas a las provincias, según su decisión, a aportar subsidios
adicionales, con un plazo de hasta OCHO (8) años, para las líneas de inversión,
con opción de precancelación, y máximo de DOS (2)
años para las líneas de capital de trabajo, pudiendo en ambos casos disponer de
un periodo de gracia. Las líneas podrán tener los siguientes destinos:
a.
Para productores tamberos:
1.
Inversiones:
i.
Equipos de ordeñe, frío y tratamiento de efluentes.
ii. Construcción, ampliación y adecuación de instalaciones de ordeñe e
infraestructura de acceso al tambo.
iii. Implantación de pasturas.
iv. Compra de maquinaria agrícola destinada a mejorar el manejo de los
tambos, silos para almacenaje y equipamiento para preparación de raciones.
v.
Compra y/o retención de vientres para aumento y/o mejora del stock de hacienda
lechera.
vi.
Adquisición de software para armado de raciones y control de gestión del
establecimiento.
2.
Capital de trabajo:
i.
Gastos de alimentación (verdeos, silaje, rollos,
grano, etcétera) y de sanidad.
b.
Para pequeñas y medianas industrias lácteas.
1.
Inversiones:
i.
Construcción, modernización y/o ampliación
de instalaciones.
ii. Construcción de cámaras de maduración y/o depósitos, saladeros,
etcétera.
iii. Adquisición de maquinarias: pasteurizadoras,
equipos de frío, calderas, tinas, homogeneizadoras, envasadoras, etiquetadoras, embaladoras y otros equipamientos que
permitan completar el proceso de elaboración y envasado de las distintas
alternativas de productos, tales como: quesos de diferente pasta, leche fluida,
yogurt, dulce de leche y otros.
iv. Tratamiento de efluentes.
2.
Capital de trabajo:
i.
Gastos de evolución en general.
Se
prevé la implementación de herramientas financieras articuladas con el sector
privado y público, tanto Municipal como Provincial, que permita impulsar la
inversión en el sector, y también el desarrollo de mecanismos complementarios
de garantías que permitan mejorar el acceso a créditos a productores tamberos y
a pequeñas y medianas empresas lácteas.
II.
COMPONENTE TECNOLOGICO - ESTRUCTURAL
a.
Capacitación.
Se
prevé la instrumentación de programas de capacitación para explotaciones
tamberas y pequeñas y medianas industrias lácteas adecuadas a las necesidades
de cada provincia, los que se podrán desarrollar conjuntamente con
instituciones públicas o privadas vinculadas al sector.
En
el caso de las explotaciones tamberas, se apunta a lograr el incremento de la
eficiencia de los sistemas productivos de manera de:
1.
Optimizar el manejo de los rodeos a través de la mejora de los diferentes
indicadores que hacen a la productividad y rentabilidad de los sistemas.
2.
Implementar programas de lucha sanitaria en rodeos lecheros, desarrollando
acciones coordinadas con los organismos responsables de la sanidad animal a
nivel provincial y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
3.
Mejorar el manejo de la alimentación y nutrición de las diferentes categorías,
con la finalidad de promover el desarrollo sustentable de los tambos.
4.
Optimizar el uso, diseño y mantenimiento de las instalaciones de ordeñe.
5.
Perfeccionamiento a recursos humanos en diferentes temas vinculados al sector.
En
las pequeñas y medianas industrias lácteas se apunta a lograr una eficientización de los sistemas productivos a través de:
1.
Mejorar la calidad de procesos, de productos y mejora de los canales de
comercialización.
2.
Perfeccionamiento a recursos humanos en diferentes temas vinculados al sector.
b.
Promoción del asociativismo y cooperativismo.
Se
prevé la promoción de proyectos asociativos entre productores con el objeto de
lograr mejoras en la productividad, la comercialización y el agregado de valor
que permita lograr una mejora en la calidad de vida en las explotaciones
tamberas.
c.
Pago de leche por atributos de calidad.
Se
prevé la creación de un mecanismo de pago basado en un sistema nacional de
determinación de calidad de leche.
La
puesta en marcha de dicho mecanismo apunta a que, a partir de la suscripción de
acuerdos entre los sectores de la producción, la industria, el ESTADO NACIONAL
y los Estados Provinciales y con el aporte de instituciones como el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se generen modificaciones
estructurales en el sector lácteo.
Las
principales actividades a desarrollar en el mencionado Plan serán:
1.
Crear un sistema obligatorio de pago de leche por calidad.
2.
Incluir dentro del sistema a la totalidad de industrias y tambos del país.
3.
Promover un Laboratorio de Referencia Nacional y una red de Laboratorios de
Análisis de Leche para el pago por calidad.
4.
Desarrollar un sistema unificado de información.
5.
Implementar la utilización de una Liquidación Unica
para el total de las industrias lácteas.
6.
Establecer una Leche de Comparación Nacional.
c.
Nuevas Cuencas Lecheras
Promover
la introducción de la actividad en zonas no tradicionales de producción para lo
cual es necesario fortalecer el desarrollo de cuencas preexistentes, evaluar
proyectos de desarrollo de nuevas cuencas y propiciar su implementación.
d.
Estudios Interdisciplinarios de la Cadena Láctea:
Se
prevé financiar el desarrollo de análisis técnicos destinados a mejorar el
nivel de análisis y comprensión del negocio lechero de manera que permita
propiciar el desarrollo de políticas de mediano y largo plazo para la cadena
láctea argentina.
III.
COMPONENTE DE DIFUSION Y APOYO INSTITUCIONAL
Se
prevé la promoción de actividades vinculadas al sector y sus productos como así
también la de apoyo institucional a iniciativas públicas provinciales, de
organizaciones con participación público privadas y/o del sector privado.
IV.
AUDITORIA
La Autoridad de Aplicación se reserva el
derecho de auditar, por sí o por terceros, la ejecución de las acciones del
Programa, pudiendo, entre otros aspectos, verificar el carácter de los bene- ficiarios del Programa, el
destino de los créditos bonificados y de las garantías otorgadas, de los
incentivos a la inversión, la ejecución y el resultado de las acciones del
Componente Tecnológico- Estructural.