Resolución 303-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la
Provincia de Córdoba a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As. 26/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0076913/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de CORDOBA, a través del Decreto Nº 61 del 29 de enero de 2010 declara en
emergencia y/o desastre agropecuario del 17 de diciembre de 2009 y hasta el 15
de junio de 2010 a
los productores ganaderos afectados por sequía de los siguientes departamentos
y pedanías: pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higuera, Pichanas y San Marcos
del Departamento Cruz del Eje; pedanía Copacabana del
Departamento Ischilín; pedanías La Argentina, Ciénaga del
Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas;
pedanías Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho;
pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria
Sur del Departamento Río Seco; pedanías Ambul, Panaholma y Tránsito del Departamento San Alberto; pedanías
Aguada del Monte, Chuña Huasi,
Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento
Sobremonte y pedanías San Pedro, Inti
Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento
Tulumba; y a los productores de trigo afectados por
sequía que desarrollan su actividad en los siguientes departamentos y pedanías:
pedanía Algodón del Departamento General San Martín; pedanías Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Tala, Villamonte,
Esquina, Yegua Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; pedanías
Oratorio de Peralte, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Álvarez, San José,
Pilar, Matorrales, Impira y Calchín del Departamento
Río Segundo; pedanía Sacanta del Departamento San
Justo; pedanía Zorros del Departamento Tercero Arriba y pedanía Litín del Departamento Unión.
Que
la Provincia
de CORDOBA, a través del Decreto Nº 86 del 5 de febrero de 2010, amplió el área
ganadera previamente declarada en emergencia y/o desastre agropecuario mediante
el mencionado Decreto Nº 61/10, a los siguientes departamentos y pedanías:
pedanías Manzanares, Quilino, Parroquia y Toyos del
Departamento Ischilín; pedanías Carmen, Las Toscas,
San Pedro y Nono del Departamento San Alberto;
pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas
del Departamento San Javier; pedanía Dolores del Departamento Punilla y pedanías Macha y Río Pinto del Departamento
Totoral.
Que
la Provincia
de CORDOBA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que
se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el territorio
provincial indicado en los considerandos anteriores
dentro de los términos de la Ley
Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de
la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los actuales ciclos
productivos para todas las actividades y zonas declaradas en los citados
Decretos Nros. 61/10 y 86/10 finalizan el 31 de
diciembre de 2010, según consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de 2010
de la mencionada COMISION.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
citado Decreto Nº 1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a la producción ganadera afectada por sequía, desde el 17 de
diciembre de 2009 y hasta el 15 de junio de 2010, del siguiente territorio
provincial: pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higuera, Pichanas y San Marcos
del Departamento Cruz del Eje; pedanía Copacabana,
Manzanares, Quilino, Parroquia y Toyos del Departamento
Ischilín, pedanías La Argentina, Ciénaga del
Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas;
pedanías Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho;
pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria
Sur del Departamento Río Seco; pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito y Carmen, Las Toscas, San Pedro y Nono del Departamento San Alberto; pedanías Aguada del
Monte, Chuña Huasi,
Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento
Sobremonte; pedanías San Pedro, Inti
Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento
Tulumba; pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier; pedanía Dolores
del Departamento Punilla y pedanías Macha y Río Pinto
del Departamento Totoral.
Art. 2º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a la producción de trigo afectada por sequía, desde el 17 de
diciembre de 2009 y hasta el 15 de junio de 2010, del siguiente territorio
provincial: pedanía Algodón del Departamento General San Martín; pedanías Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Tala, Villamonte,
Esquina, Yegua Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; pedanías
Oratorio de Peralte, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Álvarez, San José,
Pilar, Matorrales, Impira y Calchín del Departamento
Río Segundo; pedanía Sacanta del Departamento San
Justo; pedanía Zorros del Departamento Tercero Arriba y pedanía Litín del Departamento Unión.
Art. 3º —
Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la
fecha de finalización de los actuales ciclos productivos para todas las
producciones y áreas citadas en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 4º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 5º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509,
respectivamente.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.