Detalle de la norma DE-612-1991-PEN
Decreto Nro. 612 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1991
Asunto Regímenes de Draw-Back y devolución de tributos.
Boletín Oficial
Fecha: 11/04/1991
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 612 10/04/1991 Fecha: 11/04/1991
 
Dependencia: DE-612-1991-PEN
Tema: Regímenes de Draw-Back y devolución de tributos.
Asunto: Exclusión de lo dispuesto por Decreto 1930/90, art. 7o y Dec. 2524/90 art. 1o. Forma de pago. Reducción de alícuotas.
 

VISTO el Decreto N° 177/85 de fecha de 25 de enero de 1985, el Decreto N° 525/85 de fecha 15 de marzo de 1985, el Decreto N° 1555/86 de fecha 4 de setiembre de 1986, el Decreto N° 2524/90 de fecha 30 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad del dictado del Decreto N° 1555/86, fueron establecidos los porcentuales de devolución de tributos de las mercaderías a exportar, conforme al cálculo realizado al efecto según los criterios y pautas fijados por los Acuerdos y Convenios Internacionales en la materia.

Que como consecuencia del dictado de la legislación de emergencia económica, oportunamente se ha dispuesto que el pago de los importes correspondientes a reintegros, reembolsos y devolución de tributos se efectúe mediante la entrega de Bonos de Crédito (BOCREX).

Que en atención a los lineamientos que en materia de comercio exterior han trazado las autoridades económicas, la experiencia habida a la fecha y en vista a la certidumbre que resulta necesaria para el desenvolvimiento de la operatoria exportadora, se ha estimado aconsejable excluir los regímenes establecidos por los Decretos Nros. 177/85, 525/85 y 1555/86 del esquema de pago en Bonos de Crédito (BOCREX).

Que sin perjuicio de ello y conforme a la política fiscal delineada por las autoridades nacionales se considera necesario que en una primera etapa la devolución en efectivo de los impuestos interiores de carácter indirecto sea en forma parcial según alternativa prevista por la Ley 22.415 -Código Aduanero-, por la Ley 23.101 y por el Decreto N° 1555/86 en su artículo 1o.

Que los Servicios Jurídicos del Ministerio de Economía y de la Subsecretaría de Industria y Comercio han tomado la intervención que les compete considerando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo Nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional, la Ley 22.415 y la Ley 23.101.

Por ello,

El Vicepresidente de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Ejecutivo Decreta:

ARTICULO 1°.- Exclúyese de lo dispuesto por el artículo T del Decreto N° 1930/90 de fecha 19 de setiembre de 1990, y por el artículo 1o del Decreto N° 2524/90 de fecha 30 de noviembre de 1990 el pago de los importes correspondientes a los regímenes de Draw-Back y Devolución de Tributos establecidos por el Decreto N° 177/85 de fecha 25 de enero de 1985 y el Decreto N° 1555/86 de fecha 4 de setiembre de 1986 y 774/88 de fecha 19 de agosto de 1988 y el Decreto N° 525/85 de fecha 15 de marzo de 1985.

ART. 2o. - El pago de los importes que correspondieren por aplicación de los regímenes mencionados en el artículo 1o del presente decreto se efectuará en efectivo en moneda de curso legal.

ART. 3°.- Redúcense las alícuotas establecidas por el Decreto N° 1555/86 y las Resoluciones ME. N° 994/87 y 774/88 a los valores que a continuación se indican:

Devolución de tributos anterior

Devolución de Tributos actual

%

%

15

10

12,5

8,30

10

6,70

5

3,30

 

ART. 4°.- Los trámites de acreditación, liquidación y pago de los importes correspondientes a los regímenes referidos en el presente decreto y demás aspectos instrumentales y operativos, se ajustarán a lo dispuesto sobre el particular por los Decretos N° 177/85, 525/85 y 1555/86, y sus disposiciones complementarias dictadas al efecto.

ART. 5°.- El presente decreto tendrá vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 6°.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

ART. 7°.- De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-560-1995-PEN Relaciona Pago en efvo a los exportadores, las devoluciones de tributos corresp. a operaciones realizadas al amparo del Decreto 1555/86
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-1555-1986-PEN Regímenes de Draw-Back y devolución de tributos
Complementa DE-525-1985-PEN Contrato de Exportación Llave en Mano.