Resolución 296-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la
Provincia de Formosa a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 25/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0191222/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de FORMOSA, a través del Decreto Nº 385 del 18 de mayo de 2010 declara por
sequía y altas temperaturas el estado de emergencia agropecuaria en el sector
agrícola, desde el 1º de enero de 2010 al 30 de junio del mismo año, para los
cultivos de algodón, banana, maíz, sorgo, girasol, soja, sandía, melón, zapallo
y hortalizas ubicados en los Departamentos de Formosa, Pirané,
Laishi, Patiño, Pilagás, Pilcomayo y Bermejo.
Que
la Provincia
de FORMOSA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que
se declare el estado de emergencia agropecuaria en el territorio provincial
indicado en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada en el primer considerando y entiende que corresponde declarar el
estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos
productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº
26.509:
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos
productivos para todas las actividades y zonas declaradas en el mencionado
Decreto Nº 385/10 finalizan el 31 de diciembre de 2010, según consta en el Acta
de la reunión del 1 de julio de 2010 de la mencionada COMISION.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y complementarios y el
Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria a la producción agrícola
comprendida por los cultivos de algodón, banana, maíz, sorgo, girasol, soja,
sandía, melón, zapallo y hortalizas, en los Departamentos de Formosa, Pirané, Laishi, Patino, Pilagás, Pilcomayo y Bermejo,
desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la
fecha de finalización de los actuales ciclos productivos para todas las
producciones y áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste, que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 28.509, respectivamente.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.