Detalle de la norma RE-296-2010-MAGP
Resolución Nro. 296 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario, Deptos Formosa
Boletín Oficial
Fecha: 02/09/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 296-2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Formosa a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0191222/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de FORMOSA, a través del Decreto Nº 385 del 18 de mayo de 2010 declara por sequía y altas temperaturas el estado de emergencia agropecuaria en el sector agrícola, desde el 1º de enero de 2010 al 30 de junio del mismo año, para los cultivos de algodón, banana, maíz, sorgo, girasol, soja, sandía, melón, zapallo y hortalizas ubicados en los Departamentos de Formosa, Pirané, Laishi, Patiño, Pilagás, Pilcomayo y Bermejo.

Que la Provincia de FORMOSA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 1 de julio de 2010, que se declare el estado de emergencia agropecuaria en el territorio provincial indicado en el considerando anterior, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509:

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos productivos para todas las actividades y zonas declaradas en el mencionado Decreto Nº 385/10 finalizan el 31 de diciembre de 2010, según consta en el Acta de la reunión del 1 de julio de 2010 de la mencionada COMISION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y complementarios y el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria a la producción agrícola comprendida por los cultivos de algodón, banana, maíz, sorgo, girasol, soja, sandía, melón, zapallo y hortalizas, en los Departamentos de Formosa, Pirané, Laishi, Patino, Pilagás, Pilcomayo y Bermejo, desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010.

Art. 2º Determínase que el 31 de diciembre de 2010 es la fecha de finalización de los actuales ciclos productivos para todas las producciones y áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste, que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 28.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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