Resolución
813-2010-SE
Derechos de
exportación aplicables a un conjunto de hidrocarburos. Valores de referencia y
de corte para hidrocarburos.
Bs. As., 25/8/2010
VISTO, el Expediente S01: 0025990/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las leyes Nros. 17.319 y
26.197, la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2008 de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mencionada en el Visto, se
entendió conveniente modificar los derechos de exportación aplicables a un
conjunto de productos, entre ellos los hidrocarburos, fijándole nuevos valores
de referencia y de corte.
Que en ese marco, con fecha 21 de noviembre de 2007, se labró un Acta de
la reunión celebrada entre el Señor Secretario de Comercio Interior y el Señor
Presidente de la ORGANIZACION FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS
(en delante, OFEPHI), que fuera firmada por los comparecientes mencionados y
por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros prestando su conformidad, con el
objeto de analizar los alcances de la mencionada Resolución Nº 394/2007 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableciendo en la misma el
precio piso efectivo para el pago de regalías sobre el cual se deberá aplicar
en más el ajuste por calidad positivo.
Que asimismo se indica en la mencionada Acta de fecha 21 de noviembre de
2007, que las provincias productoras podrán cobrar las regalías en especie para
lo cual la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se comprometió a prestar los máximos esfuerzos
tendientes a gestionar los acuerdos necesarios entre dichas provincias y el
sector involucrado, a efectos de que monetaricen las regalías percibidas.
Que en virtud de lo acordado en el Acta referida, la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entendió necesario el
dictado de la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2008 de la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la cuaI, entre
otras cosas, se aclara que el valor de corte para aceites crudos de petróleo o
de mineral bituminoso establecido por el Anexo I de la mencionada Resolución Nº
394/2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, equivalente a
DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS EL BARRIL (U$S 42 Bbl), es considerado
como el precio piso efectivo sobre el cual se deberá aplicar en más el ajuste
por calidad positivo, a los efectos del cálculo para la liquidación de regalías
hidrocarburíferas; re- flejando así las conclusiones arribadas en el Acta de
fecha 21 de noviembre de 2007.
Que de distintas reuniones llevadas a cabo con las provincias
productoras a través de la OFEPHI, llegó a conocimiento de esta SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
que distintas empresas del sector hidrocarburífero no están cumpliendo con lo
dispuesto en la mencionada Disposición Nº 1/2008 de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en ese marco es necesario recordar la importancia estratégica que
representan los hidrocarburos como recursos energéticos en sí mismos y las
regalías generadas por su explotación para la economía y el bienestar general,
tanto de las provincias productoras de hidrocarburos como para la Nación toda.
Que por ello y en virtud de lo establecido en el Artículo 97 de la Ley
de Hidrocarburos, Ley Nº 17.319, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 esta
Secretaría, como Autoridad de Aplicación de la política energética federal
entiende oportuno ratificar los términos de la Disposición Nº 1/2008 de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, haciendo
suyos los actos realizados por dicha Subsecretaría en aplicación de la
mencionada Disposición.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las leyes Nros. 17.319 y 26.197.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase que el valor de corte para aceites crudos de petróleo o de
mineral bituminoso establecido por el Anexo I de la Resolución Nº 394 del 15 de
noviembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, equivalente
a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y DOS EL BARRIL (U$S 42 Bbl), se considera
como el precio piso efectivo de comercialización del crudo sobre el cual se
debe aplicar, el ajuste por calidad positivo a los efectos del cálculo para la
liquidación de regalías hidrocarburíferas desde el 9 de enero de 2008.
Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel Cameron.