Resolución Nº C. 35-2010
Mendoza,
24/8/2010
VISTO
el Expediente Nº 311-000258/2002-2, las Resoluciones Nros.
C.5 de fecha 11 de mayo de 2007,
C.9 de fecha 1 de junio de 2007, C.17 de fecha 1 de
julio de 2008, C.18
de fecha 17 de julio de 2008 y C.30 de fecha 21 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), efectuó la convocatoria a empresas informáticas para el
desarrollo de la presentación en formato electrónico de Declaraciones Juradas
en línea, exigidas a la industria vinculada con los Sectores Vitivinícolas y de
Alcoholes, aprobando para ello el Sistema de Transferencia Electrónica de
Datos.
Que
la Resolución Nº
C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, homologó el módulo correspondiente al
Subsistema Vinos, que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de
Declaraciones Juradas, desarrollado por la empresa CeyC
S.H., denominado Vid@ltec.
Versión 1.0.
Que
mediante la Resolución Nº
C.9 de fecha 1 de junio de 2007, se estableció que a partir del 1 de julio de
2007, las Declaraciones Juradas requeridas por el INV, en cumplimiento de la Ley Nº 14.878 y su
respectiva reglamentación, homologadas por la resolución citada en el
considerando precedente, deberán ser presentadas a través del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que se
estableció, fijando los valores para el cobro por el uso de los aplicativos
desarrollados en tal sentido.
Que
por Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de 2008, se homologó el módulo
correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia
Electrónica de Declaraciones Juradas desarrollado por la empresa CeyC S.H., denominado Vid@ltec Versión 1.0.
Que
la Resolución Nº
C.18 de fecha 17 de julio de 2008, estableció que a partir del 1 de agosto de
2008, las Declaraciones Juradas requeridas por el INV en cumplimiento de la Ley Nº 24.566 y su
respectiva reglamentación, homologada por la resolución citada en el
considerando anterior, deberán ser presentadas a través del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que se
prevé a través de la misma.
Que
asimismo el acto administrativo mencionado precedentemente, estableció que el
uso del aplicativo desarrollado es obligatorio por parte de los fiscalizados,
pudiendo el mismo ser utilizado en forma gratuita desde los Puestos de Acceso
de Declaraciones (PAD) o bien a título oneroso desde cualquier punto con
conexión a la red Internet, estableciendo en su Anexo para este último caso,
los valores netos, I.V.A no incluido, para el cobro
por el uso de los aplicativos desarrollados para gestión y transferencia de
Declaraciones Juradas de Alcoholes.
Que
la Resolución Nº
C.30 de fecha 21 de julio de 2009, dejó sin efecto la convocatoria dispuesta
por este Instituto a empresas informáticas para el desarrollo de la presentación
en formato electrónico de Declaraciones Juradas On Line, exigidas a la industria, vinculadas con los Sectores
Vitivinícolas y de Alcoholes.
Que
se ha convenido que a partir de las CERO HORAS (0 hs)
del día 1 de enero de 2010 y desde las CERO HORAS (0 hs)
del día 1 de julio de 2010, el INV será titular de los derechos de uso,
modificación y explotación, excluyendo expresamente los derechos de
comercialización sobre los denominados Subsistemas o Aplicativos de Bodegas y
de Alcoholes, respectivamente.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención que le
compete.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º
— Queda sin efecto, a partir de las CERO HORAS (0 hs)
del día 1 de enero de 2010 y desde las CERO HORAS (0 hs)
del día 1 de julio de 2010, los valores para el cobro por el uso de los
aplicativos desarrollados para gestión y transferencia en formato electrónico
de Declaraciones Juradas On Line,
exigidos a la industria vinculada con los Sectores Vitivinícolas y de
Alcoholes.
2º
— A partir de la hora y fechas indicadas precedentemente, el uso del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos, es en forma gratuita, motivo por el cual
todos los inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por imperio de
las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, deben transmitir sus
Declaraciones Juradas Mensuales desde cualquier terminal
que se encuentre conectada a Internet.
3º
— Dase por restringido a partir del 1 de agosto de
2010, el uso de los Puestos de Acceso de Declaraciones (PAD) a los inscriptos
del Organismo, quedando a criterio del Jefe Jurisdiccional, la autorización
para casos puntuales del uso de los mismos.
4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.