Resolución 865-2010
Procedimiento para la tramitación
de solicitudes a fin de efectuar en los Pasos Internacionales actividades
ajenas a la operatoria fronteriza.
Bs.
As., 26/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S02:0006051/2010 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.338 y 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº
12.913), los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de
1977 y 21 del 10 de diciembre de 2007, las Resoluciones del Ministerio del
Interior Nros. 489 y 499, ambas del 11 de mayo de
2009, las Resoluciones de la
Secretaria de Interior Nros. 796
del 14 de julio de 2009 y 1280 del 6 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 1º del Decreto Nº 2086/77 designa al Presidente de la COMISION NACIONAL
DE ZONAS DE SEGURIDAD, como Coordinador General Intersectorial de las
actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y
municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.
Que
el artículo 2º, inciso b) del Decreto Nº 2086/77, faculta al Presidente de la COMISION NACIONAL
DE ZONAS DE SEGURIDAD, en su carácter de Coordinador General Intersectorial, a
delegar las funciones de coordinación zonal intersectorial de los pasos de
fronteras en Oficiales Superiores/ Jefes de la GENDARMERIA NACIONAL
y PREFECTURA NAVAL.
Que
el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en su artículo 5º crea la COMISION DE ZONAS DE
SEGURIDAD.
Que
la Ley Nº
26.338 modificatoria de la Ley
de Ministerios en su artículo 17, inciso 21 establece que es competencia del
Ministerio del Interior entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto
Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la
seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que
el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, dispone como uno de los objetivos
de la Secretaría
de Interior coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley Nº 22.352, referida a
Centros de Frontera - Régimen Jurídico de Administración y el Decreto Ley Nº
15.385 (Ley Nº 12.913) de Zonas de Seguridad, en todo lo relacionado con la
preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que
mediante la Resolución
de este Ministerio Nº 499 del 11 de mayo de 2009 se han delegado las funciones
y facultades de Coordinadores Zonales Intersectoriales en los Pasos de Frontera
a los Señores Oficiales Superiores/ Jefes de Gendarmería Nacional.
Que
a través de la Resolución
de la Secretaria
de Interior Nº 796 del 14 de julio de 2009, se procedió a delegar las
facultades y funciones de Coordinadores Zonales Intersectoriales de los Pasos
Internacionales a los Señores Oficiales Superiores/Jefes de Prefectura Naval
Argentina.
Que
por intermedio de la
Resolución de la Secretaria de Interior Nº 1280 del 6 de noviembre
de 2009, se delegó en los Jefes de Escuadrones de Gendarmería Nacional las
funciones y facultades de Coordinadores Locales en las Areas
de Control Integrado.
Que
usualmente, tanto particulares como organismos oficiales, solicitan autorización
para llevar a cabo dentro del perímetro que comprende el asiento de los Pasos
Internacionales, distintas actividades como ser, fílmicas, periodísticas,
deportivas, conmemorativas, entre otras.
Que
en razón de lo expuesto, resulta imperioso reglamentar el mecanismo para
encauzar tales peticiones, a fin de dar cumplimiento a los principios de
celeridad, economía y sencillez que rigen al procedimiento administrativo.
Que
ha tomado intervención la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que
la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.352, el Decreto
Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) y el Decreto 2086/1977.
Por
ello,
EL
MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el procedimiento que obra como Anexo I y
forma parte integrante de la presente, para la tramitación de solicitudes a fin
de efectuar en los Pasos Internacionales actividades ajenas a la operatoria
fronteriza.
Art. 2º —
Comuníquese por Nota de estilo al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, a los efectos de que sea notificado el Director Nacional de
Gendarmería y el Prefecto Nacional Naval, la Resolución adoptada.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
I
Procedimiento
para la tramitación de solicitudes a fin de efectuar en los Pasos
Internacionales actividades ajenas a la operatoria fronteriza.
Todas
las solicitudes deberán ser efectuadas mediante nota dirigida al Coordinador
Zonal Intersectorial o Local, según corresponda, la cual deberá contener
expreso el objeto de la petición, tiempo y propuesta de modalidad en la que se
llevará a cabo la actividad en cuestión. Asimismo, las peticiones deberán ser
presentadas con una anticipación de por lo menos QUINCE (15) días hábiles a la
fecha propuesta para la realización del presunto evento.
Recepcionada la misiva por el Coordinador, este deberá convocar a una
reunión de coordinación invitando a todos aquellos Organismos con injerencia en
la operatoria fronteriza. De la mentada reunión se confeccionará un Acta, en la
cual deberá constar la opinión de cada uno de los Organismos presentes y del
Coordinador, respecto del evento en tratamiento. Lo actuado se remitirá a la Dirección de Asuntos
Técnicos de Fronteras a través de la instancia correspondiente. La citada
Dirección dará traslado de la documentación en cuestión al Area
de Prensa de este Ministerio con el objeto de que tome conocimiento. Vueltas
las actuaciones a la
Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras la misma se
expedirá respecto de la viabilidad de lo peticionado, lo cual será notificado
mediante nota al solicitante.