Detalle de la norma CO-3394-2001-BCRA
Comunicación Nro. 3394 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2001
Asunto Restricciones - Transferencia al exterior
Boletín Oficial
Fecha: 19/12/2001
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
n° 3394 13/12/2001 Fecha:  
 
Dependencia: CO-3394-2001-BCRA
Tema: Entidades Financieras y Cambiarias
Asunto: Restricciones - Transferencia al exterior.
 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Sustituir el punto 2. de la resolución difundida por la Com.BCRA "A" 3382 por el siguiente:

"2. Establecer que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º del Dec.1606/01 y el Dec.1638/01, los exportadores deberán ingresar mediante acreditación en cuenta de depósito abierta a nombre del exportador, sin obligación de negociar las divisas en el mercado de cambios o su conversión a ninguna otra moneda, los fondos que se originen en operaciones de exportación de productos por los siguientes conceptos:

- refinanciación y financiación.

- cobros anticipados de obligaciones a plazo.

- cobros de obligaciones a la vista o plazo.

- servicios conexos asociados a la venta de los bienes exportados.

En todos los casos se tendrán en cuenta las operaciones cuyos permisos de embarque se hayan efectivizado desde el 6.12.01 dentro de los plazos que, contados desde la fecha de embarque, se establezcan para cada tipo de producto conforme a la reglamentación que la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación adopte en la materia."

2. Disponer, atento a lo establecido en el articulo 2º del Dec.1638/01, que se encuentran excluidas de la obligación fijada en el punto 1. de la presente resolución las divisas por operaciones de exportación con fecha de embarque a partir del 6.12.01 que se apliquen a la cancelación de obligaciones contraídas por los exportadores con el exterior emergentes de:

2.1. financiación de proyectos de inversión en ejecución y por contratos vigentes al 30.11.01 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos provenientes de las exportaciones.

2.2. refinanciación y financiación de exportaciones ingresadas al sistema financiero desde el 6.12.01.

2.3. atención de garantías mediante contratos de fideicomiso vigentes al 30.11.01.

2.4. atención de servicios de deuda, cualquiera sea la forma de instrumentación, emergentes de contratos vigentes al 30.11.01, garantizada con el flujo de fondos proveniente de exportaciones.

2.5. atención de obligaciones financieras vigentes al 30.11.01 mediante la aplicación de cobros anticipados por operaciones de exportación ingresados al sistema financiero desde el 6.12.01.

2.6. pago de gastos incurridos en el exterior vinculados a exportaciones, incluidas comisiones a representantes, con un límite de 10% del valor FOB de la mercadería, según se determine en cada caso.

En todos los casos los contratos y las eventuales modificaciones deberán encontrarse fehacientemente instrumentados y haber tenido principio de ejecución antes del 31.10.01.

Las divisas remanentes deberán ingresar al sistema financiero conforme a lo previsto en el punto 2. de la resolución difundida por la Com.BCRA "A" 3382 (texto según el punto 1. de la presente resolución).

3. Disponer, atento a lo establecido en el articulo 3º del Dec.1638/01, que se encuentran excluidas de la obligación de ingreso al sistema financiero las divisas originadas en las actividades respecto de las que se hayan otorgado excepciones específicas en la materia mediante ley nacional, contratos con el Estado Nacional o por decretos del Poder Ejecutivo Nacional de fecha anterior al mencionado.

4. Dejar sin efecto el punto 3. de la resolución difundida por la Com.BCRA "A" 3382.

5. Establecer que, con vigencia a partir del 1.1.02, solo se podrán tramitar transferencias al exterior vinculadas a operaciones de importación que cuenten con la intervención de una entidad financiera.

6. Sustituir el punto 1.1. del apartado I del Anexo a la Com.BCRA "A" 3382, por el siguiente:

"1.1. pago anticipado al despacho a plaza de mercadería en operaciones de importación.

Dicho pago se admitirá en el caso de las obligaciones a la vista por importación, sujeto a que se verifique:

el despacho a plaza dentro de los 90 días corridos contados desde la fecha de pago anticipado, y

el otorgamiento, por parte del exportador del país de origen del producto, de aval en garantía del cumplimiento de su obligación a favor de la entidad financiera local que intervenga en la tramitación de la importación al país, por un importe equivalente como mínimo al pago anticipado para su acreditación en la cuenta de deposito del importador. Dichos avales deberán ser extendidos por bancos del exterior con calificación internacional de riesgo "investment grade" o por bancos autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y créditos recíprocos a los haya adherido el Banco Central de la Republica Argentina.

Este mecanismo no comprende los productos de consumo y los insumos considerados no críticos correspondientes a las partidas arancelarias expresamente excluidas de la modalidad de pago anticipado conforme a las definiciones que en el ámbito de su competencia adopte la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación."

7. Sustituir el punto 1.2. del apartado I del Anexo a la Com.BCRA "A" 3382 por el siguiente:

"1.2. apertura de cartas de crédito documentario con cláusula roja, "stand by" o las que impliquen el otorgamiento de garantías por el cumplimiento de obligaciones de terceros."

8. Sustituir el punto 1.4. del apartado I del Anexo a la Com.BCRA "A" 3382 por el siguiente:

"1.4. pago de obligaciones cuyo vencimiento original haya operado con una antelación mayor a 30 días corridos al requerimiento de pago."

9. Sustituir el punto 1.5. del apartado I del Anexo a la Com.BCRA "A" 3382 por el siguiente:

"1.5. por operaciones de exportación e importación cuya documentación se presente en la Aduana hasta el 31.12.01 y cuando una entidad financiera no haya intervenido, entre otras gestiones, en la apertura de cartas de crédito documentario, aceptación, aval o confirmación de letras y cobranzas documentadas."

10. Incorporar como punto 2.1.8. del apartado I del Anexo a la Com.BCRA "A" 3382, el siguiente:

"2.1.8. Pago anticipado de obligaciones a la vista por importación de productos, en los casos en que se verifique que :

el despacho a plaza dentro de los 90 días corridos contados desde la fecha de pago anticipado, y

el otorgamiento, por parte del exportador del país de origen del producto, de aval en garantía del cumplimiento de su obligación a favor de la entidad financiera local que intervenga en la tramitación de la importación al país, por un importe equivalente como mínimo al pago anticipado para su acreditación en la cuenta de deposito del importador. Dichos avales deberán ser extendidos por bancos del exterior con calificación internacional de riesgo "investment grade" o por bancos autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y créditos recíprocos a los haya adherido el Banco Central de la Republica Argentina.

Este mecanismo no comprende los productos de consumo y los insumos considerados no críticos correspondientes a las partidas arancelarias expresamente excluidas de la modalidad de pago anticipado conforme a las definiciones que en el ámbito de su competencia adopte la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación."

11. Sustituir el punto 2.2.1. del apartado I del Anexo a la Com.BCRA "A" 3382 por el siguiente:

"2.2.1. Cancelación de obligaciones por refinanciación y financiación de exportaciones ingresadas al sistema financiero en el periodo 1.10/5.12.01, cuyo saldo de deuda a esa ultima fecha haya sido incluido en el régimen informativo establecido por esta Institución en la materia."

12. Incorporar en el apartado I del Anexo de la Com.BCRA "A" 3382, el siguiente punto:

"2.1.9. Cancelación de refinanciación y financiación de exportaciones con permisos de embarque efectivizados desde el 6.12.01, siempre que se hayan observado las disposiciones en materia de ingreso de fondos provenientes de dicha asistencia y de fondos provenientes de la liquidación de las exportaciones."

13. Sustituir el punto 2.2.22. del apartado I del Anexo de la Com.BCRA "A" 3382 por el siguiente:

"2.2.22. Gastos por ayuda familiar a residentes en el exterior, sin superar la suma de US$ 1.000 -o su equivalente en otras monedas- por solicitante de la transferencia y por mes calendario."

14. Dejar sin efecto el punto 4. de la resolución difundida por la Com.BCRA "A" 3382, sin perjuicio de la observancia de la reglamentación que en materia de exportación de moneda extranjera en billetes o similares establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la excepción vigente para diplomáticos extranjeros.

15. Establecer que lo dispuesto en la resolución difundida median te la Com.BCRA "A" 3382 y complementarias es de aplicación a las casas de cambio, en cuanto corresponda a las operaciones que se encuentran autorizadas a realizar conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen su actividad."

ANEXO

TEXTO ACTUALIZADO DEL ANEXO A LA Com.BCRA "A" 3382

I. CONCEPTOS ALCANZADOS.

1. Transferencias vinculadas al comercio exterior no excluidas conforme a las disposiciones difundidas por la Com.BCRA "A" 3378, por los siguientes conceptos:

1.1. pago anticipado al despacho a plaza de mercadería en operaciones de importación.

Dicho pago se admitirá en el caso de las obligaciones a la vista por importación, sujeto a que se verifique:

el despacho a plaza dentro de los 90 días corridos contados desde la fecha de pago anticipado, y

el otorgamiento, por parte del exportador del país de origen del producto, de aval en garantía del cumplimiento de su obligación a favor de la entidad financiera local que intervenga en la tramitación de la importación al país, por un importe equivalente como mínimo al pago anticipado para su acreditación en la cuenta de deposito del importador. Dichos avales deberán ser extendidos por bancos del exterior con calificación internacional de riesgo "investment grade" o por bancos autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y créditos recíprocos a los haya adherido el Banco Central de la Republica Argentina.

Este mecanismo no comprende los productos de consumo y los insumos considerados no críticos correspondientes a las partidas arancelarias expresamente excluidas de la modalidad de pago anticipado conforme a las definiciones que en el ámbito de su competencia adopte la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.

1.2. apertura de cartas de crédito documentario con cláusula roja, "stand by" o las que impliquen el otorgamiento de garantías por el cumplimiento de obligaciones de terceros.

1.3. pago anticipado de obligaciones por operaciones de importación que cuenten con despacho a plaza con una antelación mayor de 48 hs. a la fecha de vencimiento.

1.4. pago de obligaciones cuyo vencimiento original haya operado con una antelación mayor a 30 días corridos al requerimiento de pago.

1.5. por operaciones de exportación e importación cuya documentación se presente en la Aduana hasta el 31.12.01 y cuando una entidad financiera no haya intervenido, entre otras gestiones, en la apertura de cartas de crédito documentario, aceptación, aval o confirmación de letras y cobranzas documentadas.

1.6. otras.

2. Transferencias financieras.

2.1. Sujetas a información al Banco Central.

2.1.1. Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda publica nacional, cualquiera sea la forma de instrumentación.

2.1.2. Pago de cuotas a organismos internacionales correspondientes al sector publico nacional.

2.1.3. Gastos de embajadas y consulados argentinos en el exterior.

2.1.4. Viáticos y gastos por misiones oficiales al exterior.

2.1.5. Remesas de fondos de SEDESA en cumplimiento de sus funciones.

2.1.6. Primas de reaseguros e indemnizaciones por siniestros pagaderos en el exterior y por gastos y responsabilidades de aeronaves y buques por importaciones o exportaciones, previa certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en la que conste que la operación ha sido concertada con ajuste a las normas sobre seguros y reaseguros.

2.1.7. Transferencias de fondos que deban realizar las entidades financieras a la cuenta de Interbanking S.A. radicada en el Deustche Bank, Sucursal Nueva York, para atender la liquidación de transacciones de títulos valores a través de Argenclear S.A., mediante el sistema "pago contra entrega" en los términos del contrato suscripto entre los bancos agentes participantes y dicha empresa.

2.1.8. Pago anticipado de obligaciones a la vista por importación de productos, en los casos en que se verifique que:

el despacho a plaza dentro de los 90 días corridos contados desde la fecha de pago anticipado, y

el otorgamiento, por parte del exportador del país de origen del producto, de aval en garantía del cumplimiento de su obligación a favor de la entidad financiera local que intervenga en la tramitación de la importación al país, por un importe equivalente como mínimo al pago anticipado para su acreditación en la cuenta de deposito del importador. Dichos avales deberán ser extendidos por bancos del exterior con calificación internacional de riesgo "investment grade" o por bancos autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y créditos recíprocos a los haya adherido el Banco Central de la Republica Argentina.

Este mecanismo no comprende los productos de consumo y los insumos considerados no críticos correspondientes a las partidas arancelarias expresamente excluidas de la modalidad de pago anticipado conforme a las definiciones que en el ámbito de su competencia adopte la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.

2.1.9. Cancelación de refinanciación y financiación de exportaciones con permisos de embarque efectivizados desde el 6.12.01, siempre que se hayan observado las disposiciones en materia de ingreso de fondos provenientes de dicha asistencia y de fondos provenientes de la liquidación de las exportaciones.

2.2. Sujetas a autorización del Banco Central.

2.2.1. Cancelación de obligaciones por refinanciación y financiación de exportaciones ingresadas al sistema financiero en el periodo 1.10/5.12.01, cuyo saldo de deuda a esa ultima fecha haya sido incluido en el régimen informativo establecido por esta Institución en la materia.

2.2.2. Remesa de fondos provenientes de la cancelación de depósitos e inversiones a plazo, imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorros y en otras modalidades admitidas según la reglamentación vigente en la materia.

2.2.3. Remesa de fondos provenientes de la venta de bienes en el país, solicitadas por personas con radicación temporaria o permanente en el exterior.

2.2.4. Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda privada que cuenten con oferta publica en el exterior.

2.2.5. Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda privada no comprendidos en el punto precedente.

2.2.6. Cancelación de servicios de la deuda publica provincial y municipal, cualquiera sea la forma de instrumentación.

2.2.7. Remesas de fondos recaudados en el país en concepto de fletes o pasajes por empresas extranjeras de transporte internacional.

2.2.8. Pagos de gastos en el exterior de medios argentinos de transporte internacional.

2.2.9. Gastos de tratamiento medico y compras de medicamentos en el exterior.

2.2.10. Cuotas y conceptos asimilables por asistencia medica.

2.2.11. Pagos de jubilaciones y pensiones de beneficiarios residentes en el exterior.

2.2.12. Gastos de inscripción de patentes y marcas en el exterior.

2.2.13. Aportes a cajas de jubilaciones del exterior.

2.2.14. Gastos de extracción y legalización de partidas de nacimiento, bautismo, casamiento y defunción.

2.2.15. Pago de cuotas a organismos internacionales, excepto las correspondientes al sector publico.

2.2.16. Cuotas de inscripción a congresos internacionales.

2.2.17. Gastos de inscripción, alquiler de espacio, instalación y mantenimiento por la concurrencia a ferias internacionales.

2.2.18. Pago de cuotas alimentarias derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales.

2.2.19. Gastos por honorarios de juicios tramitados en el exterior.

2.2.20. Gastos de representaciones comerciales en el exterior.

2.2.21. Pagos por becas y gastos de estudio en el exterior.

2.2.22. Gastos por ayuda familiar a residentes en el exterior, sin superar la suma de US$ 1.000 -o su equivalente en otras monedas- por solicitante de la transferencia y por mes calendario.

2.2.23. Arrendamiento de buques, aeronaves y maquinarias.

2.2.24. Reposición de márgenes de garantía en operaciones de pase, futuros y derivados.

2.2.25. Obligaciones vinculadas con la venta en efectivo de cheques de viajero.

2.2.26. Otros conceptos no expresamente contemplados en los puntos precedentes.

II. CONCEPTOS EXCLUIDOS.

1. Remesa de fondos ingresados al país con posterioridad al 3.12.01 que fueron imputados a cuentas de deposito abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, en la medida en que no se hayan percibido en efectivo y sea cursada por la entidad financiera depositaria.

2. Remesa de fondos no comprendida en el punto precedente, siempre que se verifique en forma concurrente que:

2.1. hayan ingresado al país con posterioridad al 3.12.01 a nombre de personas físicas o jurídicas.

2.2. la liquidación de la transferencia de origen haya sido en efectivo.

2.3. la transferencia sea cursada por la misma entidad financiera que liquido el ingreso en origen.

2.4. el ordenante abone a la entidad financiera interviniente el monto de la transferencia en efectivo.

4. Remesa para la cancelación de la compra de títulos públicos que se adquieran para su aplicación al saneamiento y capitalización del sector privado (Titulo IV del Dec.1387/01 y sus modificatorios), siempre que sean depositados en la Caja de Valores S.A. a dichos efectos.

5. Remesa de fondos de las empresas administradoras para atender los gastos y consumos de las tarjetas de crédito y consumos y retiros -sujetos a las limitaciones aplicables conforme a las normas sobre la materia- con imputación a cuentas de depósito mediante tarjetas de debito emitidas en el país y efectuados en el exterior.

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica CO-3382-2001-BCRA Divisas
Relaciona DE-1606-2001-PEN Restricciones - Transferencia al exterior
Relaciona DE-1638-2001-PEN Restricciones - Transferencia al exterior
Relaciona RE-269-2001-SCOME Divisas