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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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n° 3394
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13/12/2001
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Fecha:
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Dependencia:
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CO-3394-2001-BCRA |
Tema:
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Entidades Financieras y Cambiarias
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Asunto:
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Restricciones - Transferencia al exterior.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles
que esta Institución adoptó la siguiente resolución: |
1. Sustituir el punto 2. de la resolución
difundida por la Com.BCRA
"A" 3382 por el siguiente: |
"2. Establecer que, conforme a lo
dispuesto en el articulo 5º del Dec.1606/01 y el Dec.1638/01, los
exportadores deberán ingresar mediante acreditación en cuenta de depósito
abierta a nombre del exportador, sin obligación de negociar las divisas en el
mercado de cambios o su conversión a ninguna otra moneda, los fondos que se
originen en operaciones de exportación de productos por los siguientes
conceptos: |
- refinanciación y financiación. |
- cobros anticipados de obligaciones a
plazo. |
- cobros de obligaciones a la vista o
plazo. |
- servicios conexos asociados a la
venta de los bienes exportados. |
En todos los casos se tendrán en cuenta
las operaciones cuyos permisos de embarque se hayan efectivizado desde el
6.12.01 dentro de los plazos que, contados desde la fecha de embarque, se
establezcan para cada tipo de producto conforme a la reglamentación que la Secretaría de
Comercio del Ministerio de Economía de la Nación adopte en la materia." |
2. Disponer, atento a lo establecido en el
articulo 2º del Dec.1638/01, que se encuentran excluidas de la obligación
fijada en el punto 1. de la presente resolución las divisas por operaciones
de exportación con fecha de embarque a partir del 6.12.01 que se apliquen a
la cancelación de obligaciones contraídas por los exportadores con el
exterior emergentes de: |
2.1. financiación de proyectos de
inversión en ejecución y por contratos vigentes al 30.11.01 cuyas condiciones
prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior
del flujo de fondos provenientes de las exportaciones. |
2.2. refinanciación y financiación de
exportaciones ingresadas al sistema financiero desde el 6.12.01. |
2.3. atención de garantías mediante
contratos de fideicomiso vigentes al 30.11.01. |
2.4. atención de servicios de deuda,
cualquiera sea la forma de instrumentación, emergentes de contratos vigentes
al 30.11.01, garantizada con el flujo de fondos proveniente de exportaciones. |
2.5. atención de obligaciones
financieras vigentes al 30.11.01 mediante la aplicación de cobros anticipados
por operaciones de exportación ingresados al sistema financiero desde el
6.12.01. |
2.6. pago de gastos incurridos en el exterior
vinculados a exportaciones, incluidas comisiones a representantes, con un
límite de 10% del valor FOB de la mercadería, según se determine en cada
caso. |
En todos los casos los contratos y las eventuales
modificaciones deberán encontrarse fehacientemente instrumentados y haber
tenido principio de ejecución antes del 31.10.01. |
Las divisas remanentes deberán ingresar
al sistema financiero conforme a lo previsto en el punto 2. de la resolución
difundida por la Com.BCRA
"A" 3382 (texto según el punto 1. de la presente resolución). |
3. Disponer, atento a lo establecido en el
articulo 3º del Dec.1638/01, que se encuentran excluidas de la obligación de
ingreso al sistema financiero las divisas originadas en las actividades
respecto de las que se hayan otorgado excepciones específicas en la materia
mediante ley nacional, contratos con el Estado Nacional o por decretos del
Poder Ejecutivo Nacional de fecha anterior al mencionado. |
4. Dejar sin efecto el punto 3. de la
resolución difundida por la
Com.BCRA "A" 3382. |
5. Establecer que, con vigencia a partir
del 1.1.02, solo se podrán tramitar transferencias al exterior vinculadas a
operaciones de importación que cuenten con la intervención de una entidad
financiera. |
6. Sustituir el punto 1.1. del apartado I
del Anexo a la Com.BCRA
"A" 3382, por el siguiente: |
"1.1. pago anticipado al despacho
a plaza de mercadería en operaciones de importación. |
Dicho pago se admitirá en el caso de
las obligaciones a la vista por importación, sujeto a que se verifique: |
el despacho a plaza dentro de los 90
días corridos contados desde la fecha de pago anticipado, y |
el otorgamiento, por parte del
exportador del país de origen del producto, de aval en garantía del
cumplimiento de su obligación a favor de la entidad financiera local que intervenga
en la tramitación de la importación al país, por un importe equivalente como
mínimo al pago anticipado para su acreditación en la cuenta de deposito del
importador. Dichos avales deberán ser extendidos por bancos del exterior con
calificación internacional de riesgo "investment grade" o por
bancos autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y
créditos recíprocos a los haya adherido el Banco Central de la Republica
Argentina. |
Este mecanismo no comprende los
productos de consumo y los insumos considerados no críticos correspondientes
a las partidas arancelarias expresamente excluidas de la modalidad de pago
anticipado conforme a las definiciones que en el ámbito de su competencia
adopte la Secretaria
de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación." |
7. Sustituir el punto 1.2. del apartado I
del Anexo a la Com.BCRA
"A" 3382 por el siguiente: |
"1.2. apertura de cartas de
crédito documentario con cláusula roja, "stand by" o las que
impliquen el otorgamiento de garantías por el cumplimiento de obligaciones de
terceros." |
8. Sustituir el punto 1.4. del apartado I del
Anexo a la Com.BCRA
"A" 3382 por el siguiente: |
"1.4. pago de obligaciones cuyo
vencimiento original haya operado con una antelación mayor a 30 días corridos
al requerimiento de pago." |
9. Sustituir el punto 1.5. del apartado I
del Anexo a la Com.BCRA
"A" 3382 por el siguiente: |
"1.5. por operaciones de
exportación e importación cuya documentación se presente en la Aduana hasta el 31.12.01
y cuando una entidad financiera no haya intervenido, entre otras gestiones,
en la apertura de cartas de crédito documentario, aceptación, aval o
confirmación de letras y cobranzas documentadas." |
10. Incorporar como punto 2.1.8. del
apartado I del Anexo a la
Com.BCRA "A" 3382, el siguiente: |
"2.1.8. Pago anticipado de
obligaciones a la vista por importación de productos, en los casos en que se
verifique que : |
el despacho a plaza dentro de los 90
días corridos contados desde la fecha de pago anticipado, y |
el otorgamiento, por parte del exportador
del país de origen del producto, de aval en garantía del cumplimiento de su
obligación a favor de la entidad financiera local que intervenga en la
tramitación de la importación al país, por un importe equivalente como mínimo
al pago anticipado para su acreditación en la cuenta de deposito del
importador. Dichos avales deberán ser extendidos por bancos del exterior con
calificación internacional de riesgo "investment grade" o por
bancos autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y
créditos recíprocos a los haya adherido el Banco Central de la Republica
Argentina. |
Este mecanismo no comprende los
productos de consumo y los insumos considerados no críticos correspondientes a
las partidas arancelarias expresamente excluidas de la modalidad de pago
anticipado conforme a las definiciones que en el ámbito de su competencia
adopte la Secretaria
de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación." |
11. Sustituir el punto 2.2.1. del apartado
I del Anexo a la Com.BCRA
"A" 3382 por el siguiente: |
"2.2.1. Cancelación de
obligaciones por refinanciación y financiación de exportaciones ingresadas al
sistema financiero en el periodo 1.10/5.12.01, cuyo saldo de deuda a esa
ultima fecha haya sido incluido en el régimen informativo establecido por
esta Institución en la materia." |
12. Incorporar en el apartado I del Anexo
de la Com.BCRA
"A" 3382, el siguiente punto: |
"2.1.9. Cancelación de
refinanciación y financiación de exportaciones con permisos de embarque
efectivizados desde el 6.12.01, siempre que se hayan observado las disposiciones
en materia de ingreso de fondos provenientes de dicha asistencia y de fondos
provenientes de la liquidación de las exportaciones." |
13. Sustituir el punto 2.2.22. del apartado
I del Anexo de la Com.BCRA
"A" 3382 por el siguiente: |
"2.2.22. Gastos por ayuda familiar
a residentes en el exterior, sin superar la suma de US$ 1.000 -o su
equivalente en otras monedas- por solicitante de la transferencia y por mes
calendario." |
14. Dejar sin efecto el punto 4. de la
resolución difundida por la
Com.BCRA "A" 3382, sin perjuicio de la
observancia de la reglamentación que en materia de exportación de moneda
extranjera en billetes o similares establezca la Administración Federal
de Ingresos Públicos y de la excepción vigente para diplomáticos extranjeros. |
15. Establecer que lo dispuesto en la
resolución difundida median te la
Com.BCRA "A" 3382 y complementarias es de
aplicación a las casas de cambio, en cuanto corresponda a las operaciones que
se encuentran autorizadas a realizar conforme a las normas legales y
reglamentarias que rigen su actividad." |
ANEXO |
TEXTO ACTUALIZADO DEL ANEXO A LA Com.BCRA "A"
3382 |
I. CONCEPTOS ALCANZADOS. |
1. Transferencias vinculadas al comercio exterior
no excluidas conforme a las disposiciones difundidas por la Com.BCRA "A"
3378, por los siguientes conceptos: |
1.1. pago anticipado al despacho a
plaza de mercadería en operaciones de importación. |
Dicho pago se admitirá en el caso de
las obligaciones a la vista por importación, sujeto a que se verifique: |
el despacho a plaza dentro de los 90 días
corridos contados desde la fecha de pago anticipado, y |
el otorgamiento, por parte del
exportador del país de origen del producto, de aval en garantía del cumplimiento
de su obligación a favor de la entidad financiera local que intervenga en la
tramitación de la importación al país, por un importe equivalente como mínimo
al pago anticipado para su acreditación en la cuenta de deposito del
importador. Dichos avales deberán ser extendidos por bancos del exterior con
calificación internacional de riesgo "investment grade" o por
bancos autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y
créditos recíprocos a los haya adherido el Banco Central de la Republica
Argentina. |
Este mecanismo no comprende los
productos de consumo y los insumos considerados no críticos correspondientes
a las partidas arancelarias expresamente excluidas de la modalidad de pago anticipado
conforme a las definiciones que en el ámbito de su competencia adopte la Secretaria de
Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. |
1.2. apertura de cartas de crédito
documentario con cláusula roja, "stand by" o las que impliquen el
otorgamiento de garantías por el cumplimiento de obligaciones de terceros. |
1.3. pago anticipado de obligaciones
por operaciones de importación que cuenten con despacho a plaza con una antelación
mayor de 48 hs. a la fecha de vencimiento. |
1.4. pago de obligaciones cuyo
vencimiento original haya operado con una antelación mayor a 30 días corridos
al requerimiento de pago. |
1.5. por operaciones de exportación e
importación cuya documentación se presente en la Aduana hasta el 31.12.01
y cuando una entidad financiera no haya intervenido, entre otras gestiones,
en la apertura de cartas de crédito documentario, aceptación, aval o
confirmación de letras y cobranzas documentadas. |
1.6. otras. |
2. Transferencias financieras. |
2.1. Sujetas a información al Banco
Central. |
2.1.1. Cancelación de servicios
-incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda publica
nacional, cualquiera sea la forma de instrumentación. |
2.1.2. Pago de cuotas a organismos internacionales
correspondientes al sector publico nacional. |
2.1.3. Gastos de embajadas y consulados
argentinos en el exterior. |
2.1.4. Viáticos y gastos por misiones
oficiales al exterior. |
2.1.5. Remesas de fondos de SEDESA en
cumplimiento de sus funciones. |
2.1.6. Primas de reaseguros e
indemnizaciones por siniestros pagaderos en el exterior y por gastos y responsabilidades
de aeronaves y buques por importaciones o exportaciones, previa certificación
de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, en la que conste
que la operación ha sido concertada con ajuste a las normas sobre seguros y
reaseguros. |
2.1.7. Transferencias de fondos que
deban realizar las entidades financieras a la cuenta de Interbanking S.A.
radicada en el Deustche Bank, Sucursal Nueva York, para atender la liquidación
de transacciones de títulos valores a través de Argenclear S.A., mediante el
sistema "pago contra entrega" en los términos del contrato
suscripto entre los bancos agentes participantes y dicha empresa. |
2.1.8. Pago anticipado de obligaciones
a la vista por importación de productos, en los casos en que se verifique
que: |
el despacho a plaza dentro de los 90
días corridos contados desde la fecha de pago anticipado, y |
el otorgamiento, por parte del
exportador del país de origen del producto, de aval en garantía del
cumplimiento de su obligación a favor de la entidad financiera local que intervenga
en la tramitación de la importación al país, por un importe equivalente como
mínimo al pago anticipado para su acreditación en la cuenta de deposito del
importador. Dichos avales deberán ser extendidos por bancos del exterior con
calificación internacional de riesgo "investment grade" o por
bancos autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y
créditos recíprocos a los haya adherido el Banco Central de la Republica
Argentina. |
Este mecanismo no comprende los
productos de consumo y los insumos considerados no críticos correspondientes
a las partidas arancelarias expresamente excluidas de la modalidad de pago
anticipado conforme a las definiciones que en el ámbito de su competencia
adopte la Secretaria
de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación. |
2.1.9. Cancelación de refinanciación y
financiación de exportaciones con permisos de embarque efectivizados desde el
6.12.01, siempre que se hayan observado las disposiciones en materia de
ingreso de fondos provenientes de dicha asistencia y de fondos provenientes
de la liquidación de las exportaciones. |
2.2. Sujetas a autorización del Banco Central. |
2.2.1. Cancelación de obligaciones por
refinanciación y financiación de exportaciones ingresadas al sistema
financiero en el periodo 1.10/5.12.01, cuyo saldo de deuda a esa ultima fecha
haya sido incluido en el régimen informativo establecido por esta Institución
en la materia. |
2.2.2. Remesa de fondos provenientes de
la cancelación de depósitos e inversiones a plazo, imposiciones en cuenta corriente,
caja de ahorros y en otras modalidades admitidas según la reglamentación
vigente en la materia. |
2.2.3. Remesa de fondos provenientes de
la venta de bienes en el país, solicitadas por personas con radicación temporaria
o permanente en el exterior. |
2.2.4. Cancelación de servicios
-incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda privada que
cuenten con oferta publica en el exterior. |
2.2.5. Cancelación de servicios
-incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda privada no
comprendidos en el punto precedente. |
2.2.6. Cancelación de servicios de la deuda
publica provincial y municipal, cualquiera sea la forma de instrumentación. |
2.2.7. Remesas de fondos recaudados en
el país en concepto de fletes o pasajes por empresas extranjeras de
transporte internacional. |
2.2.8. Pagos de gastos en el exterior
de medios argentinos de transporte internacional. |
2.2.9. Gastos de tratamiento medico y
compras de medicamentos en el exterior. |
2.2.10. Cuotas y conceptos asimilables
por asistencia medica. |
2.2.11. Pagos de jubilaciones y
pensiones de beneficiarios residentes en el exterior. |
2.2.12. Gastos de inscripción de patentes
y marcas en el exterior. |
2.2.13. Aportes a cajas de jubilaciones
del exterior. |
2.2.14. Gastos de extracción y
legalización de partidas de nacimiento, bautismo, casamiento y defunción. |
2.2.15. Pago de cuotas a organismos
internacionales, excepto las correspondientes al sector publico. |
2.2.16. Cuotas de inscripción a
congresos internacionales. |
2.2.17. Gastos de inscripción, alquiler
de espacio, instalación y mantenimiento por la concurrencia a ferias
internacionales. |
2.2.18. Pago de cuotas alimentarias
derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales. |
2.2.19. Gastos por honorarios de
juicios tramitados en el exterior. |
2.2.20. Gastos de representaciones
comerciales en el exterior. |
2.2.21. Pagos por becas y gastos de estudio
en el exterior. |
2.2.22. Gastos por ayuda familiar a
residentes en el exterior, sin superar la suma de US$ 1.000 -o su equivalente
en otras monedas- por solicitante de la transferencia y por mes calendario. |
2.2.23. Arrendamiento de buques,
aeronaves y maquinarias. |
2.2.24. Reposición de márgenes de
garantía en operaciones de pase, futuros y derivados. |
2.2.25. Obligaciones vinculadas con la
venta en efectivo de cheques de viajero. |
2.2.26. Otros conceptos no expresamente
contemplados en los puntos precedentes. |
II. CONCEPTOS EXCLUIDOS. |
1. Remesa de fondos ingresados al país con
posterioridad al 3.12.01 que fueron imputados a cuentas de deposito abiertas
a nombre de personas físicas o jurídicas, en la medida en que no se hayan percibido
en efectivo y sea cursada por la entidad financiera depositaria. |
2. Remesa de fondos no comprendida en el punto precedente,
siempre que se verifique en forma concurrente que: |
2.1. hayan ingresado al país con posterioridad al
3.12.01 a nombre de personas físicas o jurídicas. |
2.2. la liquidación de la transferencia de origen
haya sido en efectivo. |
2.3. la transferencia sea cursada por la misma
entidad financiera que liquido el ingreso en origen. |
2.4. el ordenante abone a la entidad financiera
interviniente el monto de la transferencia en efectivo. |
4. Remesa para la cancelación de la compra de
títulos públicos que se adquieran para su aplicación al saneamiento y
capitalización del sector privado (Titulo IV del Dec.1387/01 y sus modificatorios),
siempre que sean depositados en la
Caja de Valores S.A. a dichos efectos. |
5. Remesa de fondos de las empresas
administradoras para atender los gastos y consumos de las tarjetas de crédito
y consumos y retiros -sujetos a las limitaciones aplicables conforme a las
normas sobre la materia- con imputación a cuentas de depósito mediante
tarjetas de debito emitidas en el país y efectuados en el exterior. |
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