Resolución 304-2010
Apruébanse las "Normas para la Fiscalización de Plantines
de Frutilla".
Bs.
As., 26/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0455105/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Resolución Nº 27 de fecha 12 de enero de 1994 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Resolución
Nº 27 de fecha 12 de enero de 1994 citada en el Visto se
aprobaron las normas para la fiscalización de plantines
de frutilla.
Que
resulta necesario actualizar la normativa aplicable teniendo en cuenta que las
circunstancias que rodearon el dictado de las mencionadas normas han variado
sustancialmente.
Que
representantes del sector privado han solicitado formalmente al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la actualización de la normativa vigente.
Que
para la elaboración de la presente norma se realizaron consultas a referentes
del sector privado.
Que
se ha contemplado la dinámica del actual sistema de producción basado en la
importación de materiales y su multiplicación a campo, como así también la
producción bajo condiciones controladas.
Que
la COMISION NACIONAL
DE SEMILLAS, a dado su opinión favorable al dictado de esta norma en su Reunión
Nº 368 de fecha 9 de diciembre de 2009.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo, en
virtud de lo establecido en los Artículos 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y 4º incisos a) y b) del Decreto Nº
2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébanse las "NORMAS PARA LA FISCALIZACION DE
PLANTINES DE FRUTILLA", cuyo texto forma parte de la presente resolución
como Anexo I.
Art. 2º —
Apruébanse los formularios de "SOLICITUD DE
INSCRIPCION DE CULTIVOS EN FISCALIZACION", "REGISTRO DE CULTIVO DE
FRUTILLA", "TOLERANCIA DE ANORMALIDADES OBSERVADAS VISUALMENTE EN
INSPECCIONES A CAMPO", "TAMAÑO DE LA MUESTRA PARA SU
ANALISIS EN EL LABORATORIO" y "TOLERANCIAS DE NEMATODOS EN
LABORATORIO POR MICROSCOPIA", que como Anexos II, III, IV, V y VI, forman
parte de la presente resolución.
Art. 3º —
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma dará
lugar al rechazo del lote inscripto para fiscalizar o a la aplicación de las
sanciones previstas en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenética
Nº 20.247, según corresponda.
Art. 4º —
Déjase sin efecto la Resolución Nº 27 de
fecha 12 de enero de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5º —
Comuníquese a la Dirección
de Certificación y Control, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Carlos A. Ripoll.
ANEXO
I
NORMAS
PARA LA FISCALIZACION
DE PLANTINES DE FRUTILLA DE LOS REQUISITOS GENERALES:
ARTICULO 1.- Las personas físicas y/o jurídicas que produzcan plantines de frutilla bajo el sistema de producción
fiscalizada, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y
Fiscalización de Semillas en las secciones y categorías que correspondan, según
lo establecido en la
Resolución vigente.
ARTICULO 2.- A los fines de la presente defínese
como plantín de frutilla y/o propágulo
con primordio radicular a aquella planta con sistema radicular propio,
producida a partir de los estolones de una planta madre.
ARTICULO
3.- Se establecen las siguientes categorías de plantines
fiscalizados de frutilla: CATEGORIA ORIGINAL: Comprende a las plantas
producidas bajo condiciones controladas, sobre las que se han realizado los
procedimientos adecuados para garantizar la pureza varietal
y la sanidad, que serán utilizadas como material de origen para la siguiente
categoría establecida, ajustándose a los estándares establecidos en la presente
reglamentación:
CATEGORIA
CERTIFICADA DE 1º MULTIPLICACION: Comprende a la descendencia en primera
generación de la semilla ORIGINAL.
CATEGORIA
CERTIFICADA DE 2º MULTIPLICACION: Es la obtenida a partir de la semilla
CERTIFICADA
DE 1º MULTIPLICACION o superior, que se ajusta a los estándares establecidos en
la presente reglamentación.
CATEGORIA
CERTIFICADA DE 3º MULTIPLICACION: Es la obtenida a partir de la semilla
CERTIFICADA DE 2º MULTIPLICACION o superior, que se ajusta a los estándares
establecidos en la presente reglamentación.
PRODUCCION
DE PROPAGULOS CON PRIMORDIO RADICULAR O PLANTINES FISCALIZADOS DE FRUTILLA BAJO
CONDICIONES CONTROLADAS:
ARTICULO
4.- Comprende a todo propágulo con primordio
radicular o plantín obtenido por medio de
multiplicación meristemática en un laboratorio
habilitado para tal fin (PRODUCCION IN VITRO) o a los propágulos
con primordio radicular o plantines producidos en
invernáculos con mallas antiáfidas, cultivados en una
cajonera individual y aislada de otras, con suelo desinfectado (PRODUCCION EX
VITRO); y dicha descendencia se ha sometido, al menos un individuo, a test de identidad varietal y que
se encuentran libres de organismos patógenos perjudiciales.
ARTICULO 5.- Las producciones de propágulos
con primordio radicular o plantines de frutilla bajo
condiciones controladas estarán organizadas en lotes. La inscripción deberá
efectuarse en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o el organismo en convenio con
este, hasta VEINTE (20) días después de la plantación, presentando:
a)
Un plano, que indique la ubicación de las instalaciones y de los lotes a
fiscalizar.
b)
La solicitud de inscripción de cultivos en fiscalización, que figura como Anexo
II de la presente resolución.
c)
El origen del material utilizado.
d)
Autorización del obtentor para las variedades que tengan propiedad vigente.
ARTICULO 6.- La autoridad de aplicación realizará una inspección
visual a los lotes inscriptos, verificando:
1)
Que los mismos se encuentran libres de las anormalidades detalladas en el Anexo
IV de la presente resolución.
2)
Que los propágulos o plantines,
cumplan con el cultivar declarado en la Solicitud de Inscripción de Cultivos (tolerancia
de CERO POR CIENTO (0%) para fuera de tipo y mezcla varietal).
3)
Que se presente condiciones de asepsia y aislamiento.
El
inspector podrá tomar muestras del material para analizar Nemátodos en
laboratorio. Siendo la tolerancia para los mismos la indicada en el Anexo VI de
la presente resolución.
ARTICULO 7.- Durante el período de producción deberá completarse
el Registro de Cultivo de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo III de la
presente Resolución, el cual deberá estar disponible en el establecimiento de
producción para ser presentado a los inspectores de cultivo ante su
requerimiento.
ARTICULO 8.- El multiplicador deberá solicitar el Documento de
Autorización de Venta (D.A.V.) para los materiales
que se destinen para ser comercializados a terceros y para acreditar el origen
fiscalizado de la próxima campaña.
PRODUCCION
DE PLANTINES FISCALIZADOS A CAMPO
ARTICULO 9.- Las producciones de plantines
de frutilla a campo estarán organizadas en lotes cuya inscripción deberá
efectuarse en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, o en el organismo en convenio
con éste, hasta VEINTE (20) días después de la plantación, presentando:
a)
Ubicación catastral del predio, forma de llegar al mismo y un croquis de
ubicación de cada lote.
b)
La Solicitud
de Inscripción de Cultivos en Fiscalización, que figura como Anexo II de la
presente Resolución, en donde se indicará el lote, el cultivar, la superficie
plantada, la categoría de semilla utilizada y la historia del lote en las DOS
(2) últimas campañas acompañando por cada lote inscripto un rótulo y la factura
de compra en el caso de las partidas adquiridas a terceros o el Documento de
Autorización de Venta (D.A.V.) en el caso de partidas
que provengan de propia multiplicación fiscalizada.
c)
La autorización del obtentor para el caso de aquellos cultivares que tengan
titulo de Propiedad vigente. La misma deberá contemplar la campaña y la
variedad autorizada a plantar.
d)
Proceder al pago del arancel correspondiente por hectárea fiscalizada inscripta
de acuerdo a lo establecido en la
Resolución de aranceles vigente.
ARTICULO
10.- Durante el período de producción, la firma deberá completar el Registro de
Cultivo de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo III de la presente
Resolución, el cual deberá estar disponible en el establecimiento de producción
para ser presentado a los inspectores de cultivo ante su requerimiento. Al
momento de presentar el mismo ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o el
organismo en convenio con éste, se deberá indicar el destino estimado de la producción
de cada lote. Detallando, los materiales que se utilizarán para ser
comercializados a terceros, que serán originarios de cultivos de producción de
fruta o que serán originarios de cultivos fiscalizados.
ARTICULO
11.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS verificará los datos asentados en la Solicitud de Inscripción
de Cultivos en Fiscalización y en el Registro de Cultivos, y podrá solicitar
toda documentación e información adicional que considere necesaria.
PROCEDIMIENTOS
DE LA FISCALIZACION A
CAMPO
ARTICULO 12.- Los lotes deberán estar debidamente identificados
desde el momento de la plantación coincidente con lo declarado en la
correspondiente Solicitud de Inscripción de cultivos en fiscalización.
ARTICULO
13.- Los suelos deberán tener una rotación mínima de DOS (2) años, plazo que
podrá reducirse en caso de efectuarse tratamientos adecuados a criterio de la
autoridad de Certificación.
ARTICULO
14.- Se establece un aislamiento respecto a un cultivo de producción de frutas
para consumo de QUINIENTOS (500) metros.
ARTICULO 15.- Se efectuarán DOS (2) inspecciones de cultivo, la
primera al momento de laplantación, en la cual se
supervisarán los rótulos adheridos a los envases que contienen plantines de frutilla, con el fin de determinar los
orígenes de los materiales plantados.
En
la segunda inspección se observará visualmente la plantación y se realizará la
extracción de muestras de plantines. Es indispensable
aprobar la inspección visual para proceder a realizar la extracción de plantines. Las plantas deberán tener un adecuado desarrollo
vegetativo, con guías (estolones) y plantines
crecidos con un apropiado desarrollo radicular. En la inspección visual se hará
hincapié en la pureza varietal y en el estado
sanitario del lote, observando las anormalidades que figuran en el Anexo IV de
la presente Resolución. De existir alguna de las anormalidades descriptas en el
Anexo IV que supere las tolerancias de la Categoría Certificada
de 3º Multiplicación, existencia de malezas que dificulten la inspección o
presencia de plantas florecidas o con frutos, el Inspector suspenderá la
inspección, no realizará la extracción oficial de muestras e intimará al
multiplicador a solucionar las observaciones, acordando con el mismo, la fecha
en que se realizará nuevamente la 2º inspección. Si al realizar nuevamente la
2º inspección la problemática persiste, el inspector rechazará el lote
dejándolo asentado en el acta de inspección que realice.
Si
se aprueba la inspección visual realizada al multiplicador, se extraerán muestras
de plantines de frutillas para categorizar el lote.
El
muestreo se efectuará de acuerdo a la categoría a obtener siendo la cantidad de
plantines a extraer la que se detalla en el Anexo V
de la presente Resolución.
ARTICULO
16.- El muestreo se realizará en forma sistemática o al azar, recogiendo no más
de una planta con raíz (plantín) desarrollada en una
guía (estolón) de la planta madre.
Las
muestras extraídas se colocarán en un envase al que se le agregará una
identificación (código) y serán remitidas a un laboratorio habilitado por el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para su análisis.
ARTICULO 17.- El laboratorio analizará los plantines
según las plagas existentes en el Anexo VI de la presente Resolución. Una vez
realizados los análisis, el laboratorio deberá enviar los resultados de los
mismos al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o al organismo en convenio con el
mismo. Con esa información, se categorizarán los
lotes y se informará al multiplicador la categoría obtenida de su lote
fiscalizado. A solicitud del multiplicador podrán ampliarse las plagas a
analizar.
El
costo de los análisis de laboratorio previstos en la presente norma estarán a
cargo del multiplicador, y su cumplimiento en tiempo y forma estarán bajo su
responsabilidad.
ARTICULO
18.- El multiplicador deberá solicitar al Instituto Nacional de Semillas o al
organismo en convenio con éste, el Documento de Autorización de Venta (D.A.V.) de los lotes aprobados por la entidad oficial y que
sean destinados para ser comercializados a terceros o reservados como material
de origen para la campaña siguiente.
OTROS
REQUISITOS ADICIONALES:
a)
De la rotulación de los plantines
ARTICULO 19.- Todos los envases que contengan plantines
de Frutilla fiscalizados destinados a la venta a terceros deberán estar debidamente
identificados con el rótulo de semilla fiscalizada vigente.
ARTICULO
20.- El color del rótulo de los materiales fiscalizados será blanco para la
categoría Original, rojo para los materiales. Certificados de 1° Multiplicación
y azul para los materiales Certificados de 2° y 3° multiplicación.
Será
admitida como rótulo a toda impresión que se realice en los envases que
contengan plantines producidos en la clase
fiscalizada de semillas. Dichas impresiones deberán respetar el color para cada
categoría y deberán contener las especificaciones que a continuación se
enumeran:
a.-
Nombre y dirección del identificador
b.-
Número de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas.
c.-
Clase fiscalizada.
d.-
Nombre de la especie.
e.-
Nombre del cultivar.
f.-
Leyenda aclaratoria de las sustancias utilizadas en caso de haber recibido
tratamiento fitosanitario.
g.-
Contenido neto.
h.-
zona de producción (localidad y provincia).
i.-
Producción argentina.
j.-
Año de producción.
Además
se deberá consignar la siguiente leyenda: "El identificador se hace
responsable por la identidad y demás especificaciones expresadas en el
rótulo".
b)
Del transporte de los plantines
ARTICULO
21.- Los plantines destinados a propia siembra, que
sean transportados fuera del predio donde han sido producidos a otro
establecimiento del mismo titular, deberán estar amparados por la documentación
pertinente (remito, guía, etc). En dicha
documentación deberá constar, el nombre del multiplicador, el predio de origen
y el predio de destino, el volumen de la semilla y variedad, las fechas de
envío y arribo de la semilla debiendo quedar dicha documentación en poder del
multiplicador, la que deberá ser exhibida o entregada a requerimiento del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 22.- Los envases que contengan materiales clasificados
producidos bajo el sistema de fiscalización que se encuentren en tránsito,
deberán estar identificados con el rótulo correspondiente. Si los materiales se
encuentran sin clasificar o en proceso de fiscalización (análisis aún no
finalizados) deberán estar amparados por documentación (remito, guía, etc.) que
indique la firma productora, cultivar, lote de producción, lugar de origen,
destino y la mención de mercadería en proceso.
ANEXO
II
SOLICITUD
DE INSCRIPCION DE CULTIVOS EN FISCALIZACION
ANEXO
III
REGISTRO DE CULTIVO DE FRUTILLA
CAMPAÑA:
|
N° R.N.C.yF.S.:
|
RAZON
SOCIAL:
|
CULTIVAR:
|
NOMBRE
DEL CAMPO:
...................................................................................................
DENOMINACION
DEL LOTE: ............................................................................................
CULTIVO
ANTECESOR:
.....................................................................................................
LABORES
PREVIAS A LA PLANTACION:
(DETALLAR LABORES Y FECHAS DE
REALIZACION)..........................................................................................................................................................................................................................................................................
PLANTIN
EMPLEADO: (DETALLAR FIRMA PRODUCTORA, CATEGORIA Y PREPARACION).
..................................................................................................................................................................................................................................................................................................
PLANTACION:
(DETALLAR SUPERFICIE, DENSIDAD DE PLANTACION POR M2 HA Y FECHA DE REALIZACION)
......................................................................................................................................................................................................................................................................................................
CUIDADOS
CULTURALES Y SANITARIOS: (DETALLAR LOS CUIDADOS EFECTUADOS Y FECHAS DE
REALIZACION)
........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
OBSERVACIONES
VISUALES DURANTE EL CULTIVO: (DETALLAR LAS ANORMALIDADES OBSERVADAS Y FECHAS)
........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
COSECHA:
(DETALLAR SUPERFICIE, METODOLOGIA Y FECHA DE REALIZACION)
........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
ESTIMACION
DE LA PRODUCCION
PRODUCCION
BRUTA DE PLANTINES COSECHADOS (N°):
......................................
RTO/M2
O HA: ......................................................................................................................
CLASIFICACION,
% DE MERMA ESTIMADA (N°):
.........................................................
PRODUCCION
NETA DE PLANTINES COSECHADOS (N°):
........................................
N° DE ENVASES PROBABLES A OBTENER:(DETALLAR NUMERO DE
PLANTINES DE CADA ENVASE):
......................................................................................................................
DESTINO
ESTIMADO DE LA PRODUCCION:
.....................................................................
|
…………………………………………
|
………………………………………
|
FIRMA
DEL DIRECTOR TECNICO
|
FIRMA
DEL PROPIETARIO
|
ANEXO
IV
TOLERANCIA
DE ANORMALIDADES OBSERVADAS VISUALMENTE EN INSPECCIONES DE CAMPO
ANORMALIDADES
|
CATEGORIA
CERTIFICADA DE 1° M (%)
|
CATEGORIAS
CERTIFICADAS DE 2° Y 3° M (%)
|
MANCHAS
Y MARCHITEZ EN FOLIOLOS
|
2
|
4
|
PODREDUMBRE
DE CORONA
|
2
|
4
|
DEFORMACIONES,
ABARQUILLAMIENTOS, ARRUGAMIENTOS DE FOLIOLOS
|
2
|
4
|
MOSAICOS,
MOTEADOS Y AMARILLAMIENTOS EN FOLIOLOS
|
4
|
6
|
FUERA
DE TIPO/MEZCLA VARIETAL
|
0.5
|
1
|
ANEXO
V
TAMAÑO
DE LA MUESTRA PARA
SU ANALISIS EN EL LABORATORIO
CATEGORIA
PLANTADA
|
CATEGORIA
ESPERADA A COSECHA SEGÚN MULTIPLICACION
|
NUMERO
DE PLANTINES A EXTRAER POR HECTAREA
|
ORIGINAL
|
CERTIFICADA
DE 1° M
|
140
|
CERTIFICADA
DE 1° M
|
CERTIFICADA
DE 2° M
|
120
|
CERTIFICADA
DE 2° M
|
CERTIFICADA
DE 3° M
|
100
|
ANEXO
VI
TOLERANCIAS
DE NEMATODOS EN LABORATORIO, POR MICROSCOPIA
(NUMERO
DE INDIVIDUOS)
NEMATODOS
|
CATEGORIA
CERTIFICADA DE 1° MULTIPLICACION
|
CATEGORIAS
CERTIFICADA DE 2° Y 3° MULTIPLICACION
|
MELOIDOGYNE
SP.
|
2
|
5
|
PRATYLENCHUS
SP.
|
5
|
10
|
APHELENCHOIDES
FRAGARIAE
|
2
|
5
|
DITYLENCHUS
SP.
|
2
|
5
|
LA TOLERANCIA DE NEMATODOS EN LA CATEGORIA ORIGINAL
SERA DE 0%.