Resolución 50-2010
Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Líneas de Producción Usadas". Inclusión de un
proyecto.
Bs.
As., 26/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0266066/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma PRODUCTOS ROCHE SOCIEDAD ANONIMA, QUIMICA E INDUSTRIAL ha solicitado
acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
583 de fecha 25 de agosto de 2004 y 18 de fecha 27 de
diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre de 2009, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, están destinados a integrar una línea de
compresión, laqueado y embotellado de medicamentos a instalarse en la planta
ubicada en el Parque Industrial Pilar, de la Localidad de Pilar,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que
los bienes fueron importados al amparo del Certificado de Trámite Nº 104 de
fecha 19 de julio de 2004.
Que
la firma PRODUCTOS ROCHE SOCIEDAD ANONIMA, QUIMICA E INDUSTRIAL ha adquirido
una Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Control (BPM), emitida
por el Instituto Nacional de Medicamentos (I.NA.ME.)
organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD.
Que
la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto,
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea de producción importada encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la
Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada
por la Resolución Nº
83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 583/04 y 18/07 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la
Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION
y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Decreto Nº
2259/09, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se ha determinado procedente la solicitud de la firma PRODUCTOS ROCHE SOCIEDAD
ANONIMA, QUIMICA E INDUSTRIAL, conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que
la firma declara bajo juramento que no ha ingresado al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la firma PRODUCTOS ROCHE SOCIEDAD ANONIMA, QUIMICA E INDUSTRIAL ha acreditado
técnicamente la imposibilidad de cumplir con la integración requerida de bienes
nacionales, comprometiéndose a cumplimentar el requisito del TREINTA POR CIENTO
(30%) mediante la realización de reparaciones y adecuaciones en la planta para
la instalación de los equipos integrantes del proyecto.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y los Decretos Nros.
919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas"
conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la
Resolución Nº 8 de fecha 23de marzo de 2001 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, la
Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de
fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las
Resoluciones Nros. 583 de fecha 25 de agosto de 2004
y 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la
Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y
Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre
de 2008 y el Decreto Nº 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009, la importación
de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma PRODUCTOS ROCHE
SOCIEDAD ANONIMA, QUIMICA E INDUSTRIAL, consistente en la instalación de una
línea destinada a compresión, laqueado y embotellado de medicamentos cuya
descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del
proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%).
Art. 3º —
Exímese de la obligación del cumplimiento del
porcentaje mínimo de adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen
local, debiendo completarse el nivel de contenido local mediante la realización
de reparaciones sobre bienes de uso de la empresa.
Art. 4º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 5º —
La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos
del Artículo 19 de la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el
cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes
de auditoría que se hubieren realizado en los
términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General
de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada
resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
Art. 6º —
A través de la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
esta Secretaría, notifíquese a la firma PRODUCTOS ROCHE SOCIEDAD ANONIMA,
QUIMICA E INDUSTRIAL la presente resolución.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
DE LA RESOLUCION S.I. y C. Nº 50
BIENES
INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA
LINEA DE COMPRESION, LAQUEADO Y EMBOTELLADO DE MEDICAMENTOS:
El
valor FOB de los bienes asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON
CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON VEINTE CENTAVOS (U$S 1.157.660,20.-).