Resolución 42-2010
Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Líneas de Producción Usadas". Inclusión de un
proyecto.
Bs.
As., 25/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0264420/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma VISTEON SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas conforme a la Resolución Nº 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 para la importación de
bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y
autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución están afectados directamente a la
ampliación de una planta ubicada en la Localidad de Quilmes,
Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la fabricación de núcleos de radiadores
para la industria automotriz.
Que
la firma VISTEON SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una Certificación del Sistema
de Gestión y Aseguramiento de la
Calidad según la
Norma ISO/TS 16949/2002.
Que
la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL HAEDO, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la
Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por la
Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución
Nº 353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma.
Que
la firma VISTEON SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una planificación para el
desarrollo de proveedores.
Que
la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos
y sus modificaciones y de la Ley
Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros.
919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas"
conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de
fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma VISTEON SOCIEDAD ANONIMA,
consistente en una ampliación de la planta destinada a la fabricación de
núcleos de radiadores para la industria automotriz, cuya descripción se detalla
en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º —
El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del
proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma
VISTEON SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales
del TREINTA POR CIENTO (30%).
Art. 4º —
La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos
del Artículo 19 de la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el
cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes
de auditoría que se hubieren realizado en los
términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General
de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada
resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
Art. 5º —
A través de la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
esta Secretaría, notifíquese a la firma VISTEON SOCIEDAD ANONIMA la presente
resolución.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
DE LA RESOLUCION Nº
42
BIENES
INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA FABRICACION DE
NUCLEOS DE RADIADORES PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ:
El
monto de los bienes a valor FOB mencionados, es por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 443.724,74.-).