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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 583 |
09/04/2002 |
Fecha: |
11/04/2002 |
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Dependencia:
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DE-583-1990-PEN |
Tema:
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EXPORTACIONES. |
Asunto:
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Amplíase
el plazo del diferimiento concedido a los exportadores por el Decreto N°
1001/82 para el pago de derechos y demás tributos que gravaren sus
operaciones. |
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VISTO el Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus
modificatorios, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del inciso a) del artículo 54 del decreto mencionado en el VISTO,
reglamentario del Código Aduanero (Ley N° 22.415), y sus modificatorios, se
concede a las operaciones de exportación una espera de TRES (3) días, sin intereses,
para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contado dicho
plazo a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería. |
Que
desde el dictado del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, que lo fijó
en OCHO (8) días, el mencionado plazo sufrió diversas oscilaciones como
consecuencia de sucesivas normas dictadas al efecto. |
Que
dadas las circunstancias económicas imperantes y las dificultades de orden
financiero con las que tropieza en la actualidad el sector exportador,
resulta aconsejable elevar el plazo del diferimiento que la norma ya referida
concede a los exportadores para el pago de los tributos correspondientes. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
99, inciso 2 de la Constitución Nacional y por el artículo 790, apartado 2.
del Código Aduanero (Ley N° 22.415). |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1o - Sustitúyese el primer párrafo del inciso a) del artículo 54
del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios por el
siguiente: |
"a)
en operaciones de exportación, acordará una espera de QUINCE (15) días
corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que
las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento". |
Art.
2o - El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas
solicitudes de exportación que se registren ante la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a partir de dicho día. |
Art. 3o- Deforma. |
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