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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30668 |
Decreto nº 578 |
02/06/2005 |
Fecha |
06/06/2005 |
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Dependencia:
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DE-578-2005-PEN |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto:
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Dase por prorrogada la emergencia
administrativa de la citada Dirección Nacional, organismo descentralizado
actuante en la órbita del Ministerio del Interior. |
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VISTO: el Expediente Nº 224.577/2003 del
registro de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
la Ley Nº 25.871, los
Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, Nº 1169 de fecha 6 de septiembre
de 2004, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones Nº
25.871 ha venido a
regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los
derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar en
la REPUBLICA ARGENTINA,
en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales,
la CONSTITUCION NACIONAL
y los Tratados Internacionales en la materia. |
Que
por imperio del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 se declaró
la Emergencia Administrativa
de
la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR por un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días. |
Que
conforme Decreto Nº 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004 en el citado
organismo se implementó el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA
para extranjeros nacionales de países fuera de la órbita del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR), encontrándose el mismo en la etapa final de su desarrollo. |
Que
asimismo
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR ha planificado,
desarrollado y cumplido acciones tendientes a superar las deficiencias administrativas
que motivaron el dictado del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004. |
Que
atento lo expuesto y sin perjuicio de los avances y logros producidos,
resulta necesario prorrogar
la Emergencia Administrativa
de
la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR hasta el 31 de diciembre de 2005, instruyéndose
al citado organismo a implementar en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA creado por el artículo 10 del Decreto
Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 la regularización migratoria de los
extranjeros nacionales del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y países
asociados. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Dase por prorrogada a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31
de diciembre de 2005, la emergencia administrativa de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, declarada por el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio
de 2004 con los alcances establecidos en el mismo. |
Art.
2º — Instrúyese a
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a implementar en el marco
del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, creado por el
artículo 10 del Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, la regularización
migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados. |
Art.
3º — A efectos de dar cumplimiento al PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA
MIGRATORIA determinado en el artículo anterior, facúltase a
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de
aplicación del mismo y a disponer las adecuaciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos del programa. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Aníbal D. Fernández. |
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