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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Of |
Com.BCRA 'A' 3382 |
07/12/2001 |
Fecha: |
18/12/2001 |
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Dependencia:
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A Entidades Financieras |
Tema:
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Entidades financieras y cambiarias |
Asunto:
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Restricciones |
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Buenos Aires, 07/12/2001 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: |
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles
que esta Institución adopto la siguiente resolución: |
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1. |
Establecer que el régimen de
autorización previa de las transferencias al exterior por parte de esta
Institución que prevé el articulo 2º, inciso b), del Dec.1570/01, se ajustara
a las disposiciones contenidas en el anexo a la presente comunicación. |
. |
La solicitud de autorización de la
transferencia solo podrá ser cursada a esta Institución cuando el
solicitante, de estar alcanzado por las normas tributarias y previsionales, acredite
el cumplimiento de las correspondientes obligaciones, si así lo determinase
la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) y en las condiciones que esta establezca |
. |
En relación con el tramite de solicitudes
de transferencias que les sean ordenadas, las entidades financieras deberán
observar el régimen informativo que se establezca en la materia, el que, como
mínimo, contendrá la identificación personal o denominación social del
solicitante, la clave de identificación fiscal correspondiente a su situación
tributaria, importe, moneda, fecha de liquidación y concepto según el
nomenclador que se fije conforme a lo previsto en el
anexo a la presente comunicación. |
. |
Dicho régimen informativo comprenderá
tanto a las transferencias que requieren autorización de esta Institución
como a las de aprobación automática y excluidas, conforme a las presentes
disposiciones. Las omisiones en el cumplimiento del régimen informativo que
se establezca que correspondan a transferencias incluidas en esos dos últimos
casos determinaran automáticamente la necesidad de la previa intervención de
esta Institución. |
. |
Las entidades financieras intervinientes
serán responsables por la genuinidad de las transacciones y su correcto
encuadramiento dentro del presente régimen en base a la documentación que
estimen necesaria para justificar completamente la naturaleza, frecuencia y
monto de cada transferencia, así como una declaración jurada del peticionante
en cuanto a que la transferencia solicitada no ha sido canalizada ni se
cursara a través de algún otro medio, tales como tarjetas de crédito. |
. |
A estos efectos, las entidades
financieras deberán mantener a disposición de
la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias la pertinente documentación para su
verificación.
Los incumplimientos en esta materia están sujetos a las sanciones previstas
en el régimen penal cambiario o a las disposiciones del articulo 41 de
la Ley de Entidades Financieras
cuando la transacción a la que correspondan no este vinculada a una operación
de cambio. |
2. |
Establecer que, conforme a lo dispuesto
en el articulo 5º del Dec.1606/01, los exportadores deberán ingresar al
sistema financiero los fondos provenientes de la liquidación de operaciones
de exportación cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del
6.12.01, dentro de los plazos que, contados desde la fecha de oficialización
del permiso de embarque, se establezcan para cada tipo de producto conforme a
la reglamentación que se adopte en la materia, el que en ningún caso podrá
superar 15 días corridos. |
3. |
Disponer que la cancelación de la
prefinanciación de operaciones de exportación que se concierten a partir de
la fecha de difusión de la presente resolución solo podrá efectuarse contra el
ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de la liquidación de
la exportación, en los términos establecidos en el punto 2. de la presente
resolución. |
4. |
Establecer que el limite de US$ 10.000 -o
su equivalente en otras monedas- establecido en el articulo 7º del
Dec.1570/01 (texto según el articulo 3º del Dec.1606/01) para el traslado al
exterior de moneda extranjera en efectivo sin autorización previa del Banco
Central de
la
Republica Argentina comprende a billetes, monedas, metales
preciosos amonedados y otros instrumentos asimilables, tales como cheques de
viajero. |
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Dicha limitación no alcanza a los funcionarios
diplomáticos extranjeros alcanzados por la exclusión prevista en el punto 9.
de la resolución difundida mediante
la ComBCRA A 3377". |
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ANEXO |
REGIMEN DE AUTORIZACION
PREVIA DE LAS TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR |
(Dec.1570/01 Y
MODIFICATORIOS) |
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I. CONCEPTOS ALCANZADOS. |
1. Transferencias vinculadas al comercio
exterior no excluidos conforme a las disposiciones difundidas por
la Comunicación
"A" 3378, por los siguientes conceptos: |
1.1. pago anticipado al despacho a plaza
de mercadería en operaciones de importación por cartas de crédito
documentario. |
1.2. apertura de cartas de crédito
documentario con cláusula roja y "stand by"1.3. pago anticipado de obligaciones
por operaciones de importación que cuenten con despacho a plaza con una
antelación mayor de 48 hs. a la fecha de vencimiento. |
1.4. pago de obligaciones vencidas cuyo
vencimiento haya operado con una antelación mayor a 30 días corridos al
requerimiento de pago. |
1.5. por operaciones de exportación e
importación en cuya tramitación no haya intervenido una entidad financiera. |
1.6. otras. |
2. Transferencias Financieras |
2.1. Autorización automática del Banco
Central. |
2.1.1. Cancelación de servicios
-incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda publica
nacional, cualquiera sea la forma de instrumentación |
2.1.2. Pago de cuotas a organismos
internacionales correspondientes al sector publico nacional. |
2.1.3. Gastos de embajadas y consulados
argentinos en el exterior. |
2.1.4. Viáticos y gastos por misiones
oficiales al exterior |
2.1.5. Remesas de fondos de SEDESA en
cumplimiento de sus funciones. |
2.1.6. Primas de reaseguros e
indemnizaciones por siniestros pagaderos en el exterior y por gastos y
responsabilidades de aeronaves y buques por importaciones o exportaciones,
previa certificación de
la Superintendencia de Seguros de
la Nación, en la que conste
que la operación ha sido concertada con ajuste a las normas sobre seguros y
reaseguros. |
2.1.7. Transferencias de fondos que
deban realizar en las entidades financieras la cuenta de Interbanking S.A. radicada
en el Deustche Bank, Sucursal Nueva York, para atender la liquidación de
transacciones de títulos valores a través de Argenclear S.A., mediante el
sistema "pago contra entrega" en los términos del contrato
suscripto entre los bancos agentes participantes y dicha empresa. |
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2.2. Sujetas a autorización de esta
Institución. |
2.2.1. Cancelación de prefinanciación
de exportaciones cuyos embarques hayan sido oficializados hasta el 5.12.01. |
2.2.2. Remesa de fondos provenientes de
la cancelación de depósitos e inversiones a plazo, imposiciones en cuenta corriente,
caja de ahorros y en otras modalidades admitidas según la reglamentación
vigente en la materia. |
2.2.3. Remesa de fondos provenientes de
la venta de bienes en el país, solicitadas por personas con radicación temporaria
o permanente en el exterior. |
2.2.4. Cancelación de servicios
-incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda privada que
cuenten con oferta publica en el exterior. |
2.2.5. Cancelación de servicios
-incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda privada no
comprendidos en el punto precedente. |
2.2.6. Cancelación de servicios de la deuda
publica provincial y municipal, cualquiera sea la forma de instrumentación. |
2.2.7. Remesas de fondos recaudados en
el país en concepto de fletes o pasajes por empresas extranjeras de
transporte internacional. |
2.2.8. Pagos de gastos en el exterior
de medios argentinos de transporte internacional. |
2.2.9. Gastos de tratamiento medico y
compras de medicamentos en el exterior. |
2.2.10. Cuotas y conceptos asimilables
por asistencia medica. |
2.2.11. Pagos de jubilaciones y
pensiones de beneficiarios residentes en el exterior |
2.2.12. Gastos de inscripción de patentes
y marcas en el exterior |
2.2.13. Aportes a cajas de jubilaciones
del exterior. |
2.2.14. Gastos de extracción y
legalización de partidas de nacimiento, bautismo, casamiento y defunción. |
2.2.15. Pago de cuotas a organismos
internacionales, excepto las correspondientes al sector publico |
2.2.16. Cuotas de inscripción a
congresos internacionales |
2.2.17. Gastos de inscripción, alquiler
de espacio, instalación y mantenimiento por la concurrencia a ferias
internacionales. |
2.2.18. Pago de cuotas alimentarías
derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales. |
2.2.19. Gastos por honorarios de
juicios tramitados en el exterior. |
2.2.20. Gastos de representaciones
comerciales en el exterior. |
2.2.21. Pagos por becas y gastos de estudio
en el exterior. |
2.2.22. Gastos por ayuda familiar a
residentes en el exterior, sin superar US$ 1.000 -o su equivalente en otras
monedas- por mes calendario. |
2.2.23. Arrendamiento de buques, aeronaves
y maquinarias. |
2.2.24. Reposición de márgenes de
garantía en operaciones de pase, futuros y derivados. |
2.2.25. Obligaciones vinculadas con la
venta en efectivo de cheques de viajero. |
2.2.26. Otros conceptos no expresamente
contemplados en los puntos precedentes. |
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II. CONCEPTOS EXCLUIDOS. |
1. Remesa de fondos ingresados al país
con posterioridad al 3.12.01 que fueron imputados a cuentas de deposito
abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, en la medida en que no se
haya percibido en efectivo y sean cursadas por la entidad financiera
depositaria. |
2. Remesa de fondos no comprendidas en
el punto precedente, siempre que se verifique en forma concurrente que: |
2.1. hayan ingresado al país con
posterioridad al 3.12.01 a nombre de personas físicas o jurídicas. |
2.2. la liquidación de la transferencia
de origen haya sido en efectivo. |
2.3. la transferencia sea cursada por
la misma entidad financiera que liquido el ingreso en origen |
2.4. el ordenante abone a la entidad financiera
interviniente el monto de la transferencia en efectivo. |
3. Remesa para la cancelación de la compra
de títulos públicos que se adquieran para su aplicación al saneamiento y capitalización
del sector privado (Titulo IV del Dec.1387/01 y sus modificatorios), siempre
que sean depositados en
la Caja
de Valores S.A. a dichos efectos. |
4. Remesa de fondos de las empresas administradoras
para atender los gastos y consumos de las tarjetas de crédito y consumos y
retiros -sujetos a las limitaciones aplicables conforme a las normas sobre la
materia- con imputación a cuentas de deposito mediante tarjetas de debito
emitidas en el país y efectuados en el exterior. |
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