Detalle de la norma CO-3382-2001-BCRA
Comunicación Nro. 3382 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2001
Asunto Entidades financieras y cambiarias
Boletín Oficial
Fecha: 18/12/2001
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
Com.BCRA 'A' 3382 07/12/2001 Fecha: 18/12/2001
 
Dependencia: A Entidades Financieras
Tema: Entidades financieras y cambiarias
Asunto: Restricciones
 

Buenos Aires, 07/12/2001

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:

   

1.

Establecer que el régimen de autorización previa de las transferencias al exterior por parte de esta Institución que prevé el articulo 2º, inciso b), del Dec.1570/01, se ajustara a las disposiciones contenidas en el anexo a la presente comunicación.

.

La solicitud de autorización de la transferencia solo podrá ser cursada a esta Institución cuando el solicitante, de estar alcanzado por las normas tributarias y previsionales, acredite el cumplimiento de las correspondientes obligaciones, si así lo determinase la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en las condiciones que esta establezca

.

En relación con el tramite de solicitudes de transferencias que les sean ordenadas, las entidades financieras deberán observar el régimen informativo que se establezca en la materia, el que, como mínimo, contendrá la identificación personal o denominación social del solicitante, la clave de identificación fiscal correspondiente a su situación tributaria, importe, moneda, fecha de liquidación y concepto según el nomenclador que se fije conforme a lo previsto en el
anexo a la presente comunicación.

.

Dicho régimen informativo comprenderá tanto a las transferencias que requieren autorización de esta Institución como a las de aprobación automática y excluidas, conforme a las presentes disposiciones. Las omisiones en el cumplimiento del régimen informativo que se establezca que correspondan a transferencias incluidas en esos dos últimos casos determinaran automáticamente la necesidad de la previa intervención de esta Institución.

.

Las entidades financieras intervinientes serán responsables por la genuinidad de las transacciones y su correcto encuadramiento dentro del presente régimen en base a la documentación que estimen necesaria para justificar completamente la naturaleza, frecuencia y monto de cada transferencia, así como una declaración jurada del peticionante en cuanto a que la transferencia solicitada no ha sido canalizada ni se cursara a través de algún otro medio, tales como tarjetas de crédito.

.

A estos efectos, las entidades financieras deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la pertinente documentación para su verificación.
Los incumplimientos en esta materia están sujetos a las sanciones previstas en el régimen penal cambiario o a las disposiciones del articulo 41 de la Ley de Entidades Financieras cuando la transacción a la que correspondan no este vinculada a una operación de cambio.

2.

Establecer que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º del Dec.1606/01, los exportadores deberán ingresar al sistema financiero los fondos provenientes de la liquidación de operaciones de exportación cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del 6.12.01, dentro de los plazos que, contados desde la fecha de oficialización del permiso de embarque, se establezcan para cada tipo de producto conforme a la reglamentación que se adopte en la materia, el que en ningún caso podrá superar 15 días corridos.

3.

Disponer que la cancelación de la prefinanciación de operaciones de exportación que se concierten a partir de la fecha de difusión de la presente resolución solo podrá efectuarse contra el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de la liquidación de la exportación, en los términos establecidos en el punto 2. de la presente resolución.

4.

Establecer que el limite de US$ 10.000 -o su equivalente en otras monedas- establecido en el articulo 7º del Dec.1570/01 (texto según el articulo 3º del Dec.1606/01) para el traslado al exterior de moneda extranjera en efectivo sin autorización previa del Banco Central de la Republica Argentina comprende a billetes, monedas, metales preciosos amonedados y otros instrumentos asimilables, tales como cheques de viajero.

 

Dicha limitación no alcanza a los funcionarios diplomáticos extranjeros alcanzados por la exclusión prevista en el punto 9. de la resolución difundida mediante la ComBCRA A 3377".

 

ANEXO

REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA DE LAS TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

(Dec.1570/01 Y MODIFICATORIOS)

 

I. CONCEPTOS ALCANZADOS.

1. Transferencias vinculadas al comercio exterior no excluidos conforme a las disposiciones difundidas por la Comunicación "A" 3378, por los siguientes conceptos:

1.1. pago anticipado al despacho a plaza de mercadería en operaciones de importación por cartas de crédito documentario.

1.2. apertura de cartas de crédito documentario con cláusula roja y "stand by"1.3. pago anticipado de obligaciones por operaciones de importación que cuenten con despacho a plaza con una antelación mayor de 48 hs. a la fecha de vencimiento.

1.4. pago de obligaciones vencidas cuyo vencimiento haya operado con una antelación mayor a 30 días corridos al requerimiento de pago.

1.5. por operaciones de exportación e importación en cuya tramitación no haya intervenido una entidad financiera.

1.6. otras.

2. Transferencias Financieras

2.1. Autorización automática del Banco Central.

2.1.1. Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda publica nacional, cualquiera sea la forma de instrumentación

2.1.2. Pago de cuotas a organismos internacionales correspondientes al sector publico nacional.

2.1.3. Gastos de embajadas y consulados argentinos en el exterior.

2.1.4. Viáticos y gastos por misiones oficiales al exterior

2.1.5. Remesas de fondos de SEDESA en cumplimiento de sus funciones.

2.1.6. Primas de reaseguros e indemnizaciones por siniestros pagaderos en el exterior y por gastos y responsabilidades de aeronaves y buques por importaciones o exportaciones, previa certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en la que conste que la operación ha sido concertada con ajuste a las normas sobre seguros y reaseguros.

2.1.7. Transferencias de fondos que deban realizar en las entidades financieras la cuenta de Interbanking S.A. radicada en el Deustche Bank, Sucursal Nueva York, para atender la liquidación de transacciones de títulos valores a través de Argenclear S.A., mediante el sistema "pago contra entrega" en los términos del contrato suscripto entre los bancos agentes participantes y dicha empresa.

 

2.2. Sujetas a autorización de esta Institución.

2.2.1. Cancelación de prefinanciación de exportaciones cuyos embarques hayan sido oficializados hasta el 5.12.01.

2.2.2. Remesa de fondos provenientes de la cancelación de depósitos e inversiones a plazo, imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorros y en otras modalidades admitidas según la reglamentación vigente en la materia.

2.2.3. Remesa de fondos provenientes de la venta de bienes en el país, solicitadas por personas con radicación temporaria o permanente en el exterior.

2.2.4. Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda privada que cuenten con oferta publica en el exterior.

2.2.5. Cancelación de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda privada no comprendidos en el punto precedente.

2.2.6. Cancelación de servicios de la deuda publica provincial y municipal, cualquiera sea la forma de instrumentación.

2.2.7. Remesas de fondos recaudados en el país en concepto de fletes o pasajes por empresas extranjeras de transporte internacional.

2.2.8. Pagos de gastos en el exterior de medios argentinos de transporte internacional.

2.2.9. Gastos de tratamiento medico y compras de medicamentos en el exterior.

2.2.10. Cuotas y conceptos asimilables por asistencia medica.

2.2.11. Pagos de jubilaciones y pensiones de beneficiarios residentes en el exterior

2.2.12. Gastos de inscripción de patentes y marcas en el exterior

2.2.13. Aportes a cajas de jubilaciones del exterior.

2.2.14. Gastos de extracción y legalización de partidas de nacimiento, bautismo, casamiento y defunción.

2.2.15. Pago de cuotas a organismos internacionales, excepto las correspondientes al sector publico

2.2.16. Cuotas de inscripción a congresos internacionales

2.2.17. Gastos de inscripción, alquiler de espacio, instalación y mantenimiento por la concurrencia a ferias internacionales.

2.2.18. Pago de cuotas alimentarías derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales.

2.2.19. Gastos por honorarios de juicios tramitados en el exterior.

2.2.20. Gastos de representaciones comerciales en el exterior.

2.2.21. Pagos por becas y gastos de estudio en el exterior.

2.2.22. Gastos por ayuda familiar a residentes en el exterior, sin superar US$ 1.000 -o su equivalente en otras monedas- por mes calendario.

2.2.23. Arrendamiento de buques, aeronaves y maquinarias.

2.2.24. Reposición de márgenes de garantía en operaciones de pase, futuros y derivados.

2.2.25. Obligaciones vinculadas con la venta en efectivo de cheques de viajero.

2.2.26. Otros conceptos no expresamente contemplados en los puntos precedentes.

 

II. CONCEPTOS EXCLUIDOS.

1. Remesa de fondos ingresados al país con posterioridad al 3.12.01 que fueron imputados a cuentas de deposito abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, en la medida en que no se haya percibido en efectivo y sean cursadas por la entidad financiera depositaria.

2. Remesa de fondos no comprendidas en el punto precedente, siempre que se verifique en forma concurrente que:

2.1. hayan ingresado al país con posterioridad al 3.12.01 a nombre de personas físicas o jurídicas.

2.2. la liquidación de la transferencia de origen haya sido en efectivo.

2.3. la transferencia sea cursada por la misma entidad financiera que liquido el ingreso en origen

2.4. el ordenante abone a la entidad financiera interviniente el monto de la transferencia en efectivo.

3. Remesa para la cancelación de la compra de títulos públicos que se adquieran para su aplicación al saneamiento y capitalización del sector privado (Titulo IV del Dec.1387/01 y sus modificatorios), siempre que sean depositados en la Caja de Valores S.A. a dichos efectos.

4. Remesa de fondos de las empresas administradoras para atender los gastos y consumos de las tarjetas de crédito y consumos y retiros -sujetos a las limitaciones aplicables conforme a las normas sobre la materia- con imputación a cuentas de deposito mediante tarjetas de debito emitidas en el país y efectuados en el exterior.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-61-2002-ME Complementa Certificación de cumplimiento fiscal para efectuar transferencias de fondo exterior
CO-3394-2001-BCRA Modifica Divisas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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