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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 564 |
01/06/2005 |
Fecha: |
02/06/2005 |
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Dependencia:
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DE-564-2005-PEN
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Tema:
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IMPUESTOS |
Asunto:
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Reglamentación de
la Ley Nº 26.028.
Establécense los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a
que se refiere el Artículo 12 de la citada Ley y que conforman el Sistema de
Infraestructura de Transporte creado por el Decreto Nº 1377/2001, los que serán
aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la ley
mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0155297/2005 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
26.028 estableció en todo el territorio de
la Nación, con
afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o
a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones
tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por
automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y
profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los
subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, un
impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación,
de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, destinado a regir hasta el 31 de diciembre de 2010. |
Que
la norma legal precedentemente aludida, fijó la alícuota del impuesto por
ella creado en el VEINTE CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (20,20 %) a ser
aplicada sobre la base imponible definida en el artículo incorporado sin
número a continuación del Artículo 4º de
la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias. |
Que
por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó el
FIDEICOMISO, constituido por los recursos provenientes de
la Tasa Sobre Gasoil y
las Tasas Viales creadas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de
junio de 2001. |
Que
a fin de reglamentar
la Ley Nº
26.028, resulta necesario mantener la reserva de liquidez establecida en el
Artículo 14 del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, y del
Artículo 1º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, por
mantenerse las razones de emergencia allí descriptas, adecuando su base de
cálculo hasta el 31 de diciembre de 2005. |
Que
por los Decretos Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y Nº 301 de fecha 10 de
marzo de 2004 se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (SIT), estableciendo que el mismo incluirá el SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS),
mientras que este último quedará conformado por el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL
TRANSPORTE (SISCOTA), el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU). |
Que
el Artículo 15 de
la Ley Nº
26.028 ha
ratificado en forma expresa las normas detalladas en los considerandos que
preceden, entre otras. |
Que
asimismo, el Artículo 12 de
la
Ley Nº
26.028,
ha afectado en forma exclusiva y específica, la
totalidad del producido del impuesto establecido por el artículo 1º al
fideicomiso constituido por el Decreto Nº 976/01, ahora destinatario de los
fondos correspondientes al nuevo tributo. |
Que
por
la
Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ambas de fecha 28 de noviembre de 2003 se aprobó el
REGIMEN DE FOMENTO DE
LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS
(REFOP), correspondiendo en esta instancia fijar el porcentaje de
participación del mismo, el que tendrá vigencia hasta la fecha de caducidad establecida
en el Artículo 1º de
la Ley Nº 26.028. |
Que
por el Artículo 2º del Decreto Nº 1488/04
la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
sido facultada a efectuar refuerzos en las distribuciones del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a través de
la Reserva de Liquidez en
razón de la emergencia del sistema de transporte automotor urbano de
pasajeros, disponiéndose por este acto su continuidad hasta el 31 de diciembre
de 2005. |
Que
los mencionados refuerzos serán destinados a atender las compensaciones
tarifarias referentes al transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano ejecutado en el ámbito determinado por el Artículo 3º del Decreto
Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, prestado en todas las jurisdicciones que
lo componen. |
Que
el temperamento expuesto encuentra fundamento en los dispares costos
provenientes de la ejecución de los servicios en las distintas jurisdicciones,
los que se han visto incrementados por la fijación de nuevas escalas salariales
y la recomposición de ingresos de los trabajadores que permite la
preservación del pleno empleo de su fuerza laboral, en un contexto de
mantenimiento inalterado de los cuadros tarifarios vigentes desde el mes de
marzo de 2001, situación que requiere una asistencia suplementaria a fin de
compensar los aumentos de costos de explotación experimentados con
posterioridad a la fijación de los actuales niveles de compensación. |
Que
en razón de ello corresponde asignar hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos
que le correspondan al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 652/02 modificado por el
Artículo 4º del Decreto Nº 301/04, al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) para ser destinados hasta el 31 de diciembre de
2005, a refuerzos del
régimen de compensaciones tarifarias al Transporte Urbano y Suburbano de
Pasajeros, el que será distribuido conforme el COEFICIENTE DE PARTICIPACION
FEDERAL (CPF) vigente para cada período, quedando facultada
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para instruir al Fiduciario el monto mensual a transferir a la
cuenta SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) correspondiente. |
Que
a tales fines corresponde instruir al Señor Secretario de Transporte del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que
deje sin efecto las previsiones del Artículo 2º, incisos d) y e) de
la Resolución Nº
337 de fecha 21 de mayo de 2004 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE. |
Que
sin perjuicio de lo expuesto, para el acceso a los refuerzos de
compensaciones tarifarias abordadas, además de la verificación de las
circunstancias mencionadas en los considerandos precedentes, deberán
observarse las pautas y condiciones prescriptas por
la Resolución Nº
337/04 de
la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
Que
resulta necesario facultar al Señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectos
de suscribir nuevos acuerdos trimestrales con empresas productoras y
refinadoras de Hidrocarburos con el objeto de asegurar el suministro de gas
oil a precio diferencial destinado a su adquisición por empresas
permisionarias de transporte público de pasajeros, a cuyos efectos podrá
determinar nuevos precios para los servicios de carácter urbano y suburbano y
para los servicios interurbanos y una nueva metodología de compensación a
aplicar a la totalidad de los beneficiarios. |
Que
las obligaciones relativas a compensaciones tarifarias así como al Régimen de
Fomento de
la
Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP)
ameritan, en razón del incremento aprobado por Ley Nº 26.028 reforzar los
ingresos de las cuentas SISTAU Compensaciones Tarifarias y SISTAU Cargas, afectándose
a tales fines los ingresos que por encima del DIECIOCHO COMA CINCO POR CIENTO
(18,5%) fueron incrementados a partir del dictado de la citada Ley,
disponiéndose que los mismos en forma directa sean distribuidos a las cuentas
antes mencionadas. |
Que
en lo relativo a los fondos destinados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO
(SIFER), y en virtud de lo oportunamente expuesto acerca de la situación del
transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano
prestado en el área definida por el Artículo 3º del Decreto Nº 656/94, corresponde
reconocer la facultad de
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
a
los efectos de reasignar fondos correspondientes a dicha cuenta para el
refuerzo de las compensaciones tarifarias del mencionado sistema, como fuera
afectado en razón de la emergencia del Sector, con posterioridad al dictado
de
la Resolución
Nº 337/04 de la mencionada Secretaría. |
Que
de conformidad a lo determinado por el Artículo 16 de
la Ley Nº 26.028, dicha norma
ha entrado en vigencia con fecha 7 de mayo de 2005. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete,
conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003. |
Que
el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Establécense los criterios de distribución de los recursos del
FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de
la Ley Nº 26.028 y que conforman
el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE creado por el Decreto Nº 1377/01
los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia
de la ley mencionada y hasta el 31 de diciembre de 2005. |
Art.
2º — De los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de
la Ley Nº 26.028 se
destinará: |
a)
Un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%) al REGIMEN DE FOMENTO DE
LA PROFESIONALIZACION DEL
TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP). |
b)
Un UNO POR CIENTO (1 %) como refuerzo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) para ser destinado a la atención de compensaciones tarifarias. |
A
los fines del cálculo de la reserva prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº
1377/01 modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1488/04, se considerará el
total de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de
la Ley Nº 26.028, previa deducción
de los porcentajes determinados en los numerales a) y b) precedentes. |
Art.
3º — El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recursos del FIDEICOMISO a que se
refiere el Artículo 12 de
la Ley,
una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva de liquidez y a
los conceptos enumerados en el artículo anterior del presente decreto, se
aplicará al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS). Dichos
fondos, previa aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº
1488/04, se distribuirán de la siguiente manera: |
-
El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU). |
-
El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER). |
Art.
4º — Establécese que el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total de los
fondos que ingresen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS),
detraído por el Fiduciario de las Cuentas Beneficiarias de Segundo Grado, con
cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), será destinado a
acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de
transporte de cargas por automotor (SISTAU
CARGAS). |
Art.
5º — Dése por prorrogado el plazo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº
1488/04 hasta el 31 de diciembre de 2005. |
Art.
6º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1488/04 por el siguiente
texto: |
“ARTICULO
2º — Facúltase a
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de los fondos de
la Reserva de Liquidez
hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil
ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el plazo establecido
en el Artículo 1º del presente, a fin de afectar dichos recursos como
refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas que prestan servicios
dentro de la región definida en el Artículo 3º del Decreto Nº 656/94.” |
Art.
7º — Asígnase, hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos que le
correspondan al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 652/02 modificado por el
Artículo 4º del Decreto Nº 301/04, al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) para ser destinados hasta el 31 de diciembre de
2005, a refuerzos del
régimen de compensaciones tarifarias al Transporte Urbano y Suburbano
de
Pasajeros, el que será distribuido conforme el COEFICIENTE DE PARTICIPACION
FEDERAL (CPF) vigente para cada período, quedando facultada
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para instruir al Fiduciario el monto mensual a transferir a la cuenta
SISTAU correspondiente. |
Art.
8º — Instrúyese al Secretario de Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que deje sin efecto las
previsiones del Artículo 2º, incisos d) y e) de
la Resolución de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 337/04. |
Art.
9º — Facúltase a
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a afectar los recursos del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO
(SIFER) como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas que
prestan servicios dentro de la región definida en el Artículo 3º del Decreto
Nº 656/94. |
Art.
10. — Facúltase a
la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de dar continuidad a lo dispuesto por el
Artículo 4º del Decreto Nº 1488/04, a determinar los beneficiarios del
REGIMEN DE FOMENTO DE
LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS
(REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias
que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las
referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos
y su fiscalización. |
Art.
11. — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 675 de
fecha 27 de agosto de 2003, por el siguiente texto: |
“ARTICULO
1º — Facúltase al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS desde la fecha de promulgación
de
la Ley
26.028 y, hasta el 31 de diciembre de
2005, a suscribir nuevos acuerdos trimestrales
con Empresas Refinadoras y Productoras de Hidrocarburos, así como a convenir
modificaciones a los mismos, a fin de asegurar la continuidad del suministro
de gas oil a precio diferencial, facultándolo a tales fines a modificar el precio
establecido en el convenio y el procedimiento de compensación entre el precio
de mercado y el acordado en el convenio, a fin de adaptarlo a las nuevas
condiciones que se establezcan.” |
Art.
12. — Delégase en el Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS y/o en quien éste designe en su reemplazo, la facultad de
suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones del
contrato de fideicomiso vigente, que resulten necesarias, incluyendo los
costos del fiduciario, que permitan reflejar lo dispuesto en el presente
decreto. |
Art.
13. — Instrúyese al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA para que suscriba las
modificaciones al contrato de fideicomiso referido en el artículo anterior. |
Art.
14. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
15. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio
M. De Vido. |
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