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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 557 |
19/04/1995 |
Fecha:
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21/04/1995 |
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Dependencia:
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DE-557-1995-PEN |
Tema:
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Reintegros.
Exportación. |
Asunto:
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Exceptúanse de las reducciones de reintegros, a las
exportaciones con destino a los países del MERCOSUR para las operaciones de
exportación de bienes de capital. |
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VISTO el
Expediente N° 060-000537/95 del Registro del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Decreto N° 2275/94 del 23 de diciembre de 1994, y |
CONSIDERANDO: |
Que resulta conveniente
exceptuar de las reducciones de reintegros a las exportaciones con destino a
los países del Mercado Común del Sur MERCOSUR establecidas en el Decreto N° 2275/94 para las operaciones de exportación de bienes
de capital celebradas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y que
estuvieran amparadas por carta de crédito irrevocable o que fuesen compras
gubernamentales del algún Estado Parte. |
Que asimismo es necesario
ampliar la excepción establecida a las partes y piezas de bienes de capital
cuando el comprador fuese un Estado Parte. |
Que para acceder a las
excepciones que por el presente se establece, las exportaciones deberán
cumplir con las condiciones de origen establecidas por
la Decisión del Consejo
del Mercado Común N° 23 del 16 y 17 diciembre de 1994. |
Que al efecto de no
afectar las operaciones concertadas se crea el registro pertinente con el
objeto de garantizar las condiciones preexistentes al comienzo de
la Unión Aduanera. |
Que
la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado
la intervención que le compete. |
Que el presente decreto se
dicta en el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo
Nacional por los Incisos 1 y 2 del Artículo N° 99
de la Constitución Nacional. |
Por
ello, |
El Presidente de
la Nación Argentina
Decreta: |
ARTICULO 1o - Exceptúase, de lo dispuesto en el ARTICULO 13 del Decreto N° 2275/94 a las operaciones registradas según la
modalidad del presente decreto que Involucren a las exportaciones con destino
a los países Integrantes del Mercado Común del Sur-MERCOSUR de bienes de
capital comprendidos en el anexo VIII del
mencionado decreto o en el Régimen establecido en el Decreto N° 937/93 del 5 de mayo de 1993. |
ART. 2o - Solo
gozarán de la excepción establecida en el artículo anterior las operaciones
celebradas en firme con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 que estén
amparadas por carta de crédito irrevocable o que fuesen compras
gubernamentales o adjudicaciones de licitaciones de un estado Parte. En este último
caso quedan Incluidas en la excepción establecida en el presente decreto las
partes y piezas de bienes de capital. |
ART.
3o - Las exportaciones que se exceptúan de lo dispuesto en el
ARTICULO 13 del Decreto N° 2275/94 por el presente
decreto deberán cumplir con el requisito de origen establecido por
la Decisión del Consejo
del Mercado Común N° 23/94. |
ART. 4o - Para
acceder a la excepción establecida en el presente decreto las operaciones
deberán ser registradas ante
la
Secretaría de Industria del Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, quien queda facultada para crear el registro
respectivo. |
ART. 5 - El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial. |
ART.
6o - De forma. |
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