Decreto 1148-2009
Créase el Sistema Argentino de
Televisión Digital Terrestre.
Bs.
As., 31/8/2009
VISTO
el Expediente S01:0343455/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Nº 171 de
fecha 25 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha efectuado diversos estudios sobre la implementación
del Sistema de Televisión Digital Terrestre (TDT) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión
terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico,
lo que redundará en un mayor número de canales, con una mejor calidad de
imagen, sonido y datos.
Que
actualmente existen diversos sistemas de Televisión Digital Terrestre (TDT)
disponibles, basados en tecnologías europeas, norteamericanas y japonesas.
Que
la digitalización antes mencionada también permitirá a los usuarios contar con
los servicios de teletexto, Guía Electrónica de Programación (GEP), canales de
radio, entre muchos otros.
Que
las áreas técnicas de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, han realizado un Informe Técnico en el cual han evaluado
los principales sistemas de televisión digital actualmente disponibles,
concluyendo que la evolución tecnológica demuestra que si en algún momento
existieron ventajas relativas entre los sistemas analizados, en la actualidad
y/o en el futuro pueden ser inexistentes o de una magnitud poco importante.
Que
la empresa SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que opera
la frecuencia de televisión LS82 TV CANAL 7, a través de sus áreas competentes, realizó
en el país diversas pruebas para la implementación de un sistema de transmisión
de un canal en alta definición, concluyendo que resulta de interés para la
televisión pública poder acceder a todos los televidentes en forma libre y
gratuita, ya sea con receptores fijos o móviles, para lo cual el sistema basado
en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) o su versión Brasileña SBTVD-T se ajusta a
tales premisas.
Que
el Centro de Investigación y Transferencia en Telecomunicaciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN MARTIN ha realizado un Informe Técnico sobre los estándares de
Televisión Digital Terrestre, en el cual se evaluaron los mismos en función de
sus características, la eficacia espectral de cada uno, su flexibilidad y los
resultados de las evaluaciones realizadas, entre otros.
Que
el informe antes mencionado concluye que los principios del estándar ISDB-T,
con sus mejoras introducidas y disponibles, resultan los adecuados para la
creación y posterior implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital
Terrestre.
Que
por su parte, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MEDIOS
DE COMUNICACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, señaló que debe
priorizarse una norma digital que permita optimizar la utilización del
espectro, tanto en alta como en baja potencia, como así también la
implementación de repetidoras de un único canal.
Que,
asimismo, el citado Organismo destaca que, las transmisiones deben contar con
robustez ante cualquier interferencia, aun trabajando en esquemas de baja
potencia, tanto en recepción móvil o fija, que permita la incorporación
eficiente de nuevos servicios, como la televisión móvil.
Que
en base a todos los estudios realizados, la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS dictó la
Resolución Nº 171 de fecha 25 de agosto de 2009, a través de la cual
recomendó al Señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), como base para el Sistema de Televisión
Digital de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que
por otra parte, con fecha 30 de noviembre de 2005, en la Ciudad de PUERTO IGUAZU,
Provincia de MISIONES, se suscribió entre la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y la
REPUBLICA ARGENTINA un Acuerdo sobre Cooperación en el Area de Televisión Terrestre Digital.
Que
en dicho marco, se convino impulsar la cooperación en el campo del desarrollo e
implementación de un único sistema de televisión digital terrestre en ambos
países, conforme las leyes y reglamentaciones vigentes y con fundamento en la
reciprocidad y el beneficio común.
Que
mediante Decreto Nº 5820 del 29 de junio de 2006, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL implementó el Sistema Brasileño de Televisión Digital Terrestre
(SBTVD-T), basado en el sistema japonés denominado ISDB-T (Integrated
Services Digital Broadcasting
Terrestrial).
Que
con fecha 8 de septiembre de 2008 se suscribió la Declaración Conjunta
entre la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA,
en la cual se instruyó a los Señores MINISTROS DE COMUNICACIONES y DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de dichos países,
respectivamente, para que mantengan reuniones regulares con el objetivo de intercambiar
informaciones técnicas e institucionales que exploren las oportunidades de una
sociedad mutuamente ventajosa para ambos países asociadas al área de la
televisión digital.
Que
resulta de vital importancia acentuar los vínculos de colaboración recíproca
con los países integrantes del MERCOSUR y otras Naciones de la región a fin de
procurar la selección del mismo estándar de televisión digital en el área de
modo tal de alcanzar los beneficios de la economía de escala en el desarrollo
del equipamiento que se requiere.
Que
la elección del estándar tecnológico a ser utilizado en la digitalización del
espectro radioeléctrico importa la posibilidad de impulsar el desarrollo
industrial y tecnológico nacional, la creación de empleo especializado, el
acceso democrático y plural a los medios de comunicación, la mejora de la
calidad del servicio televisivo, y el progreso social y cultural del país.
Que
la digitalización mencionada en el considerando anterior constituirá un
estímulo a la producción industrial nacional, promoviendo el desarrollo y
radicación de la industria tecnológica, creando nuevos puestos de trabajo
altamente especializados en el país, garantizando el empleo calificado de
profesionales y/o técnicos, ampliándose de esta forma los estándares y niveles
de educación.
Que
es de esperar un desarrollo en los distintos niveles educacionales para la
adecuada formación del personal, lo que obviamente redundará en la mejora de
los programas actualmente vigentes a nivel técnico y/o universitario, y la valorización
de la capacitación laboral a nivel regional.
Que
el perfeccionamiento de nuevas tecnologías traerá aparejado el progreso de
regiones o centros tecnológicos en distintas áreas del país, actualmente
desarrolladas o en vías de hacerlo, lo cual fomentará el crecimiento regional
de distintas provincias, federalizándose el desarrollo y los proyectos
industriales.
Que
la decisión que se adopta por el presente decreto implica asimismo un fomento a
la investigación científica y tecnológica nacional, a fin de aplicar y
perfeccionar los estándares tecnológicos actualmente existentes.
Que
la instrumentación de la presente medida implicará el acceso democrático y
plural a los medios de comunicación, permitiéndose de esta forma un mayor
desarrollo de contenidos audiovisuales nacionales, y su consecuente desarrollo
como industria, beneficiando la mayor oferta de productos al progreso socio
cultural de los habitantes del país.
Que
la puesta en funcionamiento de la alta definición en el servicio de
radiodifusión implicará el acceso de manera gratuita a todos los usuarios del
servicio, ampliándose el mismo a todos los argentinos.
Que
el uso de las nuevas tecnologías de comunicación con fines educativos y
culturales, ayudará a la promoción de la igualdad de oportunidades y a mitigar
los efectos de la inequidad socio-económica.
Que
para ello, resulta necesario planificar el proceso de transición de la
televisión analógica a la digital, de modo de asegurar una paulatina adopción
del estándar correspondiente por parte de usuarios y prestadores del servicio,
garantizando la protección de los derechos constitucionales de los mismos.
Que
a fin de potenciar y mejorar la aplicación y seguimiento de la presente medida,
resulta conveniente la conformación de un CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO
DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integrado por representantes de todos
los Ministerios cuyas competencias guarden relación con la materia.
Que
resulta conveniente la creación de un FORO CONSULTIVO, en la órbita del Consejo
mencionado en el considerando anterior, a fin de posibilitar la interacción de los sectores público y privado, de forma tal que cada uno
aporte sus conocimientos y experiencias, a fin de lograr un desarrollo
equilibrado e integral del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.
Que
el artículo 42 de la
CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno.
Que
la norma mencionada en el considerando anterior, impone a las autoridades la
obligación de proteger esos derechos, así como a la educación para el consumo,
a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,
al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
Que
las áreas técnicas de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.285 y sus
modificatorias y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Créase el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado
en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones
tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales
digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
El
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) tiene como
objetivos, entre otros:
a)
Promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a
través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la
información.
b)
Facilitar la creación de una red universal de educación a distancia.
c)
Estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la expansión de
las tecnologías e industrias de la REPUBLICA ARGENTINA
relacionadas con la información y comunicación.
d)
Planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de
garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.
e)
Optimizar el uso del espectro radioeléctrico.
f)
Contribuir a la convergencia tecnológica.
g)
Mejorar la calidad de audio, video y servicios.
h)
Alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios
digitales.
i)
Promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los
trabajadores en la industria tecnológica.
Art. 2º —
Créase el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE,
en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el cual estará presidido por el titular de dicha cartera, pudiendo
el mismo delegar la citada función en un funcionario de su Ministerio.
El
CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE tendrá
como objeto asesorar en la consecución de los objetivos establecidos en el
artículo anterior, y estará conformado por UN (1) representante de los
siguientes organismos públicos nacionales:
a)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
b)
MINISTERIO DEL INTERIOR.
c)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
d)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
e)
MINISTERIO DE PRODUCCION.
f)
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
g)
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
h)
MINISTERIO DE EDUCACION.
i)
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Facúltase
al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
reglamentar el funcionamiento del Consejo creado en el presente artículo.
Art. 3º —
El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE podrá
disponer la creación en su órbita de un FORO CONSULTIVO, el cual estará
integrado por representantes del sector industrial, de los trabajadores, de la
comunidad científica y tecnológica nacional, de los medios de radiodifusión, de
las asociaciones de usuarios y consumidores, y cualquier otro sector social que
sea invitado al mismo.
Art. 4º —
Establécese un plazo de DIEZ (10) años a fin de
realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Art. 5º —
Instrúyese a las autoridades mencionadas en el
artículo 2º del presente decreto para que, en uso de sus respectivas
facultades, dicten todas las normas complementarias que resulten necesarias a
los fines de implementar las disposiciones de la presente medida.
Art. 6º —
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Julio M. De Vido.