Decreto 1225-2006
Créase el mencionado organismo
descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, el que
tendrá como misión apoyar el posicionamiento de la República Argentina
como plaza de alto atractivo para la inversión nacional y extranjera, actuando
operacionalmente en materias relacionadas con la promoción, coordinación y
seguimiento de las políticas de inversión directa. Funciones. Gobierno y
Administración. Facultades del Directorio. Deberes y Atribuciones del
Presidente del Directorio. Consejo Nacional de Inversiones para el Desarrollo.
Convocatoria e Integración.
Bs.
As., 12/9/2006
VISTO
el Expediente Nº 6399/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario para el crecimiento económico sostenido y el desarrollo
sustentable de la Nación
el impulso de una política que promueva la expansión de las inversiones locales
y la captación de inversiones extranjeras, tendientes al fortalecimiento de los
procesos de industrialización e innovación tecnológica, apertura del comercio e
integración del país a la región y al mundo.
Que
es menester la coordinación de los distintos sectores de la economía y la
producción a los fines de propiciar su vinculación con los flujos de inversión,
con miras al impulso del crecimiento sostenido y el desarrollo sustentable de
las distintas actividades económicas del país, el aumento de su competitividad,
del empleo y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
Que
es decisión del Gobierno Nacional transformar el país, abriéndolo a las
inversiones capaces de generar nuevas actividades productivas, y de fortalecer
y capacitar a las ya existentes.
Que
deviene indispensable que la apertura señalada se desarrolle en el marco de la
equitativa promoción territorial de las actividades económicas y la primacía de
incorporación de valor agregado, innovación y calidad, para acceder a una
adecuada generación y distribución de la riqueza en las diversas regiones del
país.
Que
por tal motivo se hace necesaria la creación de la AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES la que actuará, en coordinación con las áreas
competentes en la materia, como facilitadora de los
procesos de inversión y como nexo entre los distintos sectores gubernamentales,
a fin de asesorarlos y asistirlos en las gestiones necesarias para la
consecución de dicho objetivo.
Que
para su adecuado funcionamiento es necesario la convocatoria de un CONSEJO
NACIONAL DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO conformado por las áreas de gobierno
con competencia en la materia, que tendrá como objetivo la planificación de la
estrategia de desarrollo y atracción de inversiones mediante su integración con
la temática específica y planes sectoriales de cada jurisdicción ministerial.
Que
las medidas contempladas en el presente decreto se orientan a la obtención de
una mejora sustancial, en términos de eficiencia y razonabilidad
administrativa, optimizando la utilización de recursos aplicables a las
funciones de promoción y fomento de la actividad productiva.
Que
han tomado la intervención que les compete la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los
Artículos 76 y 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y la Ley Nº
26.135.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Créase la AGENCIA
NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con
autarquía económica financiera, con personería jurídica propia y con capacidad
de actuar en el ámbito del derecho público y privado, la que tendrá como
misión:
-
Apoyar el posicionamiento de la República Argentina como plaza de alto atractivo
para la inversión nacional y extranjera, actuando operacionalmente en materias
relacionadas con la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
inversión directa.
-
Entender en la planificación y ejecución de los instrumentos para la promoción
de inversiones nacionales y extranjeras en el país con destino a sectores de
desarrollo, proponiendo los mecanismos de incentivo
pertinentes, así como también efectuar el seguimiento y coordinación de
las políticas de inversión directa de calidad.
-
Participar en la formulación de instrumentos para la expansión del comercio
exterior y la internacionalización de las empresas locales.
-
Participar en las negociaciones con el Mercosur y en
otras negociaciones comerciales internacionales, en lo inherente a su temática.
Art. 2º —
La AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá
nombrar corresponsales en el exterior o interior del país, en los términos del
artículo 10 de la Ley Nº
20.957, los que dependerán en forma directa de la Agencia.
Art. 3º —
Serán funciones de la
AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES:
a)
Proponer las estrategias y políticas de desarrollo de la inversión local y
captación de la inversión extranjera directa.
b)
Diseñar, proponer y ejecutar instrumentos para la promoción de inversiones en
el país y la expansión internacional de empresas locales.
c)
Asesorar respecto de las estrategias y políticas comerciales externas que
inciden en el clima de inversión.
d)
Promocionar, en el país y en el exterior, las estrategias y políticas de
incentivo de las inversiones.
e)
Actuar como ventanilla única ante los inversores extranjeros.
f)
Prestar servicios de asesoría e información sobre marco jurídico e incentivos a
la inversión.
g)
Facilitar la gestión de los proyectos de inversión, coordinando su accionar con
las áreas competentes, brindando asistencia directa al inversor.
h)
Promover, a través de las inversiones, la innovación, investigación y avance
tecnológicos e impulsar la competitividad, la calidad y el diseño industrial.
i)
Participar en la estructuración de ayudas financieras externas para proyectos
nacionales, en conexión con las administraciones e interlocutores
territoriales.
j)
Coordinar su accionar con los distintos organismos de la Administración Pública
Nacional con competencia en la materia.
k)
Articular con las provincias y municipios el fomento de inversiones, con miras
a su equitativa distribución territorial.
l)
Promover alianzas estratégicas entre las compañías locales y extranjeras.
Art. 4º —
El gobierno y administración de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES
estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente con rango de
Secretario y DOS (2) Vocales con rango de Subsecretario, los que durarán CUATRO
(4) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Directorio
formará quórum con DOS (2) de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por
mayoría simple. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. La totalidad
de los funcionarios antes mencionados serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
El
Directorio será asistido por gerentes, que tendrán carácter extraescalafonario.
La
remuneración de los funcionarios a que alude el presente artículo será
determinada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 5º —
El Directorio de la
AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES tendrá las
siguientes funciones y facultades:
a)
Dictar el reglamento interno del cuerpo.
b)
Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto de la AGENCIA.
c)
Delegar en el Presidente de la
Agencia las facultades que se estimen necesarias para el
mejor cumplimiento de las finalidades de la AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES.
d)
Promover las relaciones institucionales de la Agencia y, en su caso,
suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos
con competencia en la materia.
e)
Aprobar el plan estratégico de la
Agencia como así también las estrategias de fomento de la
inversión previa intervención del Consejo Consultivo.
f)
Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento de la Agencia.
g)
Elevar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
h)
Administrar los recursos provenientes del presupuesto nacional y los bienes del
organismo.
i)
Aceptar herencias, legados y donaciones, subvenciones que le asignen organismos
públicos o privados, nacionales o extranjeros.
j)
Requerir a los distintos organismos de la Administración Pública
Nacional, la información necesaria a fin de fortalecer el accionar de la Agencia.
k)
Requerir a los distintos organismos de la Administración Pública
Nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere
necesario para el funcionamiento de la Agencia.
l)
Proceder anualmente a la confección y publicación de la Memoria de la Agencia.
Art. 6º —
El presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a)
Ejercer la representación y dirección general de la Agencia, y actuar en
juicio como actora y demandada en temas de su exclusiva competencia. Podrá
absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a hacerlo
personalmente.
b)
Ejercer la administración de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES
suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes y nombrar,
contratar expertos nacionales o extranjeros, remover, sancionar y dirigir el
personal.
c)
Elaborar el plan operativo anual.
d)
Dirigir y promover estudios de inversión, competitividad e investigaciones
especializadas y disponer la difusión de sus resultados.
e)
Convocar y presidir las sesiones del Directorio con voz y voto.
f)
Designar y convocar al CONSEJO CONSULTIVO por lo menos UNA (1) vez cada TRES
(3) meses y someter a su consideración las cuestiones respectivas.
g)
Designar y convocar al ALTO CONSEJO ASESOR INTERNACIONAL por lo menos UNA (1)
vez al año y someter a su consideración las cuestiones respectivas.
h)
Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados,
locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
Art. 7º —
Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que
constituya, en el término de DIEZ (10) días, un CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES
PARA EL DESARROLLO, que estará presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros,
e integrado por los Ministros de Economía y Producción y de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, o por los funcionarios de nivel no
inferior a Subsecretario que cada uno de ellos designe al efecto, con carácter
alterno.
El
Presidente de la
AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES actuará como
Director Ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO. En
tal carácter, deberá proponer el reglamento interno de funcionamiento del
Consejo.
Art. 8º —
El CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO deberá presentar el Plan
Estratégico Nacional de Promoción de Inversiones para el Desarrollo a los fines
de su implementación.
La AGENCIA
NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES será el organismo responsable de la
coordinación y seguimiento del Plan. Sin perjuicio de ello, el CONSEJO NACIONAL
DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO se reunirá periódicamente para merituar el impacto del Plan e introducirle las enmiendas y
adecuaciones que fueren menester.
Art. 9º —
La AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES será asistida por un CONSEJO CONSULTIVO, que
tendrá como función colaborar e intercambiar ideas en todo lo concerniente a
funciones propias de la
Agencia y estará integrado, con carácter ad-honorem, por representantes de reconocida trayectoria e
idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de
todo otro ámbito comprometido en el desarrollo sustentable del país.
Art. 10.—
La AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES podrá convocar a un ALTO CONSEJO ASESOR
INTERNACIONAL, conformado con prestigiosos líderes internacionales, a los fines
de colaborar con el posicionamiento comercial internacional de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 11.— Los recursos operativos de la AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES serán los siguientes:
a)
Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales.
b)
Los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros.
c)
Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte.
d)
Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o
activos.
e)
Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la
gestión del Organismo.
Art. 12.— Las utilidades de la Agencia no están sujetas
al impuesto a las ganancias. Los bienes y operaciones de la Agencia reciben el mismo
tratamiento impositivo que los actos y bienes del gobierno nacional.
Art. 13.—
Establécese, en el marco de la transparencia del
contenido de los servicios brindados por la AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES, la protección de la información confidencial que
reciba, en el contexto de las normas nacionales e internacionales sobre
Protección de Datos y las referidas a secreto comercial y fiscal.
Art. 14.— La relación del personal se
encuadrará en el marco de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorios.
Art. 15.—
Exceptúase a la AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES, de lo dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 y modificatorios, facultando a su Presidente a realizar las
designaciones del personal de la
Agencia.
Art. 16.— El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17.— Dése
cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Art. 18.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.