Resolución 955-2004
Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados. Modifícase la planilla de
"Solicitud de AFIDI para material de propagación" del Anexo IV de la Resolución Nº
816/2002.
Bs.
As., 29/12/2004
VISTO
el Expediente N° S01:151018/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 39 del 11 de julio de 2003, 46
del 7 de enero de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, la Circular N° 3 del 7 de
septiembre de 2000 de la
Dirección Nacional de Protección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que
el ingreso al país de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)
para propagación, con eventos en etapa de evaluación no autorizados para su
comercialización en la
REPUBLICA ARGENTINA, debe cumplir con los requisitos cuarentenarios fijados, de la misma forma que los
materiales convencionales.
Que
se entiende por evento de transformación al conjunto de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) con el mismo segmento de Acido
Desoxirribonucleico (ADN) introducido (inserto).
Que
por la Resolución N° 202 del 1°
de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se fijan
las medidas cuarentenarias necesarias para impedir la
introducción de plagas.
Que
en el Anexo IV de la
Resolución N°
816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se estableció el procedimiento para la solicitud y emisión de la Autorización
Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
Que
la norma que por este acto se dicta complementa a la Resolución N° 39 del 11 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que aprueba el régimen para
liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) en
etapa de evaluación.
Que
por la Resolución N° 46 del 7 de
enero de 2004 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se
crea el "Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados", en el cual deberán inscribirse todas aquellas
personas físicas o jurídicas que experimenten, importen, exporten, produzcan,
multipliquen y/o realicen cualquier actividad con dicho material no autorizado
para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
por la Circular N° 3 del 7 de
septiembre de 2000 de la
Dirección Nacional de Protección Nacional se establece el
procedimiento para la emisión de la
AFIDI de partidas de OVGM experimentales y flexibilizados al
ambiente.
Que,
con el objetivo de lograr un mayor ordenamiento técnico-administrativo, resulta
necesario modificar el Anexo IV de la Resolución SENASA
N° 816/2002.
Que
el Consejo de Administración ha tomado debida intervención.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las
atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Sustitúyase la planilla de "Solicitud de AFIDI para material de
propagación" del Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el modelo de "Solicitud de AFIDI
para material de propagación, convencional y transgénico"
que obra como Anexo de la presente resolución, e incorpora los campos de
"Evento de Transformación", "Número de Expediente CUDAP de
Solicitud de Permiso de Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM)", y "Número de Registro Nacional de
Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM)"
otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Art. 2° —
El "Registro Nacional de Operadores con Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM)" será el creado oportunamente por la Resolución N° 46 del 7 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que, actualmente, funciona en el
ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Art. 3° —
En cada planilla de Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación
(AFIDI) para material de propagación, convencional y transgénico,
en los campos incluidos en el artículo 1° de la presente resolución referentes
a Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) en etapa de evaluación,
se deberá señalar solamente UN (1) "Número de Expediente CUDAP de
Solicitud de Permiso de Liberación al Medio de OVGM".
Art. 4° —
El Area de Bioseguridad
Agroambiental de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal deberá tomar
intervención y dictaminar sobre la factibilidad de emisión de las solicitudes
de AFIDI para material de propagación OVGM en etapa de evaluación.
Art. 5° —
Se reduce de NUEVE (9) a CUATRO (4) meses el Período de Validez de la AFIDI para material OVGM de
propagación en etapa de evaluación no liberado al comercio en la REPUBLICA ARGENTINA.
En las AFIDIs emitidas se indicará la siguiente
leyenda: "El presente documento tendrá una validez de CUATRO (4) meses
para material de propagación OVGM en etapa de evaluación, debiendo cumplimentar
lo establecido en la
Resolución SENASA N° ...".
Art. 6° —
Las cantidades que tiene otorgada la
AFIDI no podrán ingresar al país fraccionadas. Si en el
primer ingreso quedan saldos por esa partida, la AFIDI será cancelada. El
Punto de Ingreso deberá notificar esta situación inmediatamente (especificando
el número de AFIDI y kilos ingresados) a la Dirección de Cuarentena
Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, quien
emitirá automáticamente una nueva AFIDI por el saldo restante.
Art. 7° —
En los casos en que la
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
(CONABIA) dictamine favorablemente sobre la liberación al medio de un material
de propagación OVGM en etapa de evaluación, que en el momento de la solicitud
de AFIDI no cuente con el permiso del señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, el Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal analizará caso por caso la factibilidad de otorgar el
ingreso al país intervenido y sin derecho a uso, hasta tanto se obtenga el
permiso de liberación al medio. La intervención se realizará por la Oficina Local del SENASA
en el Punto de Ingreso, con el labrado de la correspondiente acta sin derecho a
uso, e identificación de la partida a través de un precintado.
Art. 8° —
Para las partidas que ingresen intervenidas al país en los términos del
artículo 7° de la presente resolución, la empresa solicitante del permiso de
liberación al medio de OVGM deberá notificar fehacientemente al Area de Bioseguridad
Agroambiental de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, el lugar donde
permanecerá la partida intervenida sin derecho a uso, y su responsable técnico.
Art. 9° —
Las partidas intervenidas en caso que el señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos no autorice su liberación al medio, deberán
reexportarse o destruirse, quedando todos los gastos a cargo del importador o
su representante.
Art. 10. —
Luego de emitidas las AFIDIs para material de
propagación OVGM en etapa de evaluación, la Dirección de Cuarentena
Vegetal remitirá sus copias al Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal.
Art. 11. —
El material de propagación OVGM deberá ingresar debidamente rotulado indicando
su condición de tal.
Art. 12. —
En el punto de ingreso al país, el importador o su representante deberá
presentar una única y exclusiva Solicitud de Importación del SENASA por partida
de OVGM en etapa de evaluación, independientemente que la misma venga
acompañada de partidas convencionales o no.
Art. 13. —
El Punto de Ingreso deberá notificar al Area de Bioseguridad Agroambiental de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, los kilogramos efectivamente ingresados amparados por
AFIDI.
Art. 14. —
El Area de Bioseguridad
Agroambiental de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal deberá mantener
actualizado el listado de OVGM liberados al comercio en la REPUBLICA ARGENTINA,
e informarlo a la Dirección
de Cuarentena Vegetal y a los Puntos de Ingreso al país.
Art. 15. —
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO