Detalle de la norma RE-1278-1989-ANA
Resolución Nro. 1278 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1989
Asunto Rollizos de madera de eucaliptus, presentados en atados
Boletín Oficial
Fecha: 13/06/1989
Detalle de la norma
LOA

 Res. ANA 1278-89

 

Medición y fiscalización. Rollizos de madera de eucaliptus presentados en atados. Sistema.

 

Buenos Aires, 5 de junio de 1989
VISTO los antecedentes obrantes en el Expediente EAAA Nº 408.082/89, del
Registro de la Administración Nacional de Aduanas, relacionados con la
instauración de un sistema de medición y fiscalización de rollizos de madera
de eucaliptos presentados en atados y, CONSIDERANDO:

Que en distintas jurisdicciones aduaneras se vienen realizando controles de exportaciones de las mercaderías citadas en el epígrafe;

Que en virtud de ella y para el logro de una adecuada fiscalización, resulta menester la instauración de un sistema de medición que permita establecer con la debida precisión las cantidades embarcadas conforme la unidad de medida de aplicación;

Que, asimismo, es necesario que el sistema a instrumentar resulte homegéneo con el utilizado por las firmas Exportadoras que intervienen en la comercialización de dichas mercaderías;

Que a tal efecto para la determinación de los metros cúbicos sólidos que se exportan, se deberán considerar el peso y la densidad de la mercadería en trato;

Que para establecer uno de esos elementos, el peso, es necesario utilizar el sistema de cálculo de calado y ante su imposibilidad el pesaje por intermedio de la Balanza fiscal;

Que la densidad promedio correspondiente a la partida documentada, y cuyo componente para el cálculo se torna necesario, deberá ser declarada por la Firma exportadora en el Permiso de Embarque, según las constancias de Certificación Técnica que al respecto otorgue el Organismo u Entidad competente interviniente en su determinación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 23 inciso i) del
Código Aduanero, Ley 22.415,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Las Aduanas del Interior, en los casos de operaciones de exportación de rollizos de madera de eucaliptos, presentados en atados, para establecer la cantidad de metros cúbicos sólidos embarcados y su fiscalización, lo harán a través de la determinación del peso y la consideración de la densidad, aplicando para ello la fórmula Volumen-Peso sobre Densidad.

ART. 2º - A los fines de la determinación del peso conforme lo prescripto en el artículo precedente, se utilizará el sistema de cálculo de medición de calado. Ante cualquier imposibilidad de aplicación del sistema precitado, se empleará el de Balanza fiscal, para establecer el peso.

ART. 3º - La firma exportadora deberá comunicar formalmente a la Aduana interviniente, la iniciación de los estudios para determinar la densidad de la partida a exportar, para que ésta pueda tomar los recaudos que considere necesarios.

ART. 4º - En la Solicitud de Destinación de Exportación para Consumo (Permiso de Embarque), deberá declararse la densidad promedio de la mercadería documentada a fin de la aplicación del sistema instrumentado en la presente Resolución, la cual quedará sujeta a las comprobaciones que se realicen por parte del Servicio Aduanero conforme al procedimiento estipulado en artículo que precede. Dicha Solicitud de Destinación de Exportación para Consumo, deberá contar -como documentación complementaria- con el respectivo Certificado Técnico expedido por el Organismo Oficial o por la Entidad Internacional competente que intervenga en la determinación de la densidad. (Res. Nº 1496/89).

ART. 5º - De forma.












 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2898-2010-AFIP Deroga Rollizos de madera de eucaliptus, presentados en atados