LOA
Res.
ANA N° 1278-89
Medición
y fiscalización. Rollizos de madera de eucaliptus
presentados en atados. Sistema.
Buenos Aires, 5 de junio de
1989
VISTO los antecedentes obrantes en el Expediente EAAA Nº 408.082/89, del
Registro de la
Administración Nacional de Aduanas, relacionados con la
instauración de un sistema de medición y fiscalización de rollizos de madera
de eucaliptos presentados en atados y, CONSIDERANDO:
Que en distintas jurisdicciones aduaneras se vienen realizando controles de
exportaciones de las mercaderías citadas en el epígrafe;
Que en virtud de ella y para el logro de una adecuada fiscalización, resulta
menester la instauración de un sistema de medición que permita establecer con
la debida precisión las cantidades embarcadas conforme la unidad de medida de
aplicación;
Que, asimismo, es necesario que el sistema a instrumentar resulte homegéneo con el utilizado por las firmas Exportadoras que
intervienen en la comercialización de dichas mercaderías;
Que a tal efecto para la determinación de los metros cúbicos sólidos que se
exportan, se deberán considerar el peso y la densidad de la mercadería en
trato;
Que para establecer uno de esos elementos, el peso, es necesario utilizar el
sistema de cálculo de calado y ante su imposibilidad el pesaje por intermedio
de la Balanza
fiscal;
Que la densidad promedio correspondiente a la partida documentada, y cuyo
componente para el cálculo se torna necesario, deberá ser declarada por la Firma exportadora en el
Permiso de Embarque, según las constancias de Certificación Técnica que al
respecto otorgue el Organismo u Entidad competente interviniente
en su determinación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art.
23 inciso i) del
Código Aduanero, Ley 22.415,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
ARTICULO 1º - Las Aduanas del Interior, en los casos de operaciones de
exportación de rollizos de madera de eucaliptos, presentados en atados, para
establecer la cantidad de metros cúbicos sólidos embarcados y su fiscalización,
lo harán a través de la determinación del peso y la consideración de la
densidad, aplicando para ello la fórmula Volumen-Peso sobre Densidad.
ART. 2º - A los fines de la determinación del peso conforme lo prescripto en el
artículo precedente, se utilizará el sistema de cálculo de medición de calado.
Ante cualquier imposibilidad de aplicación del sistema precitado, se empleará
el de Balanza fiscal, para establecer el peso.
ART. 3º - La firma exportadora deberá comunicar formalmente a la Aduana interviniente,
la iniciación de los estudios para determinar la densidad de la partida a
exportar, para que ésta pueda tomar los recaudos que considere necesarios.
ART. 4º - En la Solicitud
de Destinación de Exportación para Consumo (Permiso de Embarque), deberá
declararse la densidad promedio de la mercadería documentada a fin de la
aplicación del sistema instrumentado en la presente Resolución, la cual quedará
sujeta a las comprobaciones que se realicen por parte del Servicio Aduanero
conforme al procedimiento estipulado en artículo que precede. Dicha Solicitud
de Destinación de Exportación para Consumo, deberá contar -como documentación
complementaria- con el respectivo Certificado Técnico expedido por el Organismo
Oficial o por la
Entidad Internacional competente que intervenga en la
determinación de la densidad. (Res. Nº 1496/89).
ART. 5º - De forma.
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