Resolución 248-95
Establécense limitaciones en el uso de nitrofuranos de
determinadas especies químicas de uso en Medicina Veterinaria en las formulaciones
de alimentos y medicamentos destinados a los animales cuyos productos y
subproductos, incluyendo leyes, huevos y miel, con o sin industrialización,
sean utilizados en el consumo alimentario humano.
Bs.
As., 12/5/95
VISTA
el expediente Nº 115.000/95 por el cual la GERENCIA DE APROBACION
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS propone se establezcan limitaciones
en el uso de nitrofurarios, de las especies químicas
FURAZOLIDONA, NITROFURANTOINA, NITROFURAZONA, FURALTADONA, NIFURPRAZINA,
NIFURALDEZONA Y SUS DIFERENTES SALES en las formulaciones de alimentos y
medicamentos destinados a los animales cuyos productos y subproductos,
incluyendo leches, huevos y miel, con o sin industrialización, sean utilizados
en el consumo alimentario humano.
CONSIDERANDO:
Que
determinadas especies químicas de uso en Medicina Veterinaria (furazolidona, nitrofurantoina, nitrofurazona, furaltadona, nifurprazina, nifuraldezona y sus
diferentes sales) son causantes de trastornos gastrointestinales, reacciones
diversas en las vías respiratorias, hepatotoxicidad y
anemia hemolítica, y su uso exige un riguroso control de los tratamientos.
Que
estos principios activos tienen efectos neurológicos, inducen a sensibilidad
pulmonar aguda y existe evidencia, por estudios realizados en animales, que las
citadas especies químicas pueden ser carcinogenéticas,
existiendo además antagonismos con diversas drogas en especial con los quimioterápicos del grupo de las quinolonas.
Que
la furazolidona, nitrofurantoina,
nitrofurazona, furaltadona,
nifurprazina, nifuraldezona
y sus diferentes sales pueden producir mutagénesis y
resistencia bacteriana.
Que
los residuos de las especies químicas antes mencionadas pueden permanecer en
los productos comestibles de origen animal por largo tiempo, implicando serios
riesgos para la salud pública.
Que
la Subgerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver sobre el particular, de acuerdo a las
facultades conferidas por la Ley
23.899 en su artículo 11 inciso g).
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL RESUELVE:
Artículo 1º — Prohibir la elaboración, importación, tenencia, distribución,
comercialización y utilización de alimentos y medicamentos destinados a los
animales cuyos productos y subproductos incluyendo leches, huevos y miel, con o
sin industrialización, sean utilizados en el consumo alimentario humano, que
contengan en su formulación las especies químicas FURAZOLIDONA, NITROFURANTOINA,
NITROFURAZONA, FURALTADONA, NIFURPRAZINA, NIFURALDEZONA Y SUS DIFERENTES SALES.
Art.2º —
Las prohibiciones dispuestas en el artículo 1º de la presente resolución rigen
para la producción de alimentos de origen animal, ya sea que esté destinada a
consumo en el país así como también a la exportación.
Art. 3º —
Las prohibiciones dispuestas en el artículo 1º de la presente resolución
comenzarán a regir a partir de los noventa (90) días corridos de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Los propietarios de Certificados de Libre Uso y Comercialización vigentes de
alimentos y medicamentos incluidos en los alcances del Artículo 1º de la
presente Resolución, deberán reemplazar o excluir los mencionados principios
activos de las formulaciones de dichos productos o modificar las indicaciones
clínicas de uso en lo que se refiere a las especies para las que se destina.
Estas modificaciones deberán realizarse en un plazo que no exceda los NOVENTA
(90) días de la publicación de la presente y quedará a criterio de la GERENCIA DE APROBACION
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS su autorización.
Art. 5º —
Cancelar todos los Certificados de Libre Uso y Comercialización de medicamentos
y alimentos para animales que contengan en su formulación las especies químicas
NITROFURAZONA, NITROFURANTOINA, FURAZOLIDONA, FURALTADONA, NIFURPRAZINA,
NIFURALDEZONA o cualesquiera de sus diversas sales que no se hayan ajustados a
los términos que marca la presente resolución una vez transcurrido el plazo que
consta en el artículo 4º de la misma.
Art. 6º —
El uso de las especies químicas nitrofurazona, furazolidona, nitrofurantoina, furaltadona, nifurprazina, nifuraldezona y sus diferentes sales se autoriza
exclusivamente con limitaciones en las especies no productoras de alimentos
destinados a consumo humano.
Art. 7º —
Quedan excluidos de los alcances del artículo 1º de la presente resolución los
productos indicados para las especies productoras de alimentos destinados a
consumo humano cuyo uso sea en forma tópica exclusivamente. Las limitaciones
expuestas quedarán sujetas a revisión de acuerdo a los avances científicos
actualizados.
Art. 8º —
Pase a la GERENCIA DE
APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS a sus efectos.
Art. 9º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.