ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DI-389-2004-AFIP
Bueno
Aires, 28 de Junio de 2004.
VISTO la
Disposición N° 193/98 (D.R.E.F.) y la necesidad de esta Administración Federal
de optimizar el proceso de baja de bienes, y
CONSIDERANDO:
Que
diversas áreas de este Organismo han manifestado su inquietud respecto de la
necesidad de adoptar medidas tendientes a agilizar y hacer más fluido el trámite
correspondiente a la baja patrimonial de bienes muebles que, por ser de rezago,
encontrarse en desuso o resultar antieconómica su reparación, no prestan
utilidad en función de su finalidad.
Que dicha
situación se ha tornado manifiesta en el marco del Proyecto de Adecuación
de Agencias que se está llevando a cabo.
Que las
circunstancias esbozadas encuentran su razón de ser en la amplia competencia
territorial de esta Administración Federal, lo cual configura una
complejidad organizativa de tal magnitud, que impide la adopción de medidas
concretas en el marco de centralización que se viene dando en la materia, que no
se adecua a la realidad existente en otros aspectos de la gestión.
Que por
otra parte, en atención a la difícil situación económica por la que atraviesa
nuestro país, una apreciable cantidad de bienes que no resultan de utilidad para
esta Administración Federal pueden ser utilizados por Instituciones Oficiales o
de bien público ubicadas en todo el territorio de la Nación.
Que en la
medida en que esas Instituciones cumplan con los requisitos legales requeridos
para ser destinatarias de cesiones sin cargo, resulta procedente que áreas de
esta Administración Federal más cercanas geográficamente a los interesados, y
por ello más conocedoras de su realidad, administren solicitudes y evalúen la
conveniencia, oportunidad y juridicidad de proceder de conformidad.
Que en
virtud de lo expuesto, corresponde el dictado de un reglamento operativo que
defina el procedimiento a seguir para la baja de bienes muebles en condición de
desuso o rezago, determinando con precisión los responsables y las competencias
y funciones de las áreas llamadas a intervenir.
Que el
Departamento Coordinación y Procedimientos y las Direcciones de Presupuesto y
Finanzas, de Logística y de Asuntos Legales Administrativos, han tomado la
intervención que resulta de su competencia.
Que la
Subdirección General de Planificación y Administración ha prestado su
conformidad.
Que en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por
ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO
1°.- Aprobar el
Reglamento de Baja de Bienes Muebles, que como ANEXO I forma parte integrante de
esta Disposición.
ARTICULO
2°.- Aprobar los
modelos de Actos Dispositivos y Planilla anexa a los mismos, que como ANEXOS II
a X forman parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO
3°.- A partir del
dictado de la presente, los titulares de las áreas deberán identificar aquellos
bienes muebles que se encuentren en condición de desuso o rezago para proceder a
su baja patrimonial.
ARTICULO
4°.- Las Direcciones
Regionales pertenecientes a la Subdirección General de Operaciones Impositivas I
y las Direcciones dependientes de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, podrán solicitar la intervención del Departamento
Administración de Bienes y Servicios para el retiro de los bienes en condición
de desuso o rezago, quedando a cargo de las respectivas Direcciones la
responsabilidad de tramitar la baja patrimonial de los mismos.
ARTICULO
5°.- Dejar sin efecto
el punto 3 del Capítulo IV “Baja de Bienes Patrimoniales” del Manual de
Procedimientos Administrativos de Bienes Patrimoniales, aprobado por la
Disposición N° 193/98 (D.R.E.F.).
ARTICULO
6°.- Regístrese,
comuníquese, pase a la SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y
ADMINISTRACION a sus efectos y a la DIRECCION DE AUDITORIA a los
fines de su competencia y archívese.
Dr.
ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL
ANEXO
I
REGLAMENTO DE BAJA
DE BIENES MUEBLES
1. PROCEDIMIENTO
1.1 AREAS
CENTRALES
1.1.1 Bienes
en condición de ser dados de baja.
Cuando existan bienes en condición de ser
dados de baja, la Jefatura con nivel de Dirección (o en su defecto la Jefatura
de mayor nivel jerárquico que dependa directamente de la Administración Federal,
de una Dirección General o de una Subdirección General), remitirá una Nota a la
División Contabilidad Económico Financiera juntamente con el Formulario N° 1824
debidamente cumplimentado, a través de la cual solicitará la baja de los bienes,
detallando cuales de ellos se consideran en carácter de rezago y cuáles en
carácter de desuso.
1.1.2 Verificación
de datos.
La División Contabilidad Económico Financiera, analizará la
correspondencia entre el detalle de los bienes informados en el Formulario N°
1824 y lo consignado en el Sistema de Registro Patrimonial vigente, según número
de inventario, tipo de bien, etc.
Asimismo corroborará el valor contable del
bien, que servirá para ratificar que la vida útil del mismo se corresponde con
un normal deterioro.
Cumplido lo anterior, trasladará los actuados al
Departamento Administración de Bienes y Servicios, solicitando el retiro de los
bienes.
1.1.3 Acopio
de bienes muebles
1.1.3.1 El
Departamento Administración de Bienes y Servicios, acopiará los bienes en
condición de desuso o rezago, ratificando o rectificando la condición
manifestada por el área usuaria. En el último caso procederá a repararlos y
reasignarlos.
1.1.3.2 Cuando
el Departamento Administración de Bienes y Servicios considere que existe un
volumen suficiente como para iniciar un expediente de baja patrimonial cumplirá
con lo siguiente:
• Cuando se trate de bienes de carácter informático o
de comunicaciones, solicitará informe técnico al Departamento Soporte Técnico o
al Departamento Ingeniería de Comunicaciones según corresponda, el cual será
adjuntado a la documentación existente.
• Para los demás bienes, de
acuerdo con el estado y la calidad de los mismos, elaborará un informe
proponiendo el trámite a seguir - venta o destrucción - remitiéndolo a la
División Contabilidad Económico Financiera, previa caratulación como
expediente.
1.1.4 Disposición
de baja
La División Contabilidad Económico Financiera elaborará el Proyecto
de Disposición de baja, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo II,
remitiendo los actuados al Departamento Administración del Presupuesto para su
conformidad, quien luego los girará a la Dirección de Presupuesto y
Finanzas.
1.1.5 Baja de
los bienes
El Director de Presupuesto y Finanzas suscribirá el acto de
baja patrimonial de los bienes en condición de desuso o rezago, dando traslado
del expediente a la División Contabilidad Económico Financiera para efectuar las
registraciones patrimoniales y contables pertinentes. Asimismo se remitirá copia
del acto a la Dirección de Logística.
1.1.6
Tramite a seguir con los bienes dados de baja:
El Director de
Logistica habiendo tomado conocimiento de los bienes dados de baja y de las
solicitudes de donación remitidas por la Subdirección General de Planificación y
Administración efectuará una propuesta de asignación de bienes con el detalle de
los dados de baja (detalle de bienes, cantidad y número de Disposición por la
cual fueron dados de baja ) y la Institución u Organismo
solicitante.
Las solicitudes de donación en jurisdicción del área
central, deberán ser cursadas independientemente de quien las reciba, a la
Subdirección General de Planificación y Administración quien tomará conocimiento
y dará traslado a la Dirección de Logística a los efectos de que evalúe las
mismas.
1.1.7 Con la
decisión adoptada y previa caratulación como expediente, ela- borará el Proyecto
de Disposición de cesión sin cargo, remitiendo los actuados a la Dirección de
Asuntos Legales Administrativos solicitando Dictamen.
Finalmente, se girarán
los antecedentes con el Proyecto de Disposición, para la suscripción del
Subdirector General de Planificación y Administración.
1.1.8 De no
prosperar la cesión de bienes sin cargo, se continuará el tramite de venta o
destrucción atento lo propuesto por el Departamento Administración de Bienes y
Servicios.
1.1.8.1 Destrucción:
El Director de Logística suscribirá el acta de destrucción y dará intervención
al Departamento Administración de Bienes y Servicios para su
cumplimiento.
1.1.8.2 Venta:
Se dará intervención al Departamento Administración de Compras en virtud de lo
establecido en el “REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y
OBRAS PUBLICAS de la AFIP”, para la prosecución del trámite. El jurisdiccional a
aplicar será el mismo que para adquisiciones.
1.1.9 Una vez
concretada la venta, destrucción o cesión sin cargo, las actuaciones junto con
el Acta correspondiente, serán remitidas a la División Contabilidad Económico
Financiera, para efectuar las registraciones patrimoniales y contables
definitivas.
1.2. AREAS
DESCENTRALIZADAS
1.2.1
Bienes en condición de ser dados de baja.
Cuando existan bienes en
condición de ser dados de baja, el Director, remitirá por correo electrónico
oficial una Nota a la División Contabilidad Económico Financiera juntamente con
el Formulario N° 1824 debidamente cumplimentado, donde solicitará la baja de los
bienes, remitiendo simultáneamente vía Fax el informe técnico, para el caso de
bienes informáticos o de telecomunicaciones.
1.2.2
Verificación de datos
La División Contabilidad Económico Financiera,
analizará la correspondencia entre el detalle de los bienes informados en el
Formulario N° 1824 y lo consignado en el Sistema de Registro Patrimonial
vigente, según número de inventario, tipo de bien, etc.
Asimismo corroborará
el valor contable del bien, que servirá para ratificar que la vida útil del
mismo se corresponde con un normal deterioro, y lo informará a la Dirección
pertinente.
1.2.3 Acopio
de bienes muebles
El área que posea los bienes muebles en condición de
desuso o rezago efectuará el acopio de los mismos. La Dirección ratificará o
rectificará la condición manifestada por el área usuaria. De corresponder
procederá a repararlos y/o reasignarlos.
• Cuando la
Dirección considere que existe un volumen suficiente como para iniciar un
expediente de baja patrimonial, remitirá los actuados a la Sección
Administrativa quien de acuerdo con el estado y la calidad de los mismos
elaborará un informe proponiendo el trámite a seguir - venta o destrucción - y
caratulará los actuados como expediente.
1.2.4
Disposición de Baja
La Sección Administrativa de la Dirección elaborará
la Disposición de Baja, de acuerdo al modelo de Anexo III.
1.2.5
Baja de los Bienes
El Director suscribirá el acto de baja
patrimonial de los bienes en condición de desuso o rezago, remitiendo copia del
mismo a la División Conta bilidad Económico Financiera para efectuar las
registraciones patrimoniales y contables pertinentes.
1.2.6
Tramite a seguir con los bienes dados de baja:
Las solicitudes de
donación deberán ser cursadas a la Dirección territorialmente competente de
acuerdo al domicilio de la Institución solicitante.
El Director evaluará el
curso de acción a seguir en virtud de las solicitudes de donación y el detalle
de los bienes dados de baja.
Con la decisión adoptada, la Dirección
responsable de los bienes, elaborará el Proyecto de Disposición de cesión sin
cargo, previa caratulación como expediente. Luego se girarán los actuados al
Servicio Jurídico pertinente, solicitando Dictamen. Finalmente, se remitirán los
antecedentes y el Proyecto de Disposición al Subdirector General correspondiente
para su suscripción (ANEXO IX).
Cuando una Dirección Regional
perteneciente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas I o una
Dirección dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, no pueda satisfacer el pedido de donación, podrá cursar el mismo
a la Subdirección General de Planificación y Administración para que evalúe la
posibilidad de su atención.
Similar tramitación podrán efectuar las
Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras del Interior, cursando en
estos casos las solicitudes a la Subdirección General de la cual
dependan.
1.2.6.1 De
no prosperar la cesión de bienes sin cargo, se continuará el tramite de venta o
destrucción atento lo propuesto por la Sección Administrativa.
1.2.6.1.1 Destrucción:
El Director suscribirá el acta de destrucción y dará intervención a la Sección
Administrativa de la Dirección respectiva para su cumplimiento.
1.2.6.1.2 Venta:
Se dará intervención a la Sección Administrativa de la Dirección respectiva, en
virtud de lo establecido en el “REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP”, para la prosecución del tramite. El
jurisdiccional a aplicar será el mismo que para adquisiciones.
1.2.7 Una vez
concretada la venta, destrucción o cesión sin cargo, las actuaciones junto con
el Acta correspondiente, serán remitidas la División Contabilidad Económico
Financiera para efectuar las registraciones patrimoniales y contables
definitivas.
ANEXO
II
ANEXO
3
ANEXO
4
ANEXO
5
ANEXO
6
ANEXO
7
ANEXO
8
ANEXO
9
ANEXO
10