Detalle de la norma DI-389-2004-AFIP
Disposición Nro. 389 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Bienes Patrimoniales. Inventario informático. SIGMA
Boletín Oficial
Fecha: 28/06/2004
Detalle de la norma
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DI-389-2004-AFIP

Bueno Aires, 28 de Junio de 2004.

VISTO la Disposición N° 193/98 (D.R.E.F.) y la necesidad de esta Administración Federal de optimizar el proceso de baja de bienes, y

CONSIDERANDO:

Que diversas áreas de este Organismo han manifestado su inquietud respecto de la necesidad de adoptar medidas tendientes a agilizar y hacer más fluido el trámite correspondiente a la baja patrimonial de bienes muebles que, por ser de rezago, encontrarse en desuso o resultar antieconómica su reparación, no prestan utilidad en función de su finalidad.

Que dicha situación se ha tornado manifiesta en el marco del Proyecto de  Adecuación de Agencias que se está llevando a cabo.

Que las circunstancias esbozadas encuentran su razón de ser en la amplia competencia territorial de esta Administración Federal, lo cual configura una  complejidad organizativa de tal magnitud, que impide la adopción de medidas concretas en el marco de centralización que se viene dando en la materia, que no se adecua a la realidad existente en otros aspectos de la gestión.

Que por otra parte, en atención a la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, una apreciable cantidad de bienes que no resultan de utilidad para esta Administración Federal pueden ser utilizados por Instituciones Oficiales o de bien público ubicadas en todo el territorio de la Nación.

Que en la medida en que esas Instituciones cumplan con los requisitos legales requeridos para ser destinatarias de cesiones sin cargo, resulta procedente que áreas de esta Administración Federal más cercanas geográficamente a los interesados, y por ello más conocedoras de su realidad, administren solicitudes y evalúen la conveniencia, oportunidad y juridicidad de proceder de conformidad.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado de un reglamento operativo que defina el procedimiento a seguir para la baja de bienes muebles en condición de desuso o rezago, determinando con precisión los responsables y las competencias y funciones de las áreas llamadas a intervenir.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y las Direcciones de Presupuesto y Finanzas, de Logística y de Asuntos Legales Administrativos, han tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que la Subdirección General de Planificación y Administración ha prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Reglamento de Baja de Bienes Muebles, que como ANEXO I forma parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2°.- Aprobar los modelos de Actos Dispositivos y Planilla anexa a los mismos, que como ANEXOS II a X forman parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 3°.- A partir del dictado de la presente, los titulares de las áreas deberán identificar aquellos bienes muebles que se encuentren en condición de desuso o rezago para proceder a su baja patrimonial.

ARTICULO 4°.- Las Direcciones Regionales pertenecientes a la Subdirección General de Operaciones Impositivas I y las Direcciones dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, podrán solicitar la intervención del Departamento Administración de Bienes y Servicios para el retiro de los bienes en condición de desuso o rezago, quedando a cargo de las respectivas Direcciones la responsabilidad de tramitar la baja patrimonial de los mismos.

ARTICULO 5°.- Dejar sin efecto el punto 3 del Capítulo IV “Baja de Bienes Patrimoniales” del Manual de Procedimientos Administrativos de Bienes Patrimoniales, aprobado por la Disposición N° 193/98 (D.R.E.F.).

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, pase a la SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION  a sus efectos y a la DIRECCION DE AUDITORIA  a los fines de su competencia y archívese.

Dr. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL

ANEXO I

REGLAMENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES

1. PROCEDIMIENTO

1.1 AREAS CENTRALES

1.1.1 Bienes en condición de ser dados de baja.
Cuando existan bienes en condición de ser dados de baja, la Jefatura con nivel de Dirección (o en su defecto la Jefatura de mayor nivel jerárquico que dependa directamente de la Administración Federal, de una Dirección General o de una Subdirección General), remitirá una Nota a la División Contabilidad Económico Financiera juntamente con el Formulario N° 1824 debidamente cumplimentado, a través de la cual solicitará la baja de los bienes, detallando cuales de ellos se consideran en carácter de rezago y cuáles en carácter de desuso.

1.1.2 Verificación de datos.
La División Contabilidad Económico Financiera, analizará la correspondencia entre el detalle de los bienes informados en el Formulario N° 1824 y lo consignado en el Sistema de Registro Patrimonial vigente, según número de inventario, tipo de bien, etc.
Asimismo corroborará el valor contable del bien, que servirá para ratificar que la vida útil del mismo se corresponde con un normal deterioro.
Cumplido lo anterior, trasladará los actuados al Departamento Administración de Bienes y Servicios, solicitando el retiro de los bienes.

1.1.3 Acopio de bienes muebles

1.1.3.1 El Departamento Administración de Bienes y Servicios, acopiará los bienes en condición de desuso o rezago, ratificando o rectificando la condición manifestada por el área usuaria. En el último caso procederá a repararlos y reasignarlos.

1.1.3.2 Cuando el Departamento Administración de Bienes y Servicios considere que existe un volumen suficiente como para iniciar un expediente de baja patrimonial cumplirá con lo siguiente:
• Cuando se trate de bienes de carácter informático o de comunicaciones, solicitará informe técnico al Departamento Soporte Técnico o al Departamento Ingeniería de Comunicaciones según corresponda, el cual será adjuntado a la documentación existente.
• Para los demás bienes, de acuerdo con el estado y la calidad de los mismos, elaborará un informe proponiendo el trámite a seguir - venta o destrucción - remitiéndolo a la División Contabilidad Económico Financiera, previa caratulación como expediente.

1.1.4 Disposición de baja
La División Contabilidad Económico Financiera elaborará el Proyecto de Disposición de baja, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo II, remitiendo los actuados al Departamento Administración del Presupuesto para su conformidad, quien luego los girará a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

1.1.5 Baja de los bienes
 El Director de Presupuesto y Finanzas suscribirá el acto de baja patrimonial de los bienes en condición de desuso o rezago, dando traslado del expediente a la División Contabilidad Económico Financiera para efectuar las registraciones patrimoniales y contables pertinentes. Asimismo se remitirá copia del acto a la Dirección de Logística.

1.1.6  Tramite a seguir con los bienes dados de baja:
 El Director de Logistica habiendo tomado conocimiento de los bienes dados de baja y de las solicitudes de donación remitidas por la Subdirección General de Planificación y Administración efectuará una propuesta de asignación de bienes con el detalle de los dados de baja (detalle de bienes, cantidad y número de Disposición por la cual fueron dados de baja ) y la Institución u Organismo solicitante.
 
Las solicitudes de donación en jurisdicción del área central, deberán ser cursadas independientemente de quien las reciba, a la Subdirección General de Planificación y Administración quien tomará conocimiento y dará traslado a la Dirección de Logística a los efectos de que evalúe las mismas.

1.1.7 Con la decisión adoptada y previa caratulación como expediente, ela- borará el Proyecto de Disposición de cesión sin cargo, remitiendo los actuados a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos solicitando Dictamen.
Finalmente, se girarán los antecedentes con el Proyecto de Disposición, para la suscripción del Subdirector General de Planificación y Administración.

1.1.8 De no prosperar la cesión de bienes sin cargo, se continuará el tramite de venta o destrucción atento lo propuesto por el Departamento Administración de Bienes y Servicios.

1.1.8.1 Destrucción: El Director de Logística suscribirá el acta de destrucción y dará intervención al Departamento Administración de Bienes y Servicios para su cumplimiento.

1.1.8.2 Venta: Se dará intervención al Departamento Administración de Compras en virtud de lo establecido en el “REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP”, para la prosecución del trámite. El jurisdiccional a aplicar será el mismo que para adquisiciones.

1.1.9 Una vez concretada la venta, destrucción o cesión sin cargo, las actuaciones junto con el Acta correspondiente, serán remitidas a la División Contabilidad Económico Financiera, para efectuar las registraciones patrimoniales y contables definitivas.

1.2. AREAS DESCENTRALIZADAS

1.2.1  Bienes en condición de ser dados de baja.
Cuando existan bienes en condición de ser dados de baja, el Director, remitirá por correo electrónico oficial una Nota a la División Contabilidad Económico Financiera juntamente con el Formulario N° 1824 debidamente cumplimentado, donde solicitará la baja de los bienes, remitiendo simultáneamente vía Fax el informe técnico, para el caso de bienes informáticos o de telecomunicaciones.

1.2.2  Verificación de datos
La División Contabilidad Económico Financiera, analizará la correspondencia entre el detalle de los bienes informados en el Formulario N° 1824 y lo consignado en el Sistema de Registro Patrimonial vigente, según número de inventario, tipo de bien, etc.
Asimismo corroborará el valor contable del bien, que servirá para ratificar que la vida útil del mismo se corresponde con un normal deterioro, y lo informará a la Dirección pertinente.

1.2.3 Acopio de bienes muebles
El área que posea los bienes muebles en condición de desuso o rezago efectuará el acopio de los mismos. La Dirección ratificará o rectificará la condición manifestada por el área usuaria. De corresponder procederá a repararlos y/o reasignarlos.

• Cuando la Dirección considere que existe un volumen suficiente como para iniciar un expediente de baja patrimonial, remitirá los actuados a la Sección Administrativa quien de acuerdo con el estado y la calidad de los mismos elaborará un informe proponiendo el trámite a seguir - venta o destrucción - y caratulará los actuados como expediente.

1.2.4  Disposición de Baja
La Sección Administrativa de la Dirección elaborará la Disposición de Baja, de acuerdo al modelo de Anexo III.

1.2.5   Baja de los Bienes
El Director suscribirá el acto de baja patrimonial de los bienes en condición de desuso o rezago, remitiendo copia del mismo a la División Conta bilidad Económico Financiera para efectuar las registraciones patrimoniales y contables pertinentes.

1.2.6  Tramite a seguir con los bienes dados de baja:
Las solicitudes de donación deberán ser cursadas a la Dirección territorialmente competente de acuerdo al domicilio de la Institución solicitante.
El Director evaluará el curso de acción a seguir en virtud de las solicitudes de donación y el detalle de los bienes dados de baja.
Con la decisión adoptada, la Dirección responsable de los bienes, elaborará el Proyecto de Disposición de cesión sin cargo, previa caratulación como expediente. Luego se girarán los actuados al Servicio Jurídico pertinente, solicitando Dictamen. Finalmente, se remitirán los antecedentes y el Proyecto de Disposición al Subdirector General correspondiente para su suscripción (ANEXO  IX).
Cuando una Dirección Regional perteneciente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas I o una Dirección dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, no pueda satisfacer el pedido de donación, podrá cursar el mismo a la Subdirección General de Planificación y Administración para que evalúe la posibilidad de su atención.
Similar tramitación podrán efectuar las Direcciones Regionales  Impositivas y Aduaneras del Interior, cursando en estos casos las solicitudes a la Subdirección General de la cual dependan.

1.2.6.1  De no prosperar la cesión de bienes sin cargo, se continuará el tramite de venta o destrucción atento lo propuesto por la Sección Administrativa.

1.2.6.1.1 Destrucción: El Director suscribirá el acta de destrucción y dará intervención a la Sección Administrativa de la Dirección respectiva para su cumplimiento.

1.2.6.1.2 Venta: Se dará intervención a la Sección Administrativa de la Dirección respectiva, en virtud de lo establecido en el “REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de la AFIP”, para la prosecución del tramite. El jurisdiccional a aplicar será el mismo que para adquisiciones.

1.2.7 Una vez concretada la venta, destrucción o cesión sin cargo, las actuaciones junto con el Acta correspondiente, serán remitidas la División Contabilidad Económico Financiera para efectuar las registraciones patrimoniales y contables definitivas.

ANEXO II

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 6

ANEXO 7

ANEXO 8

ANEXO 9

ANEXO 10

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-252-2013-AFIP Deroga Baja de bienes muebles s/declaración en condición  de desuso o rezago
DI-307-2010-AFIP Relaciona Programa Padrinazgo Informático AFIP-Bicentenario-