Resolución General 2900
Decreto Nº 1148/09. Aparato
receptor, decodificador y descifrador de señales de televisión.
Bs.
As., 24/8/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13333-71-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado
ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) el cual consiste
en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para transmisión y
recepción de señales digitales.
Que
el Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010, declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL
DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, destacando que el desarrollo de la mencionada
plataforma optimizará y garantizará el acceso al servicio de Televisión Digital
Terrestre (TDT), permitiendo el logro de importantes objetivos, entre ellos
proveer la infraestructura y equipamiento tecnológico desde una visión federal
e inclusiva.
Que
en los sistemas de televisión digital se pueden encontrar señales codificadas
de carácter abierto así como, por el contrario, señales donde los programas se
encuentran cifrados y cuyos contenidos resultan imposibles de visualizar si no
se cuenta con el aparato provisto y habilitado para tal fin.
Que
dichos aparatos pueden describirse técnicamente como conformados por dos
bloques a saber: el módulo encargado de las funciones comunes de
recepción-decodificación y el bloque encargado de la función de descifrado.
Que
teniendo en cuenta esta nueva tecnología resulta necesario definir su aspecto
clasificatorio, dentro de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, debido a que los
mismos cumplen varias funciones alternativas y complementarias.
Que
a nivel de Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías no
cabe duda que se está en presencia de un aparato receptor de televisión no
concebido para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla
de video y por lo tanto se encuentra su ubicación en la subpartida 8528.71.
Que
el desarrollo previsto para esa subpartida, a nivel regional, no contempla una
posición específica para aparatos que cumplan simultáneamente las tres
funciones (recepción, decodificación y descifrado) por lo que los mismos deben
clasificarse en la posición arancelaria 8528.71.90 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM).
Que
han tomado la intervención que les compete las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Ubícase en la
Posición Arancelaria 8528.71.90 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) a la mercadería descripta como "Aparato receptor,
decodificador y descifrador de señales de televisión".
Art. 2º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.