Detalle de la norma DI-75-2010-DNCP
Disposición Nro. 75 Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Organismo Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Año 2010
Asunto Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra
Boletín Oficial
Fecha: 27/08/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición Nº 75-2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0261218/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Disposición Nº 3 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 10 de fecha 1 de julio de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 3 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se determinaron las cantidades de asignación para las Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al ejercicio 2010 en el marco de lo establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009.

Que, al momento del dictado de la disposición previamente citada, la Captura Máxima permisible para el recurso de marras había sido fijada en DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través del Acta Nº 54 de fecha 10 de diciembre de 2009, por la que se instruía a la Autoridad de Aplicación para que, bajo un criterio precautorio, se tomara en cuenta el mismo valor de Captura Máxima Permisible fijado en la Resolución Nº 17 de fecha 1 de octubre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, hasta tanto se contara con la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sobre la captura biológicamente aceptable.

Que con fecha 1 de julio de 2010 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dictado la Resolución Nº 10 por la que se establece la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) en TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.250 t) sobre la base de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Que, habiéndose modificado la base de cálculo, corresponde reformular las asignaciones previamente determinadas.

Que la Dirección Nacional de Planificación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha remitido el informe con el resultado de los cálculos realizados por la Coordinación de Gestión de Pesquerías, de su dependencia, sobre la base de la Captura Máxima Permisible aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la información remitida por la Dirección Nacional de Planificación Pesquera ha permitido elaborar un nuevo Anexo, el que sustituirá al que originalmente integrara la Disposición Nº 3 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la mencionada Subsecretaría.

Que mediante la Disposición Nº 3 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó la transferencia del permiso de pesca del buque pesquero "YAMATO", Matrícula Nº 077, al buque "ESPERANZA DEL SUR", Matrícula Nº 02751, que fue incorporado a la flota pesquera nacional a partir del 20 de abril de 2010, según consta en el Registro de la Pesca.

Que de acuerdo a lo enunciado en el Artículo 6º de la disposición mencionada en el considerando anterior, el permiso de pesca transferido a favor de la nueva unidad autoriza a la captura de todas las especies permitidas con exclusión de la especie langostino, sujeto a las medidas de cuotificación y/o limitación que pudiere disponer la autoridad pertinente, de acuerdo a las condiciones de sustentabilidad y necesidades de conservación de los recursos, en el marco del Régimen Federal de Pesca, aprobado por la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias y concordantes.

Que por los hechos previamente enunciados, corresponde sustituir al buque "YAMATO", Matrícula Nº 077, por el buque "ESPERANZA DEL SUR", Matrícula Nº 02751, en el Anexo elaborado con las asignaciones reformuladas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 3 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, mediante la que se determinaron las cantidades de asignación para las Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2010, por el Anexo que se adjunta a la presente disposición y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Director Nacional de Coordinación Pesquera.

ANEXO

AUTORIZACIONES DE CAPTURA

Para la especie merluza negra (dissostichus eleginoides) para el año 2010

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-3-2009-DNCP Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra