Detalle de la norma RE-41-2010-SIC
Resolución Nro. 41 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2010
Asunto Sierras de acero desde Brasil reúnen condic. Reg. De Origen
Boletín Oficial
Fecha: 27/08/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 41-2010

Establécese que determinadas mercaderías reúnen las condiciones del Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Bs. As., 24/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01-0415280/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un procedimiento de verificación de origen preferencial en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para las hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático Maria (S.I.M.) 8202.91.00.200 exportadas a nuestro país por la Empresa COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como resultado del procedimiento de verificación desarrollado, mediante la Resolución Nº 364 de fecha 10 de octubre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que las hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático María (S.I.M.) 8202.91.00.200 exportadas a nuestro país por la Empresa COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. no cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), correspondiéndoles la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona.

Que mediante el Oficio DEINT Nº 356 de fecha 19 de diciembre de 2008, el DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, informó que si bien la Empresa COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. en el pasado no cumplió con el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la citada firma ha variado las condiciones de producción, atento a lo cual actualmente cumple con las condiciones para que el producto sea considerado originario.

Que en ese contexto, en el marco del Artículo 32 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), el citado Departamento solicitó que se reconozca esta nueva situación y se considere que las hojas de sierra de acero bimetal exportadas por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), remitiendo nueva información y documentación.

Que el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando anterior establece que "Una vez que la autoridad competente del Estado Parte exportador haya remitido la información para demostrar que fueron modificadas las condiciones de producción, la autoridad competente del Estado Parte importador tendrá 30 días corridos a partir de la fecha de recibida dicha información para comunicar una decisión al respecto, o hasta un máximo de 60 días corridos en caso que sea necesaria una nueva visita de verificación in situ a las instalaciones del productor conforme al Artículo 24 literal c)".

Que atento a ello y en los términos de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 48 de fecha 6 de febrero de 2009 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se solicitó a las autoridades brasileñas información y documentación adicional a efectos de constatar el carácter originario de las hojas de sierra de acero bimetal exportadas por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA., en particular, las importaciones y las exportaciones de hojas de sierra de acero bimetal efectuadas por la citada firma (en valor y en cantidad), la producción total anual en cantidad de hojas de sierra, las ventas al mercado interno (valor y cantidad), copia de la documentación comercial correspondiente, la capacidad de producción anual de las citadas sierras, el "Lay Out" del sector de la planta destinado a la producción de las sierras, las compras de acero bimetal con copia de la documentación comercial correspondiente, el stock total de acero bimetal y la evolución mensual del mismo.

Que mediante el Oficio DEINT Nº 246 de fecha 11 de noviembre de 2009 del DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES, las autoridades brasileñas remitieron la información y documentación adicional solicitada.

Que el análisis y evaluación de la información remitida refleja que los flejes de acero bimetal utilizados en la fabricación de las hojas de sierra de acero bimetal exportadas por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. son fabricados y provistos por la firma STARRETT INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que asimismo, el sistema de trazabilidad de los insumos aplicado por la empresa permite identificar que los flejes de acero bimetal utilizados en la elaboración de las sierras es el provisto por la firma STARRET INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en esa instancia, y a efectos de contar con todos los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión respecto de los productos, se consideró oportuno realizar una visita de verificación de origen a la planta industrial de la empresa.

Que la referida visita a las instalaciones de la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA., en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), se concretó el día 27 de abril de 2010.

Que en el transcurso de la citada visita de verificación, se pudo constatar el proceso productivo de fabricación de hojas de sierra de acero bimetal, las maquinarias y equipos empleados, el stock de insumos utilizados, el stock de productos terminados, el control de calidad y las oficinas administrativas.

Que se pudo observar el proceso productivo se inicia con la recepción de la materia prima la cual consiste en rollos de acero bimetal, a continuación se realiza el corte del fleje de acero a través de balancín, posteriormente se da lugar al fresado (corte) de los dientes de la sierra, la traba de los mismos, el tratamiento térmico para endurecer la hoja de sierra y prepararla para la pintura, la pintura de las hojas mediante sopleteado con pintura en polvo, el secado de las hojas y por último la impresión de las mismas, el control de calidad y el embalaje final para su posterior expedición al mercado.

Que asimismo, se observó la impresión de las sierras, y habiéndose verificado el stock de mercadería en depósito, se pudo constatar que en las mismas se hallaba impresa la leyenda "Made in Brasil".

Que por lo tanto, de la información y documentación reunidas se desprende que la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. ha modificado sus políticas de producción y abastecimiento de insumos a fin de cumplir con los requisitos de origen para que las hojas de sierra de acero bimetal cumplan con las condiciones para ser consideradas originarias.

Que el análisis y evaluación de todos los elementos y antecedentes obrantes en el expediente indicado en el Visto permiten constatar que las hojas de sierra en cuestión actualmente reúnen las condiciones para ser consideradas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que atento a ello corresponde reconocer esta nueva situación, la que en ningún caso tendría efecto retroactivo ni correctivo de los alcances de la Resolución Nº 364/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º Determínase que las hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en las posiciones del Sistema Informático Maria (S.I.M.) 8202.91.00.210 y 8202.91.00.290, exportadas a nuestro país por la Empresa COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL reúnen las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo establecido en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 2º Déjase sin efecto la Resolución Nº 364 de fecha 10 de octubre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se determinó que las hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático Maria (S.I.M.) 8202.91.00.200, exportadas a nuestro país por la Empresa COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplían con el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que proceda a otorgar tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) a las importaciones de las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución en la que conste como exportador la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 4º — Las disposiciones contenidas en la presente resolución no tendrán carácter retroactivo ni correctivo respecto de lo dispuesto por la Resolución Nº 364/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-364-2006-SICPYME Sierras de acero desde Brasil reúnen condic. Reg. De Origen