Resolución 41-2010
Establécese que determinadas mercaderías reúnen las condiciones del Régimen de
Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Bs.
As., 24/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01-0415280/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
oportunamente se decidió la apertura de un procedimiento de verificación de
origen preferencial en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para las hojas de sierra de acero bimetal
clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático Maria (S.I.M.) 8202.91.00.200 exportadas a nuestro país por la Empresa COOPER
TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
Que
como resultado del procedimiento de verificación desarrollado, mediante la Resolución Nº 364 de
fecha 10 de octubre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que las hojas
de sierra de acero bimetal clasificadas en la posición arancelaria del Sistema
Informático María (S.I.M.) 8202.91.00.200 exportadas
a nuestro país por la
Empresa COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. no
cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos
de lo dispuesto por el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
correspondiéndoles la suspensión del tratamiento arancelario de intrazona.
Que
mediante el Oficio DEINT Nº 356 de fecha 19 de diciembre de 2008, el
DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, informó que si bien la Empresa COOPER
TOOLS INDUSTRIAL LTDA. en el pasado no cumplió con el
Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la citada firma ha
variado las condiciones de producción, atento a lo cual actualmente cumple con
las condiciones para que el producto sea considerado originario.
Que
en ese contexto, en el marco del Artículo 32 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), el
citado Departamento solicitó que se reconozca esta nueva situación y se
considere que las hojas de sierra de acero bimetal
exportadas por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. cumplen
con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo
dispuesto por el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
remitiendo nueva información y documentación.
Que
el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando anterior establece que
"Una vez que la autoridad competente del Estado Parte exportador haya
remitido la información para demostrar que fueron modificadas las condiciones
de producción, la autoridad competente del Estado Parte importador tendrá 30
días corridos a partir de la fecha de recibida dicha información para comunicar
una decisión al respecto, o hasta un máximo de 60 días corridos en caso que sea
necesaria una nueva visita de verificación in situ a las instalaciones del
productor conforme al Artículo 24 literal c)".
Que
atento a ello y en los términos de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo al
CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 18 (ACE 18), mediante la
Nota Nº 48 de fecha 6 de febrero de 2009 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se solicitó a las autoridades
brasileñas información y documentación adicional a efectos de constatar el
carácter originario de las hojas de sierra de acero bimetal exportadas por la
firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA., en particular, las importaciones y las
exportaciones de hojas de sierra de acero bimetal efectuadas por la citada
firma (en valor y en cantidad), la producción total anual en cantidad de hojas
de sierra, las ventas al mercado interno (valor y cantidad), copia de la
documentación comercial correspondiente, la capacidad de producción anual de
las citadas sierras, el "Lay Out" del
sector de la planta destinado a la producción de las sierras, las compras de
acero bimetal con copia de la documentación comercial correspondiente, el stock
total de acero bimetal y la evolución mensual del mismo.
Que
mediante el Oficio DEINT Nº 246 de fecha 11 de noviembre de 2009 del
DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES, las autoridades brasileñas
remitieron la información y documentación adicional solicitada.
Que
el análisis y evaluación de la información remitida refleja que los flejes de
acero bimetal utilizados en la fabricación de las hojas de sierra de acero
bimetal exportadas por la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. son fabricados y provistos por la firma STARRETT INDUSTRIA E
COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
Que
asimismo, el sistema de trazabilidad de los insumos
aplicado por la empresa permite identificar que los flejes de acero bimetal
utilizados en la elaboración de las sierras es el provisto por la firma STARRET
INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
Que
en esa instancia, y a efectos de contar con todos los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión respecto de los
productos, se consideró oportuno realizar una visita de verificación de origen
a la planta industrial de la empresa.
Que
la referida visita a las instalaciones de la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL
LTDA., en los términos de lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo al
CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 18 (ACE 18), se concretó el día 27 de abril de 2010.
Que
en el transcurso de la citada visita de verificación, se pudo constatar el
proceso productivo de fabricación de hojas de sierra de acero bimetal, las
maquinarias y equipos empleados, el stock de insumos utilizados, el stock de
productos terminados, el control de calidad y las oficinas administrativas.
Que
se pudo observar el proceso productivo se inicia con la recepción de la materia
prima la cual consiste en rollos de acero bimetal, a continuación se realiza el
corte del fleje de acero a través de balancín, posteriormente se da lugar al
fresado (corte) de los dientes de la sierra, la traba de los mismos, el
tratamiento térmico para endurecer la hoja de sierra y prepararla para la
pintura, la pintura de las hojas mediante sopleteado
con pintura en polvo, el secado de las hojas y por último la impresión de las
mismas, el control de calidad y el embalaje final para su posterior expedición
al mercado.
Que
asimismo, se observó la impresión de las sierras, y habiéndose verificado el
stock de mercadería en depósito, se pudo constatar que en las mismas se hallaba
impresa la leyenda "Made in Brasil".
Que
por lo tanto, de la información y documentación reunidas se desprende que la
firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. ha modificado sus
políticas de producción y abastecimiento de insumos a fin de cumplir con los
requisitos de origen para que las hojas de sierra de acero bimetal cumplan con
las condiciones para ser consideradas originarias.
Que
el análisis y evaluación de todos los elementos y antecedentes obrantes en el
expediente indicado en el Visto permiten constatar que las hojas de sierra en
cuestión actualmente reúnen las condiciones para ser consideradas originarias
de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL en los términos de lo establecido en el
Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que
atento a ello corresponde reconocer esta nueva situación, la que en ningún caso
tendría efecto retroactivo ni correctivo de los alcances de la Resolución Nº 364/06
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 919 de fecha 28
de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Determínase que las hojas de sierra de acero bimetal
clasificadas en las posiciones del Sistema Informático Maria (S.I.M.) 8202.91.00.210 y 8202.91.00.290, exportadas a
nuestro país por la
Empresa COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL reúnen las condiciones para ser
consideradas originarias en los términos de lo establecido en el Régimen de
Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 2º —
Déjase sin efecto la Resolución Nº 364 de
fecha 10 de octubre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se
determinó que las hojas de sierra de acero bimetal clasificadas en la posición
arancelaria del Sistema Informático Maria (S.I.M.)
8202.91.00.200, exportadas a nuestro país por la Empresa COOPER
TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no cumplían con el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Art. 3º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que proceda a otorgar tratamiento arancelario
preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) a las importaciones de las mercaderías
indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución en la que conste como
exportador la firma COOPER TOOLS INDUSTRIAL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
Art. 4º —
Las disposiciones contenidas en la presente resolución no tendrán carácter
retroactivo ni correctivo respecto de lo dispuesto por la Resolución Nº 364/06
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.