Decreto 1187-2010
Modifícase el Decreto Nº 357/02 en el Apartado XIII - Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Bs.
As., 19/8/2010
VISTO
la Ley Marco
de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios,
214 de 27 de febrero de 2006, 1225 del 12 de septiembre de 2006, 1693 del 22 de
noviembre de 2006, sus modificatorios y complementarios, y 964 del 1º de julio
de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la
Administración Pública Nacional hasta el nivel de
Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que
a través del Decreto Nº 1225/06, se creó la AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES como organismo descentralizado en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con autarquía económica
financiera, con personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el
ámbito del derecho público y privado.
Que
por el Decreto Nº 964/10 se incluyó la AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tiene a
su cargo la asistencia al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en
orden a sus competencias, en todo lo inherente a las negociaciones
internacionales de naturaleza económica y comercial en el exterior, así como en
las relaciones con organismos económicos y comerciales internacionales.
Que
la estrategia nacional en materia de desarrollo de inversiones es una
herramienta decisiva de la negociación económica y comercial en el exterior,
cuya implementación tiene estrecha relación con los demás aspectos propios de
las relaciones comerciales internacionales, de modo articulado hacia todas las
actividades nacionales confiadas a las diversas Carteras Ministeriales.
Que
por ello, resulta oportuno transferir las funciones de la AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES, a la órbita de la Administración
Centralizada, mediante su inclusión como Subsecretaría
dependiente de la
SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO.
Que
para atender debidamente la situación del personal de la AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES, se ha considerado conveniente aplicar en lo
concerniente, las prescripciones de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público
Nacional Nº 25.164, por la que se establece la posibilidad de incorporar a su
ámbito al personal alcanzado por la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976), causal previsto también por el artículo 23 del Convenio Colectivo de
Trabajo General de la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº
214/06.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 26.519.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Incorpórase al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº
357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación
de la
Administración Pública Nacional — Apartado XIII - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la parte
correspondiente a la
SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES, conforme al
detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2º —
Incorpórase al Anexo II del Artículo 2º del Decreto
Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios - Objetivos – Apartado
XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en
la parte correspondiente a la
SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES, los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO DE INVERSIONES, que quedarán redactados de conformidad con el
detalle obrante en la planilla que, como anexo al presente artículo, forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 3º —
Disuélvese la AGENCIA NACIONAL
DE DESARROLLO DE INVERSIONES, organismo descentralizado del ámbito del
MINISTERIO DE INDUSTRIA; y deróganse los Decretos Nros. 1225 de fecha 12 de septiembre de 2006 y 1693 de fecha
22 de noviembre de 2006, sus modificatorios y complementarios.
Art. 4º —
Suprímese del Apartado XXIII - MINISTERIO DE
INDUSTRIA, del Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios, la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES.
Art. 5º —
Transfiérense a la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO DE INVERSIONES dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las competencias de la ex AGENCIA
NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, los bienes que integran su patrimonio,
el personal con sus categorías de revista vigentes, así como el personal
contratado. El personal que revista bajo el régimen de estabilidad queda comprendido
en el ámbito de la Ley Marco
de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 6º —
En un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente
decreto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
deberá elevar a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto de
estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES. En el
mismo plazo, el personal de la ex AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE
INVERSIONES, transferido por el artículo anterior, que reúna los perfiles
requeridos por la
Jurisdicción, será reencasillado en el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 7º —
Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar
las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación
de lo establecido en el presente decreto.
Art. 8º —
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 35 -
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 9º —
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Débora A. Giorgi. — Héctor M. Timerman.
Planilla
Anexa al Artículo 1º
XIII.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
-
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
-
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
-SUBSECRETARIA
DE POLITICA LATINOAMERICANA
-
SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR
-
SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL
-
SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
-
SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
-
SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR
-
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERNACIONAL
-
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES
-
SECRETARIA DE CULTO
-
SUBSECRETARIA DE CULTO
Planilla
Anexa al Artículo 2º
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SECRETARIA
DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO DE INVERSIONES
OBJETIVOS
1.
Proponer las estrategias y políticas de desarrollo de la inversión local y
captación de la inversión extranjera directa.
2.
Asesorar al Señor Secretario en el diseño, propuesta y ejecución de
instrumentos para la promoción de inversiones en el país y la expansión
internacional de empresas locales.
3.
Asesorar al Señor Secretario, respecto de las estrategias y políticas
comerciales externas que inciden en el clima de inversión.
4.
Promocionar, en el país y en el exterior, las estrategias y políticas de
incentivo de las inversiones.
5.
Actuar como ventanilla única ante los inversores extranjeros.
6.
Prestar servicios de asesoría e información sobre marco jurídico e incentivos a
la inversión externa.
7.
Facilitar la gestión de los proyectos de inversión externa, coordinando su
accionar con las áreas competentes, brindando asistencia directa al inversor.
8.
Promover, a través de las inversiones internacionales, la innovación,
investigación y avance tecnológicos e impulsar la competitividad, la calidad y
el diseño industrial.
9.
Participar en la estructuración de ayudas financieras externas para proyectos
nacionales, en conexión con las administraciones e interlocutores
territoriales.
10.
Coordinar su accionar con los distintos organismos de la Administración Pública
Nacional con competencia en la materia.
11.
Articular con las provincias y municipios el fomento de inversiones externas,
con miras a su equitativa distribución territorial.
12.
Asesorar al Señor Secretario en la promoción de alianzas estratégicas entre las
compañías locales y extranjeras.