Detalle de la norma RE-2897-2010-ONCCA
Resolución Nro. 2897 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Ventas de harina de trigo calidad cuatro ceros ("0000")
Boletín Oficial
Fecha: 26/08/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 2897-2010

Establécese que aquellos operadores que hayan realizado ventas al mercado interno de harina de trigo, en el marco de la Resolución Nº 2242/09, podrán solicitar compensaciones.

Bs. As., 23/8/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0293647/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 9/07 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION —hoy en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA—, a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en dicha medida.

Que en ejercicio de tal atribución, se dictó la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, modificada por sus similares Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007, 867 de fecha 17 de enero de 2008 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, por la cual se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que, posteriormente, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario, por la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero ("000") en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador, derogándose la Resolución Nº 378/07 antes citada.

Que es dable señalar que desde la implementación del precitado régimen compensatorio algunos operadores han realizado presentaciones ante esta Oficina Nacional sosteniendo que la harina de trigo calidad cuatro ceros "0000" se encontraría incluida en dicho régimen, solicitando compensación por las ventas al mercado interno de aquélla realizadas.

Que tras efectuar un análisis de las mismas, teniendo en consideración las finalidades procuradas por la referida medida —la estabilización de precios y, al mismo tiempo, la preservación del poder adquisitivo de la población, en particular de los sectores de menores ingresos—, contemplando el hecho de que el consumo de harina de trigo en el mercado interno para la elaboración de productos de consumo masivo se compone tanto de harina de calidad triple cero ("000") como de cuatro ceros ("0000") en envase de UN KILOGRAMO (1 kg.) para consumo doméstico, cabe concluir que en el texto de la Resolución Nº 2242/09 antes citada se ha omitido involuntariamente prever tal situación, omisión ésta que de no subsanarse podría frustrar el cumplimiento de dichos objetivos.

Que cabe tener presente que "...los órganos administrativos no pueden violar sus propias reglamentaciones, por lo que para poder dictar un acto de alcance particular que se aparte de ellas, es menester derogar la norma reglamentaria preexistente, modificarla o interpretarla en forma tal de permitir que junto a la regla general coexista una excepción razonable, creada sobre datos objetivos, susceptible de ser utilizada por todos los que se encuentren en la misma situación —doctrina causas ‘Surge’ y ’Satostegui’, publicadas en D.J.B.A., t. 120, pág. 33 y t. 122, pág. 225— (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, 28-09-99, causa B. 58.628 "Couzo, Hugo Adalberto c/ Pcia. de Buenos Aires —Instituto de Previsión Social—").

Que, consecuentemente, corresponde aclarar que aquellos operadores que desde el 1 de abril de 2009 hayan realizado ventas al mercado interno de harina de trigo calidad cuatro ceros "0000" en envase de UN KILOGRAMO (1 kg.) para consumo doméstico, bajo las condiciones y modalidades previstas por la mencionada Resolución Nº 2242/09, podrán solicitar compensación por las mismas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 5º de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º Aclárase que las ventas de harina de trigo calidad cuatro ceros ("0000") en envase de UN KILOGRAMO (1 kg.) para consumo doméstico efectuadas en el mercado interno, bajo las condiciones y modalidades previstas por la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se encuentran comprendidas en el régimen compensatorio por ella implementado, pudiendo acceder a dicho beneficio desde la fecha de vigencia de la referida normativa, una vez cumplimentado los requisitos previstos en los artículos subsiguientes.

Art. 2º — Para acceder a la compensación de harina de trigo calidad cuatro ceros ("0000") en envase de UN KILOGRAMO (1 kg.) para consumo doméstico, el solicitante deberá haber abastecido el mercado interno.

A esos fines, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elaborará un informe tendiente a acreditar tal extremo. Dicho informe favorable será requisito indispensable a efectos de obtener el referido beneficio.

Art. 3º — Incorpórese a la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los Anexos IV-A bis ("Ventas Mercado Interno - Harina ‘0000’ para consumo doméstico-Envase 1 Kg. – Molino de Trigo") y IV-B bis ("Ventas Mercado Interno - Harina ‘0000’ para consumo doméstico-Envase 1 Kg. - Usuario de Molienda"), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Para efectuar la liquidación de las compensaciones correspondientes a los períodos de abril de 2009 a julio de 2010 inclusive, la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO aplicará la fórmula de cálculo establecida en el Anexo V de la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, tomando como Precio Promedio de Trigo FAS Teórico Ajustado y como Precio Acordado de Bolsa de Harina de 50 Kg., los valores correspondientes al mes de mayo de 2010.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

ANEXO I

ANEXO II

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2242-2009-ONCCA Ventas de harina de trigo calidad cuatro ceros ("0000")