Resolución 2770-2010
Habilítase una Agencia en la
Ciudad de Santiago del Estero.
Bs.
As., 18/8/2010
VISTO
el expediente Nº S01: 0047165/2010 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia,
en el ámbito del derecho público y privado, en la jurisdicción de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándoseles sus competencias específicas.
Que
entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se
encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de
descentralización operativa así lo aconsejen.
Que
las delegaciones resultan de vital importancia como herramienta eficaz para la
articulación de la gestión institucional y en su función de nexo entre este
Organismo y los particulares que se encuentran radicados en el interior del
país. De este modo se dará mayor celeridad, acercando la administración a los
administrados y adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que
debe satisfacer la acción del Estado.
Que
en ese marco, y a efectos de brindar un mejor servicio, fortalecer el
desarrollo y garantizar la atención y la asistencia a los sujetos involucrados,
fue necesario descentralizar las funciones llevadas a cabo por esta OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creando las receptorias de VILLA
MARIA Y FORMOSA y las AGENCIAS METROPOLITANAS, de BAHIA BLANCA, TANDIL,
LINCOLN, SALTO, CORDOBA, RIO IV, MENDOZA, VILLAGUAY, ROSARIO, CHACO, SALTA,
NEUQUEN, VENADO TUERTO, PARANA y LA
RIOJA.
Que
del informe técnico agregado a fs. 4/14 se desprende
la necesidad de crear una Agencia en la ciudad de Santiago del Estero, la que
permitirá descongestionar las tareas oportunamente asignadas a las Agencias de
Salta, Chaco y Córdoba con basta jurisdicción territorial, acercando aún más
los servicios de esta Oficina Nacional a los administrados.
Que
la Agencia Santiago
del Estero tendrá jurisdicción en toda esa provincia, por lo que resulta
necesario modificar el Artículo 3º de la Resolución Nº 277 de
fecha 14 de enero de 2009 y los Artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 5555 de
fecha 23 de junio de 2009, que establecen la actual jurisdicción de las
Agencias Chaco, Salta y Córdoba.
Que
con fecha 24 de noviembre de 2009 se firmó un convenio de cooperación con la
provincia de Santiago del Estero, en virtud del cual, esta OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se compromete a abrir una Delegación para la
atención al público en el ámbito de esa Provincia, la que en una primera etapa
tendrá su sede en la ciudad capital de la Provincia.
Por
su parte la Provincia
de Santiago del Estero se compromete a ceder el uso de un vehículo en buen
estado, apropiado para las condiciones geográficas de la zona, y la realización
de las tareas de fiscalización propias de esta Oficina Nacional, por el plazo
que dure el convenio, y a brindar apoyo institucional y operativo. La ONCCA se hace cargo de los
gastos de mantención y seguro del vehículo y de
proveer un conductor habilitado.
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención correspondiente.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la siguiente medida en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE
Artículo 1º —
HABILITASE una Agencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO en la ciudad de Santiago del Estero, capital de la Provincia del mismo
nombre, que funcionará bajo la denominación "AGENCIA SANTIAGO DEL
ESTERO".
Art. 2º —
La jurisdicción de la "AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO" comprenderá los
departamentos de Pellegrini, Jiménez, Río Hondo, Guasayan, Choya, Banda, Capital, Silípica, Loreto, Ojo de Agua, Atamisqui,
San Martín, Robles, Figueroa, Alberdi, Copo, Moreno, Sarmiento, Avellaneda, Salavina, Quebrachos, Ibarra, Taboada, Belgrano, Aguirre, Mitre, Rivadavia de la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO.
Art. 3º —
SUSTITUYESE el artículo 4º de la Resolución Nº 5555 de fecha 23 de Junio de 2009
de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º.- La jurisdicción de la
"AGENCIA CHACO" comprenderá los departamentos de Almirante Brown, Bermejo, Chacabuco, Comandante
Fernández, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo
Santa María de Oro, General Belgrano, General Donovan,
General Guemes, Independencia, Libertad, Libertador
General San Martín, Maipú, Mayor Luis Jorge Fontana,
9 de Julio, O’Higgins, Presidencia de la Plaza, 1º de Mayo, Quitilipi, San Fernando, San Lorenzo, Sargento Cabral, Tapenaga, y 25 de Mayo en
la Provincia
de CHACO, los departamentos de Bermejo, Formosa, Laishi,
Matacos, Patiño, Pilagás, Pilcomayo,
Pirané, Pirané y Ramón
Lista en la Provincia
de FORMOSA, los departamentos de Apóstoles, Cainguás,
Candelaria, Capital, Concepción, El Dorado, General Manuel Belgrano, Guaraní,
Iguazú, Leandro N. Alem, Libertador General San
Martín, Montecarlo, Oberá,
San Ignacio, San Javier, San Pedro y 25 de Mayo de la Provincia de MISIONES,
los departamentos de Bella Vista, Berón de Astrada,
Capital, Concepción, Curuzú Cuatiá,
Empedrado, Esquina, General Alvear, General Paz,
Goya, Itatí, Ituzaingó, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes,
Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas, San Cosme, San Luis
del Palmar, San Martín, San Miguel, San Roque, Santo Tomé y Sauce de la Provincia de CORRIENTES
y los departamentos General Obligado, 9 de Julio y Vera de la Provincia de SANTA FE.
Art. 4º —
SUSTITUYESE el artículo 5º de la Resolución Nº 5555 de fecha 23 de junio de 2009,
modificado por el artículo 5º de la Resolución 1742 de fecha 25 de junio de 2010
todas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará
redactado de la siguiente manera "ARTICULO 5º La jurisdicción de la
"AGENCIA SALTA" comprenderá los departamentos de Anta, Cachi, Cafayate, Capital,
Cerrillos, Chicoana, General Guemes,
General José de San Martín, Guachipas, Iruya, La
Caldera, La
Candelaria, La
Poma, La Viña,
Los Andes, Metán, Molinos, Orán, Rivadavia, Rosario
de la Frontera,
Rosario de Lerma, San Carlos y Santa Victoria de la Provincia de SALTA, los
departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano,
El Carmen, Humahuaca, Ledesma, Palpalá,
Rinconada, San Antonio, San Pedro, Santa Bárbara, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya, Valle Grande y Yavi de la Provincia de JUJUY y los
departamentos de Burruyacu, Chicligasta,
Cruz Alta, Capital, Lules, Tafí
del Valle, Famaillá, Graneros, Juan Bautista Alberdi,
La Cocha,
Leales, Monteros, Río Chico, Simoca, Tafí Viejo, Trancas y Yerba Buena
de la Provincia
de TUCUMAN.
Art. 5º —
SUSTITUYESE el artículo 3º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009,
sustituido por el artículo 2º de la Resolución Nº 1313 de fecha 13 de febrero de
2009, sustituido por el artículo 7 de la Resolución Nº 5555 de
fecha 23 de junio de 2009, sustituido por el artículo 4º de la Resolución Nº 1742 de
fecha 25 de Junio de 2010, todas de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera "ARTICULO
3º.- La jurisdicción de la "AGENCIA CORDOBA" comprenderá los
departamentos de Calamuchita, Capital, Colón, Cruz
del Eje, General San Martín, Ischilín, Marcos Juárez,
Minas, Pocho, Punilla, Río
Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Sobremonte, Sobremonte, Tercero
Arriba, Totoral, Tulumba y Unión de la Provincia de
CORDOBA".
Art. 6º —
ESTABLECESE que todas las presentaciones podrán efectuarse en las Agencias
correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o
en el Centro de Atención al Público de la Sede Central de esta
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 7º —
La presente resolución comenzará a regir el día dieciocho (18) de agosto de
2010.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y oportunamente archívese. — Juan M. Campillo.