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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 523 |
22/09/1995 |
Fecha:
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29/09/1995 |
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Dependencia:
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DE-523-1995-PEN |
Tema:
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Industria
Automotriz. Importación. |
Asunto:
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Rectifícase el cronograma establecido en el artículo 5o del Decreto N° 2677/91, derogándose en consecuencia el artículo 3 del Decreto N° 683/94. |
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VISTO, el
Expediente N° 060-003345/95 del registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 2677/91 del 20 de diciembre de 1991, modificado por
los Decretos Nros. 683/94 del 6 de mayo de 1994, 1179/94 de fecha 15 de julio
de 1994, 1830/94 de fecha 14 de octubre de 1994 y 2278/94 del 23 de
diciembre de 1994 y |
CONSIDERANDO: |
Que es necesario realizar
correcciones a las normas que regulan el régimen automotriz. |
Que el dictado de la
presente norma, en modo alguno significa una modificación a los objetivos que
persigue el Gobierno en cuanto a la
Industria Automotriz. |
Que es necesario corregir
el cronograma al que hace referencia el artículo 5 del Decreto N° 2677/91, modificado por el artículo 3o del
Decreto N° 683/94. |
Que
la Dirección General
de asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete. |
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 21.932. |
Por
ello, |
El
Presidente de
la
Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO 1o -
Deróguese Decreto 683/94. |
ART.
2o - Sustitúyese el texto del artículo 5
del Decreto N° 2677/91, por el siguiente: |
"ARTICULO
5o - Hasta el 31 de diciembre de 1995, las terminales podrán
promediar el contenido importado entre los vehículos que producen dentro de
la misma Categoría. A partir de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1999, los índices de
contenido importado regirán para cada modelo en particular permitiéndose un
DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional de contenido importado, por el período de
DOS (2) años, en promedio durante ese lapso, cuando se trate del lanzamiento
de un nuevo modelo. El cálculo del contenido importado se efectuará de
acuerdo con la metodología de valoración
que establezca
la
Autoridad de Aplicación, la que observará en tal sentido la
necesidad de armonizar el sistema de medición con
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en particular, se suri lo comprometido
por nuestro país en la negociación bilateral del Anexo VIII al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y en
general con los demás países miembros del MERCOSUR. |
Hasta
tanto
la Autoridad
de Aplicación reformule el sistema de medición, el mismo se seguirá
efectuando según la aplicación de valores aforo fijados por
la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 578/82 del 22 de diciembre de 1982." |
ART.
3o - De forma. |
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