Detalle de la norma DE-523-1995-PEN
Decreto Nro. 523 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1995
Asunto Industria Automotriz - Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 20/09/1995
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 523 22/09/1995 Fecha: 29/09/1995
 
Dependencia: DE-523-1995-PEN
Tema: Industria Automotriz. Importación.
Asunto: Rectifícase el cronograma establecido en el artículo 5o del Decreto 2677/91, derogándose en consecuencia el artículo 3 del Decreto 683/94.
 

VISTO, el Expediente 060-003345/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto 2677/91 del 20 de diciembre de 1991, modificado por los Decretos Nros. 683/94 del 6 de mayo de 1994, 1179/94 de fecha 15 de julio de 1994, 1830/94 de fecha 14 de octubre de 1994 y 2278/94 del 23 de diciembre de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar correcciones a las normas que regulan el régimen automotriz.

Que el dictado de la presente norma, en modo alguno significa una modificación a los objetivos que persigue el Gobierno en cuanto a la Industria Automotriz.

Que es necesario corregir el cronograma al que hace referencia el artículo 5 del Decreto 2677/91, modificado por el artículo 3o del Decreto 683/94.

Que la Dirección General de asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 21.932.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Deróguese Decreto 683/94.

ART. 2o - Sustitúyese el texto del artículo 5 del Decreto 2677/91, por el siguiente:

"ARTICULO 5o - Hasta el 31 de diciembre de 1995, las terminales podrán promediar el contenido importado entre los vehículos que producen dentro de la misma Categoría. A partir de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1999, los índices de contenido importado regirán para cada modelo en particular permitiéndose un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional de contenido importado, por el período de DOS (2) años, en promedio durante ese lapso, cuando se trate del lanzamiento de un nuevo modelo. El cálculo del contenido importado se efectuará de acuerdo con la metodología de valoración que establezca la Autoridad de Aplicación, la que observará en tal sentido la necesidad de armonizar el sistema de medición con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en particular, se suri lo comprometido por nuestro país en la negociación bilateral del Anexo VIII al Acuerdo de Complementación Económica 14, y en general con los demás países miembros del MERCOSUR.

Hasta tanto la Autoridad de Aplicación reformule el sistema de medición, el mismo se seguirá efectuando según la aplicación de valores aforo fijados por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA 578/82 del 22 de diciembre de 1982."

ART. 3o - De forma.