Detalle de la norma DE-522-1995-PEN
Decreto Nro. 522 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1995
Asunto Comisión para el Area Aduanera Especial.
Boletín Oficial
Fecha: 20/09/1995
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 522 22/09/1995 Fecha: 29/09/1995
 
Dependencia: DE-522-1995-PEN
Tema: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Asunto: Comisión para el Area Aduanera Especial.
 

VISTO el Expediente 060-003288/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Decretos 9208 del 28 de diciembre de 1972, 1025 del 30 de mayo de 1991 y 1737 del 18 de agosto de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión del Area Aduanera Especial fue creada por el Decreto 9208/72, Reglamentario General de la Ley N° 19.640,

Que el Decreto 1025/91 estableció la integración de dicha Comisión.

Que se estima oportuna la incorporación de representantes gremiales y de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la Comisión para el Area Aduanera Especial.

Que por el artículo 1o del Decreto 1737/93 se dispuso a los fines de acreditar origen bajo el régimen de la Ley N° 19.640, en qué casos u producto será originario del Area Aduanera Especial.

Que resulta necesario sustituir el mencionado artículo a fin de adecuar los procedimientos para la acreditación de origen.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1o - Sustitúyese el artículo 2o del Decreto 1025 del 30 de mayo de 1991 por el siguiente:

ARTICULO 2o - Créase la Comisión para el Area Aduanera Especial, Ley 19.640, con sede en la ciudad de Ushuaia.

Dicha Comisión será presidida por el titular del Poder Ejecutivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o por quien éste designe en su reemplazo y, estará integrada del siguiente modo:

Un representante, y su respectivo suplente, de la Honorable Legislatura de la provincia.

El titular del Ministerio de Economía y Hacienda del citado gobierno, o quien éste designe en su reemplazo.

Un representante, y su respectivo suplente, del Estado Mayor General de la Armada.

Un representante, y su respectivo suplente, de la Administración Nacional de Aduanas.

Un representante, y su respectivo suplente, de la Prefectura Naval Argentina.

Un representante, y su respectivo suplente, de Gendarmería Nacional.

Un representante, y su respectivo suplente, del Banco de la Nación Argentina.

Dos representantes de las fuerzas vivas del Area Aduanera Especial y sus respectivos suplentes, designados del modo que disponga el Gobierno de la provincia de Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Un representante titular de la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y un representante suplente por la ASOCIACION DE SUPERVISORES de la INDUSTRIA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA).

Un representante titular y su suplente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2o - Sustitúyese el artículo 1 ° del Decreto 1737/93, por el que se indica a continuación:

ARTICULO 1o - Dispónese a los fines de acreditar origen bajo el régimen de la Ley N° 19.640, que un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando:

a) El valor CIF de los materiales originarios de terceros países, empleados en su elaboración, no excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor FOB de exportación, cumpliendo con el artículo 3o de los Decretos Nros. 1009 del 30 de marzo de 1989 y 1755 del 10 de mayo de 1989, de la Gobernación del ex-Territorio Nacional de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, o

b) Se adecue a las procesos productivos ya aprobados por Decretos Nros. 1009/89, 1755/89, 2810 del 7 de julio de 1989 y 816 del 11 de mayo de 1992, de la Gobernación del ex-Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o a los nuevos procesos productivos que apruebe la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3o - De forma.

 
 
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Relaciona DE-1737-1993-PEN Comisión para el Area Aduanera Especial.