|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 522 |
22/09/1995 |
Fecha: |
29/09/1995 |
|
|
Dependencia:
|
DE-522-1995-PEN |
Tema:
|
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
Asunto:
|
Comisión para el Area Aduanera Especial. |
|
|
VISTO el
Expediente N° 060-003288/95 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Decretos N° 9208 del 28 de diciembre de 1972, N° 1025 del 30 de mayo de 1991 y N° 1737 del 18 de
agosto de 1993, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Comisión del Area Aduanera Especial fue creada por el Decreto N° 9208/72,
Reglamentario General de
la
Ley N° 19.640, |
Que el Decreto N° 1025/91 estableció la integración de dicha Comisión. |
Que se estima oportuna la
incorporación de representantes gremiales y de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a
la
Comisión para el Area Aduanera
Especial. |
Que
por el artículo 1o del Decreto N° 1737/93 se dispuso a los fines de acreditar origen bajo el régimen de
la Ley N° 19.640, en qué casos u producto será originario del Area Aduanera Especial. |
Que resulta necesario
sustituir el mencionado artículo a fin de adecuar los procedimientos para la
acreditación de origen. |
Que el Servicio Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que el presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de
la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1o - Sustitúyese el artículo 2o del Decreto N° 1025 del 30 de mayo de 1991 por el
siguiente: |
ARTICULO 2o -
Créase
la Comisión
para el Area Aduanera Especial, Ley N° 19.640, con sede en la ciudad de Ushuaia. |
Dicha
Comisión será presidida por el titular del Poder Ejecutivo de la provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur o por quien éste designe en su reemplazo y, estará integrada del
siguiente modo: |
Un representante, y su
respectivo suplente, de
la Honorable Legislatura de la provincia. |
El titular del Ministerio
de Economía y Hacienda del citado gobierno, o quien éste designe en su
reemplazo. |
Un representante, y su
respectivo suplente, del Estado Mayor General de
la Armada. |
Un representante, y su
respectivo suplente, de
la Administración Nacional de Aduanas. |
Un representante, y su
respectivo suplente, de
la Prefectura Naval Argentina. |
Un representante, y su
respectivo suplente, de Gendarmería Nacional. |
Un representante, y su
respectivo suplente, del Banco de la Nación Argentina. |
Dos
representantes de las fuerzas vivas del Area Aduanera Especial y sus respectivos suplentes, designados del modo que
disponga el Gobierno de la provincia de Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. |
Un
representante titular de
la
UNION OBRERA METALURGICA de
la REPUBLICA ARGENTINA
(UOMRA) y un representante suplente por
la ASOCIACION DE
SUPERVISORES de
la
INDUSTRIA METALURGICA de
la REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA). |
Un
representante titular y su suplente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
ARTICULO
2o - Sustitúyese el artículo 1 ° del
Decreto N° 1737/93, por el que se indica a continuación: |
ARTICULO 1o - Dispónese a los fines de acreditar origen bajo el régimen
de
la Ley N° 19.640, que un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando: |
a) El valor CIF de los materiales
originarios de terceros países, empleados en su elaboración, no excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor FOB de
exportación, cumpliendo con el artículo 3o de los Decretos Nros. 1009 del 30 de marzo de 1989 y 1755 del 10 de mayo
de 1989, de
la Gobernación
del ex-Territorio Nacional de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, o |
b) Se
adecue a las procesos productivos ya aprobados por
Decretos Nros. 1009/89, 1755/89, 2810 del 7 de
julio de 1989 y 816 del 11 de mayo de 1992, de
la Gobernación del
ex-Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o a los nuevos procesos productivos que apruebe
la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. |
ARTICULO
3o - De forma. |
|
|