Resolución 31-2010
Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256/00
del ex Ministerio de Economía la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por Laminados Industriales Sociedad Anónima.
Bs.
As., 20/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0035872/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que
la firma LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
"Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las
Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216
de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la
importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción
completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, están destinados a la instalación de una
nueva planta, ubicada en la
Localidad de Villa Constitución, Provincia de SANTA FE.
Que
la empresa solicitante obtuvo el Certificado de Trámite Nº 133 de fecha 13 de
agosto de 2009.
Que
del análisis efectuado surge, que los bienes que integran el proyecto de la
firma mencionados en el segundo considerando de la presente medida encuadran
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros.
1089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION,
por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente
la solicitud de la firma LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
las disposiciones del Régimen referido.
Que
la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MAR DEL PLATA ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que
la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros.
919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las
Resoluciones Nros. 1089 de
fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una
planta nueva, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con TRES
(3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de UN (1) año a partir de la
fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el
Anexo de la misma.
Art. 3º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la
citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
Art. 4º —
La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA informarán, en los términos
del Artículo 19 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a los efectos de liberar las garantías oportunamente constituidas una vez
verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base
de los informes de auditoría que se hubieren
realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido
de la Dirección
General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo
18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones
comprometidas en el Régimen.
Art. 5º —
A través de la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, notifíquese a la firma
LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
A LA RESOLUCION SIyC Nº 31
BIENES
INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION" CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA
NUEVA PLANTA DE PRODUCCION DE CHAPAS Y LAMINADOS DE ACERO PARA LA INDUSTRIA PESADA:
El
monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de EUROS TRECE
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UNO (€13.677.501,00) (sin
repuestos).
El
monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a la suma de
EUROS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCO
CENTAVOS (€ 683.875,05).