Resolución 26-2010
Continúase la investigación por presunto dumping en
operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa
del Brasil.
Bs.
As., 19/8/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0291933/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA GREMIAL DE
TINTAS GRAFICAS solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de "Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de
papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de
materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o
mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan
uno de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1 - Hidrocarburos
aromáticos 2 - Monoalcoholes acíclicos
3 - Eteres dioles 4 -
Cetonas acíclicas 5 - Esteres del ácido acético b)
Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin
modificar 2 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado
3 – Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos 4 - Constituido mayoritariamente
por colofonías modificadas 5 - Constituido
mayoritariamente por poliamidas 6 - Constituido mayoritariamente por resinas
ureicas 7 – Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas
8 - Constituido mayoritariamente por poliuretanos 9 - Constituido
mayoritariamente por poliésteres", originarias
de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00 y 3215.19.00.
Que
mediante la Resolución Nº
219 de fecha 14 de julio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la
apertura de investigación.
Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, elevó, con fecha 15 de diciembre de 2009,
el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que "…a partir
del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el
expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que
permiten determinar preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación de ‘Tintas de
imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda,
negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante
inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por
alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes
citados en b): a) DISOLVENTE: 1 - Hidrocarburos aromáticos, 2 - Monoalcoholes acíclicos, 3 – Eteres dioles, 4 - Cetonas acíclicas, 5 - Esteres del ácido acético, b) EXCIPIENTE: 1
– Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2 -
Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3 -
Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos, 4 - Constituido
mayoritariamente por colofonías modificadas, 5 –
Constituido mayoritariamente por poliamidas, 6 – Constituido mayoritariamente
por resinas ureicas, 7 - Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas, 8 - Constituido mayoritariamente por
poliuretanos, 9 - Constituido mayoritariamente por poliésteres’,
originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL".
Que
por el Acta de Directorio Nº 1521 de fecha 12 de febrero de 2010 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, concluyó preliminarmente que "...corresponde continuar con la
investigación hasta su etapa final sin expedirse preliminarmente respecto del
daño a la industria nacional de ‘Tintas de imprimir, excepto las tintas de
seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con
una concentración de materia colorante inferior o igual al 80% en peso
constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados
en a) y que contengan uno de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1 -
Hidrocarburos aromáticos 2 - Monoalcoholes acíclicos 3 - Eteres dioles 4 - Cetonas acíclicas 5 -
Esteres del ácido acético b) Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente por
nitratos de celulosa sin modificar 2 - Constituido mayoritariamente por
nitratos de celulosa modificado 3 - Constituido mayoritariamente por polímeros
acrílicos 4 – Constituido mayoritariamente por colofonías
modificadas 5 - Constituido mayoritariamente por poliamidas 6 - Constituido
mayoritariamente por resinas ureicas 7 - Constituido mayoritariamente por
resinas fenólicas 8 – Constituido mayoritariamente
por poliuretanos 9 – Constituido mayoritariamente por poliésteres’".
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su recomendación
relativa a la continuación de la investigación hasta su etapa final, sin
aplicación de medidas antidumping provisionales al
producto objeto de investigación para la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos
referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado
control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas
a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de
Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, aprobado por la Ley Nº
24.425.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Aplicación
del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que
corresponda cumplimentar tal control.
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos
anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que
a tenor de lo manifestado en los considerandos
anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para
proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping
provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto descripto en el considerando primero de
la presente resolución originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326
de fecha 10 de noviembre de 1998.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de "Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de
papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de
materia colorante inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o
mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan
uno de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1 - Hidrocarburos
aromáticos 2 - Monoalcoholes acíclicos
3 - Eteres dio- les 4 - Cetonas acíclicas
5 - Esteres del ácido acético b) Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente
por nitratos de celulosa sin modificar 2 - Constituido mayoritariamente por
nitratos de celulosa modificado 3 - Constituido mayoritariamente por polímeros
acrílicos 4 – Constituido mayoritariamente por colofonías
modificadas 5 - Constituido mayoritariamente por poliamidas 6 - Constituido
mayoritariamente por resinas ureicas 7 - Constituido mayoritariamente por
resinas fenólicas 8 - Constituido mayoritariamente
por poliuretanos 9 - Constituido mayoritariamente por poliésteres",
mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00 y 3215.19.00,
originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sin la aplicación de
derechos antidumping provisionales.
Art. 2º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen
a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de
la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen
no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c)
de la Resolución Nº
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º —
El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a
las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 4º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.