Resolución 558-2010
Amplíase la prohibición dispuesta por la Resolución Nº 248/95
haciéndola extensiva a los alimentos para animales y productos veterinarios que
incluyan en su formulación cualquier especie química que contenga el compuesto
químico Nitrofurano.
Bs.
As., 17/8/2010
VISTO
el Expediente Nº 115.000/1995, la Resolución Nº 248 del 12 de mayo de 1995 ambos
del Registro del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
248 del 12 de mayo de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, fue
prohibida la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización
y utilización de alimentos y medicamentos destinados a los animales cuyos
productos y subproductos incluyendo leches, huevos y miel, con o sin
industrialización, sean utilizados en el consumo alimentario humano, que
contengan en su formulación las especies químicas Furazolidona,
Nitrofurantoina, Nitrofurazona,
Furaltadona, Nifurprazina, Nifuraldezona y sus diferentes sales, autorizando su uso
exclusivamente con limitaciones en las especies no productoras de alimentos
destinados al consumo humano.
Que
la mencionada Resolución Nº 248/95, excluyó de la prohibición a los productos
indicados para las especies productoras de alimentos destinados a consumo
humano cuyo uso sea de forma tópica exclusivamente.
Que
estas especies químicas contienen en su estructura molecular el compuesto
químico Nitrofurano, que la comunidad científica
internacional señala como causante de trastornos gastrointestinales, reacciones
diversas en las vías respiratorias, hepatotoxicidad y
anemia hemolítica, y su uso exige un riguroso control de los tratamientos.
Que
estos principios activos tienen además efectos neurológicos, la capacidad de
inducir sensibilidad pulmonar aguda y existe evidencia, por estudios realizados
en animales, que las citadas especies químicas pueden ser carcinogenéticas,
existiendo además antagonismos con diversas drogas en especial con los quimioterápicos del grupo de las quinolonas.
Que
estas especies químicas pueden producir mutagénesis y
resistencia bacteriana.
Que
los residuos derivados de los principios activos que contienen el compuesto
químico Nitrofurano pueden permanecer en los
productos comestibles originados en animales tratados por largo tiempo,
implicando serios riesgos para la salud pública.
Que
por lo expuesto, resulta oportuno ampliar la prohibición antes mencionada
haciéndola extensiva a todas las especies químicas que contengan en su
estructura molecular el compuesto químico Nitrofurano,
para todas las especies animales y para cualquier vía de aplicación, máxime
teniendo en cuenta que se trata de productos para los que existen alternativas
terapéuticas.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las
atribuciones conferidas en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Se amplía la prohibición dispuesta por la Resolución Nº 248 del
12 de mayo de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, haciéndola
extensiva a los alimentos para animales y productos veterinarios que incluyan
en su formulación cualquier especie química que en su estructura molecular
contenga el compuesto químico NITROFURANO, destinados a cualquier especie
animal, y por cualquier vía de aplicación.
Art. 2º —
Las prohibiciones dispuestas en el Artículo 1º de la presente resolución
comenzarán a regir a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Los propietarios de Certificados de Uso y Comercialización vigentes de
alimentos para animales y productos veterinarios incluidos en los alcances del
Artículo 1º de la presente resolución, deberán reemplazar o excluir los
mencionados principios activos de las formulaciones de dichos productos. Estas
modificaciones deberán realizarse en un plazo que no exceda los NOVENTA (90)
días de la publicación de la presente norma y su autorización quedará a
criterio de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 4º —
Se cancelarán todos los Certificados de Uso y Comercialización de alimentos para animales y productos veterinarios que, una vez
vencido el plazo establecido en el Artículo 3º de la presente
resolución, no hayan cumplimentado lo dispuesto en el mismo.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.