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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 515 |
27/04/2006 |
Fecha: |
28/04/2006 |
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Dependencia:
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DE-515-2006-PEN |
Tema:
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PUERTOS |
Asunto:
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Habilítase con carácter provincial, de
uso público y con destinos comercial e industrial, el Puerto Comodoro
Rivadavia, perteneciente a la provincia del Chubut. |
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VISTO: el Expediente Nº 554-001801/98 del Registro del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en las referidas actuaciones
la JUNTA PROVINCIAL PORTUARIA de
la Provincia del CHUBUT
solicitó la habilitación del PUERTO COMODORO RIVADAVIA, ubicado en Latitud 45º
52’ Sur
y Longitud 67º
28’
Oeste, de
la Ciudad
de COMODORO RIVADAVIA, de
la
Provincia del CHUBUT. |
Que
los planos del puerto obran a fojas 47/48, 50/75, 80/82, 84/88, 95/96,
98/100,245, 247 y 249/250 del Expediente Nº S01:0313375/2004 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, agregado
a fojas 80 del expediente citado en el VISTO; mientras que a fojas 29/45 del
citado expediente está
la Memoria Descriptiva de sus instalaciones. |
Que
la Provincia
del CHUBUT resulta ser titular del dominio del inmueble afectado al puerto, según
la documentación obrante a fojas 59/64, 99, 3/4 del Expediente Nº
S01:0119511/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL,
INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, agregado a fojas 66 del expedientecitado en el
VISTO, y a fojas 3/4 del Expediente Nº S01:0015329/2005 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, agregado a fojas 103
del expediente citado en el VISTO. |
Que
de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones
con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las
actuaciones citadas en el VISTO, el PUERTO COMODORO RIVADAVIA es apto para la
prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas
en
la Ley Nº
24.093, y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril
1993. |
Que
la peticionaria define al puerto cuya habilitación solicita, como puerto
provincial, de uso público y con destinos comercial e industrial. |
Que
las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos
precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la
habilitación, fueron examinadas por
la Autoridad Portuaria
Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en
vigor. |
Que
asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en
la materia, las que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación
en trámite. |
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE PUERTOS dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe
técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al
otorgamiento de la habilitación solicitada. |
Que
en cumplimiento de
la Ley Nº
24.093, y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93, el puerto así
habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y
operativas que dieron lugar a la habilitación. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que
el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas
por el Artículo 9º de
la Ley Nº
24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769/93. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destinos
comercial e industrial, el PUERTO COMODORO RIVADAVIA, perteneciente a
la Provincia del CHUBUT,
ubicado en Latitud 45º
52’
Sur y Longitud 67º
28’
Oeste, Ciudad de COMODORO RIVADAVIA, de la provincia citada; puerto al que
está afectado el inmueble así registrado: |
a)
Dominio Inscripto en
la
Matricula (03-6) 66591 del REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE
LA PROVINCIA
del CHUBUT. Nomenclatura Catastral: Ejido 06, Circunscripción 1, Sector 1, Macizo
210, Parcela 1. Plano Nº 18.867 protocolizado al Tº 182 Fº 59 (Expte.
P-683-00). |
Art.
2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION dentro de los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio
M. De Vido. |
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