Resolución General 2892
Impuestos varios. Devolución de
beneficios impositivos. Ley Nº 19.486 y Decreto Nº 5529/72. Resolución General
Nº 1597 (DGI). Su modificación.
Bs.
As., 17/8/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10072-273-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que
la Ley Nº
19.486 instauró un régimen de franquicia para la adquisición de automotores de
fabricación nacional por parte de personas designadas para cumplir misiones
oficiales en el exterior, extendiéndolo —a través de su Artículo 6º— a las
representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y
misiones especiales extranjeras, acreditados en la República, así como a
sus miembros y empleados administrativos.
Que
el Decreto Nº 5529 de fecha 21 de agosto de 1972, en sus Artículos 7º, 8º y 9º,
previó las condiciones en que operará la nacionalización de los vehículos
adquiridos de acuerdo a la norma citada en el considerando anterior, exigiendo
en ciertos casos, la devolución total o parcial de los beneficios obtenidos, a
la empresa vendedora, la que a su vez considerará a los respectivos porcentajes
sobre el precio de venta, como operaciones no sujetas al régimen especial de
que se trata.
Que
la Resolución
General Nº 1597 (DGI) estableció el procedimiento para
efectivizar la devolución indicada en el considerando precedente, disponiendo
que cuando la misma se produzca en un ejercicio fiscal posterior a aquél en que
se realizó la venta, la empresa vendedora deberá ingresar el total o la parte
proporcional de los impuestos que correspondan, mediante depósito en las
entidades bancarias habilitadas, a través de las respectivas boletas.
Que
la Resolución
General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias,
estableció la utilización del volante electrónico de pago (VEP) para la
cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social mediante transferencia electrónica de fondos.
Que
el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y el
objetivo permanente de este Organismo de brindar servicios que faciliten a los
responsables el cumplimiento de sus obligaciones, ameritan disponer la
utilización de la referida metodología de pago para el ingreso de las
devoluciones mencionadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución General
Nº 1597 (DGI), por el siguiente:
"b)
Si la devolución se produce en un ejercicio fiscal posterior a aquél en que se
realizó la venta, el ingreso total o de la parte proporcional de los impuestos
que correspondan se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, de
acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General
Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, dentro del plazo de DIEZ (10)
días de recibida dicha devolución.
A
efectos de generar el volante electrónico de pago (VEP), se consignarán los
códigos que —para cada caso— se indican a continuación:
IMPUESTO
|
CONCEPTO
|
SUBCONCEPTO
|
030
- Al Valor Agregado
|
80
|
80
|
239
– Internos - Automotores y Motores Gasoil L. 24698
|
80
|
80
|
369
- Internos - Vehículos, Automotores y Motores
|
80
|
80
|
El
referido ingreso se realizará sin obligación de rectificación de las
declaraciones juradas presentadas oportunamente.".
Art. 2º —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.