Resolución General 2894
Importación. Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Bs.
As., 17/8/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-53-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécense los valores criterio que constan en los
Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II
"Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º —
Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3º —
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de
la presente.
Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2894
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE ORIGEN
|
8708.99.90
|
Crucetas
de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
|
10,50
|
kilogramo
|
GR5,
GR8
|
8708.99.90
|
Tricetas de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
|
13,00
|
kilogramo
|
GR5,
GR8
|
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2894
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 5
411 FINLANDIA
414 HUNGRIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPUBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
GRUPO 8
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
GRUPO 8
333 SINGAPUR
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº
2894
BAJAS
DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
|
8708.99.90
|
Valores
criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes
a esta Posición Arancelaria NCM.
|