Circular N° 8-2010
Acuerdo de Complementación
Económica Nº 55. Tercer Protocolo Adicional al Apéndice I. Vigencia.
Bs.
As., 17/8/2010
Visto
la Actuación SIGEA
Nº 13289-6871-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Dirección
Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de
Industria y Turismo informó, mediante Nota sin número del 26 de julio de 2010,
que el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº
55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos entró en
vigencia el 27 de julio de 2010.
Que
el Tercer Protocolo ha sido celebrado considerando la importancia de preservar
y ampliar las corrientes de comercio existentes entre la República Argentina
y los Estados Unidos Mexicanos.
Que
en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio
Exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado Protocolo,
corresponde el dictado de la presente medida.
Por
ello:
En
ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº
618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente
precisar que:
1.
El Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 55
celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos ha entrado en
vigencia el 27 de julio de 2010.
2.
Dicho Protocolo incorpora productos en el Anexo al Segundo Protocolo Adicional
al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y
México".
3.
El texto completo del Tercer Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 55 podrá ser consultado en la página "web"
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.