Disposición 307-2010
Programa "Padrinazgo
Informático AFIP - Bicentenario". Su creación.
Bs.
As., 17/8/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-10-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
para el logro de una genuina conciencia tributaria que valore la función social
de los tributos, la educación constituye un pilar fundamental.
Que
para incorporar en la conducta ciudadana dicha valoración, resulta aconsejable
que la formación tributaria se proyecte en el ámbito de la educación formal, a
efectos de su transmisión temprana en dicha etapa.
Que
con motivo del normal proceso de actualización tecnológica, esta Administración
Federal cuenta con equipamiento informático que puede ser de utilidad como
soporte tecnológico para alcanzar los objetivos de educación tributaria antes
señalados.
Que,
en consecuencia, resulta conveniente crear un programa que se denominará
"Padrinazgo Informático AFIP-Bicentenario", a través del cual se
proveerá de recursos informáticos a los establecimientos de educación pública
de nivel secundario que así lo requieran, para la articulación de sus
actividades propias de formación con los principios de la cultura tributaria y
la formalidad laboral.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al
Contribuyente, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones,
y la Dirección
General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º —
Créase el programa "Padrinazgo Informático AFIP-Bicentenario", en
adelante el "programa" que tendrá los siguientes objetivos:
a)
Ceder a los establecimientos de educación pública de nivel secundario de todo
el país que adhieran al "programa", equipamiento informático —en
condiciones de ser utilizado— que como consecuencia del normal proceso de
actualización tecnológica ha sido sustituido por este Organismo, el cual será
destinado a su utilización por los alumnos en el cumplimiento de los
respectivos programas educativos.
b)
Promover los principios de la cultura tributaria y la formalidad laboral
mediante la cesión de programas informáticos existentes, a las escuelas
adheridas.
c)
Fortalecer el vínculo entre la educación y el trabajo respecto de los alumnos
del último año del nivel secundario, a fin de facilitar su inserción en el
mercado laboral.
El
alcance del "programa" se limita a la cesión y puesta a disposición
del equipamiento informático a los establecimientos de educación pública de
nivel secundario que resulten beneficiados.
Sin
perjuicio de lo señalado en el primer párrafo, cuando a criterio de esta
Administración Federal las circunstancias lo ameriten, la cesión de los bienes
comprendidos en la presente también podrá efectuarse a otras instituciones u
organismos.
Art. 2º —
Desígnase a la Subdirección General
de Servicios al Contribuyente, como Unidad Coordinadora General del
"programa" y a las Subdirecciones Generales de Operaciones
Impositivas del Interior, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Administración Financiera, como partícipes en la
ejecución del mismo.
Art. 3º —
El equipamiento informático a que se refiere el Artículo 1º es aquel por el que
se hubiere tramitado su baja por desuso —en los términos de la Disposición Nº
389/04 (AFIP)— y que se encuentra en condiciones de
funcionamiento. La
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
definirá las características técnicas de los equipos susceptibles de cesión.
El
acto que disponga la citada baja deberá ser comunicado a la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones, a los fines de que su área competente proceda
a verificar que los bienes a donar resulten efectivamente comprendidos en la
presente y a actualizar el inventario de bienes informáticos conforme lo
establece la
Instrucción General Nº 1/2010 (SDG SIT). Una vez que la
citada Subdirección General convalide la baja de los bienes informáticos, el
área de origen procederá a darlos de baja del inventario del Organismo.
Art. 4º —
Los establecimientos de educación pública de nivel secundario de todo el país,
interesados en formar parte del "programa", deberán solicitar su
adhesión ante la dependencia de este Organismo que corresponda a la
jurisdicción de su domicilio, mediante la presentación de una nota, cuyo modelo
consta en el Anexo I, a la que deberán adjuntar la documentación —en original o
copia autenticada—, que acredite:
a)
La condición de establecimiento de educación pública de nivel secundario,
y
b)
la habilitación al solicitante, por parte de la autoridad jurisdiccional
competente, para tramitar la adhesión al "programa" y para aceptar la
cesión del material informático.
La
dependencia interviniente recibirá la solicitud y
verificará si la documentación adjunta cumple con los requisitos precedentes.
En su defecto, realizará las observaciones que estime pertinentes y requerirá
la complementación necesaria a tales fines. Una vez satisfechos dichos
requisitos, remitirá la presentación en la forma que —para cada caso— se indica
seguidamente:
a)
Solicitudes recepcionadas en Agencias, Agencias
Sedes, Distritos y Receptorías dependientes de la Subdirección General
de Operaciones Impositivas del Interiorá a la Dirección Regional
competente de acuerdo a su jurisdicción, para su posterior remisión a la citada
Subdirección General. Esta última, a su vez, girará el expediente respectivo a la Subdirección General
de Servicios al Contribuyente.
b)
Solicitudes recepcionadas en Aduanas del interior: a la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior para su remisión a la Subdirección General
de Servicios al Contribuyente.
c)
Solicitudes recepcionadas en Agencias dependientes de
la Subdirección
General de Operaciones Impositivas Metropolitanas o en
Aduanas Metropolitanas: a la Subdirección General de Servicios al
Contribuyente.
Art. 5º —
La tramitación de las solicitudes de adhesión al "programa" estará a
cargo de la
Subdirección General de Servicios al Contribuyente. La misma
se efectuará por orden cronológico de recepción, en dicha área, de la solicitud
completa —conforme lo dispuesto en el Artículo 4º— ,
considerando, asimismo, el "stock" de equipamiento susceptible de
cesión sin cargo que le informe la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones.
Con
carácter previo a la resolución definitiva de la cesión, la Subdirección General
de Servicios al Contribuyente requerirá a la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, el
dictamen de su competencia.
Art. 6º —
De resultar procedente, el Subdirector General de la Subdirección General
de Servicios al Contribuyente suscribirá por delegación, en representación de
esta Administración Federal, el acto dispositivo de cesión sin cargo de
equipamiento informático. Cuando las solicitudes hayan sido recepcionadas
en Agencias, Agencias Sedes, Distritos, Receptorías o Aduanas del interior, se
remitirá una copia del acto dispositivo de cesión a la Subdirección General
de Operaciones Impositivas o Aduaneras del Interior, según corresponda.
La
efectiva entrega del equipamiento cedido, deberá formalizarse mediante Acta,
cuyo modelo consta en Anexo II a la presente, suscripta por el Subdirector
General de la
Subdirección General de Servicios al Contribuyente, el de la Subdirección General
de Operaciones Impositivas del Interior o el de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior, de acuerdo con el domicilio de la
entidad beneficiaria y ámbito en el que se haya recepcionado
la solicitud de equipamiento informático, o la persona que éste designe al
efecto y el representante de la citada entidad.
Art. 7º —
Realizada la entrega de los bienes sin cargo, el expediente respectivo en el
que constará la disposición de cesión y el acta labrada al efecto, deberá ser
girado a la
Subdirección General de Administración Financiera para
gestionar el registro de la baja contable pertinente.
Asimismo,
deberá remitirse una copia de la disposición y del acta
citadas en el párrafo anterior, a la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones, a fin de mantener actualizado el inventario
de bienes informáticos disponibles para ser afectados al "programa".
Art. 8º —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la
presente.
Art. 9º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I DISPOSICION Nº 307/10
(AFIP)
MODELO
DE SOLICITUD DE ADHESION
…………………………………………., …………………………(1).
Sres.
ADMINISTRACION
FEDERAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
Ref: Solicitud adhesión al programa "Padrinazgo Informático
AFIP-Bicentenario"
Por
la presente en mi carácter de …………………………(2) del
establecimiento de educación pública de nivel secundario ……………………………..(3),
solicito la adhesión al Programa "Padrinazgo Informático
AFIP-Bicentenario" creado mediante la Disposición Nº
307/10 (AFIP).
A
tales fines adjunto la documentación que se detalla seguidamente:
a) ……………………………………………………………………………..(4)
b) ……………………………………………………………………………..(5)
Sin
más, saludo a Usted atte.
………………………………………… (6)
(1) Lugar y fecha.
(2) Carácter que reviste el presentante.
(3) Nombre del establecimiento de educación pública de nivel
secundario.
(4) Documentación original o copia autenticada que acredite la
condición de establecimiento de educación pública de nivel secundario.
(5) Documentación original o copia autenticada que acredite que el
solicitante cuenta con la habilitación de la autoridad jurisdiccional
competente para tramitar la adhesión al "programa" y para aceptar la
cesión del material informático.
(6) Firma, sello y/o aclaración del presentante.
ANEXO II DISPOSICION Nº 307/10
(AFIP)
MODELO
DE ACTA DE CESION SIN CARGO
En
………………………………………………….., a los …… días del mes de …………………. de dos mil ………….., la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, representada en este acto por el señor ……………………………….
titular del Documento Nacional de Identidad número ……………………………, en el marco del
Programa denominado "Padrinazgo Informático AFIP-Bicentenario" y
conforme la Disposición
Nº ……./…… (SDG SEC), procede a hacer entrega de los bienes
cuyo detalle se consigna a continuación, al establecimiento de educación
pública de nivel secundario ……………………….. representado
por el señor …………………………debidamente acreditado como tal, titular del Documento
Nacional de Identidad número, …………………………. quien recibe de conformidad los
referidos bienes, los que han sido dados de baja oportunamente por medio de la
actuación ……………………………………….
Detalle
de los Bienes que se entregan:
1.-
2.-
3.-
....-
En
el presente acto el Sr. …………………………………………….. y ………………………………., actúan como
veedores de la entrega de los bienes detallados en el párrafo anterior.
Finalizado
el acto se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.