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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Decreto nº 50 |
30/01/2007 |
Fecha:
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01/02/2007 |
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Dependencia:
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DE-50-2007-PEN |
Tema:
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MERCADO COMUN DEL SUR |
Asunto:
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Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional
la Decisión
del Consejo del Mercado Común Nº 36 del 16 de diciembre de 2004, por la que se aprueba el nuevo diseño
operacional del “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del
Mercosur (SISME)”. |
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VISTO el Expediente Nº 14.410/2005 del registro de
la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado
por Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,
aprobado por Ley Nº 24.560, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica
para
la
REPUBLICA ARGENTINA. |
Que conforme a los
artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur
aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo de Mercado Común y
la Comisión de Comercio
del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros mediante
los procedimientos previstos en su legislación. |
Que conforme a los
artículos 3º, 14 y 15 de
la
Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo
del Mercado Común las normas MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por
vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa
por medio de actos del Poder Ejecutivo Nacional. |
Que el artículo 7º de la
citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. |
Que ha tomado la
intervención que le compete
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR. |
Que el presente se dicta en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
El PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1º — Incorpórase
al ordenamiento jurídico nacional
la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 36 de
fecha 16 de diciembre de 2004 por la que se aprueba el nuevo diseño
operacional del “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del
MERCOSUR (SISME)” que como Anexo I forma parte integrante del presente
Decreto. |
Art. 2º — La normativa que
se incorpora por el presente Decreto entrará en vigor de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana. |
ANEXO I |
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/04 SISTEMA
DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR (SISME) |
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 7/96 y
los Acuerdos Nº (s) 1/97, 1/98, 8/98, 16/03 y 04/04 de
la Reunión de Ministros de
Interior del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que para hacer frente a las
actividades del crimen transnacional organizado es esencial contar con un
ágil y oportuno intercambio de información. |
Que el actual Sistema de
Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) requiere
perfeccionamiento. |
Que es necesario adoptar un
mecanismo flexible de gestión. |
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMUN DECIDE: |
Art. 1 – Aprobar el nuevo
diseño operacional del “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad
del MERCOSUR (SISME)”, elaborado por
la Reunión de Ministros del Interior, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art. 2 – El Sistema de
Intercambio de Información estará abierto a la participación de los Estados Asociados,
en los términos del Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad
Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile. |
Art. 3 – La presente
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes
del MERCOSUR, por reglamentar aspectos de la organización y del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVII CMC – Belo Horizonte,
16/XII/04 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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