Detalle de la norma DE-50-2007-PEN
Decreto Nro. 50 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2007
Asunto Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 01/02/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Decreto nº 50 30/01/2007 Fecha: 01/02/2007
 
Dependencia: DE-50-2007-PEN
Tema: MERCADO COMUN DEL SUR
Asunto: Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 36 del 16 de diciembre de 2004, por  la que se aprueba el nuevo diseño operacional del “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del Mercosur (SISME)”.
 

VISTO el Expediente Nº 14.410/2005 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo de Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común las normas MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 36 de fecha 16 de diciembre de 2004 por la que se aprueba el nuevo diseño operacional del “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)” que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — La normativa que se incorpora por el presente Decreto entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/04 SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR (SISME)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 7/96 y los Acuerdos Nº (s) 1/97, 1/98, 8/98, 16/03 y 04/04 de la Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que para hacer frente a las actividades del crimen transnacional organizado es esencial contar con un ágil y oportuno intercambio de información.

Que el actual Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) requiere perfeccionamiento.

Que es necesario adoptar un mecanismo flexible de gestión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 – Aprobar el nuevo diseño operacional del “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)”, elaborado por la Reunión de Ministros del Interior, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – El Sistema de Intercambio de Información estará abierto a la participación de los Estados Asociados, en los términos del Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Art. 3 – La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes del MERCOSUR, por reglamentar aspectos de la organización y del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04

 

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