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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto nº 489 |
18/05/2005 |
Fecha:
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19/05/2005 |
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Dependencia:
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DE-489-2005-PEN
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Tema:
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EXENCION DE GRAVAMENES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes en la 14° Edición de la “Feria de Arte Contemporáneo
de Buenos Aires, ARTEBA
2005”,
organizada en
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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VISTO
- el Expediente N° S01:0322554/2004
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la FUNDACION ARTE
BA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos
que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas,
esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de
información cultural, originarias y procedentes de los países participantes en
la 14° edición de la “FERIA DE ARTE CONTEMPORANEO DE BUENOS AIRES, ARTEBA
2005”, a realizarse en el
Pabellón A de
LA RURAL
de
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 12 al 27
de mayo de 2005. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
dentro de los objetivos que persigue el ente organizador con la realización
de esta Feria, es el de reunir a las más prestigiosas galerías de arte
nacionales e internacionales, como también a las publicaciones de arte y
casas de remates argentinas y extranjeras y empresas comprometidas con el
medio artístico, convirtiéndose de este modo en un aporte a la cultura de
nuestro país dentro de un marco internacional que posibilite acercarse a
nuevas expresiones artísticas, actividades culturales paralelas a
la Feria, charlas y conferencias. |
Que
las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones
de arte y otras formas de información cultural, constituyen elementos
imprescindibles para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo
que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un
valor de FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país
participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s), de
la Ley N° 20.545 incorporado por
su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de
la Ley N° 22.792 en lo que hace
a la exención de los atributos que gravan a la importación para consumo. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación
de destino, que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas,
esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de
información cultural, originarias y procedentes de los países participantes
en la 14° edición de la “FERIA DE ARTE CONTEMPORANEO DE BUENOS AIRES, ARTEBA
2005”, a realizarse en el
Pabellón A de
LA RURAL
de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 12 al 27 de mayo de 2005, para su
exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando
como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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