Detalle de la norma DE-489-2005-PEN
Decreto Nro. 489 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2005
Asunto Exención de gravamennes
Boletín Oficial
Fecha: 19/05/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto nº 489 18/05/2005 Fecha: 19/05/2005
 
Dependencia: DE-489-2005-PEN
Tema: EXENCION DE GRAVAMENES
Asunto: Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la 14° Edición de la “Feria de Arte Contemporáneo de Buenos Aires, ARTEBA 2005”, organizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 

VISTO - el Expediente N° S01:0322554/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION ARTE BA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, originarias y procedentes de los países participantes en la 14° edición de la “FERIA DE ARTE CONTEMPORANEO DE BUENOS AIRES, ARTEBA 2005”, a realizarse en el Pabellón A de LA RURAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 12 al 27 de mayo de 2005.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que dentro de los objetivos que persigue el ente organizador con la realización de esta Feria, es el de reunir a las más prestigiosas galerías de arte nacionales e internacionales, como también a las publicaciones de arte y casas de remates argentinas y extranjeras y empresas comprometidas con el medio artístico, convirtiéndose de este modo en un aporte a la cultura de nuestro país dentro de un marco internacional que posibilite acercarse a nuevas expresiones artísticas, actividades culturales paralelas a la Feria, charlas y conferencias.

Que las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, constituyen elementos imprescindibles para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor de FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los atributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, originarias y procedentes de los países participantes en la 14° edición de la “FERIA DE ARTE CONTEMPORANEO DE BUENOS AIRES, ARTEBA 2005”, a realizarse en el Pabellón A de LA RURAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 12 al 27 de mayo de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.