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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 484 |
14/06/2000 |
Fecha: |
20/06/2000 |
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Dependencia: |
DE-484-2000-PEN |
Tema: |
JORNADA DE TRABAJO |
Asunto: |
Establécese el
número máximo de horas suplementarias mensuales y anuales. Deróganse el Decreto Nº 23.696/44 y
la Resolución Nº 436/74-MT. |
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VISTO lo establecido en los Decretos Nros.
16.115 de fecha 16 de enero de 1933, 23.696 de fecha 4 de septiembre de 1944
y 2882 de fecha 15 de noviembre de 1979, y
la Resolución M.T.
Nº 436 de fecha 21 de octubre de 1974, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 16.115/33, reglamentario de
la Ley de Jornada de Trabajo Nº 11.544, en el
artículo 13 de su redacción original, establecía un tope de horas extras de
TREINTA (30) mensuales y DOSCIENTAS (200) anuales. |
Que
el Decreto Nº 2882/79 incrementó la cantidad de horas suplementarias
permitidas de labor, modificando el tope establecido en el referido artículo
13 del Decreto Nº 16.115/33. |
Que
con dicha modificación se determinaron los límites máximos de prolongación de
la jornada, siendo en la actualidad de TRES (3) horas por día, CUARENTA Y
OCHO (48) mensuales y TRESCIENTAS VEINTE (320) anuales. |
Que
los actuales indicadores sociales, denotan la existencia de una importante
cantidad de trabajadores que desarrollan tareas en exceso de la jornada legal
de trabajo, mientras que se advierte el predominio de formas precarizadas de
empleo y un elevado indica de desocupación. |
Que
recientes estudios y estadísticas dan cuenta que un alto porcentaje de la
población ocupada trabaja, en promedio, más de CINCUENTA (50) horas cada
SIETE (7) días. |
Que
conforme
la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948,
toda persona tiene derecho no solamente al descanso, a la limitación
razonable de la duración del trabajo sino también al disfrute del tiempo
libre. |
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ha receptado, en su artículo 7º inciso d), el derecho
de todo trabajador al descanso, al tiempo libre y a la limitación razonable
de las horas de trabajo. |
Que los señalados instrumentos internacionales se
han incorporado a nuestro plexo constitucional a tenor de lo establecido en
el artículo 75 inciso 22) de nuestra Carta Magna. |
Que, de tal modo, se torna necesario restablecer el
criterio original del Decreto Nº 16.115/33 de manera de acotar el número de
horas extraordinarias. |
Que
dicho tope en la utilización de las horas extras incidirá, positivamente, en
el mercado de trabajo, generando condiciones para la creación de nuevos
empleos. |
Que
mediante el presente se establecen límites razonables a la utilización
mensual y anual de horas extraordinarias, por lo que resulta innecesaria la
autorización administrativa prevista en el Decreto Nº 23.696/44. |
Que
la distribución de estas horas tendrá como único límite los topes que se
consagran y las disposiciones vigentes relativas a la jornada y descanso. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del
artículo 99 inciso 2) de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
EL VICEPRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: |
Artículo
1º — A partir de la vigencia del presente Decreto, el número máximo de horas
suplementarias previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33,
modificado por el Decreto Nº 2882/79, queda establecido en TREINTA (30) horas
mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización
administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones
legales relativas a jornada y descanso. |
Art.
2º — Derógase el Decreto Nº 23.696/44 y
la Resolución M.T.
Nº 436/74. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno.
— Héctor J. Lombardo. |
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