A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 – 250. Actualización de textos
ordenados
Nos dirigimos a Uds. para remitirles las hojas que
corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas dictadas por esta
Institución, que son de aplicación sobre los siguientes temas:
-clasificación de deudores,
-previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad y
-posición de liquidez.
Esta actualización se realiza con motivo de las
disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 2932, 2947 y de
aclaraciones interpretativas no dadas a conocer anteriormente.
Saludamos
a Uds. muy atentamente.
BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Juan
Carlos Isi Alfredo A. Besio Subgerente de Régimen Gerente de Normas Normativo
para Entidades Financieras
ANEXOS: 38 hojas.
-Indice-
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Sección 1.
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Deudores comprendidos.
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1.1. 1.2.
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Criterio general. Criterios especiales de imputación.
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Sección 2.
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Financiaciones comprendidas.
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2.1. 2.2.
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Conceptos incluidos. Exclusiones.
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Sección 3.
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Tarea de clasificación.
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3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6.
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Procedimientos de análisis de cartera. Periodicidad de clasificación.
Manual de procedimientos de clasificación y previsión. Legajo del cliente.
Responsabilidad de la tarea de clasificación. Aprobación de la clasificación.
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Sección 4.
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Criterios de clasificación.
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4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5.
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Niveles de clasificación. Criterio básico de clasificación. Evaluación
de la capacidad de pago. Financiaciones cubiertas con garantías preferidas
"A". Deudores que no deben ser objeto de clasificación.
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Sección 5.
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Categorías de carteras.
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5.1.
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Categorías.
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Sección 6.
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Clasificación de los deudores de la cartera comercial.
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6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6.
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Información básica. Criterio de clasificación. Periodicidad mínima de
clasificación. Reconsideración obligatoria de la clasificación. Niveles de
clasificación. Discrepancias máximas entre clasificaciones.
|
Igual temperamento podrá observarse cuando se trate
de créditos respecto de documentos o valores cedidos por el deudor en concurso
que puedan considerarse garantías preferidas “A” por ser cobrables directamente
del tercero responsable del documento (por ejemplo: facturas de crédito,
facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios públicos proveedoras
de electricidad, gas, etc., cupones de tarjetas de crédito, etc.). En los casos
de deudores por servicios públicos o por tarjetas de crédito, no será
obligatoria la apertura del legajo.
3.3.5. La descripción del
procedimiento adoptado, cuando a los fines de la actualización del legajo del
cliente la clasificación asignada se mantenga en planillas separadas, que
permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente
desde la planilla al legajo y viceversa.
3.3.6. El ejercicio de la opción de encomendar a
profesionales externos la tarea de clasificación.
El manual deberá estar a disposición permanente de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
3.4. Legajo del cliente.
3.4.1. Apertura.
La entidad deberá llevar un legajo de cada deudor de
su cartera, así como de cada uno de sus corresponsales del exterior.
En los casos de créditos cedidos a favor de la
entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad económica receptora de los
fondos-, deberá abrirse el legajo del firmante, librador, deudor, codeudor o
aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en
principales y directos pagadores, al que se hayan imputado las acreencias.
No será obligatoria la apertura del legajo en los
casos de deudores por servicios públicos o por tarjetas de crédito considerados
a los fines de la clasificación por haber sido cedidos los respectivos créditos
por deudores en concurso preventivo.
3.4.2. Contenido.
En el legajo se reunirán todos los elementos de
juicio que se tengan en cuenta para realizar las evaluaciones y clasificaciones
y se dejará constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación
asignada.
Cuando no corresponda evaluar la capacidad de repago
del deudor por encontrarse la deuda cubierta con garantías preferidas
"A", según lo previsto en el punto 4.4., no será obligatorio
incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni
toda otra información necesaria para efectuar ese análisis.
A
los fines de la actualización del legajo del cliente, se admitirá que la
clasificación asignada se mantenga en planillas separadas, siempre que el
procedimiento adoptado -que deberá estar descripto en el “Manual de
procedimientos de clasificación y previsión”-permita la identificación precisa
de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo y
viceversa.
Dicho
legajo deberá contar con información acerca de la totalidad del margen de
crédito asignado al cliente y responsabilidades eventuales asumidas respecto de
él, cualquiera sea el concepto o línea crediticia.
Por
otra parte, el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones
otorgadas -que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y
unidades operativas de la entidad-deberá encontrarse disponible, discriminado
por concepto, según el sistema de información contable que utilice la entidad,
en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de
corresponder llevar copia en ésta, de acuerdo con las normas pertinentes.
En los casos de clientes del sector privado no
financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación
solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la
responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes
anterior al que corresponda o el equivalente a $ 1.000.000, de ambos el menor,
deberá mantenerse en el legajo, a disposición permanente de la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias, la declaración jurada sobre si revisten
o no carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su
relación con éste implica la existencia de influencia controlante.
En los casos de corresponsales del exterior, el
legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan
conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro
dato vinculado a esa relación.
Además, en los legajos deberán constar los análisis
que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de las normas sobre graduación
del crédito.
3.4.3.
Anexos.
En los casos de préstamos a personas físicas con
garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía
prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0
km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor
las carpetas crediticia, legal y de administración cuando se observen las
pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración.
3.4.4.
Radicación.
El legajo del deudor se deberá llevar en el lugar de
radicación de la cuenta.
Se admitirá que el legajo del cliente se encuentre en
un lugar distinto del de radicación de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o
sucursal que sea asiento de gerencia regional), cuando ello haya sido
determinado por razones operativas -vinculadas a la evaluación, otorgamiento y
seguimiento de los créditos-y dicha circunstancia se encuentre incluida en el
“Manual de procedimientos de clasificación y previsión”.
Además, corresponderá mantener en la casa central de
la entidad una copia del legajo de cada uno de los clientes cuyo endeudamiento
(financiaciones comprendidas) sea equivalente
o superior al 1% de la responsabilidad patrimonial
computable.
Estas disposiciones también resultan aplicables a los
anexos al legajo del cliente.
3.4.5.
Aspectos formales.
El
legajo y los anexos podrán llevarse en medios magnéticos.
3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación.
La tarea de clasificación podrá ser encomendada:
3.5.1. A un área independiente del
sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías.
3.5.2. Al sector encargado del otorgamiento de créditos y
garantías.
De optar por esta posibilidad, la entidad financiera
deberá contar con una oficina independiente que tendrá como función efectuar la
revisión de las clasificaciones asignadas a los clientes por el sector de
créditos.
Dicha revisión -que podrá estar a cargo de la
auditoría interna de la entidad-deberá comprender obligatoriamente a los
clientes cuyo endeudamiento total en pesos y en moneda extranjera (por las
financiaciones comprendidas) supere el 1% de la responsabilidad patrimonial
computable de la entidad del mes anterior al de la clasificación o el
equivalente a $ 1.000.000, de ambos el menor, y alcanzar como mínimo el 20% de
la cartera activa total, que se completará, en caso de corresponder,
incorporando a clientes cuyo endeudamiento total -en orden decreciente- sea
inferior a aquellos márgenes.
La revisión deberá estar concluida antes de
presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias el
“Estado de situación de deudores” cuya información incluya la clasificación de
los mencionados clientes.
3.5.3. A profesionales externos.
La
intervención de terceros, que deberá estar prevista en el “Manual de
procedimientos de clasificación y previsión”, no releva a la entidad de su
responsabilidad por la clasificación finalmente asignada ni de la obligación de
conservar los legajos con toda la información requerida.
3.6.
Aprobación de la clasificación.
La clasificación de los deudores y la constitución de
las previsiones por riesgo de incobrabilidad por financiaciones que excedan del
2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del
mes anterior al que corresponda, deberán contar con la previa aprobación de los
miembros del Directorio o Consejo de Administración -por mayoría simple o,
cuando se trate de clientes vinculados, de dos tercios de la totalidad de los
miembros-o autoridad equivalente de la entidad financiera prestamista.
Dicha conformidad estará referida -con opinión
fundada en todos los casos-tanto a la clasificación asignada a cada uno de los
deudores comprendidos como al nivel de las previsiones constituidas.
La
toma de conocimiento sin formulación de observaciones por parte del Directorio
o Consejo de Administración, con las mayorías establecidas precedentemente, o
autoridad equivalente, de las opiniones fundadas que sobre la clasificación de
los deudores y la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad
emitan las unidades funcionales a cargo de la clasificación, da por cumplido el
requisito antedicho, en la medida en que sea previa a la remisión a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de las informaciones
contables y sus complementarias.
4.1. Niveles de
clasificación.
Se han previsto niveles de agrupamiento de los
clientes en orden decreciente de calidad, en razón directa al riesgo de
incobrabilidad que se deriva de las situaciones que presentan.
4.2. Criterio básico de
clasificación.
El criterio básico a ser utilizado para efectuar tal
clasificación es la capacidad de pago en el futuro de la deuda o de los
compromisos objeto de la garantía de la entidad financiera.
4.3. Evaluación de la
capacidad de pago.
4.3.1. Al evaluar la capacidad de
repago, el énfasis deberá ponerse en el análisis de los flujos de fondos
realizado por la entidad.
4.3.2. En segundo lugar, deberá
considerarse la posibilidad de liquidación de activos no imprescindibles para
la operatoria de la empresa.
4.4. Financiaciones
cubiertas con garantías preferidas "A".
No corresponderá la evaluación de la capacidad de
repago respecto de las financiaciones que se encuentren respaldadas con tales
garantías.
4.5. Deudores que no deben
ser objeto de clasificación.
Los
deudores cuyas financiaciones se encuentren cubiertas totalmente con garantías
preferidas "A" no serán objeto de clasificación, sin perjuicio de su
información según las normas que se establezcan en los regímenes respectivos.
5.1.2. Cartera
para consumo o vivienda.
Comprende:
5.1.2.1. Créditos para consumo
(personales y familiares, para profesionales, para la adquisición de bienes de
consumo, financiación de tarjetas de crédito).
5.1.2.2. Créditos para vivienda propia (compra,
construcción
o refacción).
1.
Las financiaciones de naturaleza
comercial hasta el equivalente a $ 200.000 con o sin garantías preferidas, en
caso de que la entidad haya optado por ello.
2.
6.5.1.1.
2.
6.5.1.3.
6.5.1.4.
6.5.1.5.
6.5.1.6.
presente
una situación financiera líquida, con bajo nivel y adecuada estructura de
endeudamiento en relación con su capacidad de ganancia, y muestre una alta
capacidad de pago de las deudas (capital e intereses) en las condiciones
pactadas generando fondos -medido a través del análisis de su flujo-en grado
aceptable. El flujo de fondos no es susceptible de variaciones significativas
ante modificaciones importantes en el comportamiento de las variables tanto
propias como vinculadas a su sector de actividad.
cumpla
puntualmente con el pago de sus obligaciones, entendiéndose que ello sucede
cuando el cliente las cancela sin recurrir a nueva financiación directa o
indirecta de la entidad.
cuente
con una dirección calificada y honesta, muy profesional y técnica, con
adecuados sistemas de control interno.
tenga
un adecuado sistema de información que permita conocer en forma permanente la
situación financiera y económica de la empresa. La información es consistente y
está actualizada. Cuando las financiaciones cuenten con garantías preferidas
"B", según las normas aplicables en esa materia, la entidad podrá
requerir esa información con la frecuencia que le permita efectuar la
evaluación del deudor observando la periodicidad mínima establecida en el punto
6.3.
pertenezca
a un sector de la actividad económica o ramo de negocios que registra una
tendencia futura aceptable, considerando, entre otros aspectos, la demanda y
una adecuada relación entre utilidad e ingresos.
esté ubicado por encima de la media del sector y sea
altamente competitivo en su actividad.
6.5.2.4. tenga un adecuado
sistema de información que permita conocer en forma regular la situación
financiera y económica del cliente. La información es consistente. Cuando las
financiaciones cuenten con garantías preferidas "B", según las normas
aplicables en esa materia, la entidad podrá requerir esa información con la
frecuencia que le permita efectuar la evaluación del deudor observando la
periodicidad mínima establecida en el punto 6.3.
6.5.2.5. pertenezca a un
sector de la actividad económica o ramo de negocios cuya tendencia futura
presente aspectos cuestionables, posibilidad de baja en los ingresos, aumento
de competencia o de costos de estructura.
6.5.2.6. mantenga
convenios de pago resultantes de concordatos judiciales o extrajudiciales
homologados a vencer o arreglos privados concertados en forma conjunta con
entidades financieras acreedoras cuando se haya cancelado, al menos, el 35% del
importe involucrado en el citado acuerdo.
A
fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de
las garantías adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre
bienes no vinculados a la explotación del deudor –con excepción de las
hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán computables-,
observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre
garantías.
6.5.2.7. mantenga arreglos
privados con la entidad financiera que cuenten con la opinión del auditor
externo de la entidad cuando el importe de la refinanciación no exceda de $
1.000.000 y además, en los casos en que supere ese importe, de una calificadora
de riesgo admitida por las normas sobre evaluación de entidades financieras
sobre la factibilidad del cumplimiento de la refinanciación, cuando se haya
cancelado, al menos, el 35% del importe involucrado en el citado acuerdo.
A fin de determinar el importe de la cancelación, se
admitirá computar el 50% de las garantías adicionales a las ofrecidas
originalmente, constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación del
deudor –con excepción de las hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo
tanto, serán computables-, observando los márgenes de cobertura establecidos en
las normas sobre garantías. Será requisito indispensable, además, contar con la
opinión favorable sobre la calidad de las garantías, formulada por el auditor
externo y, en su caso, de la calificadora de riesgo.
En los casos de acuerdos superiores a $ 5.000.000, la
reclasificación inicial del cliente a esta categoría podrá realizarse siempre
que no medie objeción por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias, a la cual, previamente, se deberá plantear cada situación en
forma individual.
Cuando se observen las situaciones a que se refieren
los puntos 6.5.2.6. y 6.5.2.7., podrá reclasificarse al deudor en situación
normal si se observan, además, las otras condiciones previstas para esa
categoría.
6.5.3.
Con problemas.
El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra
que tiene problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos
financieros y que, de no ser corregidos, esos problemas pueden resultar en una
pérdida para la entidad financiera.
Entre
los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:
6.5.3.1. presente una
situación financiera ilíquida y un nivel de flujo de fondos que no le permita
atender el pago de la totalidad del capital y de los intereses de las deudas,
pudiendo cubrir solamente estos últimos. Escasa capacidad de ganancias. La
proyección de flujo de fondos muestra un progresivo deterioro y alta
sensibilidad a modificaciones menores y previsibles de variables
significativas, debilitando aún más sus posibilidades de pago.
6.5.3.2. incurra en atrasos
superiores a 90 días y de hasta 180 días. A este fin, el cómputo de los plazos
no se interrumpirá por el otorgamiento de renovaciones cuando previamente no se
haya producido la cancelación efectiva de las obligaciones vencidas, es decir
sin recurrir a financiación directa o indirecta de la entidad.
6.5.3.3. cuente con una
dirección de poca capacidad y/o experiencia y/o de honestidad poco clara y/o
débil y/o con sistemas de control interno objetables.
6.5.3.4. tenga un sistema
de información no del todo adecuado, que dificulte conocer con exactitud la
real situación financiera y económica del cliente. La información no es
totalmente consistente y no existe un proceso de actualización adecuado que
permita contar con ella en el momento oportuno.
6.5.3.5. cuente con refinanciaciones reiteradas y
sistemáticas del capital adeudado vinculadas a una insuficiente capacidad para
su pago aun cuando abone los intereses y siempre que no haya quitas en el
capital, que no se reduzcan las tasas de interés pactadas –salvo que ello
derive de las condiciones del mercado-o que no sea necesario aceptar bienes en
pago de parte de las obligaciones.
6.5.3.6.
6.5.3.7.
6.5.3.8.
6.5.3.9.
Cuando
al menos se haya cumplido con el pago puntual del 40% de las obligaciones
refinanciadas y existan garantías de rápida realización adicionales a las
ofrecidas originalmente, cuyo valor de mercado permita recuperar las deudas sin
pérdidas y se encuentren constituidas sobre bienes no vinculados a la
explotación, podrá reclasificarse al deudor en el nivel inmediato superior si,
además, se observan las otras condiciones previstas en el citado nivel.
mantenga convenios de pago resultantes de concordatos
judiciales o extrajudiciales homologados a vencer o arreglos privados
concertados en forma conjunta con entidades financieras acreedoras cuando aún
no se haya cancelado el 35% del importe involucrado en el citado acuerdo.
A
fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de
las garantías adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre
bienes no vinculados a la explotación del deudor –con excepción de las
hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán computables-,
observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre
garantías.
incurra en atrasos recurrentes, incumplimiento de más
de 90 días respecto de condiciones contractuales o nulo movimiento en las
cuentas con la entidad.
pertenezca a un sector de la actividad económica o
ramo de negocios cuya tendencia futura no sea firme, perspectiva de disminución
de ingresos y beneficios, posibilidad de reducción en la demanda de los
productos.
se
encuentre ubicado bajo la media del sector con dificultades para enfrentar la
competencia y con problemas leves en materia de adecuación a la tecnología. Presenta
problemas en su relación con proveedores y clientes.
6.5.3.10. mantenga arreglos privados con la entidad
financiera que cuenten con la opinión del auditor externo de la entidad cuando
el importe de la refinanciación no exceda de $ 1.000.000 y además, en los casos
en que supere ese importe, de una calificadora de riesgo admitida por las
normas sobre evaluación de entidades financieras sobre la factibilidad del
cumplimiento de la refinanciación, cuando aún no se haya cancelado el 35% del
importe involucrado en el citado acuerdo.
A
fin de determinar el importe de la cancelación, se admitirá computar el 50% de
las garantías adicionales a las ofrecidas originalmente, constituidas sobre
bienes no vinculados a la explotación del deudor –con excepción de las
hipotecas sobre inmuebles rurales que, por lo tanto, serán computables-,
observando los márgenes de cobertura establecidos en las normas sobre
garantías. Será requisito indispensable, además, contar con la opinión
favorable sobre la calidad de las garantías, formulada por el auditor externo
y, en su caso, de la calificadora de riesgo.
En
los casos de acuerdos superiores a $ 5.000.000, la reclasificación inicial del
cliente a esta categoría podrá realizarse siempre que no medie objeción por
parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, a la cual,
previamente, se deberá plantear cada situación en forma individual.
El deudor que permanezca por períodos prolongados en
esta categoría o en alguna inferior generará la presunción de que debe ser
incorporado al nivel inferior.
6.5.4. Con alto riesgo de insolvencia.
El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra
que es altamente improbable que pueda atender la totalidad de sus compromisos
financieros.
Entre
los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:
6.5.4.1.
6.5.4.2.
6.5.4.3.
6.5.4.4.
6.5.4.5.
presente
una situación financiera ilíquida y muy alto nivel de endeudamiento, con
resultados negativos en la explotación y obligación de vender activos de importancia
para la actividad desarrollada y que materialmente sean de magnitud
significativa. El flujo de fondos es manifiestamente insuficiente, no
alcanzando a cubrir el pago de intereses, y es factible presumir que también
tendrá dificultades para cumplir eventuales acuerdos de refinanciación.
incurra
en atrasos superiores a 180 días y de hasta 1 año. A este fin, el cómputo de
los plazos no se interrumpirá por el otorgamiento de renovaciones cuando
previamente no se haya producido la cancelación efectiva de las obligaciones
vencidas, es decir sin recurrir a financiación directa o indirecta de la
entidad.
cuente
con una dirección incompetente y/o deshonesta. Descontrol en los sistemas
internos.
tenga
un sistema de información inadecuado, lo que impide conocer con exactitud la
real situación financiera y económica de la empresa. La información que se
presenta no es confiable pues no cuenta con la adecuada documentación
respaldatoria. En general, la información no es consistente y no está
actualizada.
cuente con refinanciaciones del capital adeudado y de
los intereses devengados vinculadas a una insuficiente capacidad para su pago,
con otorgamiento de quitas o con reducción en las tasas de interés pactadas
-salvo que ello derive de las condiciones del mercado-o cuando haya sido
necesario recibir bienes en pago de parte de las obligaciones.
6.5.4.6.
6.5.4.7.
6.5.4.8.
6.5.4.9.
6.5.4.10.
Cuando
al menos se haya cumplido con el pago puntual del 50% de las obligaciones
refinanciadas y existan garantías de rápida realización adicionales a las ofrecidas
originalmente, cuyo valor de mercado permita recuperar las deudas sin pérdidas
y se encuentren constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación, podrá
reclasificarse al deudor en el nivel inmediato superior si, además, se observan
las otras condiciones previstas en el citado nivel.
haya
sido demandado judicialmente por la entidad para el cobro de su acreencia
cuando ello se encuentre vinculado a la incapacidad de pago. Se excluyen los
casos en que las acciones se refieren a la discusión sobre otros aspectos
contractuales.
haya
solicitado el concurso preventivo, celebrado un acuerdo preventivo
extrajudicial aún no homologado o se le haya requerido su quiebra, en tanto no
hubiere sido declarada, por obligaciones que sean iguales o superiores al 5%
del patrimonio del cliente. En caso de levantarse el pedido de quiebra, el
deudor podrá ser reclasificado en niveles superiores, según la situación
previa, si se observan las condiciones allí previstas.
se
encuentre permanentemente atrasado en el pago, con incumplimientos superiores a
180 días respecto de las condiciones contractuales.
pertenezca
a un sector de la actividad económica o ramo de negocios con una pobre
tendencia futura, perspectivas de ingresos y beneficios escasos o negativos.
se encuentre ubicado muy por debajo de la media del
sector con muy serios problemas para enfrentar la competencia y cuente con una
tecnología que requiera urgente modernización. Dificultades graves en su
relación con clientes y proveedores.
El deudor que permanezca por períodos prolongados en
esta categoría o en alguna inferior generará la presunción de que debe ser
incorporado al nivel inferior.
6.5.5.
Irrecuperable.
Las deudas de clientes incorporados a esta categoría
se consideran incobrables. Si bien estos activos podrían tener algún valor de
recuperación bajo un cierto conjunto de circunstancias futuras, su
incobrabilidad es evidente al momento del análisis.
Entre los indicadores que pueden reflejar esta
situación se destacan que el cliente:
6.5.5.1. presente una
situación financiera mala con suspensión de pagos, quiebra decretada o pedido
de su propia quiebra, con obligación de vender a pérdida activos de importancia
para la actividad desarrollada y que materialmente sean de magnitud
significativa. El flujo de fondos no alcanza a cubrir los costos de producción.
6.5.5.2. incurra en
atrasos superiores a 1 año, cuente con refinanciación del capital y sus
intereses y con financiación de pérdidas de explotación. A este fin, el cómputo
de los plazos no se interrumpirá por el otorgamiento de renovaciones cuando
previamente no se haya producido la cancelación efectiva de las obligaciones
vencidas, es decir sin recurrir a financiación directa o indirecta de la
entidad
Cuando
al menos se haya cumplido con el pago puntual del 60% de las obligaciones
refinanciadas y existan garantías de rápida realización adicionales a las
ofrecidas originalmente, cuyo valor de mercado permita recuperar las deudas sin
pérdidas y se encuentren constituidas sobre bienes no vinculados a la
explotación, podrá reclasificarse al deudor en el nivel inmediato superior si,
además, se observan las otras condiciones previstas en el citado nivel.
6.5.5.3. cuente con una dirección incompetente y/o
deshonesta y/o capaz de realizar actos fraudulentos. Nulo control interno.
6.5.5.4. tenga un sistema de información inadecuado,
lo que impide conocer con exactitud la real situación financiera y económica de
la empresa. La información que se presenta no es confiable pues no cuenta con
la adecuada documentación respaldatoria. En general, la información no es
consistente y no está actualizada.
6.5.5.5. pertenezca a un sector de la actividad
económica o ramo de negocios en extinción, con graves problemas estructurales o
que estén requiriendo una reestructuración generalizada.
6.5.5.6. se encuentre ubicado en la porción más baja
dentro de su sector, no hallándose en condiciones de competir y con una
tecnología obsoleta no rentable.
Además, corresponderá clasificar en esta categoría a
los clientes que, cualquiera sea el motivo (entre ellos por no contar con
legajo o por no haber proporcionado información confiable y/o actualizada), no
hayan sido evaluados con la periodicidad correspondiente.
6.5.6.
Irrecuperable por disposición técnica.
Se
incluirán:
6.5.6.1. Clientes que a su vez sean deudores en
situación irregular -considerando tales a los que registren atrasos superiores
a 180 días en el cumplimiento de sus obligaciones-, de acuerdo con la nómina
que, a tal efecto y a base de la información que deberán suministrar los
administradores de las carteras crediticias, elabore y proporcione el Banco
Central de la República Argentina de:
i) Entidades liquidadas
por el Banco Central.
ii) Entes residuales de
entidades financieras públicas privatizadas o en proceso de privatización o
disolución.
B.C.R.A.
|
CLASIFICACION DE DEUDORES
|
Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial.
|
iii) Entidades financieras
cuya autorización para funcionar haya sido revocada por el Banco Central y se
encuentren en estado de liquidación judicial o quiebra.
iv) Fideicomisos en los
que SEDESA sea beneficiario.
Se exceptúa de ser clasificados en esta categoría a
los deudores, cuando las financiaciones otorgadas a ellos se destinen a
cancelar los préstamos que originaron su inclusión en la nómina de deudores
morosos y siempre que los fondos se acrediten directamente en las cuentas de
las ex entidades acreedoras.
6.5.6.2. Bancos, otras
instituciones financieras del exterior y otros prestatarios no radicados en el
país que no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la
categoría "investment grade", otorgada por alguna de las calificadoras
admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.
Se excluirán:
a) Los siguientes
deudores:
-Casa matriz de las sucursales locales
de bancos del exterior o sus filiales y subsidiarias en otros países, en la
medida en que aquélla esté sujeta a supervisión sobre base consolidada.
-Bancos u otras instituciones financieras del
exterior sujetos a supervisión sobre base consolidada que ejerzan el control de
entidades financieras locales constituidas bajo la forma de sociedades
anónimas.
Versión: 2a.
|
Comunicación “A” 2950
|
Vigencia: 16.07.99
|
Página 15
|
B.C.R.A.
|
CLASIFICACION DE DEUDORES
|
Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial.
|
-Otros bancos del exterior
autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y créditos
recíprocos a los que haya adherido el Banco Central de la República Argentina,
así como sus sucursales y subsidiarias, aun cuando ellas no estén comprendidas
en esos convenios, siempre que la casa matriz o entidad bancaria controlante
esté sujeta a regímenes de supervisión sobre base consolidada, a satisfacción
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
-Sucursales y subsidiarias
de entidades financieras locales sujetas al régimen de supervisión consolidada.
b) Los deudores que
únicamente registren las siguientes operaciones:
-Financiaciones que cuenten
con aval de banco del exterior con calificación internacional de riesgo
comprendida en la categoría “investment grade”, otorgada por alguna de las
calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades
financieras.
-Financiaciones vinculadas a operaciones de
compraventa de títulos valores concertadas con residentes en el exterior, que
se canalicen por la Caja de Valores S.A., Cedel, Euroclear o Depositary Trust
Company (DTC), y que se originen en el cumplimiento, por parte de la entidad
financiera interviniente, de la obligación a su cargo (entregar la especie
transada o efectuar el pago convenido) sin que la contraparte cancele su
compromiso en el mismo día, en razón de modalidades de liquidación usuales en
esos mercados.
Versión: 2a.
|
Comunicación “A” 2950
|
Vigencia: 16.07.99
|
Página 16
|
B.C.R.A.
|
CLASIFICACION DE DEUDORES
|
Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial.
|
-Financiaciones vinculadas
a operaciones de comercio exterior.
-Pases activos de dólares
estadounidenses y de títulos valores públicos nacionales, siempre que:
· las especies transadas cuenten con un mercado de
operaciones habituales y relevantes,
· los precios pactados respondan a las condiciones del
mercado y
· los márgenes de cobertura sean suficientes y se
encuentren depositados en los siguientes agentes de custodia o de registro:
*
Banco Central de la República Argentina, por
operaciones canalizadas a través de la Central de Registro y Liquidación de
Instrumentos de Endeudamiento Público (“CRYL”),
*
Caja de Valores S.A.,
*
Cedel, Euroclear, Depositary Trust Company (DTC) y
*
Deutsche Bank, Nueva York.
-Asistencia crediticia concedida a través de las
sucursales o subsidiarias en el exterior de entidades financieras locales
sujetas al régimen de supervisión sobre base consolidada, siempre que se haya
otorgado con recursos que no provengan de fondos provistos, di-recta o
indirectamente, por las entidades financieras locales.
Versión: 2a.
|
Comunicación “A” 2950
|
Vigencia: 16.07.99
|
Página 17
|
Los
deudores excluidos precedentemente deberán ser clasificados y sus deudas
previsionadas conforme a las disposiciones de carácter general.
6.5.6.3. Clientes del
sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de
la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del
2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día
del mes anterior al que corresponda o el equivalente a $ 1.000.000, de ambos el
menor, y que no hayan presentado declaración jurada sobre si revisten o no
carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación
con éste implica la existencia de influencia controlante, o no hayan
actualizado la presentada con anterioridad.
Este tratamiento se aplicará desde la fecha de
otorgamiento de la asistencia, cuando se trate de la primera declaración, o a
partir del 1.12, en los casos de las actualizaciones posteriores, y hasta el
mes anterior a la fecha en que el cliente efectúe la pertinente presentación.
6.6. Discrepancias máximas entre clasificaciones .
Sólo se admitirá una discrepancia de un nivel entre
la clasificación dada por la entidad financiera y la peor clasificación
otorgada por al menos otras dos entidades cuyas acreencias representen por lo
menos el 20% del total informado por todos los acreedores, según la última
información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
La existencia de diferencias mayores obligará a
efectuar una recategorización, a partir del mes siguiente al de puesta a
disposición de la pertinente información de dicha central, cuando la
clasificación asignada por la entidad sea superior a la aludida peor
clasificación.
A
tal fin, se tendrán en cuenta las clasificaciones efectuadas según la
evaluación de las entidades, es decir las categorías 1 a 5.
B.C.R.A.
|
CLASIFICACION DE DEUDORES
|
Sección 7. Clasificación de los deudores de la cartera para consumo o
vivienda.
|
7.2.4. De difícil recuperación.
Comprende los clientes con atrasos de más de 180 días
hasta un año o que se encuentran en gestión judicial de cobro, en tanto no
registren más de un año de mora.
7.2.5. Irrecuperable.
Comprende los clientes insolventes, en gestión
judicial o en quiebra con nula o escasa posibilidad de recuperación del
crédito, o con atrasos superiores al año.
También se incluirán los clientes que se encuentren
en gestión judicial, una vez transcurrido un año de mora, aun cuando existan
posibilidades de recuperación del crédito.
7.2.6. Irrecuperable por disposición técnica.
Comprende los clientes que reúnan las condiciones
previstas en el punto 6.5.6. de la Sección 6.
7.3. Discrepancias máximas entre clasificaciones.
Sólo se admitirá una discrepancia de un nivel
respecto de la peor clasificación otorgada por al menos otras dos entidades
cuyas acreencias representen al menos el 20% del total informado por todos los
acreedores, según la última información disponible en la “Central de deudores
del sistema financiero”.
La existencia de diferencias mayores obligará a
efectuar una recategorización, a partir del mes siguiente al de puesta a
disposición de la pertinente información de dicha central, cuando la
clasificación asignada por la entidad sea superior a la aludida peor
clasificación.
A
tal fin, se tendrán en cuenta las clasificaciones efectuadas según la
evaluación de las entidades, es decir las categorías 1 a 5.
B.C.R.A.
ORIGEN
DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
CLASIFICACION DE DEUDORES
TEXTO ORDENADO
NORMA DE
ORIGEN Sección
Punto Párrafo Com.
Anexo
Punto Párrafo Observaciones
1.
1.1.
“A” 2216
I
1º Incluye aclaración interpretativa
1.
1.2.1.
“A” 2216
I
6.
2º
1.
1.2.2.
1° “A” 2216
I
I.d.
2º
1.
1.2.2.
2° “A” 2216
I
I.d.
3º Según Com. "A" 2932
(punto 15.)
2.
2.1.1.
“A” 2216
I
1º a
2.1.3.
“A” 2216
I
I.d.
1º y
2.1.5.
“A” 2448 Estado de situación de
deudores (punto 6.1.)
“A” 2587 Tabla de correspondencia
entre el Estado de situación de deudores y el Balance de saldos (modificada por
la Com. “A” 2514)
2.
2.1.4.
“A” 2736 3.
2.
2.2.1.1
“A” 2448
Estado de situa. a
ción de deudores
2.2.1.7
(pto. 6.1., modifi.
cado por Com. “A” 2421)
2.
2.2.1.8
“B” 6388 .
2.
2.2.2.
“A” 2448 Estado de situación de
deudores (punto 6.2.)
2.
2.2.3.
“A” 2287 5.
2.
2.2.4.
“A” 2412 En el 2do. párrafo del
punto
2.2.4.3. incorpora criterio no dado
a conocer con carácter general con anterioridad
TEXTO ORDENADO
|
|
NORMA DE ORIGEN
|
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Com.
|
Anexo
|
Punto
|
Párrafo
|
Observaciones
|
3.
|
3.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
2.
|
1º
|
|
3.
|
3.2.
|
|
“A” 2216
|
I
|
4.
|
|
|
3.
|
3.3.
|
1º
|
“A” 2216
|
I
|
2.
|
2º
|
|
3.
|
3.3.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
2.
|
2º
|
|
3.
|
3.3.2.
|
|
“A” 2216
|
I
|
2.
|
2º
|
Incluye
aclaración interpretativa
|
3.
|
3.3.3.
|
|
“A” 2216
|
I
|
6.
|
último
|
Según
Com. “A” 2358
|
3.
|
3.3.4.
|
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
último
|
|
3.
|
3.3.5.
|
|
“B” 5644
|
|
2.
|
|
|
3.
|
3.3.6.
|
|
|
|
|
|
Incorpora
criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad
|
3.
|
3.3.
|
último
|
“A” 2216
|
I
|
2.
|
2º
|
|
3.
|
3.4.1.
|
1º
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
1º
|
|
|
|
|
“A” 2287
|
|
3.
|
último
|
|
3.
|
3.4.1.
|
2º
|
“A” 2216
|
I
|
6.
|
2º
|
|
3.
|
3.4.1.
|
3º
|
“A” 2216
|
I
|
I.d.
|
3º
|
|
3.
|
3.4.2.
|
1º
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
1º
|
|
3.
|
3.4.2.
|
2º
|
“A” 2932
|
|
2.
|
|
|
3.
|
3.4.2.
|
3º
|
“B” 5644
|
|
2.
|
|
|
3.
|
3.4.2.
|
4º
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
3º
|
|
3.
|
3.4.2.
|
5º
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
4º
|
Incluye
aclaración interpretativa
|
3.
|
3.4.2.
|
6º
|
“A” 2573
|
|
1.
|
7º
|
|
3.
|
3.4.2.
|
7º
|
“A” 2287
|
|
3.
|
último
|
|
3.
|
3.4.2.
|
último
|
“A” 467
|
|
|
3º
|
|
3.
|
3.4.3.
|
|
“A” 2563
|
I
|
II.
|
|
Según
Com. “A” 2677
|
|
|
|
“A” 2586
|
único
|
II.
|
|
Según
Com. “A” 2677. Se explicita criterio.
|
3.
|
3.4.4.
|
1º
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
1º
|
|
3.
|
3.4.4.
|
2º
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
último
|
|
TEXTO ORDENADO
|
|
NORMA DE ORIGEN
|
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Com.
|
Anexo
|
Punto
|
Párrafo
|
Observaciones
|
3.
|
3.4.4.
|
3º
|
“A” 2216
|
I
|
7.
|
2º
|
Modificado
por la Com. “A” 2223 (punto 1.)
|
3.
|
3.4.4.
|
último
|
“A” 2563
|
I
|
II.
|
|
Según
Com. “A” 2677
|
|
|
|
“A” 2586
|
único
|
II.
|
|
Según
Com. “A” 2677
|
3.
|
3.4.5.
|
|
|
|
|
|
Incorpora
criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad
|
3.
|
3.5.
|
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
1º
|
|
3.
|
3.5.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
1º
|
|
3.
|
3.5.2.
|
1º
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
1º
|
|
3.
|
3.5.2.
|
2º
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
2º
|
|
3.
|
3.5.2.
|
3º
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
3º
|
Modificado
por la Com. “A” 2223 (punto 1.)
|
3.
|
3.5.2.
|
último
|
“A” 2216
|
I
|
3.
|
último
|
|
3.
|
3.5.3.
|
|
|
|
|
|
Incorpora
criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad
|
3.
|
3.6.
|
1º
|
“A” 2373
|
|
8. y 3.
|
|
Incluye
aclaración interpretativa
|
3.
|
3.6.
|
2º
|
“A” 2373
|
|
8.
|
|
|
3.
|
3.6.
|
último
|
“B” 5902
|
|
3.
|
|
Incluye
aclaración interpretativa
|
4.
|
4.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
1.
|
1º
|
|
4.
|
4.2.
|
|
“A” 2216
|
I
|
1.
|
2º
|
|
4.
|
4.3.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
1.
|
3º
|
Según
Com. "A" 2932 (punto 3.)
|
4.
|
4.3.2.
|
|
"A"
2216
|
I
|
1.
|
último
|
|
4.
|
4.4.
|
|
"A"
2932
|
|
4.
|
|
|
4.
|
4.5.
|
|
"A"
2932
|
|
4.
|
|
|
5.
|
5.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
6.
|
1º
|
|
5.
|
5.1.1.
|
1º
|
“A” 2216
|
I
|
I.
|
1º
|
Según
Com. “A” 2410
|
TEXTO ORDENADO
|
|
NORMA DE ORIGEN
|
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Com.
|
Anexo
|
Punto
|
Párrafo
|
Observaciones
|
5.
|
5.1.1.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
I.
|
1º
|
Según
Com. “A” 2410
|
|
|
|
“A” 2216
|
I
|
I.
|
2º
|
Modif.
por Com. “A” 2410
|
|
|
|
“A” 2216
|
I
|
II.
|
4º
|
Modif.
por Com. “A” 2410
|
5.
|
5.1.1.2.
|
1º
|
“A” 2216
|
I
|
6.
|
último
|
Según
Com. “A” 2358
|
5.
|
5.1.1.2.
|
2º
|
“A” 2216
|
I
|
I.
|
1º
|
Según
Com. “A” 2410
|
5.
|
5.1.1.2.
|
último
|
“A” 2216
|
I
|
6.
|
último
|
Según
Com. “A” 2358
|
5.
|
5.1.2.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
6.
|
1º
|
|
5.
|
5.1.2.2.
|
|
“A” 2216
|
I
|
6.
|
1º
|
|
5.
|
5.1.2.3.
|
|
“A” 2216
|
I
|
II.
|
3º
|
Según
Com. “A” 2358
|
6.
|
6.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
I.
|
último
|
|
6.
|
6.2.
|
1º
|
“A” 2216
|
I
|
I.a.
|
1º
|
|
6.
|
6.2.
|
2º
|
|
|
|
|
Incorpora
criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad
|
6.
|
6.3.
|
|
“A” 2216
|
I
|
I.a.
|
2º
|
|
6.
|
6.3.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
I.a.
|
2º, i)
|
Modificado
por la Com. “A” 2223 (punto 1.)
|
6.
|
6.3.2.
|
|
“A” 2216
|
I
|
I.a.
|
2º, ii)
|
Modificado
por la Com. “A” 2223 (punto 1.)
|
6.
|
6.3.3.
|
|
“A” 2216
|
I
|
I.a.
|
2º, iii)
|
|
6.
|
6.4.
|
1º
|
“A” 2216
|
I
|
I.b.
|
1º
|
|
6.
|
6.4.1.
|
|
“A” 2216
|
I
|
I.b.
|
1º, i)
|
|
6.
|
6.4.2.
|
|
“A” 2216
|
I
|
I.b.
|
1º, ii)
|
|
6.
|
6.4.3.
|
|
"A"
2216
|
I
|
I.b.
|
1º, iii)
|
|
6.
|
6.4.4.
|
|
“A” 2893
|
|
4.
|
|
|
6.
|
6.4.
|
último
|
“A” 2216
|
I
|
I.b.
|
último
|
Modif.
por la Com. “A” 2223 (punto 1.). Incluye aclaración interpretativa.
|
TEXTO ORDENADO
NORMA DE
ORIGEN Sección
Punto Párrafo Com.
Anexo
Punto Párrafo Observaciones
6.
6.5.
1º “A” 2216
I
I.d.
1º Modif. por Com. “A” 2440
6.
6.5.
2º “A” 2216
I
I.d.
último
6.
6.5.
último “A” 2216
I
I.d.
último Incluye. aclaración
interpretativa.
6.
6.5.1.
“A” 2216
I
I.d.1.
Según Com. "A" 2932 (punto
16.)
6.
6.5.1.1.
“A” 2216
I
I.d.1.a)
6.
6.5.1.2.
“A” 2216
I
I.d.1.b)
6.
6.5.1.3.
“A” 2216
I
I.d.1.c)
6.
6.5.1.4.
“A” 2216
I
I.d.1.d)
Según Com. “A” 2932 (punto 5.)
6.
6.5.1.5.
“A” 2216
I
I.d.1.e)
6.
6.5.1.6.
“A” 2216
I
I.d.1.f)
6.
6.5.1.
último “A” 2216
I
I.d.1.
último
6.
6.5.2.
“A” 2216
I
I.d.2.
6.
6.5.2.1.
“A” 2216
I
I.d.2.a)
6.
6.5.2.2.
“A” 2216
I
I.d.2.b)
6.
6.5.2.3.
“A” 2216
I
I.d.2.c)
6.
6.5.2.4.
“A” 2216
I
I.d.2.d)
Según Com. "A" 2932 (punto
5.)
6.
6.5.2.5.
“A” 2216
I
I.d.2.e)
6.
6.5.2.6.
“A” 2216
I
I.d.2.f)
Según Com. “A” 2427. Modif. por Com.
“A” 2947 (punto 1.)
6.
6.5.2.7.
“A” 2947 2.
6.
6.5.2.
último “A” 2947 2.
6.
6.5.3.
1º “A” 2216
I
I.d.3.
1º
6.
6.5.3.1.
“A” 2216
I
I.d.3.a)
6.
6.5.3.2.
“A” 2216
I
I.d.3.b)
6.
6.5.3.3.
“A” 2216
I
I.d.3.c)
6.
6.5.3.4.
“A” 2216
I
I.d.3.d)
6.
6.5.3.5.
“A” 2216
I
I.d.3.e)
6.
6.5.3.6.
“A” 2216
I
I.d.3.f)
Según Com. “A” 2427. Modif. por Com.
“A” 2947 (punto 1.)
6.
6.5.3.7.
“A” 2216
I
I.d.3.g)
6.
6.5.3.8.
“A” 2216
I
I.d.3.h)
6.
6.5.3.9.
“A” 2216
I
I.d.3.i)
6.
6.5.3.10
“A” 2947
2. .
6.
6.5.3.
último “A” 2216
I
I.d.3.
último
6.
6.5.4.
1º “A” 2216
I
I.d.4.
1º TEXTO ORDENADO
NORMA DE
ORIGEN Sección
Punto Párrafo Com.
Anexo
Punto Párrafo Observaciones
6.
6.5.4.1.
“A” 2216
I
I.d.4.a)
6.
6.5.4.2.
“A” 2216
I
I.d.4.b)
6.
6.5.4.3.
“A” 2216
I
I.d.4.c)
6.
6.5.4.4.
“A” 2216
I
I.d.4.d)
6.
6.5.4.5.
“A” 2216
I
I.d.4.e)
6.
6.5.4.6.
“A” 2216
I
I.d.4.f)
6.
6.5.4.7.
“A” 2216
I
I.d.4.g)
Según Com. “A” 2414
6.
6.5.4.8.
“A” 2216
I
I.d.4.h)
6.
6.5.4.9.
“A” 2216
I
I.d.4.i)
6.
6.5.4.10
“A” 2216
I
I.d.4.j) .
6.
6.5.4.
último “A” 2216
I
I.d.4.
último
6.
6.5.5.
“A” 2216
I
I.d.5.
Modif. por Com. “A” 2440
excepto último “A” 2216
I
I.d.5.
Según Com. "A" 2826
6.
6.5.6.1.
“A” 2216
I
I.d.6.
Según Com. “A” 2440
6.
6.5.6.1.
i) “A” 2216
I
I.d.6.
i) Según Com. “A” 2440
6.
6.5.6.1.
ii) “A” 2216
I
I.d.6.
ii) Según Com. “A” 2440
6.
6.5.6.1.
iii) “A” 2216
I
I.d.6.
iii) Según Com. “A” 2440
6.
6.5.6.1.
iv) “A” 2216
I
I.d.6.
iv) Según Com. “A” 2580
6.
6.5.6.1.
último “A” 2440 2.
último
6.
6.5.6.2.
“A” 2287 2.
Modificado por Com. "A"
2890 (punto 3.)
excepto b), 2º “A” 2287 2.3.
Modificado por la inciso
Com. “A” 2497 (punto 1.) b),
“A” 2287 2.5.
Modificado por la último
Com. “A” 2497 inciso
(punto 1.)
6.
6.5.6.3.
“A” 2573 1.
6.
6.6.
“A” 2216
I
I.c.
Modificado. por Com. "A"
2932 (punto 6.)
TEXTO
ORDENADO Sección Punto Párrafo 7. 7.1. 7. 7.2.1. 1º 7. 7.2.1. último 7.
7.2.2. 7. 7.2.3. 7. 7.2.4. 7. 7.2.5. 7. 7.2.6. 7. 7.3. 8. 8.1. 9. 9.1. 9.
9.2. 10. 10.1. 10. 10.2.1. 10. 10.2.2.
|
NORMA DE
ORIGEN Com. Anexo Punto Párrafo Observaciones “A” 2216 I II. 1º “A” 2216 I
II.1. Incorpora criterio no dado a conocer con carácter general con
anterioridad “A” 2216 I II.2. “A” 2216 I II.3. “A” 2216 I II.4. Incluye
aclaración interpretativa “A” 2216 I II.5. Incluye aclaración interpretativa
“A” 2216 I II.6. Según Com. “A” 2440 “A” 2216 I II. 1º y 2º Modificado por
Com. "A" 2932 (punto 6.) “A” 2216 I 5. Modif. por Com. “A” 2562 “A”
2227 único 5.2.1. último Según Com. “A” 2649 “A” 2227 único 5.1.5. Según Com.
“A” 2649 “A” 2227 único 5.2.2. “A” 2389 2. “A” 2703 3. “A” 2703 4.
|
2.1. Pautas básicas.
Sobre
el total de las deudas de los clientes, según la clasificación que corresponde
asignarles, deberán aplicarse las siguientes pautas mínimas de
previsionamiento:
Categoría
|
Con garantías preferidas
|
Sin garantías preferidas
|
1. En situación y cumplimiento normal
|
1%
|
1%
|
2. Con riesgo potencial y cumplimiento inadecuado
|
3%
|
5%
|
3. Con problemas y cumplimiento deficiente
|
12%
|
25%
|
4. Con alto riesgo de insolvencia y de difícil recuperación
|
25%
|
50%
|
5. Irrecuperable
|
50%
|
100%
|
6. Irrecuperable por disposición técnica
|
100%
|
100%
|
Los
certificados de participación o títulos de deuda garantizados con activos de
fideicomisos comprendidos en la ley de entidades financieras deberán
previsionarse según el porcentaje que mensualmente indiquen los respectivos
fiduciarios con ajuste al correspondiente modelo de apropiación.
Cuando
la clasificación en la categoría “irrecuperable” corresponda a la situación
prevista en el último párrafo del punto 6.5.5. de la Sección 6. de las normas
sobre clasificación de deudores, la totalidad de la deuda deberá ser
previsionada al 100%, excepto que cuente con garantías preferidas
"A".
A
los fines de la determinación de las previsiones se considerará que las
financiaciones están cubiertas con garantías preferidas hasta el importe que
resulte de la aplicación de los márgenes de cobertura establecidos en las normas
sobre garantías.
Las
financiaciones que excedan los respectivos márgenes de cobertura estarán
sujetas a la constitución de previsiones por los porcentajes establecidos para
las operaciones que no cuenten con las aludidas garantías.
Las financiaciones totalmente cubiertas con garantías
preferidas “A” estarán sujetas a la constitución de la previsión establecida
con carácter general para la cartera normal.
2.2. Pautas complementarias.
2.2.1. Cobertura parcial con garantías preferidas "A".
Las financiaciones comprendidas que se encuentren cubiertas
con las garantías o contragarantías preferidas "A", se separarán de
las restantes financiaciones comprendidas, debiendo observarse sobre la
fracción de créditos desembolsados la previsión establecida con carácter
general para la cartera normal. Sobre las restantes financiaciones comprendidas
se aplicarán las previsiones mínimas que resulten de estas normas.
2.2.2. Deudores clasificados en categorías 3, 4 ó 5.
Deberán constituirse previsiones por el 100% de los
intereses y accesorios similares correspondientes a las deudas de clientes
clasificados “con problemas” o “de cumplimiento deficiente”, “con alto riesgo
de insolvencia” o “de difícil recuperación”, o “irrecuperable”, devengados
desde el momento en que se los clasifique en alguna de esas categorías. La
entidad podrá optar, directamente, por interrumpir el devengamiento de esos
conceptos.
El
importe de los intereses y accesorios similares devengados que se cobren,
correspondientes a deudas de los clientes comprendidos en las categorías “con
problemas” o “cumplimiento deficiente”, “con alto riesgo de insolvencia” o “de
difícil recuperación”, con o sin garantías preferidas, o “irrecuperable”, con
garantías preferidas, no podrá generar desafectación de las previsiones
constituidas, salvo que se encuentre cubierto el 100% de las acreencias
contabilizadas por capital y accesorios y por los demás conceptos computables
(saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente y obligaciones
eventuales), todo ello considerado por cada cliente. El cobro de los citados
conceptos que no hubieran sido devengados contablemente, por haberse optado por
interrumpir su devengamiento, tampoco podrá generar utilidades, excepto que se
cumpla con la indicada cobertura constituyendo las pertinentes previsiones.
B.C.R.A.
ORIGEN
DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD
TEXTO ORDENADO
|
|
|
NORMA DE
ORIGEN
|
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Com.
|
Anexo
|
Punto
|
Párrafo
|
Observaciones
|
1.
|
1.1.
|
|
“A” 2216
|
|
2.
|
1º
|
|
1.
|
1.2.1.
|
|
“A” 2216
|
|
2.
|
1º
|
|
1.
|
1.2.2.
|
|
“A” 2216
|
II
|
|
2º
|
Incluye
aclaración interpretativa
|
1.
|
1.2.3.
|
|
“A” 2216
|
II
|
|
2º
|
|
1.
|
1.2.4.
|
|
“A” 2216
|
II
|
|
3º
|
|
2.
|
2.1.
|
1º y cuadro
|
“A” 2216
|
II
|
|
1º
|
Renglón
6. del cuadro conforme a la Com. “A” 2440
|
2.
|
2.1.
|
2º
|
“B” 6331
|
6.
|
|
|
|
2.
|
2.1.
|
3º
|
“A” 2826
|
|
2.
|
|
Según
Com. "A" 2932 (punto 15.)
|
2.
|
2.1.
|
4º, 5º y 6°
|
“A” 2932
|
|
7.
|
|
Incluye
aclaración interpretativa
|
2.
|
2.2.1.
|
|
“A” 2216
|
II
|
|
6º
|
Según
Com. "A" 2932 (punto 15.)
|
2.
|
2.2.2.
|
|
“A” 2216
|
II
|
|
9º y último
|
Incluye
aclaración interpretativa
|
2.
|
2.2.3.
|
|
“A” 2216
|
II
|
|
8º
|
Según
Com. “A” 2442
|
2.
|
2.2.4.
|
|
“A” 2440
|
|
2.
|
1º
|
Modificado
por la Com. "A" 2890 (punto 2.)
|
2.
|
2.3.
|
|
“A” 2216
|
II
|
|
7º
|
|
2.
|
2.4.
|
|
“A” 2216
|
II
|
|
4º
|
|
2.
|
2.5.
|
1º
|
“A” 2357
|
|
1.
|
|
|
2.
|
2.5.
|
último
|
|
|
|
|
Incorpora
criterio no dado a conocer con carácter general con anterioridad
|
2.
|
2.6.
|
|
“A” 2287
|
|
4.
|
|
Modificado
por la Com. "A" 2893 (punto 2.)
|
2.
|
2.6.1.
|
|
“A” 2287
|
|
4.
|
|
Idem
anterior
|
2.
|
2.6.2.
|
|
“A” 2287
|
|
4.
|
|
Idem
anterior
|
|
|
|
“A” 2607
|
|
1.
|
|
|
2.
|
2.7.
|
|
“A” 2893
|
|
3.
|
|
|
|
2.8.
|
|
“A” 2893
|
|
3.
|
|
|
TEXTO ORDENADO
|
|
|
NORMA DE
ORIGEN
|
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Com.
|
Anexo
|
Punto
|
Párrafo
|
Observaciones
|
3.
|
3.1.
|
1º
|
“A” 2373
|
|
8. y 3.
|
|
Incluye
aclaración interpretativa
|
3.
|
3.1.
|
2º
|
“A” 2373
|
|
8.
|
|
|
3.
|
3.1.
|
último
|
“B” 5902
|
|
3.
|
|
Incluye
aclaración interpretativa
|
4.
|
4.1.
|
|
“A” 2227
|
único
|
5.2.1.
|
último
|
Según
Com. “A” 2649
|
4.
|
4.2.
|
|
“A” 2227
|
único
|
5.1.5.
|
|
Según
Com. “A” 2649
|
“A” 2227
|
único
|
5.2.2.
|
|
|
vii) Títulos valores
públicos nacionales y privados del país vendidos a término o al contado a
liquidar o con opción de venta tomada respecto de ellos.
viii) Demás títulos
valores públicos nacionales y privados del país, con cotización diaria en los
mercados de valores del país o del exterior referida a transacciones relevantes
en cuyo monto la eventual liquidación de la tenencia no pueda distorsionar la
cotización señalada.
Se considerará toda la tenencia de títulos en esas
condiciones, computándolos a valor de mercado, según la cotización al cierre de
operaciones del último día del mes anterior.
Los títulos que cuenten con cotización pero no cumplan
esas condiciones serán considerados no cotizables y, como tales, incluidos en
el punto
3.1.1.2.
3.1.1.2. Títulos públicos
y privados, del país o del exterior, excepto los que integren el concepto de
“activos líquidos”, discriminados en nacionales, provinciales, municipales y
extranjeros.
Las previsiones por riesgos de incobrabilidad y
desvalorización se considerarán por separado y en forma agregada.
3.1.1.3. Préstamos, otros
créditos por intermediación financiera y bienes en locación financiera,
discriminados en:
i) Al sector público no
financiero.
ii) A los restantes sectores, con garantía preferida
"A".
ii) Créditos de entidades
financieras locales, desagregados según que estén instrumentados fehacientemente
o no o que correspondan a líneas instrumentadas fehacientemente o no.
iii) Créditos de bancos del
exterior, desagregados según que estén instrumentados fehacientemente o no o
que correspondan a líneas instrumentadas fehacientemente o no.
iv) Saldos adeudados al
Banco Central de la República Argentina por el uso de adelantos y redescuentos
por iliquidez transitoria.
v) Demás compromisos del
rubro.
3.1.5.
Los siguientes compromisos contingentes:
3.1.5.1. Líneas de crédito
otorgadas a entidades locales, fehacientemente instrumentadas (contraparte del
punto 3.1.2.1.).
3.1.5.2. Saldos sin
utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados que no contengan
cláusulas que habiliten a la entidad a disponer discrecional y unilateralmente
la anulación de la posibilidad de uso de dichos márgenes.
3.1.5.3. Fianzas, avales y
otras responsabilidades eventuales asumidas por la entidad a favor de terceros
por cuenta de sus clientes, registrados en cuentas de orden, netas de las
operaciones que cuenten con contragarantías preferidas "A".
Se
computarán por el 25%, 30% y 35% de su valor, cuando se trate de deudores
clasificados en las categorías 1, 2 y restantes, respectivamente.
TEXTO ORDENADO
|
|
NORMA DE
ORIGEN
|
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Com.
|
Anexo
|
Punto
|
Párrafo
|
Observaciones
|
1.
|
1.1.
|
|
“A” 2690
|
único
|
1.
|
1º a 3º
|
|
1.
|
1.2.
|
|
“A” 2690
|
único
|
1.
|
4º y
último
|
Incluye
aclaración interpretativa
|
2.
|
2.1.
|
|
“A” 2690
|
único
|
2.
|
|
|
2.
|
2.2.
|
|
“A” 2690
|
único
|
3.
|
|
|
|
|
|
“A” 2374
|
|
7.
|
|
|
|
|
|
“A” 2696
|
|
|
|
Normas de
procedimiento (punto 4.)
|
3.
|
3.1.
|
|
“A” 2690
|
único
|
3.
|
|
Modificado
por la Com. “A” 2696
|
|
|
|
“A” 2839
|
|
|
|
Normas de
procedimiento (tabla de correspondencia)
|
|
|
|
|
|
|
|
Puntos
3.1.1.3. ii) y 3.1.5.3. (según Comunicación. "A" 2932, punto 15.)
|
3.
|
3.2.
|
|
“A” 2690
|
único
|
4.
|
|
|
|
|
|
“A” 2696
|
|
|
|
Normas de
procedimiento (puntos 1. a 4.). En el punto 3.2.2.2. incluye aclaración
interpretativa
|
3.
|
3.3.
|
|
“A” 2696
|
|
|
|
Normas de
procedimiento (puntos 1.6. a 1.9.)
|
4.
|
|
|
“A” 2690
|
único
|
5.
|
|
|
5.
|
|
|
“A” 2690
|
único
|
6.
|
último
|
|
“A” 2839
|
|
|
|
Normas de procedimiento (página
10)
|