Resolución 468-98
Prorrógase un plazo establecido por la Resolución 614/97, en relación con la
habilitación de establecimientos avícolas de producción.
VISTO
el expediente Nº 4530/98 y la
Resolución N°
614 del 13 de agosto de 1997 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
habiéndose cumplido el plazo establecido para la habilitación de los
establecimientos avícolas de producción, por el artículo 10 de la Resolución Nº 614 del
13 de agosto de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, resulta necesario prorrogar el mismo, a fin de ampliar las
posibilidades de habilitación a una gran parte de los establecimientos avícolas
de producción existentes.
Que
por razones de orden operativo y administrativo, a un gran numero
de establecimientos comprendidos en la resolución mencionada, aun no han sido
habilitados.
Que
se ha diseñado un nuevo modelo de Certificado de Habilitación de
Establecimientos Avícolas de producción, que reemplazará al que forma parte del
Anexo II de la Resolución
Nº 614 del 13 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha dictaminado, no encontrando reparos de orden legal al
respecto.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades que le confiere el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1°-Prorrógase el plazo establecido en el artículo 10 de la Resolución Nº 614 del
13 de agosto de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por un período de DIEZ (10) meses, a partir de la firma de la
presente resolución. Los establecimientos que se instalaren posteriormente al
vencimiento de dicho período, deberán asimismo ajustarse a lo establecido en la
resolución que se menciona.
Art. 2°-Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 614 del 13 de agosto de 1997 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Modelo de
Certificado de Habilitación de Establecimientos Avícolas que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -Luis O. Barcos