Detalle de la norma RE-468-1998-SENASA
Resolución Nro. 468 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 1998
Asunto Registro y habilitación sanitaria de establecimientos avícolas
Boletín Oficial
Fecha: 29/04/1998
Detalle de la norma
LOA

Resolución 468-98

Prorrógase un plazo establecido por la Resolución 614/97, en relación con la habilitación de establecimientos avícolas de producción.

VISTO el expediente Nº 4530/98 y la Resolución N° 614 del 13 de agosto de 1997 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose cumplido el plazo establecido para la habilitación de los establecimientos avícolas de producción, por el artículo 10 de la Resolución Nº 614 del 13 de agosto de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario prorrogar el mismo, a fin de ampliar las posibilidades de habilitación a una gran parte de los establecimientos avícolas de producción existentes.

Que por razones de orden operativo y administrativo, a un gran numero de establecimientos comprendidos en la resolución mencionada, aun no han sido habilitados.

Que se ha diseñado un nuevo modelo de Certificado de Habilitación de Establecimientos Avícolas de producción, que reemplazará al que forma parte del Anexo II de la Resolución Nº 614 del 13 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha dictaminado, no encontrando reparos de orden legal al respecto.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades que le confiere el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1°-Prorrógase el plazo establecido en el artículo 10 de la Resolución Nº 614 del 13 de agosto de 1997 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por un período de DIEZ (10) meses, a partir de la firma de la presente resolución. Los establecimientos que se instalaren posteriormente al vencimiento de dicho período, deberán asimismo ajustarse a lo establecido en la resolución que se menciona.

Art. 2°-Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 614 del 13 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Modelo de Certificado de Habilitación de Establecimientos Avícolas que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Luis O. Barcos

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-542-2010-SENASA Deroga Registro y habilitación sanitaria de establecimientos avícolas