Resolución 510-2001
Modifícanse parcialmente las condiciones previstas en el Anexo "Flujo de
Información" de la
Resolución N°
383/2001
Bs.
As., 13/11/2001
VISTO
el expediente N° 16.360/2001, la Resolución N° 383 del 7 de septiembre de 2001, ambos del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 378 del 13 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 87 del 20 de febrero de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución
SENASA N° 383/2001, se implementó
el Registro de Notificación y Sospecha de Enfermedades Vesiculares y su
operatividad.
Que
es necesario adecuar las normas vigentes conforme a la experiencia obtenida en
el control de los focos de Fiebre Aftosa.
Que
las modificaciones requeridas como necesarias, son vinculantes con la
comunicación de la información de resultados por parte del laboratorio de
diagnóstico.
Que
el Sistema de Vigilancia Epidemiológica es un conjunto de acciones
indispensables para demostrar la condición del país y/o regiones respecto a las
diferentes enfermedades.
Que
la actual situación sanitaria referente a la Fiebre Aftosa, hace
necesario adoptar modificaciones en el flujo de información de los focos de
Fiebre Aftosa y en la calidad de respuesta de parte del laboratorio de
diagnóstico.
Que
se deben modificar los sistemas y el flujo de la información en la atención de
una sospecha de enfermedad vesicular, en los distintos niveles, local, regional
y central.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, debe adecuar las normas de atención de notificaciones y
sospechas acorde a la situación epidemiológica actual.
Que
la Dirección
de Asuntos Juridicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, incisos e), i) del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
394 del 1° de abril de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifíquense parcialmente las condiciones previstas en el Anexo "Flujo de
Información" de la
Resolución N°
383 del 7 de septiembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, debiendo reemplazarse la totalidad de los apartados
"Resultados de Laboratorio", "Observaciones Generales" y
parte del flujograma "Sistema de Información de
Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares", por el que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
RESULTADOS
DE LABORATORIO:
La
información de resultados será transmitida por el laboratorio, en el formato
establecido en el protocolo de forma inmediata por fax a cada veterinario local
de origen y a la Dirección
de Epidemiología.
El
laboratorio de diagnóstico debe informar de manera urgente, el resultado final
arribado de cada protocolo de estudio. Si se requiere de nuevos estudios con
pruebas especiales que implican mayor tiempo, deberá informarse dicha situación
a la unidad local para su análisis y procesamiento.
OBSERVACIONES
GENERALES:
•
En caso de Notificación o Sospecha de Enfermedad Vesicular, se deberá utilizar
el Formato de Formulario de Protocolo Oficial con numeración correlativa, en el
cual se deberá asentar la información básica solicitada, ya que cada uno de los
items conformará indicadores de evaluación a nivel
central que resultan de vital importancia para el seguimiento epidemiológico de
la enfermedad.
•
El diagnóstico presuntivo obtenido en la primera visita a establecimiento debe
ser claro y descriptivo de la impresión recogida por el veterinario en su
primera inspección, a los fines de descartar o no la posibilidad de la
existencia de Fiebre Aftosa.
•
A partir de la recepción de los formularios no se aceptará ningún otro tipo de
formato. Los formularios serán entregados a cada Oficina Local como cargo
documental a rendir de forma anual.
•
En todos los casos de sospecha de Fiebre Aftosa o enfermedades confundibles con
la misma, deberán archivarse en la Oficina Local debidamente documentadas, todas las
actuaciones efectuadas, las cuales podrán ser anditadas
por la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, toda vez que lo estime
conveniente.
•
Los informes producidos a nivel central se enviaran a las unidades regionales
(Coordinaciones Provinciales), en forma semanal y deberán ser enviados con la
misma frecuencia a las Unidades Locales a los efectos de poder visualizar la
evolución de la enfermedad en las distintas jurisdicciones del país. La
disponibilidad de esta información favorecerá la adopción de medidas
preventivas, facilitando las acciones de vigilancia epidemiológica a nivel
local.
•
Las unidades locales establecerán comunicación horizontal con Fundaciones,
Municipalidades, Sociedades Rurales, Policia y a las
oficinas de SENASA linderas, a los efectos de establecer acciones conjuntas.
•
La
Coordinación Provincial deberá comunicar a las respectivas
Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS).
SISTEMA DE INFORMACION DE NOTIFICACIONES Y SOSPECHAS DE ENFERMEDADES
VESICULARES