Detalle de la norma RE-510-2001-SENASA
Resolución Nro. 510 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2001
Asunto Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales
Boletín Oficial
Fecha: 19/11/2001
Detalle de la norma
LOA

Resolución 510-2001

Modifícanse parcialmente las condiciones previstas en el Anexo "Flujo de Información" de la Resolución N° 383/2001

Bs. As., 13/11/2001

VISTO el expediente 16.360/2001, la Resolución N° 383 del 7 de septiembre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 378 del 13 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 87 del 20 de febrero de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA 383/2001, se implementó el Registro de Notificación y Sospecha de Enfermedades Vesiculares y su operatividad.

Que es necesario adecuar las normas vigentes conforme a la experiencia obtenida en el control de los focos de Fiebre Aftosa.

Que las modificaciones requeridas como necesarias, son vinculantes con la comunicación de la información de resultados por parte del laboratorio de diagnóstico.

Que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica es un conjunto de acciones indispensables para demostrar la condición del país y/o regiones respecto a las diferentes enfermedades.

Que la actual situación sanitaria referente a la Fiebre Aftosa, hace necesario adoptar modificaciones en el flujo de información de los focos de Fiebre Aftosa y en la calidad de respuesta de parte del laboratorio de diagnóstico.

Que se deben modificar los sistemas y el flujo de la información en la atención de una sospecha de enfermedad vesicular, en los distintos niveles, local, regional y central.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, debe adecuar las normas de atención de notificaciones y sospechas acorde a la situación epidemiológica actual.

Que la Dirección de Asuntos Juridicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, incisos e), i) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifíquense parcialmente las condiciones previstas en el Anexo "Flujo de Información" de la Resolución N° 383 del 7 de septiembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo reemplazarse la totalidad de los apartados "Resultados de Laboratorio", "Observaciones Generales" y parte del flujograma "Sistema de Información de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares", por el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO

RESULTADOS DE LABORATORIO:

La información de resultados será transmitida por el laboratorio, en el formato establecido en el protocolo de forma inmediata por fax a cada veterinario local de origen y a la Dirección de Epidemiología.

El laboratorio de diagnóstico debe informar de manera urgente, el resultado final arribado de cada protocolo de estudio. Si se requiere de nuevos estudios con pruebas especiales que implican mayor tiempo, deberá informarse dicha situación a la unidad local para su análisis y procesamiento.

OBSERVACIONES GENERALES:

• En caso de Notificación o Sospecha de Enfermedad Vesicular, se deberá utilizar el Formato de Formulario de Protocolo Oficial con numeración correlativa, en el cual se deberá asentar la información básica solicitada, ya que cada uno de los items conformará indicadores de evaluación a nivel central que resultan de vital importancia para el seguimiento epidemiológico de la enfermedad.

• El diagnóstico presuntivo obtenido en la primera visita a establecimiento debe ser claro y descriptivo de la impresión recogida por el veterinario en su primera inspección, a los fines de descartar o no la posibilidad de la existencia de Fiebre Aftosa.

• A partir de la recepción de los formularios no se aceptará ningún otro tipo de formato. Los formularios serán entregados a cada Oficina Local como cargo documental a rendir de forma anual.

• En todos los casos de sospecha de Fiebre Aftosa o enfermedades confundibles con la misma, deberán archivarse en la Oficina Local debidamente documentadas, todas las actuaciones efectuadas, las cuales podrán ser anditadas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, toda vez que lo estime conveniente.

• Los informes producidos a nivel central se enviaran a las unidades regionales (Coordinaciones Provinciales), en forma semanal y deberán ser enviados con la misma frecuencia a las Unidades Locales a los efectos de poder visualizar la evolución de la enfermedad en las distintas jurisdicciones del país. La disponibilidad de esta información favorecerá la adopción de medidas preventivas, facilitando las acciones de vigilancia epidemiológica a nivel local.

• Las unidades locales establecerán comunicación horizontal con Fundaciones, Municipalidades, Sociedades Rurales, Policia y a las oficinas de SENASA linderas, a los efectos de establecer acciones conjuntas.

La Coordinación Provincial deberá comunicar a las respectivas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS).

SISTEMA DE INFORMACION DE NOTIFICACIONES Y SOSPECHAS DE ENFERMEDADES VESICULARES

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-540-2010-SENASA Deroga Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales