Resolución 383-2001
Impleméntase el Sistema de Información de Notificaciones y Sospechas de
Enfermedades Vesiculares y su operatividad. Mecanismo de comunicación entre los
niveles local, regional y central.
Bs.
As., 7/9/2001
VISTO
el expediente Nº 11.065/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Resolución Nº 378 de fecha 13 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 87 de
fecha 20 de febrero de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución SAGPyA Nº 378/99 citada en el Visto, se
implementó el Registro de Notificación y Sospecha de Enfermedades Vesiculares y
su operatividad.
Que
es necesario adecuar las normas vigentes respecto de las acciones a tomar en
las áreas afectadas por la
Fiebre Aftosa.
Que
las diferentes acciones llevadas a cabo por este Organismo deben ser compiladas
en sólo UNA (1) norma que se armonice en consonancia con los acuerdos y
consideraciones que se presentan a nivel mundial.
Que
el Sistema de Vigilancia Epidemiológica es un conjunto de acciones
indispensables para demostrar la condición del país y/o regiones respecto a las
diferentes enfermedades.
Que
la actual situación sanitaria referente a la Fiebre Aftosa, hace
necesario adoptar modificaciones en la confección de los Protocolos de estudio
de la enfermedad, adoptando los criterios epidemiológicos sugeridos a nivel
internacional, con el propósito de alcanzar una comunicación eficaz.
Que
se deben modificar los sistemas y el flujo de la información en la atención de
una sospecha de enfermedad vesicular, en los distintos niveles, local, regional
y central.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, debe adecuar las normas de atención de notificaciones y
sospechas acorde a la situación epidemiológica actual.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos legales que formular al dictado del presente acto.
Que
el suscripto es competente para el dictado de esta resolución, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, incisos e), i) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Implementar, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
el Sistema de Información de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades
Vesiculares y su operatividad, tal como figura en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Implementar el mecanismo de comunicación del Sistema de Información de
Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares entre los niveles local,
regional y central, tal como se establece en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
Limitar los alcances la
Resolución Nº 378 del 13 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 4º —
Suspender transitoriamente la vigencia de la Resolución Nº 87 del
20 de febrero de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
SISTEMA
DE INFORMACION DE NOTIFICACIONES Y SOSPECHA DE
ENFERMEDADES
VESICULARES
El
Sistema de Información de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades
Vesiculares constituye un indicador del grado de sensibilidad y eficacia del
Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el cual permite intervenir de manera
precoz, evitando la difusión de las enfermedades.
A
los efectos de implementar un sistema único de Información y Vigilancia
Epidemiológica de Enfermedades Vesiculares, se diseñó el presente Protocolo con
numeración correlativa, provista desde el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA Central, cuyo modelo forma parte del presente Anexo.
PROTOCOLO
CON NUMERACION CORRELATIVA DEL SISTEMA DE INFORMACION Y VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA DE ENFERMEDADES VESICULARES
El
protocolo ha sido numerado en forma correlativa con SEIS (6) dígitos y consta
de DOS (2) hojas originales y sus respectivos duplicados.
Se
deberá completar todos los datos solicitados en cada ítem, de la siguiente
forma:
Deberá
indicar con (X) lo que corresponda, de acuerdo a las siguientes definiciones:
•
NOTIFICACION: Se entiende por tal, toda aquella denuncia en la que el
Veterinario Local actuante, en su visita al establecimiento, descarta
clínicamente que las lesiones observadas correspondan a Fiebre Aftosa o
cualquier otra enfermedad confundible con ella y emite su diagnóstico clínico.
•
SOSPECHA: Se entiende por tal a toda aquella denuncia en la cual el Veterinario
Local actuante, en su visita al establecimiento, al realizar la anamnesis y observación clínica, considera que puede
tratarse de Fiebre Aftosa o cualquier otra enfermedad vesicular o confundible
con ésta y procede a la toma de muestras.
1.
Completar con letra imprenta todos los datos solicitados.
2.
Completar con letra imprenta todos los datos solicitados.
3.
Deberá completar según corresponda, de acuerdo a las siguientes definiciones:
•
FECHA DE NOTIFICACION: Corresponde a la fecha en que se recibe la denuncia o
información de la existencia de problemas sanitarios en un establecimiento.
•
FECHA DE ATENCION: Corresponde a la fecha en que se realiza la visita al
establecimiento.
•
FECHA DE INICIO: Corresponde a la fecha probable del comienzo de la enfermedad,
de acuerdo a la observación de la antigüedad de las lesiones y/o las
conclusiones de la anamnesis.
4.
En el "Origen de la
Intervención" se deberá indicar con (X) lo que
corresponda, de acuerdo a las siguientes definiciones:
•
DENUNCIA ESPONTANEA: Se entiende por tal, toda aquella denuncia efectuada por
el productor afectado.
•
DENUNCIA TERCEROS: Se entiende por tal, toda aquella denuncia efectuada por un
productor diferente del afectado.
•
DE OFICIO: Se consignarán, en este ítem, las detecciones realizadas por el
organismo en sus actividades de rastreo epidemiológico, vacunaciones, baños precaucionales, instrucciones recibidas, aviso de detección
en playas de faena o mercado terminal, etc.
5.
Completar todos los datos solicitados. En el espacio designado para
"otros" debe colocar otras especies susceptibles que no se encuentren
mencionadas, tales como camélidos, en caso de haber varias se podrá utilizar el
espacio del ítem "Observaciones" para realizar la aclaración.
6.
Indicar con (X) la Categoría
donde se inició la enfermedad.
7.
Consigne, específicamente, los síntomas observados, las lesiones y su
localización, constatados a la inspección clínica.
8.
En caso de consignar sospecha, se deberá remitir Muestras, indicando tipo y
cantidad. Si esto no fuera posible, indique en el ítem 11
"Observaciones" cuales son las causas para no recoger el material.
9.
Diagnóstico Presuntivo: En caso de comprobarse en la inspección lesiones
claramente compatibles con Fiebre Aftosa, se deberá consignar en este ítem esta
enfermedad. De observarse lesiones que generen dudas a la inspección clínica,
con cualquier otra enfermedad vesicular confundible con Fiebre Aftosa, se
procederá a indicar en este ítem la misma.
10.
VACUNACIONES: Consignar cantidad de animales vacunados, según corresponda en
menores o totales.
En
caso de detectar animales enfermos que tengan cumplimentada la primovacunación con más de TREINTA (30) días o la
revacunación, se deberá aclarar en el ítem 11 "Observaciones" la
leyenda "SEGUIMIENTO ESPECIAL DE PROTECCION".
11.
OBSERVACIONES: Se utilizará toda vez que se desee informar alguna consideración
especial.
TROQUEL
AL LABORATORIO: Completar los datos referidos a ubicación del Establecimiento
afectado, Diagnóstico Presuntivo, Muestras remitidas, Fecha de toma de muestras
y fecha de remisión de las mismas y los datos referidos al Veterinario
actuante.
El
resto de la información (Fecha de ingreso de la muestra, resultados, tipo de
virus, serología, fecha de informe y firma y aclaración) corresponde completar
en el Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
DATOS
EPIDEMIOLOGICOS:
12.
Indicar con (X) la opción elegido.
13.
Completar.
14.
Completar los datos de ingreso. Para verificar si existen novedades sanitarias
en origen deberá efectuar la consulta a la Oficina Local correspondiente.
15.
Completar los datos de egreso. Deberá realizar aviso a destino consignando
fecha, consultando si hubo novedades sanitarias.
16.
Indique con (X) la o las opciones elegidas.
17.
De acuerdo a la información obtenido, desarrollar cuál
es el origen probable de ingreso de la enfermedad. Si existieran tropas
ingresadas consignar las fechas de las vacunaciones.
18.
Completar los datos solicitados.
ESTUDIO
DE FOCO - INFORME FINAL
Todo
foco protocolizado, debe tener al cierre del mismo, o sea, una vez
transcurridos TREINTA (30) días de la recuperación del último animal enfermo,
un detalle que permita evaluar el comportamiento de la enfermedad, luego de
liberar al establecimiento de las medidas restrictivas cuarentenarias
que se hubieren establecido.
Para
el cierre formal del foco de la enfermedad, se utilizará el formulario ESTUDIO
DE FOCO –INFORME FINAL, para ello deberá completar la Hoja con numeración
correlativa de protocolo idéntica al formulario de sospecha correspondiente.
FLUJO
DE INFORMACION
LA DEFINICION DE NOTIFICACION O SOSPECHA Y EL
DIAGNOSTICO PRESUNTIVO SON LOS ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA PROTOCOLIZACION,
EL MANEJO INTERNO DE LA
INFORMACION A NIVEL CENTRAL Y EL REGISTRO DE FOCOS EN LAS
ESTADISTICAS NACIONALES.
DE
LAS NOTIFICACIONES: En caso de descartar clínicamente Fiebre Aftosa, al no
haber remisión de muestras al laboratorio, la parte troquelada del formulario
NOTIFICACION/SOSPECHA, se deberá cruzar en forma diagonal con doble raya. Igual
procedimiento se realizará con el dorso del mismo y con el formulario de
ESTUDIO DE FOCO - INFORME FINAL.
Una
vez hecho ésto, se desprenderá la página UNO (1) y se
remitirá por fax a la
Dirección de Epidemiología (TE: 011-43454135). El original se
remitirá por correo con frecuencia semanal a la Dirección de
Epidemiología
El
duplicado será archivado en la
Oficina Local correspondiente, con el reporte del fax anexo.
DE
LAS SOSPECHAS: En un caso presuntivo de Fiebre Aftosa o enfermedad confundible
con la misma, luego de completar totalmente la página UNO (1) del protocolo, se
desprenderá el "troquel al laboratorio", el cual se remitirá
acompañando a las muestras.
La
parte superior se remitirá de manera inmediata por fax a la Dirección de
Epidemiología dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la actuación.
El
original del formulario NOTIFICACION/SOSPECHA y ESTUDIO DE FOCO-INFORME FINAL,
se remitirán completos a la Dirección de
Epidemiología semanalmente, quedando los duplicados correctamente archivado en la Oficina Local con el
reporte del fax anexo.
PLANILLA
ESTUDIO DE FOCO - INFORME FINAL
El
cierre del foco de la enfermedad (ESTUDIO DE FOCO - INFORME FINAL), se remitirá
por fax dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del levantamiento de la
interdicción.
El
original del mismo, se remitirá a la Dirección de Epidemiología, quedando el duplicado
correctamente archivado en la
Oficina Local con el reporte del fax anexo.
RESULTADOS
DE LABORATORIO
La
información de resultados será transmitida en el formato establecido en el
protocolo de forma inmediata por fax a la Coordinación Provincial
y a la Dirección
de Epidemiología.
La Coordinación Provincial remitirá de forma inmediata por
fax a la Oficina Local
correspondiente.
OBSERVACIONES
GENERALES
•
En caso de Notificación o Sospecha de Enfermedad Vesicular, se deberá utilizar
el Formato de Formulario de Protocolo Oficial con numeración correlativa, en el
cual se deberá asentar la información básica solicitada, ya que cada uno de los
ítems conformarán indicadores de evaluación a nivel central que resultan de
vital importancia para el seguimiento epidemiológico de la enfermedad.
•
El diagnóstico presuntivo obtenido en la primer visita
a establecimiento debe ser claro y descriptivo de la impresión recogida por el
veterinario en su primera inspección, a los fines de descartar o no la
posibilidad de la existencia de Fiebre Aftosa.
•
A partir de la recepción de los formularios no se aceptará ningún otro tipo de
formato. Los formularios serán entregados a cada Oficina Local como cargo
documental a rendir de forma anual.
•
En todos los casos de sospecha de Fiebre Aftosa o enfermedades confundibles con
la misma, deberán archivarse en la Oficina Local debidamente documentadas todas las
actuaciones efectuadas, las cuales podrán ser auditadas por la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, toda vez que lo estime conveniente.
•
Los informes producidos a nivel central se enviarán a las unidades regionales
(Coordinaciones Provinciales), en forma semanal y deberán ser enviados con la
misma frecuencia a las Unidades Locales a los efectos de poder visualizar la
evolución de la enfermedad en las distintas jurisdicciones del país. La
disponibilidad de esta información favorecerá la adopción de medidas
preventivas, facilitando las acciones de vigilancia epidemiológica a nivel
local.