Resolución 378-99
Impleméntase el Registro de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares
y su operatividad. Derógase la Resolución Nº
690/93-SENASA.
Bs.
As., 13/9/99
VISTO
el expediente Nº 3416/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, propone readecuar la operatoria para el tratamiento y
atención de las denuncias de sospecha de enfermedad vesicular.
Que
la situación sanitaria actual del país respecto a la Fiebre Aftosa es
altamente favorable, por lo que se hace necesario aumentar los esfuerzos para
su mantenimiento y avance hacia la erradicación definitiva.
Que
para lograr lo antedicho deben elevarse a su máxima expresión las acciones
concernientes a la Vigilancia Epidemiológica.
Que
la necesaria presentación de la situación epidemiológica del país tanto ante
Organismos Internacionales, como ante otros países con los que existan
intereses comerciales agrícolo-ganaderos de por
medio, requiere datos que avalen la eficacia de un Sistema de Vigilancia
Epidemiológica.
Que
uno de los indicadores del buen funcionamiento de un Sistema de Vigilancia
Epidemiológica para la
Fiebre Aftosa, lo constituyen la cantidad de denuncias de enfermedad vesicular recepcionadas y
atendidas.
Que
la eficiente atención de una sospecha de enfermedad vesicular implica agotar
las instancias para llegar a un diagnóstico definitivo.
Que
el actual modelo coparticipativo de lucha contra la Fiebre Aftosa amplía
el espectro de actores que aportan información al Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica.
Que
en concordancia con lo expresado corresponde establecer normas que optimicen la
recolección de información y el tratamiento de toda sospecha de enfermedad
vesicular (o de todo animal susceptible que presente síndrome de babeo y
cojera).
Que
la ausencia en el territorio nacional de Fiebre Aftosa por más de TRES (3) años
impone la actualización de la reglamentación en la materia.
Que
la COMISION NACIONAL
DE LUCHA CONTRA LA
FIEBRE AFTOSA dictaminó sobre el particular acordando la
medida que se propicia.
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Impleméntase el Registro de Notificaciones y
Sospechas de Enfermedades Vesiculares y su operatividad, tal como figura en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Derógase la Resolución Nº 690 del 15 de julio de 1993 del
registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.
ANEXO
REGISTRO
DE NOTIFICACIONES Y SOSPECHAS
DE
ENFERMEDADES VESICULARES
INTRODUCCION.
Dada
la evolución de la situación sanitaria que presenta el país respecto a la Fiebre Aftosa, en
franco camino a la erradicación, con el consiguiente levantamiento de la
vacunación en un término de tiempo no muy lejano, adquieren mayor relevancia
las acciones de Vigilancia Epidemiológica.
A
su vez en el marco de estas acciones el registro de notificaciones y sospechas
de enfermedades vesiculares, constituye un indicador del grado de sensibilidad
y eficacia del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el cual demuestra su
funcionamiento y es permanentemente analizado y exhibido, tanto en el marco de la COMISION NACIONAL
DE LUCHA CONTRA LA
FIEBRE AFTOSA (CONALFA), como en presentaciones regionales
(Convenio Cuenca del Plata) y ante países con los que se mantienen o pretenden
relaciones comerciales con nuestras carnes.
Dentro
de este contexto, el diagnóstico definitivo de laboratorio de todo animal que
presente ‘‘síndrome de babeo y cojera’’, constituye uno de los objetivos, al
que debe propender la Vigilancia Epidemiológica como tal, y es por ello
que con la intención de simplificar la tarea del agente actuante en la atención
a campo de notificaciones y sospechas, se repasan ambos conceptos y su
tratamiento.
NOTIFICACION:
Se entiende por tal toda aquella denuncia en la que el Veterinario Local
actuante, en su visita al establecimiento, descarta clínicamente que las
lesiones observadas sean de Fiebre Aftosa o cualquier otra enfermedad
confundible con ella, emite su diagnóstico clínico y de considerarlo necesario
para la confirmación del mismo, toma las muestras que correspondan.
También
deben recabarse y registrarse como notificaciones los diagnósticos de
Facultades, Frigoríficos, Mercado de Liniers S.A. y
Laboratorios de Diagnóstico, que son rubricados por un profesional responsable.
SOSPECHA
DE ENFERMEDAD VESICULAR: Se entiende por tal a toda aquella denuncia en la cual
el Veterinario Local actuante, en su visita al establecimiento, al realizar la anamnesis y observación clínica, considera que puede
tratarse de Fiebre Aftosa o cualquier otra enfermedad vesicular o confundible
con ésta, por lo que procede a la toma de muestra.
OPERATIVIDAD
LOCAL
NOTIFICACIONES:
Se cumplimentará la
PLANILLA DE NOTIFICACION /SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR
(se adjunta), y la de REMISION DE MUESTRAS DE ENFERMEDADES VESICULARES Y
DIFERENCIALES si correspondiera, enviándose a la Coordinación Provincial
respectiva en forma inmediata vía fax.
El
Mercado de Liniers S.A. informará al NIVEL CENTRAL
(Dirección de Epidemiología (01) 4345-4110/12, internos 1404/5/7/12) de todo
animal que presente síndrome de babeo y cojeo u otra patología, aportando todos
los datos de origen, para el estudio y análisis retrospectivo, por el
Veterinario Local de la jurisdicción del establecimiento del cual proviene.
También informará sobre el destino del mismo en caso que se requieran datos del
sacrificio en frigorífico y de considerarse necesario se efectuará necropsia en el mismo Mercado.
Mediante
las planillas adjuntas (PLANILLA LINIERS/FRIGORIFICO y PLANILLA LABORATORIO),
cada Veterinario Local deberá recabar en los laboratorios de diagnóstico
privados y/o de red, de Facultades y Frigoríficos, los diagnósticos con
aislamiento de aquellas enfermedades confundibles con Fiebre Aftosa y hallazgos
de faena.
SOSPECHAS:
Si clínicamente se sospecha Fiebre Aftosa y/o se considera que se trata de otra
enfermedad vesicular o confundible (IBR, DVB u otra) se tomarán muestras y se
confeccionará la PLANILLA
DE NOTIFICACION/SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR (tachando lo
que no corresponda) y el PROTOCOLO DE REMISION DE MUESTRAS DE ENFERMEDADES
VESICULARES Y DIFERENCIALES.
Además
de la toma de muestras del material considerado necesario para el diagnóstico
requerido (epitelio, material de necropsia,
hisopados, etc.), se deberá extraer sangre de DIECISEIS (16) animales,
incluyendo enfermos y sanos, a los que se identificará con caravanas u otro
sistema, para un posterior sangrado transcurridos VEINTETREINTA (20-30) días y
se completará el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DE REMISION DE MUESTRAS. Deberá
comunicarse inmediatamente al NIVEL REGIONAL y al NIVEL CENTRAL (Dirección de
Epidemiología).
Las
muestras deben remitirse en las condiciones adecuadas a la Direccion
de Laboratorios y Control Tecnico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (Avenida Fleming
N°1653 - Martínez -Provincia de BUENOS AIRES), con
los respectivos PROTOCOLOS DE REMISION DE MUESTRAS DE ENFERMEDADES VESICULARES
Y DIFERENCIALES y el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DE REMISION DE MUESTRAS (en caso
de corresponder) y copia de la
PLANILLA DE NOTIFICACION/SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR,
dando aviso previo del envío (Virologia, TE.:
01-4792-4080/85 y pasadas las 15:00 horas al 4792-4011/14 y al FAX: 4798-4786).
Deberá
mantenerse actualizado en la
Oficina Local el libro de Registro de Notificaciones y
Sospechas o PLANILLA DE REGISTROS DE DENUNCIAS DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD
VESICULAR, a fin de contar con los antecedentes necesarios que demuestren el
buen funcionamiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, a través de la
participación de sus actores.
OPERATIVIDAD
REGIONAL
El
Coordinador Provincial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
deberá cumplir las mismas pautas que para una notificación de un foco de Fiebre
Aftosa.
Recepcionadas todas las comunicaciones locales de su jurisdicción,
remitirá los días lunes, vía fax, al NIVEL CENTRAL (Dirección de Epidemiología,
TE.: (01) 4345-4135), el RESUMEN SEMANAL DE OCURRENCIA DE FIEBRE AFTOSA, según
el mecanismo actual.
Paralelamente
por bolsa interna remitirá a la misma Dirección las PLANILLAS DE NOTIFICACION/
SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR, correspondientes a esa semana e informadas
oportunamente vía fax.
Una
vez cerrado el caso, tanto una notificación con muestra, como una sospecha se deberá enviar al NIVEL CENTRAL (Dirección de Epidemiología)
el INFORME FINAL DE NOTIFICACION/SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR, rubricado
por el Veterinario Local actuante y el Coordinador Provincial del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.