Detalle de la norma RE-378-1999-SAGPA
Resolución Nro. 378 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1999
Asunto Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales
Boletín Oficial
Fecha: 20/09/1999
Detalle de la norma
LOA

Resolución 378-99

Impleméntase el Registro de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares y su operatividad. Derógase la Resolución Nº 690/93-SENASA.

Bs. As., 13/9/99

VISTO el expediente Nº 3416/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propone readecuar la operatoria para el tratamiento y atención de las denuncias de sospecha de enfermedad vesicular.

Que la situación sanitaria actual del país respecto a la Fiebre Aftosa es altamente favorable, por lo que se hace necesario aumentar los esfuerzos para su mantenimiento y avance hacia la erradicación definitiva.

Que para lograr lo antedicho deben elevarse a su máxima expresión las acciones concernientes a la Vigilancia Epidemiológica.

Que la necesaria presentación de la situación epidemiológica del país tanto ante Organismos Internacionales, como ante otros países con los que existan intereses comerciales agrícolo-ganaderos de por medio, requiere datos que avalen la eficacia de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

Que uno de los indicadores del buen funcionamiento de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica para la Fiebre Aftosa, lo constituyen la cantidad de denuncias de enfermedad vesicular recepcionadas y atendidas.

Que la eficiente atención de una sospecha de enfermedad vesicular implica agotar las instancias para llegar a un diagnóstico definitivo.

Que el actual modelo coparticipativo de lucha contra la Fiebre Aftosa amplía el espectro de actores que aportan información al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Que en concordancia con lo expresado corresponde establecer normas que optimicen la recolección de información y el tratamiento de toda sospecha de enfermedad vesicular (o de todo animal susceptible que presente síndrome de babeo y cojera).

Que la ausencia en el territorio nacional de Fiebre Aftosa por más de TRES (3) años impone la actualización de la reglamentación en la materia.

Que la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA dictaminó sobre el particular acordando la medida que se propicia.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º Impleméntase el Registro de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares y su operatividad, tal como figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º Derógase la Resolución Nº 690 del 15 de julio de 1993 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

ANEXO

REGISTRO DE NOTIFICACIONES Y SOSPECHAS

DE ENFERMEDADES VESICULARES

INTRODUCCION.

Dada la evolución de la situación sanitaria que presenta el país respecto a la Fiebre Aftosa, en franco camino a la erradicación, con el consiguiente levantamiento de la vacunación en un término de tiempo no muy lejano, adquieren mayor relevancia las acciones de Vigilancia Epidemiológica.

A su vez en el marco de estas acciones el registro de notificaciones y sospechas de enfermedades vesiculares, constituye un indicador del grado de sensibilidad y eficacia del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el cual demuestra su funcionamiento y es permanentemente analizado y exhibido, tanto en el marco de la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (CONALFA), como en presentaciones regionales (Convenio Cuenca del Plata) y ante países con los que se mantienen o pretenden relaciones comerciales con nuestras carnes.

Dentro de este contexto, el diagnóstico definitivo de laboratorio de todo animal que presente ‘‘síndrome de babeo y cojera’’, constituye uno de los objetivos, al que debe propender la Vigilancia Epidemiológica como tal, y es por ello que con la intención de simplificar la tarea del agente actuante en la atención a campo de notificaciones y sospechas, se repasan ambos conceptos y su tratamiento.

NOTIFICACION: Se entiende por tal toda aquella denuncia en la que el Veterinario Local actuante, en su visita al establecimiento, descarta clínicamente que las lesiones observadas sean de Fiebre Aftosa o cualquier otra enfermedad confundible con ella, emite su diagnóstico clínico y de considerarlo necesario para la confirmación del mismo, toma las muestras que correspondan.

También deben recabarse y registrarse como notificaciones los diagnósticos de Facultades, Frigoríficos, Mercado de Liniers S.A. y Laboratorios de Diagnóstico, que son rubricados por un profesional responsable.

SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR: Se entiende por tal a toda aquella denuncia en la cual el Veterinario Local actuante, en su visita al establecimiento, al realizar la anamnesis y observación clínica, considera que puede tratarse de Fiebre Aftosa o cualquier otra enfermedad vesicular o confundible con ésta, por lo que procede a la toma de muestra.

OPERATIVIDAD LOCAL

NOTIFICACIONES: Se cumplimentará la PLANILLA DE NOTIFICACION /SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR (se adjunta), y la de REMISION DE MUESTRAS DE ENFERMEDADES VESICULARES Y DIFERENCIALES si correspondiera, enviándose a la Coordinación Provincial respectiva en forma inmediata vía fax.

El Mercado de Liniers S.A. informará al NIVEL CENTRAL (Dirección de Epidemiología (01) 4345-4110/12, internos 1404/5/7/12) de todo animal que presente síndrome de babeo y cojeo u otra patología, aportando todos los datos de origen, para el estudio y análisis retrospectivo, por el Veterinario Local de la jurisdicción del establecimiento del cual proviene. También informará sobre el destino del mismo en caso que se requieran datos del sacrificio en frigorífico y de considerarse necesario se efectuará necropsia en el mismo Mercado.

Mediante las planillas adjuntas (PLANILLA LINIERS/FRIGORIFICO y PLANILLA LABORATORIO), cada Veterinario Local deberá recabar en los laboratorios de diagnóstico privados y/o de red, de Facultades y Frigoríficos, los diagnósticos con aislamiento de aquellas enfermedades confundibles con Fiebre Aftosa y hallazgos de faena.

SOSPECHAS: Si clínicamente se sospecha Fiebre Aftosa y/o se considera que se trata de otra enfermedad vesicular o confundible (IBR, DVB u otra) se tomarán muestras y se confeccionará la PLANILLA DE NOTIFICACION/SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR (tachando lo que no corresponda) y el PROTOCOLO DE REMISION DE MUESTRAS DE ENFERMEDADES VESICULARES Y DIFERENCIALES.

Además de la toma de muestras del material considerado necesario para el diagnóstico requerido (epitelio, material de necropsia, hisopados, etc.), se deberá extraer sangre de DIECISEIS (16) animales, incluyendo enfermos y sanos, a los que se identificará con caravanas u otro sistema, para un posterior sangrado transcurridos VEINTETREINTA (20-30) días y se completará el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DE REMISION DE MUESTRAS. Deberá comunicarse inmediatamente al NIVEL REGIONAL y al NIVEL CENTRAL (Dirección de Epidemiología).

Las muestras deben remitirse en las condiciones adecuadas a la Direccion de Laboratorios y Control Tecnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (Avenida Fleming N°1653 - Martínez -Provincia de BUENOS AIRES), con los respectivos PROTOCOLOS DE REMISION DE MUESTRAS DE ENFERMEDADES VESICULARES Y DIFERENCIALES y el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DE REMISION DE MUESTRAS (en caso de corresponder) y copia de la PLANILLA DE NOTIFICACION/SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR, dando aviso previo del envío (Virologia, TE.: 01-4792-4080/85 y pasadas las 15:00 horas al 4792-4011/14 y al FAX: 4798-4786).

Deberá mantenerse actualizado en la Oficina Local el libro de Registro de Notificaciones y Sospechas o PLANILLA DE REGISTROS DE DENUNCIAS DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR, a fin de contar con los antecedentes necesarios que demuestren el buen funcionamiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica, a través de la participación de sus actores.

OPERATIVIDAD REGIONAL

El Coordinador Provincial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá cumplir las mismas pautas que para una notificación de un foco de Fiebre Aftosa.

Recepcionadas todas las comunicaciones locales de su jurisdicción, remitirá los días lunes, vía fax, al NIVEL CENTRAL (Dirección de Epidemiología, TE.: (01) 4345-4135), el RESUMEN SEMANAL DE OCURRENCIA DE FIEBRE AFTOSA, según el mecanismo actual.

Paralelamente por bolsa interna remitirá a la misma Dirección las PLANILLAS DE NOTIFICACION/ SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR, correspondientes a esa semana e informadas oportunamente vía fax.

Una vez cerrado el caso, tanto una notificación con muestra, como una sospecha se deberá enviar al NIVEL CENTRAL (Dirección de Epidemiología) el INFORME FINAL DE NOTIFICACION/SOSPECHA DE ENFERMEDAD VESICULAR, rubricado por el Veterinario Local actuante y el Coordinador Provincial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-540-2010-SENASA Deroga Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales